10 consejos ante un despido

Basquelaw Abogados|19 mayo 2015

Uno de los procedimientos mas habituales de nuestro derecho laboral, y uno de los mas importantes por su trascendencia económica, social y jurídica es, sin lugar a dudas, la extinción del contrato de un trabajador por cuenta ajena, lo que comúnmente se conoce como el despido. Son situaciones que, muy a menudo, producen una gran tension y una importante penuria entre las partes que las sufren y que por ello requieren ser llevadas con el máximo cuidado.

Por ello, en BasqueLaw Abogados queremos aportar este magnifico articulo, realizado por nuestro compañero, Joaquin Rodríguez González, abogado laboralista y creador del blog «Tu consultorio laboral«, en el que se ofrecen 10 consejos que pueden ser de utilidad en un momento tan relevante como es la finalización de un contrato de trabajo.

 

1.- No firmar documentos sin leer detenidamente

Cuando se trata de un despido, y no de una simple terminación de contrato de duración determinada, en la que, en la mayoría de los casos, el propio afectado sabe cuándo finaliza su relación laboral, hemos de tener en cuenta que estamos ante una notificación de despido. La carta de despido suele tener al final del texto y junto al nombre del empleado la palabra “recibi”. Es por tanto, factible su firma sin riesgo alguno, aunque hay quien aconseja no firmarla por si la confundimos con otro documento. Comprobar que en realidad es una carta de despido y no una carta de dimisión. En todo caso, se puede poner la expresión “no conforme” si no estamos seguros.

 

2.- Comprobar la fecha de notificación

Si ésta no es coincidente con la fecha real de la entrega de la comunicación de despido, se ha de anotar junto a la firma  del empleado la fecha real en la que está siendo notificado. Con esto se trata de evitar que las empresas acorten de forma irregular los plazos para la reclamación.

 

3.- Existen otras formas de notificación

Si no firmamos por desconfianza hacia el texto que nos entregan, hemos de tener en cuenta que el empresario puede llamar a dos testigos para que firmen por el empleado indicando expresamente que no quiso recibir la carta de despido. Esto es absolutamente normal, no debemos ponernos nerviosos. Asimismo la empresa puede enviar un Burofax al domicilio conocido del trabajador, servicio que ofrece Correos y que desprende plenos efectos legales al ser garante del contenido de la carta. Suele ser la opción más extendida cuando el trabajador se halla de baja.

 

4.- No firmar el finiquito si no estamos seguros de poder cobrar

El finiquito es una fórmula jurídica con un texto habitualmente resaltado o en negrita, con advertencia de que, con su firma, el trabajador se compromete a no reclamar ninguna cantidad pendiente, puesto que con el percibo de las cantidades consignadas en la carta de finiquito, se entiende que la relación laboral está saldada y finiquitada. Éste documento tiene efectos liberatorios para el empresario.

 

5.- Revisar la documentación adjunta

Si se trata de un despido por causas objetivas es muy frecuente que nos aporten datos económicos relativos a la empresa, para justificar la decisión. Pero lo que realmente es necesario tener en ese momento es el denominado “Certificado de Empresa” y que puede ser entregado por internet directamente a la Oficina de Empleo, o en mano en el momento del despido. Si es éste último caso, comprobar que el sello y la firma son originales y no una simple fotocopia.

 

6.- Pedir la presencia del representante legal de los trabajadores si existe en la empresa

La ley así lo ampara y no debe extrañar a quien nos está despidiendo.

 

7.- No anunciar a quien entrega la carta las intenciones sobre opciones legales y de reclamación

Avisar sobre la estrategia legal no ayuda en nada y ofrece pistas innecesarias pudiendo tensionar aún más el ambiente en el momento del despido.

 

8.- Devolver el material propiedad de la empresa

Devolver el material propiedad de la empresa, entre los que pueden encontrarse uniformes, cuadernos con instrucciones o manuales, herramientas de trabajo, teléfonos móviles u ordenadores, vehículos de empresa (entrega de las llaves), tarjetas de fichaje carnets de identificación, llaves de acceso, etc. Con esto se pretende evitar posibles y futuribles reclamaciones de la empresa e incluso denuncias por una supuesta apropiación indebida. No sería la primera vez que ocurre.

 

9.- Abstenerse de hacer comentarios ofensivos

Por mucho que los nervios y la tensión sean irrefrenables, hemos de intentar mantener una actitud neutral y aséptica, no dando oportunidades para una acción legal en el orden penal. Las opiniones son personales, y como tales, nos las debemos guardar en nuestro fuero interno.

 

10.- No existe el despido verbal

Ha de ser expreso, notificado por escrito, con lo que no sirve que en un momento dado, el empresario o representante de la empresa mande a casa al trabajador con un “permiso” de varios días. Ante esta situación, seguramente se intenta conseguir una ausencia injustificada de tres días consecutivos. Es un despido disciplinario, que no lleva asociado una indemnización.

 

Esperamos que estos consejos hayan podido ser de utilidad para todas aquellas personas que están sufriendo, o prevén sufrir en breve, las consecuencias de un procedimiento de despido. Igualmente, queremos agradecer a nuestro compañero Joaquín su colaboración y felicitarle por el magnifico trabajo realizado en este articulo, el cual puede verse originalmente junto con otros de temática laboral en el blog «Tu consultorio laboral«.

Finalmente, les recordamos que nuestro departamento de derecho laboral se encuentra a su disposición para cualquier conflicto que pueda producirse en la gestión de sus derechos como trabajadores.

  • Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  • Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  • buenas tardes, una duda, empecé a trabajar en una empresa en la que no me han dado contrato (si de alta en la seguridad social pero no contrato). A día de hoy me han hecho firmar los papeles de fin de contrato alegando » no pasar período de prueba». Sino dispongo de contrato, no se que días de prueba tengo… la base de este despido es legal? muchas gracias

  • He finalizo mí relacion laboral, ahora me piden que les devuelva cosas que nunca me dieron como mochila y raton. nunca firme que recibi nada.. ni portatil, ni sim, ni raton, ni mochila…
    me pueden denunciar? tengo que pagar estas cosas apesar que no hay constacia que recibi?

  • Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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