El nuevo Derecho Civil Foral – Parte 2

Basquelaw Abogados|19 agosto 2015

El pasado 13 de agosto publicamos un artículo que explicaba lo que es el Derecho Civil Foral del País Vasco, en relación a la Ley que el Parlamento Vasco acaba de aprobar, y que entrará en vigor el proximo día 3 de octubre, modificando por completo lo dispuesto hasta ahora.

Son muchas las novedades que veremos, muchas las personas que se verán afectadas por ellas, y en este artículo podréis ver, de forma pormenorizada, el alcance de las mismas.

Una nueva vecindad civil

Lo primero que hay que saber sobre esta nueva Ley es que tiene el firme propósito de unificar toda la legislación hasta ahora existente en esta materia. Si en nuestro artículo anterior decíamos que el Derecho Civil Foral se encontraba fragmentado y difuso, mediante esta ley veremos como se ha decidido unificar gran parte de lo existente.

En este sentido, lo primero que se hace es crear una Vecindad Civil Vasca, es decir, común para todos los residentes en la CAV. De esta forma, los preceptos que contiene la Ley (y que comentaremos a continuación) van a afectar a todos por igual, eliminando la clásica distinción entre aquellos que se regían por el Código Civil y los que utilizaban la Ley Foral.

¿Qué pasa con las antiguas vecindades?

A pesar de crear una vecindad civil vasca, la nueva Ley de Fueros respeta las antiguas vecindades locales, permitiendo su coexistencia, por lo que, si somos Gipuzkoanos, Ayaleses o Bizkainos Infanzones, compartiremos dicha vecindad local con la nueva vecindad comun.

Se consideran Bizkainos Infanzones a los ciudadanos del Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. Además, están incluidos en el fuero los ciudadanos de los municipios alaveses de Llodio y Aramayona.

Por su parte, se considera Ayaleses a los vecinos de los municipios alaveses de Ayala, Amurrio y Okondo, y de los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, pertenecientes al municipio de Artziniega.

Se accede al aforamiento por nacimiento, matrimonio, o residencia continuada (10 años) en el territorio. Se pierde si se reside fuera durante mas de 10 años, salvo que se manifieste expresamente la voluntad de conservarlo al Registro Civil, antes de que transcurra el citado plazo.

Matrimonios y Parejas de Hecho

Otra novedad importante es que, por primera vez, se incluye a las Parejas de Hecho como una unión relevante a efectos de suceder, equiparando sus derechos a los que posee el cónyuge viudo: el usufructo vitalicio de una parte de los bienes.

Además del citado usufructo, la Ley les otorga un derecho de habitación en el domicilio conyugal mientras se mantengan en estado de viudedad, no hagan vida marital ni tengan un hijo no matrimonial o no constituyan una nueva pareja de hecho.

Por otra parte, en el supuesto de que no exista testamento y haya que recurrir al orden de sucesión legal, la Ley les coloca en segundo lugar, detrás de los descendientes y por delante de los ascendientes, mejorando así su situación en comparación con la existente en el Código Civil.

Finalmente, la Ley permite que el testador pueda constituir un Usufructo universal de todos sus bienes a favor de su cónyuge viudo (o miembro superviviente de la pareja), siendo éste el único gravamen que la Ley permite poner sobre la legítima de los descendientes, que podrán ver así limitados sus derechos de forma temporal.

En cuanto al Régimen económico matrimonial, la Ley mantiene el antiguo régimen de comunicación foral para los matrimonios celebrados entre Bizkainos infanzones, dejando para el resto, en defecto de pacto, el de gananciales. A las parejas de hecho, por su parte, en caso de no realizar ningún pacto, se les aplicará el regimen de separación de bienes.

La renovación de la legítima

Éste va a ser, sin duda, el punto más novedoso de la Ley, ya que impone un sistema de legítimas nunca visto, ni por el Derecho Civil Foral ni por el Común (Código Civil).

Según esta Ley, únicamente se considera legitimarios a los descendientes y al cónyuge viudo (o pareja superviviente). Quedan excluidos de esta lista, por lo tanto, los ascendientes, que no tendrán derecho de legítima alguno.

Otra modificación importante se produce en el sistema de reparto de la legítima. La ley establece que 1/3 de la misma está destinada a los descendientes (a todos: hijos, nietos, etc…), y deja a la voluntad del testador su reparto, permitiéndole asignar a cada uno de ellos la cuota que desee, o incluso dárselo todo a uno de ellos, excluyendo a todos los demás. Esta figura se conoce como apartamiento, y equivale en la práctica a una desheredación. Por último, la Ley otorga al conyuge viudo o pareja superviviente el usufructo de la mitad de los bienes del causante.

No obstante lo anterior, la Ley respeta los antiguos derechos de troncalidad en Bizkaia, la ordenación del caserío gipuzkoano y la libertad absoluta de testar en el Valle de Ayala.

Más de un modo de testar

Mientras que el Código Civil considera el testamento un acto personalísimo e individual, nuestra legislación civil foral nos ofrecerá varias alternativas al mismo. Éstas provienen del Fuero Civil de Vizcaya, y su posibilidad de otorgamiento ahora se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Mancomunado: consiste en que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. No obstante, el testamento mancomunado sólo podrá revestir forma abierta, y deberá otorgarse, en todo caso, ante notario.

Por comisario: Un comisario es aquella persona a la que vamos a ceder nuestro poder de testar. En otras palabras, será quien, una vez hayamos fallecido, decida cómo repartir nuestros bienes, y a quién. Aquí también es necesaria la intervención de un Notario, aunque lo podemos hacer, ademas de en testamento, en capitulaciones matrimoniales o escrituras de parejas de hecho, si queremos nombrar comisario a nuestra pareja o cónyuge.

Hil-Buruko: En caso de encontrarse en peligro de muerte, se podrá hacer testamento oralmente ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público.

Pactos sucesorios

Los pactos sucesiorios son contratos mediante los cuales dos o mas personas acuerdan el reparto, por vía de herencia, de los bienes de una de ellas. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.

De esta forma, si no deseamos hacer testamento, podemos igualmente establecer en vida el reparto de nuestros bienes, firmando un contrato con nuestros herederos. Eso sí, al igual que los testamentos, para que surjan pleno efecto, deben hacerse en escritura pública.

Esto tiene especial incidencia en el ámbito familiar, en el que existe un mayor interés, por parte de los cónyuges o parejas de hecho, en compartir el patrimonio, también a la hora de testar.

Disposiciones transitorias

Una de las grandes preguntas que surge con la aparición de esta nueva norma es ¿Que pasa con todos aquellos testamentos realizados conforme al Código Civil? ¿Siguen teniendo validez, o se tienen que modificar para adaptarse a las nuevas normas?

Pues bien, nuestra Ley adopta en este punto la normativa contenida en la Disposición Transitoria 12ª del Código Civil, y expone que la herencia de los fallecidos después de la entrada en vigor de la Ley (3 de octubre de 2015), sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo a la misma; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias.

Es decir, si nuestro testamento es compatible con las exigencias de la nueva Ley (legitimas y usufructos) se mantendrá inalterable. En caso contrario, sufrirá únicamente las modificaciones que la Ley exija para salvaguardar los derechos de aquellas personas a las que se pretende proteger.

Conclusión

Si algo se puede decir sobre esta nueva Ley es que, sin lugar a dudas, va a revolucionar la forma en la que, hasta ahora, la mayoría de los vascos hacían testamento. Figuras como el apartamiento, el testamento mancomunado o el usufructo universal traerán un soplo de aire fresco a una sociedad que, hasta ahora, ha tenido una normativa mucho mas limitadora de la voluntad, a la hora de testar.

Queda por ver si la sociedad vasca acogerá con buen agrado estas nuevas posibilidades, y hará uso de ellas. De momento, y hasta su publicación, a los profesionales del Derecho nos queda por delante el trabajo de conocerlas, aplicarlas e interpretarlas correctamente.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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