Nuevos Porcentajes de Retención en IRPF e IS

Basquelaw Abogados|25 enero 2015

El pasado 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 164/2014, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, este Decreto Foral tiene por objeto rebajar los tipos de retención sobre actividades profesionales, rendimientos sobre capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamientos y subarriendos de inmuebles urbanos, permios en metálico, rentas sujetas a retención con la excepción de los rendimientos de trabajo e Impuesto de Sociedades.

Asimismo, destacar que en aras de desarrollar la armonización entre los Territorios Históricos, estos tipos serán de aplicación en Bizkaia, Araba, Gipuzkoa, así como en el Territorio Común.


-NORMATIVA APLICABLE-

Decreto Foral 164/2014, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.

EJERCICIO 2.015

-IRPF (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS)-

  • Reducción del 21% al 19% el tipo de retención general sobre los rendimientos de actividades profesionales.
  • Mantenimiento del 15% de retención cuando el volumen de operaciones de rendimientos íntegros de la actividad profesional sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior.
  • Mantenimiento del 9% de retención en el año en el que en profesional inicie su actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
  • Aplicación del 20% del tipo de retención sobre los rendimientos de capital mobiliario, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, premios en metálico, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre otras rentas sujetas a retención salvo las de trabajo (rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas y subarriendo sobre los bienes anteriores).

-IS (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES)-

  • Reducción del tipo general de retención al 20%.
  • Reducción al 20% la retención aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos.

EJERCICIO 2.016

-IRPF (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS)-

  • Reducción del 19% al 18% el tipo de retención general sobre los rendimientos de actividades profesionales.
  • Mantenimiento del 15% de retención cuando el volumen de operaciones de rendimientos íntegros de la actividad profesional sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior.
  • Mantenimiento del 9% de retención en el año en el que en profesional inicie su actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
  • Reducción del 20% al 19% del tipo de retención sobre los rendimientos de capital mobiliario, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, premios en metálico, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre otras rentas sujetas a retención salvo las de trabajo (rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas y subarriendo sobre los bienes anteriores).

-IS (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES)-

  • Reducción del tipo general de retención del 20% al 19%.
  • Reducción del 20% al 19% la retención aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

Basquelaw Abogados