
Las EPSV: Problemas y soluciones
Con el paso de los últimos años, el ahorro privado ha experimentado un importante desarrollo, tanto en su configuración normativa, como en sus aplicaciones practicas. Ello ha supuesto la aparición de una serie de figuras y productos financieros destinados a potenciar el ahorro de las personas físicas, con vistas a complementar la cobertura de sus prestaciones sociales publicas, previstas por la Seguridad Social. Entre ellas, destacan en especial, en el territorio del País Vasco, las EPSV.
Por ello, en BasqueLaw Abogados, hemos querido repasar las características más importantes de esta figura e informar a nuestros clientes y seguidores de los aspectos más importantes a tener en cuenta en caso de escoger este producto para su ahorro personal.
Concepto y características
Se definen como EPSVs, según la Ley 5/2012, de 23 de febrero «aquellas instituciones que, sin ánimo de lucro, realizan una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, en favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias establecidas en esta ley.»
Esta normativa, aprobada por el Parlamento Vasco, establece los principios básicos que caracterizan a las EPSVs y que, como veremos a continuación, pretenden diferenciarlas de los Planes de Pensiones, regulados por normativa estatal. Así, encontramos que las EPSVs:
- Tienen personalidad jurídica propia, es decir, no son simples productos de inversion adscritos a una entidad financiera.
- Las personas que los contratan adquieren la condición de socios, la cual conlleva una participación teórica activa en las entidades.
- No tienen ánimo de lucro, sino que están dirigidas a fomentar y facilitar el ahorro privado como medio de prevision social.
Lógicamente, partiendo de esta base existen una serie de distinciones entre EPSVs, en función de la finalidad para la que estén destinadas, las contingencias a cubrir o la naturaleza y vinculo de sus socios. En este ámbito, han destacado desde su aparición a principios de los 80, las EPSVs de modalidad de empleo, es decir, aquellas que, dentro del marco de una relación laboral, se han ido nutriendo de aportaciones realizadas por el empresario, en favor del trabajador.
Por todo ello, a pesar de que los planes de pensiones, tal y como los configuraba la normativa estatal, han existido igualmente en Euskadi en todo este tiempo, han sido pocos los empresarios y personas físicas que han preferido su contratación a la de una EPSV.
Tratamiento fiscal
El regimen fiscal de las EPSVs se encuentra actualmente recogido en la Norma Foral 6/1988, de 30 de junio. En ella, se establecen todas las consecuencias previstas en el territorio histórico de Bizkaia para las EPSV.
Uno de los incentivos más importantes que ha tenido la suscripción y aportación de fondos a una EPSV ha sido, más allá de sus beneficios y coberturas asistenciales a largo plazo, la posibilidad de reducir las cantidades por las cuales se paga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, desde su creación, las haciendas forales vascas han querido incentivar el uso por parte de los ciudadanos de este instrumento, a través de las conocidas como Reducciones sobre la base imponible de IRPF.
Actualmente, el artículo 67.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, de IRPF de Bizkaia, permite al contribuyente reducir su base imponible hasta un máximo de:
- 5.000 euros por aportaciones personales
- 8.000 euros por contribuciones personales
- 12.000 euros por ambas contribuciones
- 2.400 euros por aportaciones realizadas a la EPSV de nuestro cónyuge o pareja de hecho, cuando esta persona no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales
Estas reducciones se pueden practicar cada año hasta la fecha efectiva de jubilación. No obstante, se establecen límites superiores para aquellas personas que tengan reconocido un determinado grado de discapacidad, o sus tutores/parientes que aporten por ellos, en virtud de lo dispuesto en el articulo 72 de la misma norma.
En resumen, nuestras Haciendas permiten al contribuyente no pagar impuestos por todo lo que ahorre durante el año utilizando estos instrumentos. Asimismo, y dado que el porcentaje a pagar se establece de forma progresiva y ascendente (a mayor cantidad, mayor porcentaje), el beneficio de utilizar estos planes puede ser doble, ya que ademas de no pagar, el contribuyente puede conseguir la permanencia de sus rentas en una escala porcentual inferior.
Conflictos de competencia
El pasado día 12 de junio de 2014 el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia 97/2014, por la que se anulaban determinados preceptos de la Ley 5/2012, aludiendo a la falta de competencia de la Comunidad Autónoma Vasca para legislar sobre esta materia, en virtud de lo dispuesto en el articulo 149.1 de la Constitución Española.
El principal foco de conflicto se basaba en la norma que permitía rescatar el capital invertido en una EPSV pasados diez años desde su constitución, la cual chocaba frontalmente con la norma estatal sobre la materia (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.), motivo por el cual el Gobierno decidió recurrir la citada normativa ante el TC.
En esencia, el Tribunal dictaminó que los planes de previsión social integrados en las EPSV y los planes de pensiones de ámbito estatal respondían a una misma finalidad, poseyendo una clara similitud entre sí, y que su naturaleza poseía un carácter mercantil, lo que lo convertía en una materia de competencia estatal. No aceptó, por tanto, la tesis de las instituciones vascas, que trataban de hacer hincapié en las diferencias existentes entre ambas figuras, equiparando las EPSVs a las Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, cuya competencia correspondía a la CAPV en virtud del articulo 10.23 del Estatuto de Gernika.
No obstante, y a pesar de que con esta sentencia de suprimió la posibilidad de rescatar de forma anticipada los fondos acumulados en una EPSV, desde entonces, se han producido una serie de reacciones normativas:
- El Gobierno Vasco publico una resolución, indicando que todos aquellos que habían constituido su EPSV con anterioridad a la publicación de la sentencia, mantendrían el derecho a efectuar el rescate de la misma, una vez transcurridos los 10 años.
- En su reforma fiscal, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó el rescate a los diez años de los planes de pensiones en toda España, medida que entró en vigor el 1 de enero de 2015.
Por tanto, a día de hoy, podemos concluir que esta sentencia tendrá, en el futuro, una repercusión limitada para todos los ahorradores vascos.
Conflictos con otras prestaciones
Finalmente, este artículo desea tratar la problemática del rescate de un plan de pensiones con la percepción de prestaciones publicas de carácter asistencial. Dicho de otro modo, ¿Qué ocurre si estamos percibiendo una ayuda social, un complemento por mínimos, o una prestación por desempleo no contributiva, y tenemos una EPSV que queremos rescatar?
Pues bien, sobre este tema se ha pronunciado una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, en fecha 3 de febrero de 2016, sobre un recurso de casación por unificación de doctrina que planteaba esta cuestión. Y es que la entidad gestora (en este caso, el SPEE) ha mantenido siempre que, si un rescate nos hace superar el umbral máximo de ingresos anuales permitidos, la prestación concedida debe revocarse (y, en muchos casos, devolverse).
Frente a esta tesis, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo apreció los motivos del demandante, sosteniendo que «en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.»
No obstante, la importancia de esta sentencia adquiere mayor valor si tenemos en cuenta que es la primera que aprecia esta tesis en unificación de doctrina, ya que hasta ese momento, no existía nada similar, siendo que, por ejemplo, la doctrina del TSJ del País Vasco la había rechazado de plano hasta entonces en todas sus sentencias.
Es complicado saber si esta sentencia abrirá una vía de futuro para establecer un cambio en la doctrina que ha imperado hasta ahora, por lo que recomendamos, de momento, evitar este tipo de conflictos, ante la inseguridad jurídica que durante los próximos años va a reinar en nuestros tribunales.
Conclusión
Como hemos podido ver, las EPSV suponen un instrumento de gran importancia en nuestra sociedad, y durante sus más de 30 años de historia han contribuido al desarrollo de nuestra economía privada, y han supuesto un importante cambio en la mentalidad de nuestros ciudadanos, que hasta ese momento, no habían tenido capacidad de ahorro personal, ni tampoco conciencia de sus beneficios.
De cara al futuro, y con la aparición de una crisis económica que ha puesto en serias dudas el sostenimiento de nuestro actual modelo de prestaciones publicas, muchas personas han visto en estos instrumentos la reafirmación de que el futuro de nuestra sociedad va a ir íntimamente ligado a la existencia de este tipo de instrumentos.
Aun así, es obvio que aún queda un largo camino por recorrer, y prueba de ello son las tan recientes controversias que, tanto a nivel normativo, como a nivel judicial e interpretativo, ha generado su existencia para el ciudadano. No queda pues, sino esperar a ver qué forma escoge nuestra sociedad para, de cara al futuro, establecer sistemas eficaces de previsión social.
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.