Cómo hacer un Testamento

Basquelaw Abogados|25 febrero 2015

Como todos sabemos, el Testamento es un documento en el que las personas físicas indicamos, por escrito, quienes van a ser nuestros herederos una vez hayamos fallecido. Es, por ello, uno de los documentos mas importantes a realizar en la vida de una persona, ya que de ello va a depender el destino de todos nuestros bienes y, por ende, el de aquellas personas mas cercanas a nosotros, como nuestra pareja, nuestra familia o nuestros amigos.

No obstante, en nuestro país, todavía una gran parte de las personas fallece sin haber hecho Testamento, bien porque la muerte les alcanza de manera demasiado prematura, o bien porque demoran el momento en exceso. Ademas, existen una gran cantidad de dudas al respecto entre la población, que no hacen sino acrecentar esta situación. Es por ello que el Consejo General del Notariado, el pasado mes de Noviembre de 2014, editó 140.000 trípticos informativos, los cuales fueron repartidos entre mas de 3000 Notarias, bajo el titulo «Las ventajas de hacer Testamento ante notario«.

Pues bien, desde BasqueLaw Abogados consideramos fundamental realizar un documento tan importante como es el Testamento, y por ello, en este articulo trataremos de resolver las cuestiones que mas frecuentemente se le plantean a los ciudadanos en este ámbito.

¿Es caro hacer Testamento?

No. Al contrario, resulta bastante rentable hacerlo, como veremos a continuación.

Aunque en nuestro derecho existen varias modalidades, el Testamento abierto notarial (que es el mas común) suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor.

Por su parte, en caso de no existir Testamento, en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) supondrá un coste aproximado de entre 150 y 200 Euros. Como podemos ver, pues, hacer Testamento resulta bastante rentable.

Aun así, si no nos queremos gastar el dinero o no encontramos el momento, la ley también permite hacer Testamento de puño y letra en documento privado (Testamento ológrafo) con expresión del año, mes y día en que se hace. Aun así, no es muy recomendable, ya que exige protocolizarlo judicialmente tras la muerte, lo cual también tendrá un coste muy superior al del Testamento notarial.

¿Qué necesito para hacer Testamento ante Notario?

Ser mayor de 14 años y no estar incapacitado. Son las únicas exigencias que impone nuestro derecho para hacer Testamento ante notario. Por ello, bastará únicamente con aportar nuestro DNI y explicar al notario cómo deseamos repartir el patrimonio. Salvo casos excepcionales, no son necesarios testigos para hacer Testamento, pero podemos traerlos si queremos.

También podemos optar por entregarle un sobre cerrado que contenga nuestras indicaciones, si deseamos mayor privacidad. Eso si, tendremos la desventaja de que el Notario no podrá comprobar si el Testamento se ajusta a la legalidad, por lo que no es conveniente hacerlo si no conocemos las leyes.

Finalmente, el Testamento se puede revocar o modificar cuantas veces se desee, sin limites, mas allá de la comprobación de que la persona mantiene su plena capacidad de obrar (es decir, que no ha sido declarada incapaz).

¿Se puede hacer un único Testamento si estoy casado?

Nuestro Código Civil solo contempla el Testamento individual, hecho por el testador. Por ello, cada uno de los cónyuges deberá otorgar su Testamento por separado: son documentos individuales.

¿Existe algún límite a la hora de testar?

Si, existe la legítima, la porción de nuestra herencia que la ley reserva, de forma obligatoria, a nuestros herederos forzosos (hijos, pareja, etc.…) y que tiene el siguiente contenido:

Según el Código Civil, solo una tercera parte de nuestra herencia es de libre disposición, es decir, para quien nosotros queramos. Los otros dos tercios están sujetos a la legítima, si tenemos hijos.

Por su parte, nuestro cónyuge tiene derecho al uso de forma vitalicia (lo que se conoce como usufructo) de un tercio de nuestros bienes.

En cualquier caso, nuestro Abogado o Notario podrá asesorarnos de las circunstancias a tener en cuenta antes de testar, adecuando así nuestra voluntad a las leyes existentes.

¿Se puede desheredar?

No, según el Código Civil, al menos un tercio de nuestros bienes deberá repartirse a partes iguales entre todos los legitimarios, siendo muy difícil poder desheredar a nadie que tenga tal condición.

Así, nuestras leyes solo prevén la desheredación en supuestos muy excepcionales, como que atenten contra nuestra vida, nos nieguen alimentos o nos acusen de delitos graves. Fuera de estos casos, el testador no tiene la opción de desheredar.

¿Qué pasa si no hago Testamento?

Existe la creencia cultural de que, si no se hace Testamento, el Estado se queda con nuestros bienes, lo cual es falso. Nuestro Código Civil establece un orden de herederos forzosos, los cuales se tendrán en cuenta, además de para ver quienes ostentan la legítima, para decidir quiénes heredarán si no hay Testamento.

  1. Descendientes (Hijos, nietos, bisnietos…)
  2. Ascendientes (Padre, madre, abuelos…)
  3. El cónyuge viudo.
  4. Colaterales (Hermanos, sobrinos…) hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
  5. Solo en defecto de todos los anteriores, el Estado.

¿Que pasa si no tengo claro a quien dejar mis bienes?

Uno de los motivos que muchas personas tienen para no hacer Testamento es no saber a quien dejar sus bienes o, por el contrario, considerar que no se tienen tantos bienes como para considerarlo una prioridad. En ambos casos, los Notarios disponen de modelos simplificados, que facilitan estas cuestiones.

Un modelo bastante habitual es designar sucesores a nuestros herederos legales. Mediante esta formula, no tendremos que cambiar el Testamento si nos casamos o tenemos hijos, ya que esta formula genérica abarcará todos esos supuestos. De este modo, solo nos hará falta hacer un nuevo Testamento si queremos mejorar la herencia a un legitimario o dejar nuestra parte de libre disposición a un tercero.

Si no se tienen bienes, tampoco hay problema, ya que nuestras leyes permiten hacer herencias de una parte de nuestros bienes, sin especificar cuales, dejando el calculo para el momento en que se haga el reparto efectivo.

¿Qué pasa si estoy casado y tengo hijos?

Uno de los supuestos mas habituales y solicitados en las notarías son los de aquellas parejas casadas y con hijos que quieren beneficiar al máximo posible a su cónyuge en caso de fallecimiento. Suele llamarse coloquialmente “Del uno para el otro, y después para los hijos”.

Así el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

No obstante, y como hemos dicho, hay que tener presente que los hijos tienen el derecho a la legítima de dos tercios de los bienes, por lo que hay que ser cauteloso para no lesionar este derecho. Para ello, se incluye lo que se conoce como ‘cautela Socini’: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes, este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. De esta manera, hay más garantías de que los hijos respeten la voluntad de los padres.

Finalmente hay que saber que, si los cónyuges están casados en gananciales, la mitad de los bienes habrá que otorgárselos al cónyuge sobreviviente y, el resto, entraran en el citado reparto.

 

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados