Renta 2017 en Bizkaia

Basquelaw Abogados|28 mayo 2018

Un año más, con el inicio de la Campaña de la Renta de 2017, en BasqueLaw Abogados nos hemos puesto en marcha para asesorar y ayudar a todos nuestros clientes en la confección de sus declaraciones.

Así pues, desde nuestro departamento fiscal publicamos, como cada año, una guia rápida que esperamos, pueda facilitar una mejor comprensión de las obligaciones tributarias exigibles en el IRPF, por lo que a continuación les indicamos las dudas más frecuentes que surgen en este ámbito.

¿Quién está obligado a presentar la declaración en la HFB?

Según el artículo 2 y siguientes de la NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (publicada en el BOB el 13 Diciembre) estarán obligados a tributar en la Hacienda Foral de Bizkaia:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en Bizkaia.
  • Personas residentes en el Estado español que permaneciendo en el País Vasco más días del período impositivo, el número de días que permanezca* en Bizkaia sea superior al que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.

*Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Ejemplo: una persona ha estado residiendo del 1/1/2017 al 1/09/2017 en Bilbao y del 1/09/2017 hasta el 31/12/2017 en Castro. Todos los fines de semana y en sus vacaciones de junio estuvo residiendo también en Castro. ¿Dónde tributará en 2017?

Pues bien, si tenemos en cuenta que en 2017 ha estado 8 meses residiendo en Bilbao (los fines de semana y las vacaciones se consideran ausencias temporales) ha sobrepasado con ello más de 183 días en territorio bizkaino, y por ello será contribuyente en Bizkaia.

Las ausencias por residencia en el extranjero se considerarán ausencias temporales salvo que acrediten su condición de residentes fiscales en otro país (tienen que tener la carta de residencia en dicho país). Se deben tener en cuenta en todo caso lo dispuesto en los convenios de doble imposición si los hubiera.

Por último, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. Si alguno de ellos es no residente fiscal en el estado español no pueden optar a la tributación conjunta.

Excepciones

No obstante lo anterior, no a todos los sujetos comprendidos en el apartado anterior, pese a haber tenido rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto, se les exige presentar la declaración de IRPF. En concreto, no están obligados a autoliquidar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000€ anuales en tributación individual (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges).
  2. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ anuales, salvo la especialidades previstas respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o 90 participaciones de instituciones de inversión colectiva
  3. Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos, entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
  • Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
  • Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
  • Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
  • Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
  • Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.

¿Quienes pueden hacer tributación conjunta?

La tributación conjunta es una modalidad prevista para abarcar a todos miembros de una unidad familiar, constituida por:

  1. Matrimonios o parejas de hecho inscritas: El matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o sin inscripción como parejas de hecho:
    • Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).
    • Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva por resolución judicial.
  3. Padre o madre viudos o viudas:
    • El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    • Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.

Dichas circunstancias deberán determinarse a 31 de diciembre de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.

La propuesta de borrador

A principios de este mes de abril, la Diputación Foral de Bizkaia ha comenzado a enviar, a determinados contribuyentes, la propuesta de borrador de su Declaración de la Renta. Dichos borradores se identifican básicamente por su color. Hacienda indica, en color verde, los borradores cuyo resultado final implica una devolución al contribuyente, y en color azul, aquellos que implican la obligación de abonar cantidades a Hacienda.

Si no has recibido la propuesta de Declaración de la Renta puedes comprobar en el siguiente enlace si te encuentras encuadrado para recibir este año un borrador de la declaración.

Modificar el borrador

Hacienda nos da de plazo hasta el 25 de abril para llamar al 94 608 3000 y así modificar:

  • La cuenta de domiciliación que consta en la propuesta.
  • El destino de la asignación tributaria, (colaborar con el sostenimiento de la iglesia católica, otros fines, ambos o ninguno).
  • Recibir en euskera la declaración de la Renta.
  • Anular la propuesta de declaración, si sale a devolver.

También podemos acudir a las oficinas de Hacienda (En Bilbao, Calle Capuchinos de Basurto nº 4) hasta el 25 de abril para realizar modificaciones que no estén encuadradas en el caso anterior. En caso de acudir a las oficinas de Hacienda se debe solicitar cita previa llamando al 94 608 3000.

Después del día 25 de abril, si deseamos modificar algún dato de la propuesta recibida podremos acudir, a partir del 2 de mayo, a cualquiera de las oficinas de Hacienda de Bizkaia o bien cualquiera de las entidades colaboradoras con la Diputación Foral de Bizkaia:

  • Kutxabank
  • Laboral Kutxa.
  • BBVA
  • Banco Santander.
  • Caixabank
  • Banco Sabadell.

En el caso de acudir a las entidades, las modificaciones sólo serán posibles hasta el 18 de junio.

Confirmar borrador

Si te han remitido un borrador de color verde (a devolver) no hace falta confirmar nada. Si no se ha rectificado o anulado, Hacienda abonará la cantidad a primeros del mes de mayo en la cuenta indicada.

Por el contrario, si te han remitido una Propuesta de declaración de la Renta con el resultado a pagar a Hacienda (de color azul) y estas de acuerdo, debes confirmarla:

  • Por internet
  • Llamando al teléfono 94 406 6600(L-D 24 horas).
  • Llamando al teléfono 94 608 3000 (L-V 8:30-19:00 horas).
  • Enviando, a través de su móvil, un mensaje SMS al número 638 444 555 escribiendo la palabra ETXEAN seguida de un espacio en blanco y a continuación su número identificativo que se indica destacado en la carta de la propuesta. El número aparece en el punto 1 de la carta de la propuesta.
  • En las entidades financieras que confeccionan la declaración de Renta.
  • En las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Tras su confirmación se considerará presentada la declaración de IRPF y a partir del día 29 de junio se procederá al cobro. En caso de no haber confirmado tu propuesta para entonces, deberás presentar tu declaración de la Renta.

La clave de renta

Hacienda envía una clave de renta a las personas que en el ejercicio anterior presentaron declaración de la Renta, la cual es imprescindible para confeccionar declaraciones en entidades financieras y acceder a la consulta de datos fiscales.

También permite presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio en la oficina virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai y es necesaria para autorizar a otra persona a presentar por internet la declaración en su nombre.

Si no la hemos recibido, la podremos solicitar en este enlace, llamando al 94 608 3000 o de forma presencial en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El envío de la clave de renta se hace por alguno de los siguientes medios y con este orden de prioridad:

  • Mediante notificación telemática a las personas suscritas a la notificación telemática.
  • Mediante SMS al número de teléfono móvil al que autorizaron a recibirla.
  • Mediante e-mail a la dirección de correo electrónico a la que autorizaron a recibirla.
  • Mediante carta a su domicilio.

Para elegir o modificar el medio por el que deseamos que se nos facilite la clave de renta, podemos acudir a las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas o realizarlo a través de la oficina virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai.

Nuestros servicios

Por último, si estás interesado en que el equipo de BasqueLaw Abogados, Economistas y Asesores te elabore tu Declaración de la Renta 2017 puedes contactar con nosotros de las siguientes maneras:

Una vez contactéis con nosotros, os remitiremos un documento con la documentación necesaria para elaborar la Declaración de la Renta y, posteriormente, un presupuesto en función de las características de la misma, diferenciando entre:

  • Rentas sencillas y complejas.
  • Declaración individual o conjunta.

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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