Revisión de los Valores Catastrales en Bizkaia

Basquelaw Abogados|27 septiembre 2016

El pasado 6 de julio de 2016 se aprobó el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 6/07/2016).

Por ello, en BasqueLaw Abogados vamos a realizar un análisis de las consecuencias de esta nueva Norma, así como una breve comparativa respecto del Valor Mínimo Atribuible (VMA) también empleado por el Departamento de Hacienda y Finanzas para determinados Impuestos.

¿Qué es el Valor Mínimo Atribuible (V.M.A.)?

El VMA es un valor mínimo de mercado, fijado unilateralmente por la Diputación Foral de Bizkaia, para bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica. Es un concepto único en Bizkaia, ya que solo se utiliza en este territorio histórico, siendo aplicable para los inmuebles localizados en el resto de territorios del Estado, el Valor Catastral.

Este valor se utiliza para comprobar el valor declarado como base imponible en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Es decir, que si un contribuyente realiza una compraventa de inmuebles, deberá tributar por este mínimo, a pesar de que el precio de la compraventa hubiera sido menor.

El VMA se puede conocer por cualquier interesado, es un valor automatizado y público, y no es recurrible, siéndolo los posibles actos administrativos que en él se funden. Para comprobar cual es el valor asignado a nuestro/s inmueble/s, la Hacienda Foral de Bizkaia pone disposición de los ciudadanos la Oficina Virtual del Catastro.

Una vez explicado, brevemente, qué es y para qué se emplea el V.M.A., importante para no llevarnos a confusión con los diferentes Impuestos que nos afectan cuando poseemos o transmitimos un inmueble, vamos a profundizar en la materia que nos ocupa, la revisión de los Valores Catastrales en Bizkaia (V.C.) tras más de 30 años sin ser actualizados.

¿Qué es el Valor Catastral (V.C.)?

El V.C. es un valor administrativo determinado para cada bien inmueble en el que se diferencian dos valores:

  1. El valor del suelo.
  2. El valor de la construcción o vuelo.

¿Cuándo se aplica el V.C. en Bizkaia?

En la actualidad, son dos los impuestos afectados:

  1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  2. El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

¿En qué me afecta la Revisión de los Valores Catastrales en Bizkaia?

Los nuevos valores catastrales se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. Esta revisión supone un incremento de la valoración de los inmuebles en Bizkaia que afectará a aquellos impuestos que emplean el valor catastral, ya citados en el epígrafe anterior. No obstante, también se ha aprobado una rebaja de los tipos impositivos y, en consecuencia, el IBI se incrementará de forma moderada.

¿Cómo se notifica a los ciudadanos y cuál es el plazo para recurrir?

Se ha comenzado a notificar a las personas físicas titulares de inmuebles en el Territorio Histórico de Bizkaia, por correo postal, en la que se les remite una carta con unas claves para acceder a la página web del catastro.

En caso de no haber recibido la notificación con las claves, es posible que reciban un correo certificado con los datos referentes a su inmueble. En caso contrario, les recomendamos que acudan de forma presencial a recoger su notificación en las oficinas habilitadas solicitando cita precia en el 946.125.500.

Deberán comprobar que los datos que figuren en el catastro son correctos ya que, una vez notificado, dispone de un mes desde el día siguiente de la notificación para interponer el recurso que corresponda bien de forma presencial o electrónicamente.

¿Cómo se notifica a las empresas y cuál es el plazo para recurrir?

Las personas jurídicas sólo podrán acceder por vía telemática y para ello es necesario que dispongan alguno de los certificados de firma digital reconocidos tales como la Izenpe, el FNMT, etc.

El plazo para acceder a la notificación finaliza el 5 de octubre y, aunque no accedan a la misma, se entenderá que han sido notificados y comenzará a transcurrir el plazo para interponer recurso.

En caso de tener interés de interponer recurso será de 30 días contados a partir de la recepción de la notificación por medios telemáticos.

¿Cuándo es recomendable interponer recurso?

Únicamente cuando existan errores en la titularidad o en las características de los inmuebles tales como año de edificación, uso o superficie del mismo. Además, en caso de interponer recurso deberán aportar las pruebas pertinentes como, por ejemplo, las escrituras de compraventa en caso de existir error en la titularidad.

  • He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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