Capitalización del paro o pago único

Basquelaw Abogados|26 marzo 2014

El pago único es una medida para facilitar el empleo de forma autónoma bien a través de la constitución de una Sociedad Limitada laboral, una Sociedad Anónima Laboral, de una Cooperativa o bien como trabajador autónomo.

Es fundamental, para poder optar por la capitalización del paro, no realizar ningún paso en falso, puesto que en el caso de cometer algún error en el procedimiento de constitución de una sociedad o a la hora de cumplimentar solicitud, si ésta es concedida, no cabe la posibilidad de realizar ninguna modificación posterior. Además, un desistimiento tras su concesión, únicamente, nos llevaría a volver a percibir la prestación por desempleo ya que hasta pasados cuatro años de plazo no se podrá volver a realizar una nueva solicitud.

A continuación, vamos a detallar los pasos a seguir como los requisitos necesarios para acceder a la prestación, dónde y cuándo presentar la solicitud, las ayudas a las que se puede optar y documentación requerida tanto en primera instancia como en la fase de tramitación y tras la resolución definitiva.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder optar a la capitalización del paro?

  1. Debes ser preceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva tu relación laboral.
  2. Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendiente de percibir.
  3. No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud.
  4. Que la actividad profesional que va a desarrollar sea como trabajador autónomo o la constitución o incorporación a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
  5. Haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  6. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  7. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  8. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  9. Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  10. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Dónde y cuándo debe presentar la solicitud?

A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones tras la obtención de una cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del 901 01 02 10, en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre y cuando no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

Además, los menores de 30 años pueden destinar el pago único a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como las tasas y los servicios específicos de asesoramiento e información.

¿Qué ayudas puedo obtener?

  1. Como trabajador autónomo tienes tres alternativas:

–        Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe del total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de treinta años y mujeres menores de treinta y cinco en la fecha de la solicitud. Además, los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. [1]

–        Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.

–        Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S.S.

  1. Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:

–        Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. [2]

–        Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

–        Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales de la S.S.

  1. Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:

–        Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar las ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. [3]

–        Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

–        Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales de la S.S.

  1. Como socio trabajador en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, puede obtener el 100% de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–        Ser menor de 30 años.

–        Que la actividad se mantenga un mínimo de 18 meses, en el caso de realizar una actividad por cuenta ajena.

–        Que no exista vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE.

Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social. [4]

Preguntas frecuentes

P: Si me corresponde una capitalización del paro por una cantidad de 10.000€ y voy a constituir una Sociedad Limitada Laboral, S. COOP., Sociedad Anónima Laboral o Entidad Mercantil, con otros dos socios, ¿qué debo hacer?

R: En este caso siendo tres socios, a cada uno le corresponderá una capitalización diferente. En el caso de que a los tres os correspondiera lo mismo debéis constituir una sociedad CON UN CAPITAL SOCIAL DE 30.000€, puesto que cada uno requiere de capitalizar 10.000€ para poder obtener el 100% en un único pago.

P: ¿Y si no tengo ahorros/liquidez suficientes como para afrontar este desembolso inicialmente?

R: Esta cuestión no está recogida en la información del SEPE respecto del pago único. No obstante, tras realizar la primera solicitud, te remiten una carta titulada RECLAMACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO ÚNICO. En ella dice lo siguiente: “Tenga en cuenta que aunque se dicte resolución aprobatoria de su solicitud no podemos hacer efectivo el pago sin tener las escrituras de constitución de la empresa, a no ser que nos presente:

  1. Escrito ALEGANDO QUE NO PUEDE DESEMBOLSAR EL CAPITAL NECESARIO PARA CONSTITUIRLA y adquirir la condición de socio.
  2. Declaración COMPROMETIÉNDOSE a la constitución y posterior registro de la sociedad tras el abono de la prestación”

P: ¿Si he constituido erróneamente la sociedad y el capital social en la aportación es de 3.000€?

R: Sintiéndolo mucho únicamente te concederán en el pago único la parte correspondiente a tu inversión para adquirir las participaciones de las sociedad. No cabe recurso alguno puesto que el SEPE no acepta los supuestos de ampliación de capital, ni una justificación en inversiones a realizar.

P: Sólo marqué la casilla “Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva”, he constituido una sociedad por 3.000€ cuando esperaba recibir toda la capitalización, ¿pierdo la cuantía que me restaba del paro?

R: Por un lado, si actúas a tiempo, y solicitas una cita con la oficina que te corresponda, se puede solucionar antes de que te emitan la resolución firme informando de que quieres que lo que resta del paro quieres te lo bonifiquen en las cuotas de la S.S. puesto que, por error, la sociedad presentada no capitaliza el total del paro que te correspondía. Por otro lado, si esta opción no te satisface, o no te es suficiente, siempre podrás desistir de la citada capitalización para volver a percibir el paro hasta agotarlo.

P: ¿Si tengo que disolver la sociedad debido a los malos resultados, no he agotado las bonificaciones de las cuotas de autónomos de la S.S. puedo volver a cobrar el paro?

R: Siempre y cuando hayan TRANSCURRIDO MENOS DE DOS AÑOS, y no haya agotado la prestación contributiva, podrá desistir y volver a cobrar las cantidades que le faltasen hasta agotar la misma

P:¿Qué impuestos tengo que pagar por el dinero que me den?

R: Ninguno, está exento de IRPF, siempre que mantengas durante 5 años la opción que hayas escogido.

P: ¿Se puede ser una Sociedad Limitada Laboral con socios capitalistas?

R: Sí, pero los socios trabajadores tienen que tener la mayoría del capital, es decir, el 51%, y ninguno de los socios podrá tener más de 1/3 de las participaciones de la sociedad.

P: ¿Qué clases de socios tengo que hacer al constituir una Sociedad Limitada Laboral?

R: Socios trabajadores: Socios ligados a la sociedad mediante un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa.  Se llaman socios de “Clase Laboral”.

Socios no trabajadores o capitalistas: Socios con aportación efectiva de capital, ajenos a cualquier relación laboral. Se llaman socios de  “Clase General”.

Por tanto, los dos socios que vayáis a ser trabajadores, seréis socios de clase laboral, y el tercero, que solo es capitalista, será socio de clase general.

P: ¿Qué requisitos de permanencia tengo antes de transformarme a Sociedad Limitada?

R: 5 años mínimos.

P: ¿En algún caso puede suceder que tenga que devolver lo que me han adelantado con la capitalización del paro?

R: Sí. Y lamentablemente es bastante frecuente ver que una vez recibido el pago único se incumplen los requisitos y hay que devolver al SEPE las cantidades recibidas.

P: ¿Tengo derecho a acogerme a la Ley de emprendedores y tener una bonificación de las cuotas de autónomos?

R: En el caso de ser trabajador autónomo SI. Por el contrario, si constituyes una Sociedad de Capital, por el mero hecho de ser socio, NO PODRÁS ACOGERTE A ESTA NORMA.

P: ¿Es incompatible con otras subvenciones?

R: NO, puesto que se puede acceder a otro tipo de subvenciones como, por ejemplo, las correspondientes a promoción de empresas.

 

[1] [2] [3] [4] Siempre y cuando se solicite de forma simultánea, en el impreso de solicitud marcando la tercera casilla “Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social”.

  • Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  • Buenos días,
    Quiero iniciar un negocio y pedir la capitalización del paro en un pago único. Necesito crear una sociedad limitada con dos socios(en este caso el importe del capital sería de 20000 euros cada uno).No tengo claro si la sociedad la debo crear anterior o posteriormente a pedir la capitalización del paro.He ido dos veces al Sepe y la primera me comentan que anteriormente y la segunda vez me han recalcado que SIEMPRE es posterior y que tenga cuidado al hacerlo puesto que si no es así pueden no concederle la capitalizacion. Si es posterior,tengo que esperar al abono de la capitalizacion o una vez concedida puedo realizarlo?.
    Un saludo y gracias por todo

  • Hola! Soy una compañera que no llevo derecho laboral y tengo una consulta.

    Ejerzo como Letrada, trabajadora por cuenta ajena y me he dado de alta como autónoma en el RETA únicamente a los efectos de ejercer en el turno de oficio.

    Mi idea es capitalizar el paro en caso de que me despidan pero por lo que leo no puedes ser trabajador autónomo en la fecha de la solicitud. Eso es así?

    Al estar dada de alta como autónoma, no tendría derecho a realizar la solicitud? Perdería mi derecho al paro?

    He leído en la respuesta que debería darme de baja en el régimen de autónomos. Sin embargo estoy personada en varios procedimientos y no puedo cursar baja .

    Muchas gracias y quedo a la espera de la respuesta. Si es posible ruego contacten conmigo por email.

    Un saludo,

  • He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

  • Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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