Estrenamos página web

Basquelaw Abogados|10 septiembre 2020

En un año atípico y de grandes dificultades, nos complace anunciar a nuestros clientes y seguidores que en BasqueLaw hemos renovado nuestra imagen corporativa, y con ella nuestro diseño de marca y nuestra página web.

 

BQL, el nuevo diseño de marca

Sin dejar de lado nuestras características más esenciales, la nueva marca pretende adaptar nuestra filosofía a las nuevas exigencias del sector, como son la digitalización, la conectividad o la sencillez. Retos a los que nuestro despacho se ha tenido que enfrentar durante los últimos 5 años, y que constituyen la piedra angular del futuro de los servicios jurídicos, una nueva forma de entender la abogacía y de asesorar a nuestros clientes.

Por ello, a partir de ahora podréis encontrar nuestro nuevo logo, junto con unas nuevas formas y herramientas de comunicación asociadas al mismo, que constituyen nuestra apuesta de futuro, y que esperamos que sean igualmente de vuestro agrado.

 

Basquelaw.com, el nuevo sitio web

Siguiendo con la idea anterior, hemos simplificado el dominio de nuestra página web, destacando la marca y reordenando los servicios que ofrecemos, y en los que estamos especializados. De esta forma, queremos que nuestro sitio web permita al usuario encontrar, de forma más ágil, lo que ha venido a buscar, o pueda, en su caso, resolver las dudas que le hayan podido generar.

Por otro lado, una importante novedad la encontraremos en el apartado Contacto, ya que hemos añadido un formulario directo para solicitar citas en el despacho. Así, el usuario podrá, en apenas un minuto, escoger su fecha y hora para formular una consulta, en modo presencial u online, obteniendo asimismo toda la información necesaria para conocer los requisitos de la consulta, su coste y los medios de pago disponibles.

 

Nuestros contenidos

En nuestro despacho siempre hemos tenido una importante vocación en la creación de contenido jurídico, y prueba de ello son los numerosos artículos que hemos ido publicando en nuestro Blog, alternando con participaciones en programas de televisión, radio y prensa escrita.

También en este punto, y cuando más importante se vuelve el consumo de contenidos de calidad, queremos reforzar nuestro servicio, incorporando paulatinamente nuevas fuentes de contenidos y nuevas formas de comunicar con vosotros. Estad atentos, ya que próximamente os iremos anunciando novedades en este aspecto.

Y como siempre, no olvidéis que para cualquier sugerencia, consulta o duda tenéis a vuestra disposición todas nuestras formas de contacto, empezando por las redes sociales (Twitter, Facebook, LinkedIn, Google) y continuando con las que podéis encontrar en ésta página, o el más tradicional correo electrónico a nuestra cuenta info@basquelaw.com

 

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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