
¿Son recurribles las hipotecas multidivisa?
El pasado 30 de junio de 2015, nuestro más alto Tribunal, concretamente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la Sentencia número 323/2015, de especial relevancia para todos aquellos contratantes de este tipo de préstamos hipotecarios.
Por ello, en BasqueLaw Abogados, vamos a proceder a realizar un profundo análisis por conceptos tales como: Qué son las hipotecas multidivisa, cuáles son los riesgos de la contratación de este producto, cuáles son las normas de aplicación en estos casos, criterios de la Unión Europea, y posibles vías de recurso ante los Tribunales.
¿Qué son las hipotecas multidivisa?
Nuestro Tribunal Supremo las define de la siguiente manera: “Lo que se ha venido en llamar coloquialmente “hipoteca multidivisa” es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres)”.
En definitiva, existen dos elementos clave en el contenido de una hipoteca multidivisa, que son:
- La divisa extranjera: El importe del préstamo no se calcula en euros, sino que se realiza en otra moneda.
- El índice de referencia: El Euribor, presente en todas las hipotecas, se sustituye aquí por un índice alternativo conocido como LIBOR.
¿En qué se diferencian de las hipotecas habituales?
Para entender mejor las diferencias, vamos a analizar el contenido básico de un préstamo hipotecario, que suele incluir:
- El Tipo de Interés fijo el cual, en España, se sitúa a partir del 1% en la actualidad.
- El Tipo de Interés variable el cual se fija mediante el indice conocido como Euribor (Pueden consultar su estado en la pagina web del Banco de España).
- Además, encontramos otros conceptos tales como los gastos de estudio, comisiones de apertura, de amortización parcial, de cancelación o clausulas suelo, entre otras. Conceptos que no vamos a entrar a valorar dada la orientación del presente artículo. No obstante, sobre las cláusulas suelo ya publicamos un artículo el pasado mes de mayo.
- Fundamental: su hipoteca será en EUROS.
En cambio, al contratar una “hipoteca multidivisa”, se puede encontrar con los siguientes conceptos:
- El Tipo de Interés fijo se mantiene.
- El Tipo de Interés variable se fija a través del índice LIBOR.
- Se utiliza como referencia una divisa de un país en la que los tipos de interés son más bajos que en los países del Euro. Las divisas empleadas de forma más habitual en estos instrumentos financieros, son el Yen japonés y el Franco suizo. No obstante, cabe la posibilidad de cambiar de moneda (del Yen al Franco e incluso al Euro) si la divisa elegida altera su relación con el euro y le perjudica al que la suscribe.
¿Cuáles son los riesgos?
Podemos expresar, de forma clara, que los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios habituales.
Así, en las hipotecas multidivisa, no sólo hay que atenerse a la variación de los tipos de interés, sino también al riesgo de fluctuación de la moneda en la que se contrató: si la divisa elegida se aprecia frente al euro no sólo aumentará el importe a pagar en las cuotas mensuales de la hipoteca, sino que también puede suponer un recálculo constante del capital prestado.
En definitiva, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, no sólo tendrá que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino también adeudará al banco un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concretar el préstamo.
Consecuencias en el mercado español
Mientras el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas “hipotecas multidivisa” se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y, en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de prestamos.
¿Cuál es el criterio, en la actualidad, de la Unión Europea?
El 4 de febrero de 2014, fue dictada la Directiva 2014/17/UE (LCEur 2014.313) del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, sobre contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial en la que se han establecido medidas para garantizar que los consumidores sean conscientes de los riesgos que asumen y que tengan la posibilidad limitar su exposición al riesgo de tipo de cambio durante el periodo de vigencia del crédito.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, dictó una sentencia que tiene por objeto estas hipotecas multidivisa que aplica e interpreta la Directiva 93/13/CEE (LCEur 1993, 1071) sobre las clausulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores.
¿Cuáles son las normas de aplicación en España?
Es fundamental ser un consumidor. Si se es un consumidor, la normativa de aplicación es la siguiente:
- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- La Ley de Mercado de Valores.
- El Código de Comercio y el Código Civil.
- La Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
- La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, mencionada en el apartado anterior.
Posibles vías de recurso ante los Tribunales
Los Tribunales ya han calificado, en reiteradas ocasiones, las “hipotecas multidivisa” como instrumentos financieros complejos.
No obstante, debe tener en cuenta que, si el préstamo se suscribió antes del año 2007, aún no existía la normativa comunitaria MiFID, que establece unas obligaciones de información en relación a la concesión de prestamos referenciados a una divisa extranjera, para que los clientes puedan valorar el riesgo.
Aun y todo hay unos principios básicos que toda entidad financiera debió aplicar que son los siguientes:
- Todo cliente debe ser informado por el banco antes de la formalización del contrato.
- Asimismo, el banco debe informar al cliente de los riesgos que comporta la operación.
- El banco debe valorar los conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente para precisar qué tipo de información ha de proporcionarle en relación con el producto que contrate.
- El banco debe emitir un juicio de conveniencia o de idoneidad.
- Además, debe proporcionar al cliente información acerca de los aspectos fundamentales del negocio, entre los que se encuentran los riesgos que comporta el instrumento financiero que presente contratar.
- Debe cumplir con el artículo 79.bis de la Ley del Mercado de Valores relativo a informar a los clientes, de manera comprensible, sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero derivado y complejo que estaban contratando.
Por todo lo anteriormente expuesto, la falta de cumplimiento del “deber de información” no nos llevaría a la nulidad del contrato que se suscribió en su momento, salvo que el inversor fuera un inversor minorista que pueda incidir en un error en el consentimiento, al no conocer de forma suficiente el producto financiero.
Por tanto, si usted tiene intención de plantear un recurso contra este tipo de hipotecas que suscribió, debe tener en cuenta que debe ser un inversor minorista con un perfil de escasa experiencia en este tipo de productos financieros o de otros instrumentos financieros completos para determinar si al contratar una “hipoteca multidivisa” no tenía un conocimiento suficiente de este producto financiero complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo.
¿Cuáles son los resultados?
En la actualidad, se están produciendo múltiples Sentencias que declaran la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa. Consiste en lo siguiente:
- La cantidad que el recurrente adeuda al banco es una cantidad resultante de restarle al importe que le prestaron en su momento con lo que ya ha amortizado (lo que ya ha pagado)en EUROS.
- Además, la moneda de aplicación será en EUROS.
- El tipo de interés de referencia será el reflejado en la escritura (habitualmente el LIBOR mensual + el tipo fijo que se señalara).
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.