Devolución del IRPF por Maternidad

Basquelaw Abogados|8 noviembre 2018

A principios del mes de octubre el Tribunal Supremo declaró exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. De esta forma se han acabado con los litigios que aun existían entre los ciudadanos y la propia Agencia Tributaria en cuanto a si estas prestaciones eran rendimientos del trabajo o no, y como tales debían tributar vía IRPF.

Ese nuevo criterio va en contra de lo que hasta ahora venían realizando las Haciendas Forales de las Diputaciones de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa. Por lo que las prestaciones públicas por maternidad durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo están ahora exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se trata por tanto de una fantástica noticia que va a beneficiar a miles de madres y padres, no solo en Euskadi, si no en todo el Estado, ¿y por qué incluimos a los padres si en principio son prestaciones por maternidad? Porque existen padres a los que se les ha cedido parte de dicho permiso, por lo que también van a poder reclamar tales cantidades.

¿De qué períodos podemos reclamar lo pagado en concepto de IRPF?

Se podrá solicitar la devolución de lo tributado por esta prestación de maternidad durante los años 2014, 2015, 2016, y 2017, ¿y por qué solo estos periodos? Porque a los 4 años prescribe el derecho de los contribuyentes a solicitar devoluciones de ingresos indebidos ante la administración tributaria.

Este dato es muy importante, ya que por ejemplo, todas aquellas madres y padres que tengan que reclamar por las prestaciones percibidas en el año 2014, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para poder hacerlo.

¿Cómo solicitamos la devolución del IRPF por estas prestaciones?

A través de los modelos que os dejaremos más abajo para su descarga, dependiendo de la provincia en la que hayas tributado. Únicamente tendrás que rellenar el modelo correspondiente con tus datos personales (DNI, nombre y apellidos, dirección y teléfono) e indicar en qué año o años percibiste la prestación por maternidad. En cuanto a la documentación a presentar, son las propias Haciendas Forales las que han indicado que no es necesario facilitar ningún otro tipo de información mas allá del modelo tipo.

Una vez esté completo el formulario, podrá presentarse tanto a través de la oficina virtual de la Hacienda Foral correspondiente como en las diferentes oficinas habilitadas a tal efecto por las Diputaciones Forales. Hay que tener en cuenta que en caso de hacerlo por vía telemática será necesario disponer de un sistema de identificación telemático, como es un certificado electrónico, tarjeta BizkaiBai, DNI-e, etc.

En el caso de haber presentado la declaración del periodo que se quiera reclamar en Gipuzkoa se podrá presentar la reclamación, tanto a través de la plataforma electrónica, como a través del formulario que os adjuntamos, bien en las oficinas de Atención Ciudadana, en cualquier registro de cualquier Administración e incluso podrán enviarse por correo postal dirigido a Hacienda Foral de Gipuzkoa, Sección de Renta, Paseo de Errotaburu, 2, 20018 San Sebastián.

Haciendo click aquí, podrás descargar el modelo necesario para Gipuzkoa.

Por otra parte, en el caso de Bizkaia la reclamación se puede presentar tanto a través de la plataforma electrónica, como a través del formulario impreso, bien en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia (Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Durango, Gernika-Lumo, Getxo, Mungia y Portugalete) o bien en las oficinas de registro y atención ciudadana de la propia Diputación Foral de Bizkaia.

En cuanto al formulario preceptivo para Bizkaia, podrás descargarlo haciendo click aquí

Por último, si presentaste la declaración del IRPF en Álava, podrás solicitar la devolución rellenando el formulario necesario y enviándolo al siguiente correo electrónico maternidadrenta@araba.eus. También podrás presentarla a través de correo postal dirigido a cualquiera de las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava que podrás encontrar aquí. Además también podrás hacer entrega del formulario directamente en una de las oficinas de hacienda de la Diputación.

De nuevo, podrás encontrar el formulario necesario para Álava haciendo click aquí

 

 

 

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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