El TS admite otros medios de prueba para obtener una comunicación ‘vis a vis’ en prisión
La Sala estima el recurso de un recluso en la prisión de Zuera (Zaragoza) a quien el centro denegó este tipo de comunicación con el argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era pareja sentimental del interno.
Fuente: Esta noticia ha sido obtenida de la página web del Consejo General del Poder Judicial.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial «que la relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis puede ser acreditada, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona, mediante cualquier medio de prueba válido, siendo por tanto valorable como tal una escritura de constitución de unión de hecho, sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios«.
El tribunal interpreta así el artículo 45 del Reglamento Penitenciario, que regula la concesión de ese tipo de comunicaciones íntimas a los internos a solicitud de los mismos. Lo que ha examinado el Supremo en su sentencia es cuáles son los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un ‘vis a vis’ con otro interno.
Circunstancias del caso
La Sala estima el recurso de un recluso en la prisión de Zuera (Zaragoza) a quien el centro denegó una comunicación vis a vis con el argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era pareja sentimental del interno. Para justificarlo se aportaban informes en los que se señalaba que la citada mujer no constaba que tuviera relación alguna con él, que figuraba como abogada de 11 internos en distintos centros, como amiga de 5 internos, y que había comunicado la última vez con un interno en julio de 2017 y como compañera sentimental de otro interno con el que comunicó en octubre de 2016.
La unión de hecho, a debate
El preso recurrió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón y a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le denegaron la solicitud de comunicación vis a vis con la mujer, con la que él acreditaba escritura de constitución de unión de hecho. La Audiencia Provincial estimó que no se había acreditado la celebración de comunicaciones en locutorios durante los seis meses anteriores entre los solicitantes.
Para el auto recurrido, la existencia de una escritura de constitución de una unión de hecho, acorde a la Ley autonómica de Navarra, no era suficiente para entender probada la relación de pareja, ya que para ello, de conformidad con la Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se exige la acreditación de una relación epistolar o de comunicación en locutorios de 6 meses de duración previa a la comunicación vis a vis, ello habida cuenta de que la persona con la que se solicitó el vis a vis había mantenido comunicación anterior con otros internos.
El reglamento no impone un único medio de prueba
El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, da la razón al recluso recurrente. En primer lugar, admite que es lógico exigir prueba de la relación sentimental en las comunicaciones vis a vis, ya que el buen orden del establecimiento no admitiría, por ejemplo, una relación de prostitución en la que se vieran involucrados determinados internos. Pero ello no obliga a una interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario “en la que se exija, cuando uno de los intervinientes haya tenido una comunicación previa con una tercera persona, un único medio de prueba (la relación en locutorios previa de 6 meses de duración) y se descarten sin más otros posibles medios probatorios de diferente entidad”.
En ese sentido, la sentencia indica que “la escritura pública que declara la existencia de una pareja de hecho supone un medio de prueba válido -en un sistema de prueba libre- que como tal ha de poder ser valorado; de ahí que la Instrucción 4/2005 no puede condicionar la interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario y exigir en todo caso -a modo de prueba tasada- una prueba epistolar o de solicitud de comunicaciones por locutorios de 6 meses de duración a quienes -pese a estar inscritos como parejas de hecho a partir de una determinada fecha- hayan celebrado otras comunicaciones vis a vis con anterioridad con persona distinta a la solicitada”.
Conclusiones
“La citada escritura ha de poder ser valorada –destacan los magistrados–, en un régimen de prueba libre y no tasada, como un elemento con potencialidad para acreditar -salvo supuestos de fraude de ley- la existencia de la relación de pareja entre los solicitantes de la comunicación vis a vis”. “Es decir, aunque exista una relación vis a vis mantenida con anterioridad con un tercero, no existe limitación en los medios de prueba que pueden ser valorados libremente por los órganos judiciales para acreditar la existencia de una relación sentimental”, concluye la Sala.




Solicito la capitalizacion del paro cumpliendo todas las condiciones pero tengo un juicio pendiente con la empresa que me despidió, porque los jefes se jubilaron y la empresa cerró pero no me pagaron la indemnización por lo que tuve que denunciar para que se me paga mi despido.
En el formulario de solicitud del pagó único marque la casilla de que tenía un juicio con la empresa,y al no poder estar mas tiempo parado sin trabajar después de la solicitud empiezo como autónomo a trabajar, el SEPE me ha contestado que está denegada solicitud por tener un juicio pendiente,pero tenía entendido por el propio SEPE que en este caso se paraliza la solicitud hasta que se celebre el juicio.
Que opciones tengo?
Deberían paralizar la solicitud hasta la resolución del juicio pero no denegarla?
Y en el caso de ser así ,¿Pueden denegarla después del juicio por haberme dado de alta como autónomo antes de la resolución del juicio?
La empresa se extinguió por lo que no puede dar opción a ningún cambio en el derecho de mi prestación del paro por lo que entiendo que deberían concederme la capitalización del paro
Buenos días, gracias por su comentario
La normativa indica que si el despido está impugnado, el derecho a la capitalización queda en «suspenso» hasta que haya una sentencia o acta de conciliación, ya que la cuantía de su prestación podría variar. Le recomiendo interponer una Reclamación administrativa: Tiene un plazo de 30 días hábiles desde que recibió la notificación de denegación. En ella, debe alegar que, según la normativa y la jurisprudencia, el procedimiento debería haberse suspendido (paralizado) y no denegado, a la espera de la resolución judicial.
Recuerde que la ley exige que el alta en autónomos sea posterior a la solicitud de capitalización. Si solicitó el pago único y luego se dió de alta, a priori cumple el requisito temporal. El hecho de que el juicio tarde no debería anular su derecho si el alta fue posterior a la petición.
Nota legal: Esta información es de carácter orientativo. La viabilidad del recurso depende del análisis de la resolución del SEPE y de las fechas exactas de solicitud y alta.
Hola,
Un socio de duración de determinada que pasa a ser socio consolidado, puede optar a la capitalización del paro?
Muchas gracias
En 2019 herede un local comercial de renta antigua, concretame te eztan pagando actualmente 377 euros.
Puedo rescindir el contrato o. Aumento de renta acorde al valor actual de zona
Buenos días , tengo una reclamación de un fondo EPSV
Fui empleado de Caja Vital durante 10 años y quería reclamar las cantidades del fondo de pensiones
Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.
Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?
Buenos días, gracias por su comentario.
El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.
En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.
La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.
Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?
Buenos días, gracias por su comentario.
Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.
Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.
Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.
Buenos días,
Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.
Muchas gracias.
Buenas tardes
se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
puse demanda al banco y esta pendiente de la
resolución por el TJUE
Muchas gracias