Los accidentes laborales

Basquelaw Abogados|15 marzo 2017

Uno de los principales focos de conflicto que pueden producirse en el ámbito laboral, sucede cuando el trabajador sufre un menoscabo de su integridad física como consecuencia de un acto involuntario. Son situaciones que se producen a diario, ya que los accidentes forman parte de la vida y de la sociedad, pero el desconocimiento, o la falta de prevención o de previsión, necesarias en el ámbito laboral, a menudo generan una serie de complicaciones, tanto para el trabajador, como para la empresa.

Por ello, desde BasqueLaw Abogados, queremos aprovechar la ocasión para recordar a nuestros clientes y seguidores qué consecuencias puede tener un accidente laboral para todas las partes implicadas, y que aspectos conviene tener en cuenta, tanto de forma preventiva, como en el momento de los hechos, a fin de evitar males mayores.

La prevención de riesgos

Uno de los ejes principales de una actuación responsable por parte del empresario, consiste en una aplicación adecuada de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Esta obligación tiene su base en el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, haciendo necesario desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental.

Así, el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. Esta obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”.

Por ello, conviene que, una vez se inicie con la contratación de empleados, el empresario lleve a cabo, bien de forma autónoma o con la ayuda de algún servicio externo de asesoramiento y apoyo en la materia, las actuaciones que describe la indicada ley, revisando las mismas, de una forma acorde a la variación de las circunstancias del trabajo, si las hubiere.

Definición de accidente laboral

Visto lo anterior, conviene recordar en qué supuestos nos encontramos ante un accidente laboral, ya que, si bien parece sencillo de imaginar, a menudo surgen discrepancias que generan conflictos al respecto. Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se considera accidente de trabajo aquel que una persona haya tenido «con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena«. Sin embargo, también se consideran accidentes laborales los que se pueden tener en el camino al trabajo, los cuales reciben el nombre de «accidentes in itinere».

Para la cobertura de todas las contingencias que pudiesen suceder en este ámbito, es fundamental contar con la labor de la Mutua colaboradora que la empresa tiene contratada. La labor de la Mutua consistirá en ocuparse de la asistencia sanitaria al trabajador, así como de la prestación por incapacidad temporal en el caso de que ésta se produjese, la posible rehabilitación, etc.

La actuación inmediata

Como es obvio, un buen sistema de prevención ha de completarse con un adecuado protocolo de actuación en el caso de que, aún habiendo puesto el cuidado necesario, se produzcan los accidentes en el trabajo, de cara a que estos afecten de forma mínima el funcionamiento regular de la empresa, y no supongan un mayor problema para el trabajador ni para el empresario.

Así, en caso de producirse un accidente con resultado de lesión para el trabajador, será importante mantener la calma, y realizar paso a paso los trámites necesarios para dejar constancia, de forma adecuada, de lo sucedido. En primer lugar, el trabajador deberá acudir inmediatamente al servicio de atención médica más próximo, y de forma preferente, a aquel que disponga su Mutua de previsión, con el volante de atención que le facilite la empresa, y que indique que su lesión ha sido consecuencia de un accidente. En caso de que el accidente se produzca «in itinere» el trabajador deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa, para después acudir al centro de salud, indicando los datos del accidente y de la empresa.

Además de lo anterior, la empresa tendrá la obligación de realizar un parte de accidente, con el fin de detallar debidamente las circunstancias en las que se ha producido, y los medios que se habían tomado para evitarlo, con el mayor número de pruebas posibles. En la mayoría de los casos, si el accidente no es grave, o no existen dudas ni conflictos sobre la forma en la que se ha producido, no se llevarán a cabo más trámites al respecto, además de los necesarios para la curación del trabajador.

Riesgos y responsabilidades

No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que, ante un accidente que entrañe una importante gravedad, bien por las lesiones producidas, por el riesgo generado, o por el conflicto que haya supuesto el hecho entre trabajador y empresario, la empresa estará expuesta a una importante serie de consecuencias legales, que a continuación describimos.

En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”. Es decir, que en caso de que se haya producido un accidente de especial gravedad, la empresa deberá responder ante múltiples organismos administrativos e incluso judiciales en los siguientes ámbitos:

  • Administrativa, ante Inspección de Trabajo, si se han incumplido las normas en materia de prevención, anteriormente indicadas.
  • Penal, si este incumplimiento ha sido especialmente negligente, y ha causado un riesgo o daño importante contra la salud o la vida de los trabajadores.
  • Civil, si como consecuencia de todo lo anterior, se produce la obligación de abonar indemnizaciones a los afectados, los cuales, en caso de actuación negligente, no cubrirá ningún seguro.
  • Laboral, en caso de que el accidente haya devengado el derecho del trabajador a percibir prestaciones por incapacidad permanente (Parcial, Total, Gran Invalidez, etc…).

Conclusiones

Como hemos visto, los accidentes laborales forman parte de la rutina diaria del mundo laboral, ya que dependen a menudo de causas fortuitas, imprevisibles o de fuerza mayor, a pesar de las medidas de prevención que pudieran establecerse. Es por ello que una buena actuación, bien informada y con un protocolo determinado, resultará indispensable para lograr reducir, de cara al futuro, la siniestralidad en las empresas o, cuanto menos, la siniestralidad de mayor gravedad.

Para finalizar, les ofrecemos un fragmento del programa de televisión Ahora de la cadena ETB2, en el que, con motivo de un accidente laboral con resultado de muerte del trabajador, nuestro compañero Borja Arbosa realizó una breve reseña sobre estos casos.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados