
Renta 2017 en Bizkaia
Un año más, con el inicio de la Campaña de la Renta de 2017, en BasqueLaw Abogados nos hemos puesto en marcha para asesorar y ayudar a todos nuestros clientes en la confección de sus declaraciones.
Así pues, desde nuestro departamento fiscal publicamos, como cada año, una guia rápida que esperamos, pueda facilitar una mejor comprensión de las obligaciones tributarias exigibles en el IRPF, por lo que a continuación les indicamos las dudas más frecuentes que surgen en este ámbito.
¿Quién está obligado a presentar la declaración en la HFB?
Según el artículo 2 y siguientes de la NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (publicada en el BOB el 13 Diciembre) estarán obligados a tributar en la Hacienda Foral de Bizkaia:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en Bizkaia.
- Personas residentes en el Estado español que permaneciendo en el País Vasco más días del período impositivo, el número de días que permanezca* en Bizkaia sea superior al que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
*Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Ejemplo: una persona ha estado residiendo del 1/1/2017 al 1/09/2017 en Bilbao y del 1/09/2017 hasta el 31/12/2017 en Castro. Todos los fines de semana y en sus vacaciones de junio estuvo residiendo también en Castro. ¿Dónde tributará en 2017?
Pues bien, si tenemos en cuenta que en 2017 ha estado 8 meses residiendo en Bilbao (los fines de semana y las vacaciones se consideran ausencias temporales) ha sobrepasado con ello más de 183 días en territorio bizkaino, y por ello será contribuyente en Bizkaia.
Las ausencias por residencia en el extranjero se considerarán ausencias temporales salvo que acrediten su condición de residentes fiscales en otro país (tienen que tener la carta de residencia en dicho país). Se deben tener en cuenta en todo caso lo dispuesto en los convenios de doble imposición si los hubiera.
Por último, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. Si alguno de ellos es no residente fiscal en el estado español no pueden optar a la tributación conjunta.
Excepciones
No obstante lo anterior, no a todos los sujetos comprendidos en el apartado anterior, pese a haber tenido rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto, se les exige presentar la declaración de IRPF. En concreto, no están obligados a autoliquidar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000€ anuales en tributación individual (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges).
- Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ anuales, salvo la especialidades previstas respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o 90 participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos, entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
- Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
- Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
- Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
- Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
- Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.
¿Quienes pueden hacer tributación conjunta?
La tributación conjunta es una modalidad prevista para abarcar a todos miembros de una unidad familiar, constituida por:
- Matrimonios o parejas de hecho inscritas: El matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o sin inscripción como parejas de hecho:
- Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).
- Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva por resolución judicial.
- Padre o madre viudos o viudas:
- El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.
Dichas circunstancias deberán determinarse a 31 de diciembre de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.
La propuesta de borrador
A principios de este mes de abril, la Diputación Foral de Bizkaia ha comenzado a enviar, a determinados contribuyentes, la propuesta de borrador de su Declaración de la Renta. Dichos borradores se identifican básicamente por su color. Hacienda indica, en color verde, los borradores cuyo resultado final implica una devolución al contribuyente, y en color azul, aquellos que implican la obligación de abonar cantidades a Hacienda.
Si no has recibido la propuesta de Declaración de la Renta puedes comprobar en el siguiente enlace si te encuentras encuadrado para recibir este año un borrador de la declaración.
Modificar el borrador
Hacienda nos da de plazo hasta el 25 de abril para llamar al 94 608 3000 y así modificar:
- La cuenta de domiciliación que consta en la propuesta.
- El destino de la asignación tributaria, (colaborar con el sostenimiento de la iglesia católica, otros fines, ambos o ninguno).
- Recibir en euskera la declaración de la Renta.
- Anular la propuesta de declaración, si sale a devolver.
También podemos acudir a las oficinas de Hacienda (En Bilbao, Calle Capuchinos de Basurto nº 4) hasta el 25 de abril para realizar modificaciones que no estén encuadradas en el caso anterior. En caso de acudir a las oficinas de Hacienda se debe solicitar cita previa llamando al 94 608 3000.
Después del día 25 de abril, si deseamos modificar algún dato de la propuesta recibida podremos acudir, a partir del 2 de mayo, a cualquiera de las oficinas de Hacienda de Bizkaia o bien cualquiera de las entidades colaboradoras con la Diputación Foral de Bizkaia:
- Kutxabank
- Laboral Kutxa.
- BBVA
- Banco Santander.
- Caixabank
- Banco Sabadell.
En el caso de acudir a las entidades, las modificaciones sólo serán posibles hasta el 18 de junio.
Confirmar borrador
Si te han remitido un borrador de color verde (a devolver) no hace falta confirmar nada. Si no se ha rectificado o anulado, Hacienda abonará la cantidad a primeros del mes de mayo en la cuenta indicada.
Por el contrario, si te han remitido una Propuesta de declaración de la Renta con el resultado a pagar a Hacienda (de color azul) y estas de acuerdo, debes confirmarla:
- Por internet
- Llamando al teléfono 94 406 6600(L-D 24 horas).
- Llamando al teléfono 94 608 3000 (L-V 8:30-19:00 horas).
- Enviando, a través de su móvil, un mensaje SMS al número 638 444 555 escribiendo la palabra ETXEAN seguida de un espacio en blanco y a continuación su número identificativo que se indica destacado en la carta de la propuesta. El número aparece en el punto 1 de la carta de la propuesta.
- En las entidades financieras que confeccionan la declaración de Renta.
- En las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Tras su confirmación se considerará presentada la declaración de IRPF y a partir del día 29 de junio se procederá al cobro. En caso de no haber confirmado tu propuesta para entonces, deberás presentar tu declaración de la Renta.
La clave de renta
Hacienda envía una clave de renta a las personas que en el ejercicio anterior presentaron declaración de la Renta, la cual es imprescindible para confeccionar declaraciones en entidades financieras y acceder a la consulta de datos fiscales.
También permite presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio en la oficina virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai y es necesaria para autorizar a otra persona a presentar por internet la declaración en su nombre.
Si no la hemos recibido, la podremos solicitar en este enlace, llamando al 94 608 3000 o de forma presencial en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.
El envío de la clave de renta se hace por alguno de los siguientes medios y con este orden de prioridad:
- Mediante notificación telemática a las personas suscritas a la notificación telemática.
- Mediante SMS al número de teléfono móvil al que autorizaron a recibirla.
- Mediante e-mail a la dirección de correo electrónico a la que autorizaron a recibirla.
- Mediante carta a su domicilio.
Para elegir o modificar el medio por el que deseamos que se nos facilite la clave de renta, podemos acudir a las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas o realizarlo a través de la oficina virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai.
Nuestros servicios
Por último, si estás interesado en que el equipo de BasqueLaw Abogados, Economistas y Asesores te elabore tu Declaración de la Renta 2017 puedes contactar con nosotros de las siguientes maneras:
- De forma presencial en nuestras oficinas en la Calle Navarra, número 8, 1º F (48001) Bilbao (Bizkaia).
- A través de nuestro correo: info@basquelaw.com
- Telefónicamente: 944076294
- O a través de nuestro formulario de contacto.
Una vez contactéis con nosotros, os remitiremos un documento con la documentación necesaria para elaborar la Declaración de la Renta y, posteriormente, un presupuesto en función de las características de la misma, diferenciando entre:
- Rentas sencillas y complejas.
- Declaración individual o conjunta.
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.