«Tarifa plana” para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Basquelaw Abogados|5 marzo 2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué supone este Decreto?
Supone que a cualquier empresa que contrate a un trabajador nuevo de forma indefinida y por escrito se le aplicará una reducción en sus aportaciones a la S.S. por contingencias comunes, que se quedaran en:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Esta bonificación se mantendrá durante 24 meses, si bien, en empresas de menos de 10 trabajadores, se concederá una bonificación extra del 50% de las aportaciones durante 12 meses más.

¿Esos 100 euros serán lo único que tendré que pagar?
No, ya que la bonificación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

¿Qué plazo tengo para acogerme a este decreto?
A partir del 25 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acogerme?
1. Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

2. No haber sido sancionado por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no haber sido sancionado por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

3. No haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.

A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones posteriores al 25 de febrero de 2014.

¿Qué obligaciones y riesgos me supone acogerme?
En primer lugar, la empresa se obliga a mantener durante un mínimo de 3 años desde la contratación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, sometiéndose a exámenes cada 12 meses que analicen el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
Lo mismo sucederá en caso de que se produzca una aplicación indebida de la reducción, si se descubre que se han incumplido los requisitos enunciados en el apartado anterior.

¿Esta bonificación es compatible con las demás de la SS?
No, la aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Tampoco es compatible con la reducción prevista a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial, cuyos contratos den derecho a la reducción.

¿Puedo contratar a cualquiera y acogerme a esta medida?
No, la ley establece algunas excepciones:

1. No se incluyen las Relaciones laborales de carácter especial (previstas en el art. 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales)

2. No se puede contratar al cónyuge, los padres o los hijos del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No obstante, se permite la contratación, por parte de autónomos, de hijos menores de 30 años y de aquellos con especiales dificultades de inserción laboral (minusválidos y similares)

3. Se excluye la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. No se puede re-contratar trabajadores que hubieren estado contratados en la empresa o en otras empresas del grupo empresarial del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones posteriores al 25 de febrero de 2014.

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

Basquelaw Abogados