Reforma de la Ley de Sociedades de Capital -Parte II-

Basquelaw Abogados|30 enero 2015

El pasado 27 de Enero de 2.015, publicamos la I parte de la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Realizando un análisis de las modificaciones con carácter general.

En este nuevo artículo, vamos a reflejar qué consecuencias tiene esta reforma en las Sociedades Cotizadas:

  • Competencias de la Junta General de accionistas:
  1. Derechos de los Accionistas:

Reducción del 5% al 3% del capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.

  1. Asistencia a la Junta General:

Reducción del número máximo de acciones que se podrán exigir para poder asistir a la Junta General de Accionistas desde el 1 por 1.000 acciones.

  1. Fraccionamiento y voto divergente:

Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto. Por ejemplo, el caso de inversores extranjeros que invierten a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.

  1. Derecho de Información:

Reducción del plazo en el que los accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la Junta General.

  1. Asociaciones y Foros de accionistas:

Establecimiento de la inscripción en un registro especial de la CNMV y cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

 

  • Administración de la Sociedad:
  1. Composición:

En los procedimientos de selección de Consejeros se facilitará el nombramiento de Consejeras.

  1. Presidente y Consejero Ejecutivo:

Si ambos recaen sobre la misma persona, requerirá el voto favorable de 2/3 de los miembros del Consejo el nombramiento del Presidente. Asimismo, se deberá nombrar entre los independientes a un Consejero Coordinador facultado para solicitar la convocatoria del Consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los Consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del Presidente.

  1. Evaluación del Consejo y sus Comisiones:

El Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones.

  1. Comisión de nombramientos y Retribuciones:

En las sociedades cotizadas se someterá a la Junta General de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día.

Los Consejos de Administración deberán, de forma imperativa, constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

  1. Competencias:

Se incluye como competencia indelegable del Consejo la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.

  1. Duración del Cargo de Administrador:

Reducción del período máximo de cada nombramiento de 6 a 4 años.

 

  • Retribución de los Consejeros:
  1. Política de remuneraciones:

Aprobada por la Junta previo informe de la Comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada 3 años. Además, deberá contener:

  • La remuneración total a los Consejeros por su condición.
  • El sistema de remuneración de los Consejeros Ejecutivos conllevará una descripción de los componentes, cantidad global de la retribución fija anual y su variación en el período de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etc.
  • El Consejo decidirá la distribución individual dentro de la política de remuneraciones.
  • Cualquier modificación requerirá de la aprobación de la Junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la misma.
  1. Informe Anual sobre remuneraciones:

Sometido a voto consultivo de la Junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de remuneraciones.

 

  • Otras modificaciones de interés:

Las Sociedades Anónimas Cotizadas deberán publicar, en su página web, el período medio de pago a sus proveedores.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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