
¿Cómo funciona el Impuesto sobre Actividades Económicas?
El impuesto sobre actividades económicas o IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Entró en vigor el 1 de enero de 1992, sustituyendo a las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos Municipales sobre Radicación.
Contribuyentes obligados
Los contribuyentes obligados a pagar el impuesto de actividades económicas son aquellos contribuyentes que realizan de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), en territorio nacional, en un local o no, por las siguientes personas o entidades, independientemente de su nacionalidad o residencia: personas físicas, personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Resulta importante destacar el hecho de que desde el 1 de enero de 2003, están exentos de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas aquéllos autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 € en el caso de Bizkaia e inferior a 1.000.000 € en el caso de la normativa estatal y foral de Guipúzcoa. Aun así, para poder aplicar esta exención, hay que comunicar el volumen de operaciones en determinados casos.
Comunicación de volumen de operaciones
Estas personas físicas o jurídicas, deberán presentar la comunicación de volumen de operaciones (modelo 848) ante la Administración Tributaria en la que se encuentren dados de alta en IAE por alguna actividad.
Por otro lado las personas físicas o jurídicas que tengan alta en IAE por alguna actividad en Bizkaia, y presenten su declaración de IRPF o IS en otro territorio, deberán presentar la comunicación de volumen de operaciones (modelo 848) ante la Hacienda Foral de Bizkaia en todo caso.
En cuanto a los grupos de sociedades, aquellas entidades que forman grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio, tienen obligación de informar de ello en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, identificando al resto de sociedades que lo integran y comunicando el volumen de operaciones del conjunto de todas ellas. Aquellos grupos de sociedades en los que alguna de sus integrantes tenga un alta en IAE por alguna actividad en territorio distinto a aquél en que presentan sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, tendrán obligación de presentar la comunicación de volumen de operaciones a efectos de IAE (modelo 848) en ese territorio de alta.
Plazos
Otro aspecto importante a tener en cuenta es el tiempo ya que en Bizkaia finaliza el plazo para la presentación de la comunicación del volumen de operaciones correspondiente al último impuesto presentado el próximo día 1 de febrero de 2016.
Por su parte en la Agencia Tributaria, en Guipúzcoa y en Álava el plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 14 de febrero, ambos inclusive, del año en que deba surtir efecto dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Supuesto especial, la actividad de Promoción Inmobiliaria
Asimismo, aquellos que ejercen la actividad de promoción inmobiliaria (epígrafes 833.1 y 833.2 del IAE) y estén sujetos al IAE, además de la cuota que les corresponda por desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria, están obligados a presentar declaración de los metros cuadrados vendidos durante el año 2015 (modelo 840) cualquiera que sea la clase de contrato (contrato privado, escritura, etc.).
En el supuesto de que no se hayan efectuado ventas en el año 2015, no será necesario presentar declaración de metros cuadrados vendidos.
En cuanto al plazo para presentar el citado impuesto, podemos destacar que tanto en Bizkaia como en la Agencia Tributaria es el 1 de febrero de 2016.
Si resulta una cuota a pagar por los metros cuadrados vendidos, la liquidación correspondiente se recibirá en el 2016 siendo el gasto imputable al ejercicio 2015. Así pues, es conveniente que se realicen las correspondientes provisiones contables en 2015 para ser considerado como gasto de este ejercicio.




Solicito la capitalizacion del paro cumpliendo todas las condiciones pero tengo un juicio pendiente con la empresa que me despidió, porque los jefes se jubilaron y la empresa cerró pero no me pagaron la indemnización por lo que tuve que denunciar para que se me paga mi despido.
En el formulario de solicitud del pagó único marque la casilla de que tenía un juicio con la empresa,y al no poder estar mas tiempo parado sin trabajar después de la solicitud empiezo como autónomo a trabajar, el SEPE me ha contestado que está denegada solicitud por tener un juicio pendiente,pero tenía entendido por el propio SEPE que en este caso se paraliza la solicitud hasta que se celebre el juicio.
Que opciones tengo?
Deberían paralizar la solicitud hasta la resolución del juicio pero no denegarla?
Y en el caso de ser así ,¿Pueden denegarla después del juicio por haberme dado de alta como autónomo antes de la resolución del juicio?
La empresa se extinguió por lo que no puede dar opción a ningún cambio en el derecho de mi prestación del paro por lo que entiendo que deberían concederme la capitalización del paro
Buenos días, gracias por su comentario
La normativa indica que si el despido está impugnado, el derecho a la capitalización queda en «suspenso» hasta que haya una sentencia o acta de conciliación, ya que la cuantía de su prestación podría variar. Le recomiendo interponer una Reclamación administrativa: Tiene un plazo de 30 días hábiles desde que recibió la notificación de denegación. En ella, debe alegar que, según la normativa y la jurisprudencia, el procedimiento debería haberse suspendido (paralizado) y no denegado, a la espera de la resolución judicial.
Recuerde que la ley exige que el alta en autónomos sea posterior a la solicitud de capitalización. Si solicitó el pago único y luego se dió de alta, a priori cumple el requisito temporal. El hecho de que el juicio tarde no debería anular su derecho si el alta fue posterior a la petición.
Nota legal: Esta información es de carácter orientativo. La viabilidad del recurso depende del análisis de la resolución del SEPE y de las fechas exactas de solicitud y alta.
Hola,
Un socio de duración de determinada que pasa a ser socio consolidado, puede optar a la capitalización del paro?
Muchas gracias
En 2019 herede un local comercial de renta antigua, concretame te eztan pagando actualmente 377 euros.
Puedo rescindir el contrato o. Aumento de renta acorde al valor actual de zona
Buenos días , tengo una reclamación de un fondo EPSV
Fui empleado de Caja Vital durante 10 años y quería reclamar las cantidades del fondo de pensiones
Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.
Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?
Buenos días, gracias por su comentario.
El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.
En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.
La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.
Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?
Buenos días, gracias por su comentario.
Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.
Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.
Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.
Buenos días,
Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.
Muchas gracias.
Buenas tardes
se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
puse demanda al banco y esta pendiente de la
resolución por el TJUE
Muchas gracias