Retrasos y cancelaciones de vuelos

Basquelaw Abogados|14 diciembre 2015

Actualmente, la aviación comercial es uno de los principales medios de transporte de la humanidad. Los aviones mueven a diario a miles de personas a cualquiera de los diferentes destinos existentes en todo el mundo, sirviendo así de soporte principal para hacer posibles las relaciones, tanto personales como de negocios. También son, a menudo, una fuente importante de conflictos, al margen de los accidentes que, por diversas causas, se puedan dar.

Y es que, a menudo saltan a la palestra mediática conflictos internos de las compañías que afectan al servicio que prestan a sus clientes. En especial, son famosas las huelgas de trabajadores, que provocan que los servicios de transporte contratados no puedan llevarse a cabo, o se presten en condiciones que generen problemas al pasajero.

En BasqueLaw Abogados sabemos que cualquiera de nuestros clientes y/o seguidores puede ser víctima de alguno de estos problemas, y por ello, queremos que conozcan sus derechos, para poder exigirlos en caso de verse envueltos en un problema de este tipo.

Normativa aplicable

Antes de empezar, conviene situar el contexto de nuestra problemática. Un pasajero de un vuelo comercial es, por definición, una persona que ha firmado un contrato de servicios con una empresa, obligándose a pagar un precio a cambio de un servicio de transporte concreto. Tiene por tanto, derecho a exigir que la empresa cumpla con su obligación en los términos acordados, si bien en el caso del transporte de viajeros, existen ciertas variables que habrá que tener en cuenta, como el tiempo y el modo.

A nivel nacional, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios protege a toda persona física que tenga la condición de consumidor (no sea empresario) y articula ciertos derechos, con carácter general, así como ciertos procedimientos de reclamación ante organismos creados para tal fin.

Además, la Unión Europea posee una norma específica para estos casos, el Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004, el cual es aplicable en toda la Unión y regula, de forma detallada, aspectos tales como la denegación de embarque y la cancelación o gran retraso de los vuelos. Esta norma será la que nos sirva de base para conocer ante qué casuística nos podemos encontrar, y qué podemos hacer y exigir en cada caso.

Ámbito de aplicación

¿De qué clase de vuelos estamos hablando? El Reglamento dedica sus primeros artículos a exponer las condiciones que deben de cumplirse para que pueda ser de aplicación, que pueden clasificarse en dos: territorial y formal.

La condición territorial obliga a que el vuelo:

  • Salga de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.
  • Salga de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, cuando el transportista sea comunitario, a menos que los pasajeros disfruten de beneficios o compensación y asistencia en ese tercer país.

La condición formal obliga a que los pasajeros:

  • Dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y se presenten a facturación (excepto en el caso de cancelación), o
  • Hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al transbordo.

Por lo tanto, no podrá tener lugar la reclamación cuando los pasajeros viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Obligaciones de la compañía

Las obligaciones que poseen las compañías aéreas se pueden resumir de la siguiente manera, en 5 puntos: Información, Atención, Transporte alternativo, Reembolso y Compensación

En primer lugar, todo pasajero tiene derecho a ser informado, con la mayor antelación posible, de la existencia de problemas que retrasen, cancelen o impidan el embarque en su vuelo. Además, si se produce una cancelación y el transportista informa al pasajero con antelación no inferior dos semanas, podrá verse liberado de cualquier otra responsabilidad.

Una vez informados, los pasajeros tienen derecho a atención, en los términos que precisa el articulo 9 del reglamento, el cual obliga a proporcionar desde comida y refrescos suficientes, hasta alojamiento y transporte, dependiendo de la duración de la espera.

Adicionalmente, las compañías están obligadas a proporcionar a sus clientes un transporte alternativo a su lugar de destino (u origen, según el caso), en el caso de que el vuelo finalmente sea cancelado, o no sea posible permitirles el embarque al mismo.

En lo que respecta al reembolso del precio del billete, la norma lo contempla siempre que se produzca un retraso mayor a 5 horas, o se den las circunstancias de cancelación o imposibilidad de embarque sin ofrecer un transporte alternativo, según lo mencionado en el párrafo anterior.

Finalmente, la norma estipula que los clientes tendrán derecho a una compensación por el retraso y las molestias, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Se les deniegue el embarque de forma injustificada, contra su voluntad.
  • Se cancele el vuelo con menos de dos semanas de antelación y no se les ofrezca un transporte alternativo en condiciones adecuadas.
  • Se les acomode en plazas de clase inferior a la contratada.

No obstante, el reglamento exime a la compañía de pagar compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Formas de reclamar

Una vez conocidos nuestros derechos, queda saber que formas nos otorga la ley para poder reclamarlos, en el supuesto de que nos veamos en cualquiera de las circunstancias que hemos mencionado anteriormente. En este ámbito, la primera obligación debe recaer siempre sobre la compañía, ya que, según el reglamento, esta deberá exponer en su mostrador de su facturación el siguiente mensaje:

«En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.«

Además, siempre que se produzca una denegación de embarque o una cancelación de vuelo, la compañía deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento. También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos dos horas.

Aun así, si todo esto no ocurre, tendremos que ser nosotros los que acudamos al mostrador de facturación, oficina de información o cualquier otro medio equivalente para dejar constancia de nuestra reclamación por escrito, utilizando para ello las hojas de reclamaciones o los impresos normalizados equivalentes que puedan existir en cualquier otro país de la UE.

Tras ello, y una vez que el incidente se resuelva de manera definitiva, exigiremos nuestros derechos ante la compañía. Si no responden de forma satisfactoria, nos quedará la opción de presentar una denuncia ante los organismos de consumo o, como ultimo recurso, acudir, de forma individual o colectiva, a los tribunales de justicia.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados