El TSJ de Madrid equipara al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional

Basquelaw Abogados|5 mayo 2021

Los magistrados han considerado que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fuente: Esta noticia ha sido obtenida de la página web del Consejo General del Poder Judicial.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de la capital que, en marzo de 2019, concedió a los licenciados sanitarios con nombramiento eventual el mismo reconocimiento que a sus compañeros fijos de plantilla a la hora de ser incluidos en el proceso de evaluación de reconocimiento de la carrera profesional, lo que supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo.

El Pleno de la Sala, reunido para dirimir la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las Secciones Séptima y Octava en asuntos de la misma materia, ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia la Comunidad de Madrid al entender que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES.

Conclusiones jurídicas

Los magistrados concluyen en la sentencia (que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo) que el personal fijo y el eventual se encuentran en una situación comparable, por lo que no existe ningún obstáculo para que el derecho a la carrera profesional le sea reconocido al personal licenciado sanitario con nombramiento de personal estatutario eventual o sustituto en las mismas condiciones que al personal fijo.

La diferencia entre los tipos de contratación, abundan los jueces, “no es obstáculo, por cuanto lo decisivo es que el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo. De hecho, este extremo no es un hecho controvertido y se ha venido admitiendo por las partes. No hay razón entonces, para tratar de forma diferente al personal estatutario eventual y sustituto en lo que respecta a la carrera profesional, como condición de trabajo”.

Ya que “al personal estatutario eventual o sustituto, no se le exige para ser nombrado como tal, cualificaciones académicas o una experiencia distinta a la exigida al personal fijo ni al interino, y es determinante que ejercen las mismas funciones y están sometidos a las mismas obligaciones”, añaden los jueces, “y ni siquiera el tiempo de la duración del servicio o la existencia de una contratación por razones de carácter coyuntural o de urgencia puede servir de parámetro, ya que existe personal eventual o en sustitución que ha venido prestando servicios durante un prolongado espacio de tiempo que llega incluso a superar un año, tal como ocurre en las presentes actuaciones en las que algunos facultativos alcanzan periodos de desempeño de seis, cuatro o tres años de duración (…), no encontramos –recoge la sentencia-, una razón objetiva en lo que se refiere a la carrera profesional que permita justificar la existencia de un trato objetivo distinto entre el personal estatutario fijo y el personal estatutario temporal eventual o sustituto”.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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