
Nuevos Porcentajes de Retención en IRPF e IS para 2016
El pasado 25 de Enero de 2015 publicamos un artículo detallando los nuevos tipos de retención para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. Hoy, remitiéndonos a aquel artículo, actualizamos los datos relativos a los nuevos porcentajes de retención en IRPF e IS de 2016 tanto en Bizkaia como en Guipuzkoa.
Retenciones Bizkaia
Los tipos de retención vigentes a partir del 01 de Enero de 2016 de acuerdo a la normativa foral Bizkaia son los siguientes:
En cuanto a los rendimientos de actividades profesionales con carácter general se aplica el 15%. Con volumen de rendimientos íntegros de la actividad profesional inferior a 15.000 euros al año y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior. Suprimido (aplica régimen general).
El tipo reducido se aplica en el año en el que el profesional inicie su actividad y en los dos siguientes, siempre que este no figurase ya dado de alta en algún epígrafe de actividades económicas en los 12 meses anteriores al alta efectiva en esa nueva actividad. Es un tipo del 7%.
En cuanto a los administradores o miembros de los consejos de administración con carácter general se aplica el 35%. En los rendimientos de capital mobiliario el 19%. En las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva el 19%. En los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamientos de inmuebles urbanos el 19%. En los rendimientos derivados de la explotación de derechos de imagen 24%. Y en otros rendimientos, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (art. 81.2 b) Reglamento IRPF, el 19%.
Así pues los cambios más importantes se producen en los tipos de retención de los siguientes rendimientos, que desde el 1 de enero de 2016 se reducen del 19,5% al 19%:
- rendimientos del capital mobiliario;
- ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva;
- arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos;
- premios en metálico; y
- rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
En el caso del impuesto sobre sociedades, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reduce el tipo general de retención al 19%. Este tipo del 19% se aplica también a: arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y a ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Retenciones Gipuzkoa
Con carácter general, en el 2016, se aplica la siguiente Tabla de Retenciones:
| Importe rendimiento anual (euros) | Número de descendientes | |||||||
| Desde | Hasta | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Más |
| 0,00 | 11.690,00 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 11.690,01 | 12.160,00 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 12.160,01 | 12.670,00 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 12.670,01 | 13.220,00 | 3 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 13.220,01 | 13.820,00 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 13.820,01 | 14.480,00 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 14.480,01 | 15.210,00 | 6 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 15.210,01 | 16.010,00 | 7 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 16.010,01 | 17.210,00 | 8 | 6 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 17.210,01 | 18.620,00 | 9 | 7 | 5 | 2 | 0 | 0 | 0 |
| 18.620,01 | 19.960,00 | 10 | 9 | 7 | 4 | 0 | 0 | 0 |
| 19.960,01 | 21.470,00 | 11 | 10 | 8 | 5 | 1 | 0 | 0 |
| 21.470,01 | 22.960,00 | 12 | 11 | 9 | 6 | 3 | 0 | 0 |
| 22.960,01 | 24.350,00 | 13 | 12 | 10 | 8 | 4 | 1 | 0 |
| 24.350,01 | 26.650,00 | 14 | 13 | 11 | 9 | 6 | 3 | 0 |
| 26.650,01 | 29.160,00 | 15 | 14 | 13 | 10 | 8 | 4 | 0 |
| 29.160,01 | 32.190,00 | 16 | 15 | 14 | 12 | 10 | 6 | 0 |
| 32.190,01 | 36.300,00 | 17 | 16 | 15 | 13 | 11 | 8 | 0 |
| 36.300,01 | 39.270,00 | 18 | 17 | 16 | 15 | 13 | 10 | 3 |
| 39.270,01 | 42.310,00 | 19 | 18 | 17 | 16 | 14 | 12 | 5 |
| 42.310,01 | 45.450,00 | 20 | 19 | 18 | 17 | 15 | 13 | 7 |
| 45.450,01 | 48.950,00 | 21 | 20 | 20 | 18 | 17 | 15 | 9 |
| 48.950,01 | 52.900,00 | 22 | 21 | 21 | 19 | 18 | 16 | 11 |
| 52.900,01 | 56.270,00 | 23 | 22 | 22 | 21 | 19 | 18 | 12 |
| 56.270,01 | 60.000,00 | 24 | 23 | 23 | 22 | 21 | 19 | 14 |
| 60.000,01 | 64.280,00 | 25 | 25 | 24 | 23 | 22 | 20 | 16 |
| 64.280,01 | 69.190,00 | 26 | 26 | 25 | 24 | 23 | 22 | 17 |
| 69.190,01 | 74.420,00 | 27 | 27 | 26 | 25 | 24 | 23 | 19 |
| 74.420,01 | 79.070,00 | 28 | 28 | 27 | 26 | 25 | 24 | 20 |
| 79.070,01 | 84.310,00 | 29 | 29 | 28 | 27 | 27 | 25 | 22 |
| 84.310,01 | 90.320,00 | 30 | 30 | 29 | 29 | 28 | 27 | 23 |
| 90.320,01 | 97.240,00 | 31 | 31 | 30 | 30 | 29 | 28 | 25 |
| 97.240,01 | 104.860,00 | 32 | 32 | 31 | 31 | 30 | 29 | 26 |
| 104.860,01 | 113.250,00 | 33 | 33 | 32 | 32 | 31 | 30 | 28 |
| 113.250,01 | 123.460,00 | 34 | 34 | 33 | 33 | 32 | 32 | 29 |
| 123.460,01 | 135.230,00 | 35 | 35 | 35 | 34 | 33 | 33 | 31 |
| 135.230,01 | 148.600,00 | 36 | 36 | 36 | 35 | 35 | 34 | 32 |
| 148.600,01 | 164.240,00 | 37 | 37 | 37 | 36 | 36 | 35 | 34 |
| 164.240,01 | 183.560,00 | 38 | 38 | 38 | 37 | 37 | 36 | 35 |
| 183.560,01 | 203.570,00 | 39 | 39 | 39 | 38 | 38 | 38 | 36 |
| 203.570,01 | en adelante | 40 | 40 | 40 | 39 | 39 | 39 | 38 |
En lo relativo a los rendimientos del capital mobiliario en general se aplica el 19%, en cambio en los cases de letras del Tesoro se aplica un 0% y en el caso de cesión del derecho a explotación del derecho de imagen un 24%.
En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, en el arrendamiento y el subarrendamiento de inmuebles se aplica un 19%
En lo relativo a las ganancias patrimoniales (fondos de inversión y premios) en general y en premios se aplica un 19%, en el caso de fondos de inversión se aplica también un 19%.
En cuanto a las actividades empresariales se aplica el 1% para determinadas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos).
En lo relativo a las actividades profesionales, en general se aplica un 15%, en cambio para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes) se aplica un 7%. En otros supuestos especiales se aplica también un 7%, estos supuestos especiales, son los casos de representantes garantizados de «Tabacalera, Sociedad Anónima», los recaudadores municipales, los agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles y los casos de los delegados territoriales procedentes del extinguido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas integrado en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado por Real Decreto 904/1985, de 11 de junio.
En cuanto a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en general se aplica un 2% y en los casos de engorde de porcino y apicultura un 1%.
Conclusión
A modo de conclusión a pesar de los datos expuestos es necesario hacer una importante matización, ya que la reducción del tipo de retención para determinadas rentas puede provocar una apariencia de reducción de impuestos, lo cual como veremos a continuación es incierto.
Así pues no conviene olvidar que los tipos impositivos de los tributos siguen siendo los mismos, de manera que aunque se reduzcan las retenciones practicadas, al mantener los tipos impositivos el resultado es el mismo.




Solicito la capitalizacion del paro cumpliendo todas las condiciones pero tengo un juicio pendiente con la empresa que me despidió, porque los jefes se jubilaron y la empresa cerró pero no me pagaron la indemnización por lo que tuve que denunciar para que se me paga mi despido.
En el formulario de solicitud del pagó único marque la casilla de que tenía un juicio con la empresa,y al no poder estar mas tiempo parado sin trabajar después de la solicitud empiezo como autónomo a trabajar, el SEPE me ha contestado que está denegada solicitud por tener un juicio pendiente,pero tenía entendido por el propio SEPE que en este caso se paraliza la solicitud hasta que se celebre el juicio.
Que opciones tengo?
Deberían paralizar la solicitud hasta la resolución del juicio pero no denegarla?
Y en el caso de ser así ,¿Pueden denegarla después del juicio por haberme dado de alta como autónomo antes de la resolución del juicio?
La empresa se extinguió por lo que no puede dar opción a ningún cambio en el derecho de mi prestación del paro por lo que entiendo que deberían concederme la capitalización del paro
Buenos días, gracias por su comentario
La normativa indica que si el despido está impugnado, el derecho a la capitalización queda en «suspenso» hasta que haya una sentencia o acta de conciliación, ya que la cuantía de su prestación podría variar. Le recomiendo interponer una Reclamación administrativa: Tiene un plazo de 30 días hábiles desde que recibió la notificación de denegación. En ella, debe alegar que, según la normativa y la jurisprudencia, el procedimiento debería haberse suspendido (paralizado) y no denegado, a la espera de la resolución judicial.
Recuerde que la ley exige que el alta en autónomos sea posterior a la solicitud de capitalización. Si solicitó el pago único y luego se dió de alta, a priori cumple el requisito temporal. El hecho de que el juicio tarde no debería anular su derecho si el alta fue posterior a la petición.
Nota legal: Esta información es de carácter orientativo. La viabilidad del recurso depende del análisis de la resolución del SEPE y de las fechas exactas de solicitud y alta.
Hola,
Un socio de duración de determinada que pasa a ser socio consolidado, puede optar a la capitalización del paro?
Muchas gracias
En 2019 herede un local comercial de renta antigua, concretame te eztan pagando actualmente 377 euros.
Puedo rescindir el contrato o. Aumento de renta acorde al valor actual de zona
Buenos días , tengo una reclamación de un fondo EPSV
Fui empleado de Caja Vital durante 10 años y quería reclamar las cantidades del fondo de pensiones
Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.
Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?
Buenos días, gracias por su comentario.
El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.
En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.
La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.
Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?
Buenos días, gracias por su comentario.
Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.
Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.
Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.
Buenos días,
Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.
Muchas gracias.
Buenas tardes
se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
puse demanda al banco y esta pendiente de la
resolución por el TJUE
Muchas gracias