Los accidentes laborales

Basquelaw Abogados|15 marzo 2017

Uno de los principales focos de conflicto que pueden producirse en el ámbito laboral, sucede cuando el trabajador sufre un menoscabo de su integridad física como consecuencia de un acto involuntario. Son situaciones que se producen a diario, ya que los accidentes forman parte de la vida y de la sociedad, pero el desconocimiento, o la falta de prevención o de previsión, necesarias en el ámbito laboral, a menudo generan una serie de complicaciones, tanto para el trabajador, como para la empresa.

Por ello, desde BasqueLaw Abogados, queremos aprovechar la ocasión para recordar a nuestros clientes y seguidores qué consecuencias puede tener un accidente laboral para todas las partes implicadas, y que aspectos conviene tener en cuenta, tanto de forma preventiva, como en el momento de los hechos, a fin de evitar males mayores.

La prevención de riesgos

Uno de los ejes principales de una actuación responsable por parte del empresario, consiste en una aplicación adecuada de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Esta obligación tiene su base en el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, haciendo necesario desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental.

Así, el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. Esta obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”.

Por ello, conviene que, una vez se inicie con la contratación de empleados, el empresario lleve a cabo, bien de forma autónoma o con la ayuda de algún servicio externo de asesoramiento y apoyo en la materia, las actuaciones que describe la indicada ley, revisando las mismas, de una forma acorde a la variación de las circunstancias del trabajo, si las hubiere.

Definición de accidente laboral

Visto lo anterior, conviene recordar en qué supuestos nos encontramos ante un accidente laboral, ya que, si bien parece sencillo de imaginar, a menudo surgen discrepancias que generan conflictos al respecto. Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se considera accidente de trabajo aquel que una persona haya tenido «con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena«. Sin embargo, también se consideran accidentes laborales los que se pueden tener en el camino al trabajo, los cuales reciben el nombre de «accidentes in itinere».

Para la cobertura de todas las contingencias que pudiesen suceder en este ámbito, es fundamental contar con la labor de la Mutua colaboradora que la empresa tiene contratada. La labor de la Mutua consistirá en ocuparse de la asistencia sanitaria al trabajador, así como de la prestación por incapacidad temporal en el caso de que ésta se produjese, la posible rehabilitación, etc.

La actuación inmediata

Como es obvio, un buen sistema de prevención ha de completarse con un adecuado protocolo de actuación en el caso de que, aún habiendo puesto el cuidado necesario, se produzcan los accidentes en el trabajo, de cara a que estos afecten de forma mínima el funcionamiento regular de la empresa, y no supongan un mayor problema para el trabajador ni para el empresario.

Así, en caso de producirse un accidente con resultado de lesión para el trabajador, será importante mantener la calma, y realizar paso a paso los trámites necesarios para dejar constancia, de forma adecuada, de lo sucedido. En primer lugar, el trabajador deberá acudir inmediatamente al servicio de atención médica más próximo, y de forma preferente, a aquel que disponga su Mutua de previsión, con el volante de atención que le facilite la empresa, y que indique que su lesión ha sido consecuencia de un accidente. En caso de que el accidente se produzca «in itinere» el trabajador deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa, para después acudir al centro de salud, indicando los datos del accidente y de la empresa.

Además de lo anterior, la empresa tendrá la obligación de realizar un parte de accidente, con el fin de detallar debidamente las circunstancias en las que se ha producido, y los medios que se habían tomado para evitarlo, con el mayor número de pruebas posibles. En la mayoría de los casos, si el accidente no es grave, o no existen dudas ni conflictos sobre la forma en la que se ha producido, no se llevarán a cabo más trámites al respecto, además de los necesarios para la curación del trabajador.

Riesgos y responsabilidades

No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que, ante un accidente que entrañe una importante gravedad, bien por las lesiones producidas, por el riesgo generado, o por el conflicto que haya supuesto el hecho entre trabajador y empresario, la empresa estará expuesta a una importante serie de consecuencias legales, que a continuación describimos.

En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”. Es decir, que en caso de que se haya producido un accidente de especial gravedad, la empresa deberá responder ante múltiples organismos administrativos e incluso judiciales en los siguientes ámbitos:

  • Administrativa, ante Inspección de Trabajo, si se han incumplido las normas en materia de prevención, anteriormente indicadas.
  • Penal, si este incumplimiento ha sido especialmente negligente, y ha causado un riesgo o daño importante contra la salud o la vida de los trabajadores.
  • Civil, si como consecuencia de todo lo anterior, se produce la obligación de abonar indemnizaciones a los afectados, los cuales, en caso de actuación negligente, no cubrirá ningún seguro.
  • Laboral, en caso de que el accidente haya devengado el derecho del trabajador a percibir prestaciones por incapacidad permanente (Parcial, Total, Gran Invalidez, etc…).

Conclusiones

Como hemos visto, los accidentes laborales forman parte de la rutina diaria del mundo laboral, ya que dependen a menudo de causas fortuitas, imprevisibles o de fuerza mayor, a pesar de las medidas de prevención que pudieran establecerse. Es por ello que una buena actuación, bien informada y con un protocolo determinado, resultará indispensable para lograr reducir, de cara al futuro, la siniestralidad en las empresas o, cuanto menos, la siniestralidad de mayor gravedad.

Para finalizar, les ofrecemos un fragmento del programa de televisión Ahora de la cadena ETB2, en el que, con motivo de un accidente laboral con resultado de muerte del trabajador, nuestro compañero Borja Arbosa realizó una breve reseña sobre estos casos.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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