Novedades fiscales

Basquelaw Abogados|28 febrero 2017

En los primeros meses de 2017 no son pocos los proyectos de reforma y modificaciones que tienen pendiente aprobar tanto nuestras Diputaciones forales como el Ministerio de Hacienda. Por ello, en BasqueLaw Abogados, consideramos conveniente informarles, a través de un breve resumen, de las modificaciones que se van a llevar a cabo en los próximos meses.

Plusvalía Municipal

En primer lugar, se procederá a la modificación de la plusvalía tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, ya publicada en nuestro último artículo. En consecuencia, la referida modificación del impuesto, afectará a la financiación de las Entidades locales (Ayuntamientos), ya que se trata de un impuesto municipal que ha quedado anulado en los casos de ventas de inmuebles sin ganancia o con pérdidas patrimoniales.

Por todo ello, estamos pendientes de la reunión solicitada por la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) con el Gobierno a efectos de analizar la modificación del referido impuesto.

Declaración de Bienes en el Extranjero

En segundo lugar, Hacienda no modificará las sanciones por la no declaración de los bienes en el extranjero (modelo 720), a pesar de que la Comisión Europea ha dado un plazo de 2 meses al Reino de España para que proceda a modificar las multas que han calificado de “desproporcionadas”.

Las sanciones aplicadas, en la actualidad, son las siguientes:

  • 5.000€ por cada dato omitido (con un mínimo de 10.000€).
  • Imprescriptibilidad del fraude.
  • Imputación de los bienes no declarados como una ganancia patrimonial no justificada en el último período de los ejercicios no prescritos.
  • Sanción del 150% del valor o bien no declarado.

En el caso de no llevarse a cabo modificación, quedamos pendientes de que se lleve el presente conflicto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que éste determine, mediante Sentencia, la procedencia o improcedencia de las sanciones señaladas.

Devolución de Cláusulas Suelo

Por último, vamos a hacer referencia a los afectados por las cláusulas suelo hipotecarias. La Diputación Foral de Bizkaia aprobará, por vía de urgencia, el Decreto acordado con las Haciendas forales de Álava y Gipuzkoa, la exención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para los intereses devueltos por las cláusulas suelo hipotecarias. Es decir, “no se integrará en la base imponible del impuesto, la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de interés” y, por ello, quedarán exentos de pago todos los intereses devueltos por las entidades financieras tanto por las cantidades pagadas de más como por los intereses indemnizatorios.

No obstante, revisarán las deducciones aplicadas por los contribuyentes por la adquisición de vivienda habitual, en los ejercicios no prescritos a efectos de corregir las deducciones aplicadas erróneamente.

En el caso de que no sean considerados como vivienda habitual, las deducciones se llevarán a cabo vía liquidación complementaria (una por cada ejercicio no prescrito) y, respecto de las cantidades devueltas por las cláusulas suelo, siendo un posible gasto deducible, se perderá el derecho a deducción pero no se aplicaran sanciones, ni intereses de demora ni recargo alguno.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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