Reforma de la Ley de Sociedades de Capital -Parte II-

Basquelaw Abogados|30 enero 2015

El pasado 27 de Enero de 2.015, publicamos la I parte de la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Realizando un análisis de las modificaciones con carácter general.

En este nuevo artículo, vamos a reflejar qué consecuencias tiene esta reforma en las Sociedades Cotizadas:

  • Competencias de la Junta General de accionistas:
  1. Derechos de los Accionistas:

Reducción del 5% al 3% del capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.

  1. Asistencia a la Junta General:

Reducción del número máximo de acciones que se podrán exigir para poder asistir a la Junta General de Accionistas desde el 1 por 1.000 acciones.

  1. Fraccionamiento y voto divergente:

Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto. Por ejemplo, el caso de inversores extranjeros que invierten a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.

  1. Derecho de Información:

Reducción del plazo en el que los accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la Junta General.

  1. Asociaciones y Foros de accionistas:

Establecimiento de la inscripción en un registro especial de la CNMV y cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

 

  • Administración de la Sociedad:
  1. Composición:

En los procedimientos de selección de Consejeros se facilitará el nombramiento de Consejeras.

  1. Presidente y Consejero Ejecutivo:

Si ambos recaen sobre la misma persona, requerirá el voto favorable de 2/3 de los miembros del Consejo el nombramiento del Presidente. Asimismo, se deberá nombrar entre los independientes a un Consejero Coordinador facultado para solicitar la convocatoria del Consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los Consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del Presidente.

  1. Evaluación del Consejo y sus Comisiones:

El Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones.

  1. Comisión de nombramientos y Retribuciones:

En las sociedades cotizadas se someterá a la Junta General de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día.

Los Consejos de Administración deberán, de forma imperativa, constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

  1. Competencias:

Se incluye como competencia indelegable del Consejo la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.

  1. Duración del Cargo de Administrador:

Reducción del período máximo de cada nombramiento de 6 a 4 años.

 

  • Retribución de los Consejeros:
  1. Política de remuneraciones:

Aprobada por la Junta previo informe de la Comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada 3 años. Además, deberá contener:

  • La remuneración total a los Consejeros por su condición.
  • El sistema de remuneración de los Consejeros Ejecutivos conllevará una descripción de los componentes, cantidad global de la retribución fija anual y su variación en el período de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etc.
  • El Consejo decidirá la distribución individual dentro de la política de remuneraciones.
  • Cualquier modificación requerirá de la aprobación de la Junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la misma.
  1. Informe Anual sobre remuneraciones:

Sometido a voto consultivo de la Junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de remuneraciones.

 

  • Otras modificaciones de interés:

Las Sociedades Anónimas Cotizadas deberán publicar, en su página web, el período medio de pago a sus proveedores.

Deja un comentario

  1. Solicito la capitalizacion del paro cumpliendo todas las condiciones pero tengo un juicio pendiente con la empresa que me despidió, porque los jefes se jubilaron y la empresa cerró pero no me pagaron la indemnización por lo que tuve que denunciar para que se me paga mi despido.
    En el formulario de solicitud del pagó único marque la casilla de que tenía un juicio con la empresa,y al no poder estar mas tiempo parado sin trabajar después de la solicitud empiezo como autónomo a trabajar, el SEPE me ha contestado que está denegada solicitud por tener un juicio pendiente,pero tenía entendido por el propio SEPE que en este caso se paraliza la solicitud hasta que se celebre el juicio.
    Que opciones tengo?
    Deberían paralizar la solicitud hasta la resolución del juicio pero no denegarla?
    Y en el caso de ser así ,¿Pueden denegarla después del juicio por haberme dado de alta como autónomo antes de la resolución del juicio?
    La empresa se extinguió por lo que no puede dar opción a ningún cambio en el derecho de mi prestación del paro por lo que entiendo que deberían concederme la capitalización del paro

    • Buenos días, gracias por su comentario

      La normativa indica que si el despido está impugnado, el derecho a la capitalización queda en «suspenso» hasta que haya una sentencia o acta de conciliación, ya que la cuantía de su prestación podría variar. Le recomiendo interponer una Reclamación administrativa: Tiene un plazo de 30 días hábiles desde que recibió la notificación de denegación. En ella, debe alegar que, según la normativa y la jurisprudencia, el procedimiento debería haberse suspendido (paralizado) y no denegado, a la espera de la resolución judicial.

      Recuerde que la ley exige que el alta en autónomos sea posterior a la solicitud de capitalización. Si solicitó el pago único y luego se dió de alta, a priori cumple el requisito temporal. El hecho de que el juicio tarde no debería anular su derecho si el alta fue posterior a la petición.

      Nota legal: Esta información es de carácter orientativo. La viabilidad del recurso depende del análisis de la resolución del SEPE y de las fechas exactas de solicitud y alta.

  2. Hola,
    Un socio de duración de determinada que pasa a ser socio consolidado, puede optar a la capitalización del paro?
    Muchas gracias

  3. En 2019 herede un local comercial de renta antigua, concretame te eztan pagando actualmente 377 euros.
    Puedo rescindir el contrato o. Aumento de renta acorde al valor actual de zona

  4. Buenos días , tengo una reclamación de un fondo EPSV
    Fui empleado de Caja Vital durante 10 años y quería reclamar las cantidades del fondo de pensiones

  5. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  6. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  7. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  8. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  9. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  10. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

Basquelaw Abogados