Aportaciones de socios a la financiación de la Sociedad

Basquelaw Abogados|30 noviembre 2016

Una de las principales preocupaciones para aquellas personas que poseen una empresa es su salud económica y financiera, ya que de ello depende, en gran medida, su continuidad a corto plazo. Por ello, no son pocos los socios que, en el momento que la empresa atraviesa por dificultades financieras, deciden aportar dinero de su patrimonio personal para compensar perdidas, aumentar su liquidez o mejorar su imagen de cara a futuros proyectos.

No obstante, existen ciertas formalidades legales y fiscales que debemos tener en cuenta si queremos aportar, como socios, y a titulo personal, dinero o bienes a nuestra sociedad, para evitar que ello nos ocasione problemas en el futuro.

Por todo ello, y desde BasqueLaw Abogados, queremos haceros llegar un articulo publicado por nuestros compañeros de GSA Asesores, especialistas en asesoramiento fiscal, laboral y contable, y que en su pagina web (www.gonzalezsierra.com) publica circulares de gran interés, como la que vamos a reproducir a continuación.

Forma de hacerlo

Tenemos varias opciones para formalizar esta aportación:

En primer lugar, tenemos la opción de realizar una ampliación de capital, escriturando la misma con todos los gastos que correspondan: notario, registro, etc…

En segundo lugar, podemos formalizar esta operación mediante un préstamo de los socios a la sociedad con devengo de un tipo de interés. Se trata de una operación vinculada y por lo tanto debe de devengar un interés, el interés mínimo a aplicar es el mayor de:

  • El Euribor  a un año más 2 puntos, si el prestatario es una sociedad, o 5 puntos si es una persona física.
  • El tipo medio de los préstamos  entre las partes vinculadas en los dos últimos años.

También podemos optar por registrar estas aportaciones en la cuenta 118 del Plan General Contable (Aportaciones de socios o propietarios, previo acuerdo de la Junta General). Esta cuenta, desde el punto de vista contable, puede ser utilizada con otra finalidad que no sea la de compensar pérdidas, en concreto el PGC indica que se incluirán los elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresas, cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas y que no constituyan pasivos.

Por último, existe la opción de utilizar la cuenta 551 del PGC (Cuenta Corriente con socios y administradores). Esta última opción no es aconsejable, solamente lo será en aquellos casos en los que funcione como una autentica cuenta corriente, esto es, a corto plazo existan cargos y abonos, porque de lo contrario, si el saldo es deudor para la compañía (la compañía presta dinero al socio) y permanece sin que existan cargos y abonos, será tomado por la Hacienda Foral como un pago de dividendo encubierto, (préstamo sociedad a socio) y debería devengar un interés de Euribor a un año más 5 puntos. Por el contrario, si el saldo es acreedor (el socio presta dinero a la empresa) será un préstamo socio a sociedad exigiendo el interés Euribor + 2 puntos.

Consecuencias fiscales

Desde un punto de vista fiscal, y hasta el porcentaje de participación que posea el socio aportarte, no se considera que tiene retribución, el exceso se considerará ingresos del ejercicio, según el artículo 18.11 de la Ley de Impuesto de Sociedades. En definitiva, quiere decirse que si todos los socios aportan en el porcentaje que poseen en la sociedad, no tiene ninguna repercusión desde el punto de vista fiscal.

Hay que tener mucho cuidado con esto, porque si se trata de una sociedad con dos socios teniendo cada uno de ellos el 50 % de participación, y uno de los socios aporta 10.000 euros, y el otro no aporta nada, entonces desde el punto de vista fiscal 5.000 euros (50% de la aportación) se considerarán ingresos del ejercicio.

También hay que recordar que desde el 1 de enero de 2010 se extienden las exenciones en Operaciones Societarias (OS) a todo tipo de empresas. Se exime así de tributar al 1% a todas las compañías en las siguientes operaciones: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen situadas antes en un Estado miembro.

Conclusiones

Como sabemos, la financiación a corto plazo es un problema habitual de las pequeñas sociedades, más si cabe en las limitadas, en las que el capital social es muy reducido (la mayor parte de 3.000 euros, el mínimo exigido por el artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital), y ante la escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan que aportar financiación adicional a la empresa.

Por ello, recomendamos encarecidamente a todos nuestros clientes y seguidores que, ante la circunstancia de tener que realizar una operación de estas características, acuda a su asesor y se informe debidamente, para evitar causar con ello un perjuicio mayor al beneficio que se pudiera obtener.

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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