Las EPSV: Problemas y soluciones

Basquelaw Abogados|11 marzo 2016

Con el paso de los últimos años, el ahorro privado ha experimentado un importante desarrollo, tanto en su configuración normativa, como en sus aplicaciones practicas. Ello ha supuesto la aparición de una serie de figuras y productos financieros destinados a potenciar el ahorro de las personas físicas, con vistas a complementar la cobertura de sus prestaciones sociales publicas, previstas por la Seguridad Social. Entre ellas, destacan en especial, en el territorio del País Vasco, las EPSV.

Por ello, en BasqueLaw Abogados, hemos querido repasar las características más importantes de esta figura e informar a nuestros clientes y seguidores de los aspectos más importantes a tener en cuenta en caso de escoger este producto para su ahorro personal.

Concepto y características

Se definen como EPSVs, según la Ley 5/2012, de 23 de febrero «aquellas instituciones que, sin ánimo de lucro, realizan una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, en favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias establecidas en esta ley.»

Esta normativa, aprobada por el Parlamento Vasco, establece los principios básicos que caracterizan a las EPSVs y que, como veremos a continuación, pretenden diferenciarlas de los Planes de Pensiones, regulados por normativa estatal. Así, encontramos que las EPSVs:

  • Tienen personalidad jurídica propia, es decir, no son simples productos de inversion adscritos a una entidad financiera.
  • Las personas que los contratan adquieren la condición de socios, la cual conlleva una participación teórica activa en las entidades.
  • No tienen ánimo de lucro, sino que están dirigidas a fomentar y facilitar el ahorro privado como medio de prevision social.

Lógicamente, partiendo de esta base existen una serie de distinciones entre EPSVs, en función de la finalidad para la que estén destinadas, las contingencias a cubrir o la naturaleza y vinculo de sus socios. En este ámbito, han destacado desde su aparición a principios de los 80, las EPSVs de modalidad de empleo, es decir, aquellas que, dentro del marco de una relación laboral, se han ido nutriendo de aportaciones realizadas por el empresario, en favor del trabajador.

Por todo ello, a pesar de que los planes de pensiones, tal y como los configuraba la normativa estatal, han existido igualmente en Euskadi en todo este tiempo, han sido pocos los empresarios y personas físicas que han preferido su contratación a la de una EPSV.

Tratamiento fiscal

El regimen fiscal de las EPSVs se encuentra actualmente recogido en la Norma Foral 6/1988, de 30 de junio. En ella, se establecen todas las consecuencias previstas en el territorio histórico de Bizkaia para las EPSV.

Uno de los incentivos más importantes que ha tenido la suscripción y aportación de fondos a una EPSV ha sido, más allá de sus beneficios y coberturas asistenciales a largo plazo, la posibilidad de reducir las cantidades por las cuales se paga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, desde su creación, las haciendas forales vascas han querido incentivar el uso por parte de los ciudadanos de este instrumento, a través de las conocidas como Reducciones sobre la base imponible de IRPF.

Actualmente, el artículo 67.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, de IRPF de Bizkaia, permite al contribuyente reducir su base imponible hasta un máximo de:

  • 5.000 euros por aportaciones personales
  • 8.000 euros por contribuciones personales
  • 12.000 euros por ambas contribuciones
  • 2.400 euros por aportaciones realizadas a la EPSV de nuestro cónyuge o pareja de hecho, cuando esta persona no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales

Estas reducciones se pueden practicar cada año hasta la fecha efectiva de jubilación. No obstante, se establecen límites superiores para aquellas personas que tengan reconocido un determinado grado de discapacidad, o sus tutores/parientes que aporten por ellos, en virtud de lo dispuesto en el articulo 72 de la misma norma.

En resumen, nuestras Haciendas permiten al contribuyente no pagar impuestos por todo lo que ahorre durante el año utilizando estos instrumentos. Asimismo, y dado que el porcentaje a pagar se establece de forma progresiva y ascendente (a mayor cantidad, mayor porcentaje), el beneficio de utilizar estos planes puede ser doble, ya que ademas de no pagar, el contribuyente puede conseguir la permanencia de sus rentas en una escala porcentual inferior.

Conflictos de competencia

El pasado día 12 de junio de 2014 el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia 97/2014, por la que se anulaban determinados preceptos de la Ley 5/2012, aludiendo a la falta de competencia de la Comunidad Autónoma Vasca para legislar sobre esta materia, en virtud de lo dispuesto en el articulo 149.1 de la Constitución Española.

El principal foco de conflicto se basaba en la norma que permitía rescatar el capital invertido en una EPSV pasados diez años desde su constitución, la cual chocaba frontalmente con la norma estatal sobre la materia (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.), motivo por el cual el Gobierno decidió recurrir la citada normativa ante el TC.

En esencia, el Tribunal dictaminó que los planes de previsión social integrados en las EPSV y los planes de pensiones de ámbito estatal respondían a una misma finalidad, poseyendo una clara similitud entre sí, y que su naturaleza poseía un carácter mercantil, lo que lo convertía en una materia de competencia estatal. No aceptó, por tanto, la tesis de las instituciones vascas, que trataban de hacer hincapié en las diferencias existentes entre ambas figuras, equiparando las EPSVs a las Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, cuya competencia correspondía a la CAPV en virtud del articulo 10.23 del Estatuto de Gernika.

No obstante, y a pesar de que con esta sentencia de suprimió la posibilidad de rescatar de forma anticipada los fondos acumulados en una EPSV, desde entonces, se han producido una serie de reacciones normativas:

  • El Gobierno Vasco publico una resolución, indicando que todos aquellos que habían constituido su EPSV con anterioridad a la publicación de la sentencia, mantendrían el derecho a efectuar el rescate de la misma, una vez transcurridos los 10 años.
  • En su reforma fiscal, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó el rescate a los diez años de los planes de pensiones en toda España, medida que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Por tanto, a día de hoy, podemos concluir que esta sentencia tendrá, en el futuro, una repercusión limitada para todos los ahorradores vascos.

Conflictos con otras prestaciones

Finalmente, este artículo desea tratar la problemática del rescate de un plan de pensiones con la percepción de prestaciones publicas de carácter asistencial. Dicho de otro modo, ¿Qué ocurre si estamos percibiendo una ayuda social, un complemento por mínimos, o una prestación por desempleo no contributiva, y tenemos una EPSV que queremos rescatar?

Pues bien, sobre este tema se ha pronunciado una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, en fecha 3 de febrero de 2016, sobre un recurso de casación por unificación de doctrina que planteaba esta cuestión. Y es que la entidad gestora (en este caso, el SPEE) ha mantenido siempre que, si un rescate nos hace superar el umbral máximo de ingresos anuales permitidos, la prestación concedida debe revocarse (y, en muchos casos, devolverse).

Frente a esta tesis, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo apreció los motivos del demandante, sosteniendo que «en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.»

No obstante, la importancia de esta sentencia adquiere mayor valor si tenemos en cuenta que es la primera que aprecia esta tesis en unificación de doctrina, ya que hasta ese momento, no existía nada similar, siendo que, por ejemplo, la doctrina del TSJ del País Vasco la había rechazado de plano hasta entonces en todas sus sentencias.

Es complicado saber si esta sentencia abrirá una vía de futuro para establecer un cambio en la doctrina que ha imperado hasta ahora, por lo que recomendamos, de momento, evitar este tipo de conflictos, ante la inseguridad jurídica que durante los próximos años va a reinar en nuestros tribunales.

Conclusión

Como hemos podido ver, las EPSV suponen un instrumento de gran importancia en nuestra sociedad, y durante sus más de 30 años de historia han contribuido al desarrollo de nuestra economía privada, y han supuesto un importante cambio en la mentalidad de nuestros ciudadanos, que hasta ese momento, no habían tenido capacidad de ahorro personal, ni tampoco conciencia de sus beneficios.

De cara al futuro, y con la aparición de una crisis económica que ha puesto en serias dudas el sostenimiento de nuestro actual modelo de prestaciones publicas, muchas personas han visto en estos instrumentos la reafirmación de que el futuro de nuestra sociedad va a ir íntimamente ligado a la existencia de este tipo de instrumentos.

Aun así, es obvio que aún queda un largo camino por recorrer, y prueba de ello son las tan recientes controversias que, tanto a nivel normativo, como a nivel judicial e interpretativo, ha generado su existencia para el ciudadano. No queda pues, sino esperar a ver qué forma escoge nuestra sociedad para, de cara al futuro, establecer sistemas eficaces de previsión social.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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