¿Cómo funciona el Impuesto sobre Actividades Económicas?

Basquelaw Abogados|25 enero 2016

El impuesto sobre actividades económicas o IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Entró en vigor el 1 de enero de 1992, sustituyendo a las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos Municipales sobre Radicación.

 

Contribuyentes obligados

Los contribuyentes obligados a pagar el impuesto de actividades económicas son aquellos contribuyentes que realizan de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), en territorio nacional, en un local o no, por las siguientes personas o entidades, independientemente de su nacionalidad o residencia: personas físicas, personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Resulta importante destacar el hecho de que desde el 1 de enero de 2003, están exentos de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas aquéllos autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 € en el caso de Bizkaia e inferior a 1.000.000 € en el caso de la normativa estatal y foral de Guipúzcoa. Aun así, para poder aplicar esta exención, hay que comunicar el volumen de operaciones en determinados casos.

 

Comunicación de volumen de operaciones

Estas personas físicas o jurídicas, deberán presentar la comunicación de volumen de operaciones (modelo 848) ante la Administración Tributaria en la que se encuentren dados de alta en IAE por alguna actividad.

Por otro lado las personas físicas o jurídicas que tengan alta en IAE por alguna actividad en Bizkaia, y presenten su declaración de IRPF o IS en otro territorio, deberán presentar la comunicación de volumen de operaciones (modelo 848) ante la Hacienda Foral de Bizkaia en todo caso.

En cuanto a los grupos de sociedades, aquellas entidades que forman grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio, tienen obligación de informar de ello en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, identificando al resto de sociedades que lo integran y comunicando el volumen de operaciones del conjunto de todas ellas. Aquellos grupos de sociedades en los que alguna de sus integrantes tenga un alta en IAE por alguna actividad en territorio distinto a aquél en que presentan sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, tendrán obligación de presentar la comunicación de volumen de operaciones a efectos de IAE (modelo 848) en ese territorio de alta.

 

Plazos

Otro aspecto importante a tener en cuenta es el tiempo ya que en Bizkaia finaliza el plazo para la presentación de la comunicación del volumen de operaciones correspondiente al último impuesto presentado el próximo día 1 de febrero de 2016.

Por su parte en la Agencia Tributaria, en Guipúzcoa y en Álava el plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 14 de febrero, ambos inclusive, del año en que deba surtir efecto dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Supuesto especial, la actividad de Promoción Inmobiliaria

Asimismo, aquellos que ejercen la actividad de promoción inmobiliaria (epígrafes 833.1 y 833.2 del IAE) y estén sujetos al IAE, además de la cuota que les corresponda por desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria, están obligados a presentar declaración de los metros cuadrados vendidos durante el año 2015 (modelo 840) cualquiera que sea la clase de contrato (contrato privado, escritura, etc.).

En el supuesto de que no se hayan efectuado ventas en el año 2015, no será necesario presentar declaración de metros cuadrados vendidos.

En cuanto al plazo para presentar el citado impuesto, podemos destacar que tanto en Bizkaia como en la Agencia Tributaria es el 1 de febrero de 2016.

Si resulta una cuota a pagar por los metros cuadrados vendidos, la liquidación correspondiente se recibirá en el 2016 siendo el gasto imputable al ejercicio 2015. Así pues, es conveniente que se realicen las correspondientes provisiones contables en 2015 para ser considerado como gasto de este ejercicio.

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

Basquelaw Abogados