
Capitalización del paro o pago único
El pago único es una medida para facilitar el empleo de forma autónoma bien a través de la constitución de una Sociedad Limitada laboral, una Sociedad Anónima Laboral, de una Cooperativa o bien como trabajador autónomo.
Es fundamental, para poder optar por la capitalización del paro, no realizar ningún paso en falso, puesto que en el caso de cometer algún error en el procedimiento de constitución de una sociedad o a la hora de cumplimentar solicitud, si ésta es concedida, no cabe la posibilidad de realizar ninguna modificación posterior. Además, un desistimiento tras su concesión, únicamente, nos llevaría a volver a percibir la prestación por desempleo ya que hasta pasados cuatro años de plazo no se podrá volver a realizar una nueva solicitud.
A continuación, vamos a detallar los pasos a seguir como los requisitos necesarios para acceder a la prestación, dónde y cuándo presentar la solicitud, las ayudas a las que se puede optar y documentación requerida tanto en primera instancia como en la fase de tramitación y tras la resolución definitiva.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder optar a la capitalización del paro?
- Debes ser preceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva tu relación laboral.
- Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendiente de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar sea como trabajador autónomo o la constitución o incorporación a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- Haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
¿Dónde y cuándo debe presentar la solicitud?
A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones tras la obtención de una cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del 901 01 02 10, en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre y cuando no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
Además, los menores de 30 años pueden destinar el pago único a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como las tasas y los servicios específicos de asesoramiento e información.
¿Qué ayudas puedo obtener?
- Como trabajador autónomo tienes tres alternativas:
– Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe del total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de treinta años y mujeres menores de treinta y cinco en la fecha de la solicitud. Además, los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. [1]
– Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
– Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S.S.
- Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:
– Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. [2]
– Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
– Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales de la S.S.
- Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:
– Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar las ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. [3]
– Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
– Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales de la S.S.
- Como socio trabajador en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, puede obtener el 100% de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Ser menor de 30 años.
– Que la actividad se mantenga un mínimo de 18 meses, en el caso de realizar una actividad por cuenta ajena.
– Que no exista vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE.
Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social. [4]
Preguntas frecuentes
P: Si me corresponde una capitalización del paro por una cantidad de 10.000€ y voy a constituir una Sociedad Limitada Laboral, S. COOP., Sociedad Anónima Laboral o Entidad Mercantil, con otros dos socios, ¿qué debo hacer?
R: En este caso siendo tres socios, a cada uno le corresponderá una capitalización diferente. En el caso de que a los tres os correspondiera lo mismo debéis constituir una sociedad CON UN CAPITAL SOCIAL DE 30.000€, puesto que cada uno requiere de capitalizar 10.000€ para poder obtener el 100% en un único pago.
P: ¿Y si no tengo ahorros/liquidez suficientes como para afrontar este desembolso inicialmente?
R: Esta cuestión no está recogida en la información del SEPE respecto del pago único. No obstante, tras realizar la primera solicitud, te remiten una carta titulada RECLAMACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO ÚNICO. En ella dice lo siguiente: “Tenga en cuenta que aunque se dicte resolución aprobatoria de su solicitud no podemos hacer efectivo el pago sin tener las escrituras de constitución de la empresa, a no ser que nos presente:
- Escrito ALEGANDO QUE NO PUEDE DESEMBOLSAR EL CAPITAL NECESARIO PARA CONSTITUIRLA y adquirir la condición de socio.
- Declaración COMPROMETIÉNDOSE a la constitución y posterior registro de la sociedad tras el abono de la prestación”
P: ¿Si he constituido erróneamente la sociedad y el capital social en la aportación es de 3.000€?
R: Sintiéndolo mucho únicamente te concederán en el pago único la parte correspondiente a tu inversión para adquirir las participaciones de las sociedad. No cabe recurso alguno puesto que el SEPE no acepta los supuestos de ampliación de capital, ni una justificación en inversiones a realizar.
P: Sólo marqué la casilla “Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva”, he constituido una sociedad por 3.000€ cuando esperaba recibir toda la capitalización, ¿pierdo la cuantía que me restaba del paro?
R: Por un lado, si actúas a tiempo, y solicitas una cita con la oficina que te corresponda, se puede solucionar antes de que te emitan la resolución firme informando de que quieres que lo que resta del paro quieres te lo bonifiquen en las cuotas de la S.S. puesto que, por error, la sociedad presentada no capitaliza el total del paro que te correspondía. Por otro lado, si esta opción no te satisface, o no te es suficiente, siempre podrás desistir de la citada capitalización para volver a percibir el paro hasta agotarlo.
P: ¿Si tengo que disolver la sociedad debido a los malos resultados, no he agotado las bonificaciones de las cuotas de autónomos de la S.S. puedo volver a cobrar el paro?
R: Siempre y cuando hayan TRANSCURRIDO MENOS DE DOS AÑOS, y no haya agotado la prestación contributiva, podrá desistir y volver a cobrar las cantidades que le faltasen hasta agotar la misma
P:¿Qué impuestos tengo que pagar por el dinero que me den?
R: Ninguno, está exento de IRPF, siempre que mantengas durante 5 años la opción que hayas escogido.
P: ¿Se puede ser una Sociedad Limitada Laboral con socios capitalistas?
R: Sí, pero los socios trabajadores tienen que tener la mayoría del capital, es decir, el 51%, y ninguno de los socios podrá tener más de 1/3 de las participaciones de la sociedad.
P: ¿Qué clases de socios tengo que hacer al constituir una Sociedad Limitada Laboral?
R: Socios trabajadores: Socios ligados a la sociedad mediante un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Se llaman socios de “Clase Laboral”.
Socios no trabajadores o capitalistas: Socios con aportación efectiva de capital, ajenos a cualquier relación laboral. Se llaman socios de “Clase General”.
Por tanto, los dos socios que vayáis a ser trabajadores, seréis socios de clase laboral, y el tercero, que solo es capitalista, será socio de clase general.
P: ¿Qué requisitos de permanencia tengo antes de transformarme a Sociedad Limitada?
R: 5 años mínimos.
P: ¿En algún caso puede suceder que tenga que devolver lo que me han adelantado con la capitalización del paro?
R: Sí. Y lamentablemente es bastante frecuente ver que una vez recibido el pago único se incumplen los requisitos y hay que devolver al SEPE las cantidades recibidas.
P: ¿Tengo derecho a acogerme a la Ley de emprendedores y tener una bonificación de las cuotas de autónomos?
R: En el caso de ser trabajador autónomo SI. Por el contrario, si constituyes una Sociedad de Capital, por el mero hecho de ser socio, NO PODRÁS ACOGERTE A ESTA NORMA.
P: ¿Es incompatible con otras subvenciones?
R: NO, puesto que se puede acceder a otro tipo de subvenciones como, por ejemplo, las correspondientes a promoción de empresas.
[1] [2] [3] [4] Siempre y cuando se solicite de forma simultánea, en el impreso de solicitud marcando la tercera casilla “Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social”.
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Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
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Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
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He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.