La revisión de la plusvalía

Basquelaw Abogados|27 febrero 2017

El pasado 12 de agosto publicábamos un artículo en nuestra pagina web acerca del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la “Plusvalía Municipal”, un impuesto cuya regulación legal estaba empezando a ser cuestionada por parte de los juzgados y tribunales en España, llegando incluso a plantearse su inconstitucionalidad, por ser contrario al artículo 31.1 de nuestra carta magna.

Pues bien, el pasado día 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional confirmó mediante sentencia dichos planteamientos, dejando para el análisis del legislador frases tan importantes como las siguientes: «debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión«.

Así, nuestro Alto Tribunal ha sentado las bases para que, desde los poderes legislativos en materia fiscal (Agencia Estatal y Administraciones Forales) se proceda a la revisión normativa de este impuesto, en orden a su adaptación y sometimiento a las reglas del juego que impone nuestra Constitución, hecho que desde este despacho, seguiremos con especial interés, en tanto entendemos que se trata de un tributo con un importante papel en la economía de los ciudadanos y las empresas.

Entre tanto, la noticia ya ha sido difundida por los medios, entre los que se incluye El Correo, que en su edición del pasado domingo, día 26 de febrero, decidió publicar un articulo que recoge, de forma sencilla, los postulados del Tribunal Constitucional, así como una breve explicación del funcionamiento del Impuesto. Para ello, la redactora del articulo contó con la colaboración del Director de nuestro Departamento Jurídico, Borja Arbosa.

 

Del mismo modo, la cadena de radio Onda Vasca emitió, el pasado martes, día 14 de marzo, en su programa matinal Euskadi Hoy, un pequeño espacio dedicado a informar sobre este asunto, en el cual contaron igualmente con la colaboración de nuestro especialista, Borja Arbosa. Podéis volver a escuchar dicha intervención en el enlace que os facilitamos a continuación.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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