El Supremo se pronuncia sobre los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios
El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Fuente: Esta noticia ha sido obtenida de la página web del Consejo General del Poder Judicial.
Antecedentes
En el año 2015, el Tribunal Supremo resolvió por primera vez sobre una cuestión que, desde entonces, ha dado lugar a una avalancha de reclamaciones judiciales entre entidades financieras y consumidores. En los contratos de préstamo hipotecario, las entidades tenían por costumbre hacer pagar al cliente los gastos de formalización del préstamo hipotecario (Notario, Registro, Gestoría…), lo cual fue declarado nulo, por ser contrario a la ley de consumidores y usuarios.
Desde entonces, nuestro Alto Tribunal ha venido resolviendo muchos otros litigios que han discutido el alcance y las consecuencias de esta nulidad, así como la de otras cláusulas controvertidas en los préstamos (IRPH, Comisiones o Intereses, entre otras). Especialmente comentada fue la sentencia que, en el año 2018, condenó a las entidades a pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la cual fue revocada en apenas unas semanas.
Como consecuencia de todo ello, en 2019 se aprobó una nueva Ley, que estableció de forma clara cómo debía ser, a partir de entonces, el reparto de estos gastos entre consumidores y entidades en los préstamos hipotecarios. Quedando pues, zanjada la cuestión para futuros préstamos, los antiguos siguen aún, en muchos casos, esperando su turno en los juzgados para ser resueltos.
Resolución
En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre el alcance de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. En concreto, el alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
Así pues, todo hace prever que la batalla judicial se mantendrá durante los próximos meses y años en torno a este tipo de litigios, si bien es cierto que, la gran mayoría de sentencias han dado la razón a los consumidores y han obligado a las entidades a devolver las cantidades, así como a pagar las costas judiciales de estos procesos.
Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.
Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?
Buenos días, gracias por su comentario.
El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.
En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.
La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.
Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?
Buenos días, gracias por su comentario.
Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.
Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.
Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.
Buenos días,
Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.
Muchas gracias.
Buenas tardes
se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
puse demanda al banco y esta pendiente de la
resolución por el TJUE
Muchas gracias
¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?
Hola,me gustaría saber si podría pedir los gastos asusivos de una hipoteca firmada en 2001.gracias
Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.
He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.