¿Que pasa si no he presentado la declaración de la renta?

Basquelaw Abogados|31 julio 2015

El pasado 30 de junio terminó el plazo para presentar la declaración de la renta en Bizkaia. Sin embargo, a los contribuyentes que no la realizasen en plazo, todavía tienen una oportunidad para realizarla, aunque siempre pueden surgir dudas respecto a los posibles recargos o sanciones que pueden derivarse de esta situación. Por ello, desde BasqueLaw, creemos conveniente explicar las consecuencias que tiene presentar la declaración de la renta fuera de plazo en el territorio de Bizkaia.

En general, los contribuyentes tienen opción a presentar las declaraciones de la renta retrasadas, si bien se les puede imponer alguna sanción o recargo. En cualquier caso, procede analizar la situación del contribuyente y su intención de pagar.

Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame

En este caso la Hacienda Foral de Bizkaia no aplicará sanciones al contribuyente. Por su parte, el contribuyente puede solicitar intereses de demora, si bien quedan a criterio de la administración concederlas.

Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame

En este caso, la Hacienda Foral un recargo del 5% de la cantidad a ingresar, sin aplicar sanción ninguna. Sin embargo, queda a criterio de la administración la aplicación de este recargo.

Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere

Al igual que en el caso anterior, la Hacienda Foral un recargo del 5% de la cantidad a ingresar, sin aplicar sanción ninguna. Sin embargo, queda a criterio de la administración la aplicación de este recargo.

Este requerimiento, si no se satisface, puede derivar en un requerimiento ejecutivo, en el que se podrían aplicar recargos y sanciones.

En caso de no realizarla en el ejercicio correspondiente, se aplican los plazos de 4 años de prescripción y 6 de caducidad, para la presentación de la misma o el requerimiento por parte de la administración.

¿Tengo que realizar la declaración de la renta?

Además, procede aclarar que existen supuestos en los que figuran contribuyentes que están excluidos de la obligación de autoliquidar, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 23 Abril). Estos contribuyentes no estarán obligados a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000 euros anuales en tributación individual. En caso de optar por tributación conjunta, cada contribuyente que obtenga rendimientos de trabajo estará limitado a esta misma cuantía. No estarán excluidos de la obligación de autoliquidar los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones o plazos establecidos por la Administración Tributaria.

b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual. En caso de optar por tributación conjunta, cada contribuyente que obtenga rendimientos de trabajo extra limitado a estará limitado a esta misma cuantía. No estarán excluidos de la obligación de autoliquidar los contribuyentes que no cumplan con las condiciones establecidas en el art. 75 del citado Decreto: que exista más de un pagador, que existan más de dos contratos en un mismo ejercicio con el mismo empleador, que se perciban pensiones compensatorias, que las retenciones por rendimientos de trabajos se realicen fuera del territorio foral, que se cobre por días, que el trabajador pertenezca al sector de la pesca, que parte del salario venga definido por objetivos o resultados o que incumplan alguna de las condiciones o plazos establecidos por la Administración Tributaria.

c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales, salvo que procedan de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

  • Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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