El nuevo Derecho Civil Foral – Parte 2

Basquelaw Abogados|19 agosto 2015

El pasado 13 de agosto publicamos un artículo que explicaba lo que es el Derecho Civil Foral del País Vasco, en relación a la Ley que el Parlamento Vasco acaba de aprobar, y que entrará en vigor el proximo día 3 de octubre, modificando por completo lo dispuesto hasta ahora.

Son muchas las novedades que veremos, muchas las personas que se verán afectadas por ellas, y en este artículo podréis ver, de forma pormenorizada, el alcance de las mismas.

Una nueva vecindad civil

Lo primero que hay que saber sobre esta nueva Ley es que tiene el firme propósito de unificar toda la legislación hasta ahora existente en esta materia. Si en nuestro artículo anterior decíamos que el Derecho Civil Foral se encontraba fragmentado y difuso, mediante esta ley veremos como se ha decidido unificar gran parte de lo existente.

En este sentido, lo primero que se hace es crear una Vecindad Civil Vasca, es decir, común para todos los residentes en la CAV. De esta forma, los preceptos que contiene la Ley (y que comentaremos a continuación) van a afectar a todos por igual, eliminando la clásica distinción entre aquellos que se regían por el Código Civil y los que utilizaban la Ley Foral.

¿Qué pasa con las antiguas vecindades?

A pesar de crear una vecindad civil vasca, la nueva Ley de Fueros respeta las antiguas vecindades locales, permitiendo su coexistencia, por lo que, si somos Gipuzkoanos, Ayaleses o Bizkainos Infanzones, compartiremos dicha vecindad local con la nueva vecindad comun.

Se consideran Bizkainos Infanzones a los ciudadanos del Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. Además, están incluidos en el fuero los ciudadanos de los municipios alaveses de Llodio y Aramayona.

Por su parte, se considera Ayaleses a los vecinos de los municipios alaveses de Ayala, Amurrio y Okondo, y de los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, pertenecientes al municipio de Artziniega.

Se accede al aforamiento por nacimiento, matrimonio, o residencia continuada (10 años) en el territorio. Se pierde si se reside fuera durante mas de 10 años, salvo que se manifieste expresamente la voluntad de conservarlo al Registro Civil, antes de que transcurra el citado plazo.

Matrimonios y Parejas de Hecho

Otra novedad importante es que, por primera vez, se incluye a las Parejas de Hecho como una unión relevante a efectos de suceder, equiparando sus derechos a los que posee el cónyuge viudo: el usufructo vitalicio de una parte de los bienes.

Además del citado usufructo, la Ley les otorga un derecho de habitación en el domicilio conyugal mientras se mantengan en estado de viudedad, no hagan vida marital ni tengan un hijo no matrimonial o no constituyan una nueva pareja de hecho.

Por otra parte, en el supuesto de que no exista testamento y haya que recurrir al orden de sucesión legal, la Ley les coloca en segundo lugar, detrás de los descendientes y por delante de los ascendientes, mejorando así su situación en comparación con la existente en el Código Civil.

Finalmente, la Ley permite que el testador pueda constituir un Usufructo universal de todos sus bienes a favor de su cónyuge viudo (o miembro superviviente de la pareja), siendo éste el único gravamen que la Ley permite poner sobre la legítima de los descendientes, que podrán ver así limitados sus derechos de forma temporal.

En cuanto al Régimen económico matrimonial, la Ley mantiene el antiguo régimen de comunicación foral para los matrimonios celebrados entre Bizkainos infanzones, dejando para el resto, en defecto de pacto, el de gananciales. A las parejas de hecho, por su parte, en caso de no realizar ningún pacto, se les aplicará el regimen de separación de bienes.

La renovación de la legítima

Éste va a ser, sin duda, el punto más novedoso de la Ley, ya que impone un sistema de legítimas nunca visto, ni por el Derecho Civil Foral ni por el Común (Código Civil).

Según esta Ley, únicamente se considera legitimarios a los descendientes y al cónyuge viudo (o pareja superviviente). Quedan excluidos de esta lista, por lo tanto, los ascendientes, que no tendrán derecho de legítima alguno.

Otra modificación importante se produce en el sistema de reparto de la legítima. La ley establece que 1/3 de la misma está destinada a los descendientes (a todos: hijos, nietos, etc…), y deja a la voluntad del testador su reparto, permitiéndole asignar a cada uno de ellos la cuota que desee, o incluso dárselo todo a uno de ellos, excluyendo a todos los demás. Esta figura se conoce como apartamiento, y equivale en la práctica a una desheredación. Por último, la Ley otorga al conyuge viudo o pareja superviviente el usufructo de la mitad de los bienes del causante.

No obstante lo anterior, la Ley respeta los antiguos derechos de troncalidad en Bizkaia, la ordenación del caserío gipuzkoano y la libertad absoluta de testar en el Valle de Ayala.

Más de un modo de testar

Mientras que el Código Civil considera el testamento un acto personalísimo e individual, nuestra legislación civil foral nos ofrecerá varias alternativas al mismo. Éstas provienen del Fuero Civil de Vizcaya, y su posibilidad de otorgamiento ahora se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Mancomunado: consiste en que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. No obstante, el testamento mancomunado sólo podrá revestir forma abierta, y deberá otorgarse, en todo caso, ante notario.

Por comisario: Un comisario es aquella persona a la que vamos a ceder nuestro poder de testar. En otras palabras, será quien, una vez hayamos fallecido, decida cómo repartir nuestros bienes, y a quién. Aquí también es necesaria la intervención de un Notario, aunque lo podemos hacer, ademas de en testamento, en capitulaciones matrimoniales o escrituras de parejas de hecho, si queremos nombrar comisario a nuestra pareja o cónyuge.

Hil-Buruko: En caso de encontrarse en peligro de muerte, se podrá hacer testamento oralmente ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público.

Pactos sucesorios

Los pactos sucesiorios son contratos mediante los cuales dos o mas personas acuerdan el reparto, por vía de herencia, de los bienes de una de ellas. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.

De esta forma, si no deseamos hacer testamento, podemos igualmente establecer en vida el reparto de nuestros bienes, firmando un contrato con nuestros herederos. Eso sí, al igual que los testamentos, para que surjan pleno efecto, deben hacerse en escritura pública.

Esto tiene especial incidencia en el ámbito familiar, en el que existe un mayor interés, por parte de los cónyuges o parejas de hecho, en compartir el patrimonio, también a la hora de testar.

Disposiciones transitorias

Una de las grandes preguntas que surge con la aparición de esta nueva norma es ¿Que pasa con todos aquellos testamentos realizados conforme al Código Civil? ¿Siguen teniendo validez, o se tienen que modificar para adaptarse a las nuevas normas?

Pues bien, nuestra Ley adopta en este punto la normativa contenida en la Disposición Transitoria 12ª del Código Civil, y expone que la herencia de los fallecidos después de la entrada en vigor de la Ley (3 de octubre de 2015), sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo a la misma; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias.

Es decir, si nuestro testamento es compatible con las exigencias de la nueva Ley (legitimas y usufructos) se mantendrá inalterable. En caso contrario, sufrirá únicamente las modificaciones que la Ley exija para salvaguardar los derechos de aquellas personas a las que se pretende proteger.

Conclusión

Si algo se puede decir sobre esta nueva Ley es que, sin lugar a dudas, va a revolucionar la forma en la que, hasta ahora, la mayoría de los vascos hacían testamento. Figuras como el apartamiento, el testamento mancomunado o el usufructo universal traerán un soplo de aire fresco a una sociedad que, hasta ahora, ha tenido una normativa mucho mas limitadora de la voluntad, a la hora de testar.

Queda por ver si la sociedad vasca acogerá con buen agrado estas nuevas posibilidades, y hará uso de ellas. De momento, y hasta su publicación, a los profesionales del Derecho nos queda por delante el trabajo de conocerlas, aplicarlas e interpretarlas correctamente.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados