Aplazamientos con la Hacienda Foral de Bizkaia

Basquelaw Abogados|24 octubre 2014

Debido a la crisis económica actual y la falta de financiación por parte de las entidades de crédito para los autónomos y las sociedades ante los problemas de liquidez que sufren los profesionales, es común que se tomen decisiones equívocas a efectos de “a quién dejar de ingresar” cantidades adeudadas. Cada vez es más frecuente que, Sociedades o profesionales autónomos independientes, decidan no ingresar las cantidades que adeudan o bien a Hacienda o bien a la Seguridad Social, craso error desde el punto de vista en el que las Administraciones Públicas son acreedores privilegiados en casos de situaciones de insolvencia. En consecuencia, cuando dejamos de ingresar a la Seguridad Social o a Hacienda,  cantidades que les adeudamos, nos encontramos, en un breve periodo de tiempo, con que nuestras deudas se hallan en período ejecutivo y que, en el caso de no pagarlas, procederán a embargar los bienes que disponga la Sociedad o el profesional independiente en cuestión.

En el presente artículo, vamos a focalizar las diversas formas de actuación para evitar ejecuciones con la Hacienda Foral de Bizkaia. ¿Por qué Hacienda? Porque a pesar de lo que los contribuyentes puedan opinar respecto de las Administraciones Públicas, la Hacienda Foral de Bizkaia, consciente de la situación económica que atravesamos, acostumbra a tratar de conceder facilidades para que éstos no se vean abocados a cerrar sus negocios y para garantizarse el cobro de las deudas contraídas con ellos.

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar una deuda contraída con la Hacienda Foral de Bizkaia?

Cuando tu situación económico – financiera te impida realizar el pago en el plazo establecido, se puede solicitar el aplazamiento del pago contenidos en los artículos 21 – 38 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante RRTHB) y en los artículos 63, 73 y 74 de la Norma Foral General Tributaria.

Además, en el caso de que se tenga reconocida a tu favor una devolución tributaria, se podrá presentar una solicitud de compensación de las deudas con los créditos reconocidos recogido en la Instrucción 5/2008, de 22 de julio, de la Dirección General de Hacienda.

¿Qué sucede si no pago a Hacienda?

Una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, es decir, el plazo concedido por la Hacienda Foral de Bizkaia para el pago de las deudas contraídas con ésta, la cantidad no ingresada en Hacienda entra en período ejecutivo.

Que una deuda entre en período ejecutivo implica que, la Hacienda Foral, requerirá al sujeto obligado el pago mediante “Providencia de Apremio”, y ésta llevará consigo un recargo del 5 por 100 sobre la cuantía adeudada. En consecuencia, una vez llegados a esta situación tenemos dos posibles soluciones:

  1. Acudir a la Hacienda Foral con las auto-liquidaciones en providencia de apremio y pagar el total de la cantidad adeudada.
  2. Acudir a la Hacienda Foral y solicitar un aplazamiento de la deuda contraída con ésta.

¿Cómo solicitar un aplazamiento de deuda con la Hacienda Foral de Bizkaia?

Para solicitar un aplazamiento de deuda depende de dos variables:

  1. La cuantía de la deuda con la Hacienda Foral de Bizkaia.
  2. El plazo a solicitar (Calendario de pagos).

Por todo ello, recomendamos que para evitar que se sienta en una situación de desamparo por desconocimiento de los derechos que le corresponden, se ponga en contacto con un profesional para que le tramite la solicitud de su aplazamiento y sea concedida acorde a sus intereses económicos.

Además, cuando la cantidad de la deuda con la Hacienda Foral de Bizkaia no supere la cantidad de 10.000€ su concesión será inmediata cuando se reúnan una serie de requisitos mínimos, tales como:

  • La solicitud la realice la persona interesada o su representante legal.
  • El plazo máximo de aplazamiento será de 36 meses y los pagos no inferiores a 100€ mensuales.
  • Se aporte el certificado de titularidad bancaria de una entidad colaboradora con la Hacienda Foral de Bizkaia en la que se domiciliará el pago de los plazos concedidos.

¿Debo realizar algún tipo de aval?

Nuevamente dependeremos de la variable, en este caso, económica:

El RRTHB, en su artículo 29, dispone que las deudas inferiores a 10.000€, incluyendo todas las deudas del contribuyente no requerirán de aportación de garantía.

Asimismo, este límite será de 20.000€ cuando los plazos de pago improrrogables no superen los 36 meses.

Además, no se exigirá garantía para los aplazamientos de deuda en período voluntario, siempre que no existan otras deudas sin garantizar para el mismo contribuyente y se cumplan los siguientes requisitos:

  • Para deudas no superiores a 250.000€ y plazos improrrogables de 6 meses.
  • Para deudas no superiores a 150.000€ y plazos improrrogables de 12 meses.

No obstante lo anterior, cuando las deudas son de gran cuantía, aun estando dentro del tipo en el que no sea necesario garantizar, siempre y cuando se soliciten aplazamientos entre 6 y 12 meses, es recomendable acudir a un profesional para que realice una valoración de la situación económico – financiera de la Sociedad o autónomo en cuestión. Así, valorará la conveniencia (o no) de aportar una garantía a la Hacienda Foral de Bizkaia, con el fin de obtener un calendario de pagos más amplio que se pueda cumplir, puesto que los importes a pagar mensualmente serían más bajos, y así evitar nuevos problemas financieros como, por ejemplo, la falta de liquidez inmediata.

¿Qué deudas admiten aplazamiento?

En la actualidad, se pueden aplazar todas las deudas, salvo los efectos timbrados y las tasas de juego.

¿Qué tipo de garantía debo ofrecer para solicitar un aplazamiento mayor de 20.000€ o superior a 36 meses de pago?

Según el artículo 26 del RRTHB, se establecen como garantías las siguientes:

  1. Avales solidarios con entidad de crédito, Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o mediante certificado de seguro de caución.
  2. Hipoteca inmobiliaria unilateral, hipoteca mobiliaria unilateral, prenda con o sin desplazamiento unilateral o cualquier otra que se estime suficiente.
  3. Se considerará garantizada la deuda, cuando estando ésta en periodo ejecutivo, se haya realizado una anotación preventiva de embargo de bienes en un Registro Público de valor suficiente a juicio del órgano de recaudación competente para su aceptación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, el importe de aportación de garantía no debe abarcar exclusivamente a la deuda contraída con la Hacienda Foral de Bizkaia. El artículo 27.1 del RRTHB estipula que, la garantía deberá cubrir el importe de la cuota o sanción pendiente más el 25 por 100 de la citada cantidad, junto con todos los intereses de demora exigibles, incluso los del aplazamiento que se conceda.

Se exceptúa lo estipulado en el párrafo anterior, en virtud del artículo 27.2 del RRTHB cuando el aval sea el contenido en artículo 26.1 del RRTHB, citado en este mismo apartado. En este caso, si la deuda se encuentra en período voluntario de pago, el importe a garantizar será el de la cuota o sanción pendiente más el 10 por 100 de la citada cantidad, más los intereses que correspondan, limitándose éstos al período de 2 años.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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