Cómo hacer un Testamento

Basquelaw Abogados|25 febrero 2015

Como todos sabemos, el Testamento es un documento en el que las personas físicas indicamos, por escrito, quienes van a ser nuestros herederos una vez hayamos fallecido. Es, por ello, uno de los documentos mas importantes a realizar en la vida de una persona, ya que de ello va a depender el destino de todos nuestros bienes y, por ende, el de aquellas personas mas cercanas a nosotros, como nuestra pareja, nuestra familia o nuestros amigos.

No obstante, en nuestro país, todavía una gran parte de las personas fallece sin haber hecho Testamento, bien porque la muerte les alcanza de manera demasiado prematura, o bien porque demoran el momento en exceso. Ademas, existen una gran cantidad de dudas al respecto entre la población, que no hacen sino acrecentar esta situación. Es por ello que el Consejo General del Notariado, el pasado mes de Noviembre de 2014, editó 140.000 trípticos informativos, los cuales fueron repartidos entre mas de 3000 Notarias, bajo el titulo «Las ventajas de hacer Testamento ante notario«.

Pues bien, desde BasqueLaw Abogados consideramos fundamental realizar un documento tan importante como es el Testamento, y por ello, en este articulo trataremos de resolver las cuestiones que mas frecuentemente se le plantean a los ciudadanos en este ámbito.

¿Es caro hacer Testamento?

No. Al contrario, resulta bastante rentable hacerlo, como veremos a continuación.

Aunque en nuestro derecho existen varias modalidades, el Testamento abierto notarial (que es el mas común) suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor.

Por su parte, en caso de no existir Testamento, en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) supondrá un coste aproximado de entre 150 y 200 Euros. Como podemos ver, pues, hacer Testamento resulta bastante rentable.

Aun así, si no nos queremos gastar el dinero o no encontramos el momento, la ley también permite hacer Testamento de puño y letra en documento privado (Testamento ológrafo) con expresión del año, mes y día en que se hace. Aun así, no es muy recomendable, ya que exige protocolizarlo judicialmente tras la muerte, lo cual también tendrá un coste muy superior al del Testamento notarial.

¿Qué necesito para hacer Testamento ante Notario?

Ser mayor de 14 años y no estar incapacitado. Son las únicas exigencias que impone nuestro derecho para hacer Testamento ante notario. Por ello, bastará únicamente con aportar nuestro DNI y explicar al notario cómo deseamos repartir el patrimonio. Salvo casos excepcionales, no son necesarios testigos para hacer Testamento, pero podemos traerlos si queremos.

También podemos optar por entregarle un sobre cerrado que contenga nuestras indicaciones, si deseamos mayor privacidad. Eso si, tendremos la desventaja de que el Notario no podrá comprobar si el Testamento se ajusta a la legalidad, por lo que no es conveniente hacerlo si no conocemos las leyes.

Finalmente, el Testamento se puede revocar o modificar cuantas veces se desee, sin limites, mas allá de la comprobación de que la persona mantiene su plena capacidad de obrar (es decir, que no ha sido declarada incapaz).

¿Se puede hacer un único Testamento si estoy casado?

Nuestro Código Civil solo contempla el Testamento individual, hecho por el testador. Por ello, cada uno de los cónyuges deberá otorgar su Testamento por separado: son documentos individuales.

¿Existe algún límite a la hora de testar?

Si, existe la legítima, la porción de nuestra herencia que la ley reserva, de forma obligatoria, a nuestros herederos forzosos (hijos, pareja, etc.…) y que tiene el siguiente contenido:

Según el Código Civil, solo una tercera parte de nuestra herencia es de libre disposición, es decir, para quien nosotros queramos. Los otros dos tercios están sujetos a la legítima, si tenemos hijos.

Por su parte, nuestro cónyuge tiene derecho al uso de forma vitalicia (lo que se conoce como usufructo) de un tercio de nuestros bienes.

En cualquier caso, nuestro Abogado o Notario podrá asesorarnos de las circunstancias a tener en cuenta antes de testar, adecuando así nuestra voluntad a las leyes existentes.

¿Se puede desheredar?

No, según el Código Civil, al menos un tercio de nuestros bienes deberá repartirse a partes iguales entre todos los legitimarios, siendo muy difícil poder desheredar a nadie que tenga tal condición.

Así, nuestras leyes solo prevén la desheredación en supuestos muy excepcionales, como que atenten contra nuestra vida, nos nieguen alimentos o nos acusen de delitos graves. Fuera de estos casos, el testador no tiene la opción de desheredar.

¿Qué pasa si no hago Testamento?

Existe la creencia cultural de que, si no se hace Testamento, el Estado se queda con nuestros bienes, lo cual es falso. Nuestro Código Civil establece un orden de herederos forzosos, los cuales se tendrán en cuenta, además de para ver quienes ostentan la legítima, para decidir quiénes heredarán si no hay Testamento.

  1. Descendientes (Hijos, nietos, bisnietos…)
  2. Ascendientes (Padre, madre, abuelos…)
  3. El cónyuge viudo.
  4. Colaterales (Hermanos, sobrinos…) hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
  5. Solo en defecto de todos los anteriores, el Estado.

¿Que pasa si no tengo claro a quien dejar mis bienes?

Uno de los motivos que muchas personas tienen para no hacer Testamento es no saber a quien dejar sus bienes o, por el contrario, considerar que no se tienen tantos bienes como para considerarlo una prioridad. En ambos casos, los Notarios disponen de modelos simplificados, que facilitan estas cuestiones.

Un modelo bastante habitual es designar sucesores a nuestros herederos legales. Mediante esta formula, no tendremos que cambiar el Testamento si nos casamos o tenemos hijos, ya que esta formula genérica abarcará todos esos supuestos. De este modo, solo nos hará falta hacer un nuevo Testamento si queremos mejorar la herencia a un legitimario o dejar nuestra parte de libre disposición a un tercero.

Si no se tienen bienes, tampoco hay problema, ya que nuestras leyes permiten hacer herencias de una parte de nuestros bienes, sin especificar cuales, dejando el calculo para el momento en que se haga el reparto efectivo.

¿Qué pasa si estoy casado y tengo hijos?

Uno de los supuestos mas habituales y solicitados en las notarías son los de aquellas parejas casadas y con hijos que quieren beneficiar al máximo posible a su cónyuge en caso de fallecimiento. Suele llamarse coloquialmente “Del uno para el otro, y después para los hijos”.

Así el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

No obstante, y como hemos dicho, hay que tener presente que los hijos tienen el derecho a la legítima de dos tercios de los bienes, por lo que hay que ser cauteloso para no lesionar este derecho. Para ello, se incluye lo que se conoce como ‘cautela Socini’: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes, este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. De esta manera, hay más garantías de que los hijos respeten la voluntad de los padres.

Finalmente hay que saber que, si los cónyuges están casados en gananciales, la mitad de los bienes habrá que otorgárselos al cónyuge sobreviviente y, el resto, entraran en el citado reparto.

 

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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