Presentamos Testigo de Encargo, el podcast de BasqueLaw Abogados
Hace tan solo un par de semanas os anunciábamos la inauguración de nuestra nueva página web, la cual vino acompañada de nuestra nueva imagen de marca, además de nuestros nuevos planes de publicación de contenidos para nuestros clientes y seguidores.
Hoy damos un paso más, al introducirnos en un nuevo medio, que cada día está más de moda entre las personas que quieren consumir un formato de entretenimiento cercano, ágil, accesible e innovador: el podcast.
¿Qué es un podcast?
El podcasting o podcast consiste en la distribución de un archivo en formato de audio, similar a un programa radiofónico, pero que no se emite en un horario concreto, sino que se publica de manera permanente, con la ventaja de que el oyente puede descargarlo en su dispositivo (móvil, ordenador, tablet, etc) al instante, copiarlo y escucharlo posteriormente, además de que permite, opcionalmente, suscribirse.
Por ello, si os ha gustado este primer programa, os invitamos a que os suscribáis, utilizando las principales plataformas de distribución de podcast actualmente existentes (Spotify, Ivoox, Apple podcasts, Google podcasts, ente otras).
¿En qué consiste nuestro podcast?
Como no podría ser de otra manera, en nuestro podcast el tema principal serán las leyes, y el mundo jurídico en general. Repasaremos temas de actualidad, las nuevas leyes, sentencias relevantes, pero también intentaremos explicar de forma sencilla y coloquial los términos jurídicos más usados y los problemas más habituales que suelen afectar a la ciudadanía.
Además, nuestro programa incorpora una sección de consultorio legal, por lo que podréis hacernos llegar todas vuestras dudas y preguntas, utilizando nuestros medios de contacto habituales, tanto en esta página web, como en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, LinkedIn o Google Maps).
Para inaugurar este programa, hablaremos de los trabajadores autónomos, de la cotización que tienen que pagar a la seguridad social y de la tarifa plana, la cuota de autónomos reducida que ha recibido una importante novedad durante este mes en el Tribunal Supremo. Todo ello en apenas 20 minutos de duración.
Haz click aquí para escuchar nuestro primer programa
¿Cada cuánto tiempo podré escucharos?
Nuestro programa tendrá una periodicidad bisemanal, es decir, cada dos semanas publicaremos una nueva edición (salvo causas de fuerza mayor o periodo vacacional), por lo que, os recomendamos estar atentos. Estrenaremos cada nuevo programa cuando llegue el fin de semana, y una vez publicado en nuestra página, comenzará a aparecer en las aplicaciones y estaciones de suscripción.
Para más información, os recordamos que podéis suscribiros a nuestras redes sociales para estar al día de todo lo que vayamos publicando, tanto en este ámbito, como en todos los demás formatos de contenido que iremos produciendo.
Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.
Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?
Buenos días, gracias por su comentario.
El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.
En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.
La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.
Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?
Buenos días, gracias por su comentario.
Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.
Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.
Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.
Buenos días,
Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.
Muchas gracias.
Buenas tardes
se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
puse demanda al banco y esta pendiente de la
resolución por el TJUE
Muchas gracias
¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?
Hola,me gustaría saber si podría pedir los gastos asusivos de una hipoteca firmada en 2001.gracias
Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.
He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.