Renta 2016 en Bizkaia

Basquelaw Abogados|20 abril 2017

Como todos los años, el paso del mes de abril trae a nuestras oficinas el inicio de la Campaña de la Renta de 2016, la cual se prolongará hasta el final del próximo mes de junio.

Del mismo modo, nuestro departamento fiscal ha decidido un año más, publicar una guia rápida para facilitar a todos nuestros clientes y seguidores la realización de sus obligaciones tributarias, por lo que a continuación les indicamos las dudas más frecuentes que surgen en este ámbito.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Según el artículo 102 de la Norma Foral no están obligados a autoliquidar:

  1. Los contribuyentes que no superen los 12.000€ anuales de rendimientos brutos de trabajo en tributación individual (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges).
  2. Los contribuyentes que perciben más de 12.000€ y menos de 20.000€ de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual, salvo:
  • Cuando perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
  • Cuando se hubiera firmado más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las favorables a los hijos mediante Sentencia Judicial.
  • Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente.

Finalmente, están obligados a presentar la Declaración de la Renta, en todo caso:

  • Aquellos contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
  • Trabajadores de embarcaciones de pesca, si sus retribuciones consisten en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen.
  • Aquellos contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta , en los términos previstos en el artículo 109 de la Norma del Impuesto.
  • Los contribuyentes que realicen actividades económicas, en consecuencia, los incluidos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o Mutualidad equivalente (profesiones liberales tales como arquitectos o abogados que ejercen su actividad por cuenta propia).
  • Los contribuyentes que perciben rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, cuando no superen conjuntamente los 1.600€ anuales.

¿Quienes pueden hacer tributación conjunta?

La tributación conjunta es una modalidad prevista para abarcar a todos miembros de una unidad familiar, constituida por:

  1. Matrimonios o parejas de hecho inscritas: El matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o sin inscripción como parejas de hecho:
    • Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).
    • Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva por resolución judicial.
  3. Padre o madre viudos o viudas:
    • El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    • Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.

Dichas circunstancias deberán determinarse a 31 de diciembre de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.

La propuesta de borrador

A principios de este mes de abril, la Diputación Foral de Bizkaia ha comenzado a enviar, a determinados contribuyentes, la propuesta de borrador de su Declaración de la Renta. Dichos borradores se identifican básicamente por su color. Hacienda indica, en color verde, los borradores cuyo resultado final implica una devolución al contribuyente, y en color azul, aquellos que implican la obligación de abonar cantidades a Hacienda.

Si no has recibido la propuesta de Declaración de la Renta puedes comprobar en el siguiente enlace si te encuentras encuadrado para recibir este año un borrador de la declaración.

Modificar el borrador

Hacienda nos da de plazo hasta el 27 de abril para llamar al 901 503 000 y así efectuar:

  • Modificaciones de la cuenta de domiciliación.
  • Modificación del idioma (Euskera o Castellano).
  • Modificación del destino de la asignación tributaria (colaborar con otros fines sociales, con la Iglesia Católica o con ambos).
  • Anulación de la propuesta a Devolver

También podemos acudir a las oficinas de Hacienda (En Bilbao, Calle Capuchinos de Basurto nº 4) hasta el 27 de abril para realizar modificaciones que no estén encuadradas en el caso anterior. En caso de acudir a las oficinas de Hacienda se debe solicitar cita previa llamando al 901 503 000.

Después del día 27 de abril, si deseamos modificar algún dato de la propuesta recibida podremos acudir, a partir del 2 de mayo, a cualquiera de las oficinas de Hacienda de Bizkaia o bien cualquiera de las entidades colaboradoras con la Diputación Foral de Bizkaia:

  • Kutxabank
  • Laboral Kutxa.
  • BBVA
  • Banco Santander.
  • Caixabank
  • Banco Sabadell.

En el caso de acudir a las entidades, las modificaciones sólo serán posibles hasta el 17 de junio.

Confirmar borrador

Si te han remitido un borrador de color verde (a devolver) no hace falta confirmar nada. Si no se ha rectificado o anulado, Hacienda abonará la cantidad a partir del 2 de mayo en la cuenta indicada.

Por el contrario, si te han remitido una Propuesta de declaración de la Renta con el resultado a pagar a Hacienda (de color azul) y estas de acuerdo, debes confirmarla:

  • Por internet
  • Llamando al teléfono 901 440 201(L-D 24 horas).
  • Llamando al teléfono 901 50 3000 (L-V 8:30-19:00 horas).
  • Enviando, a través de su móvil, un mensaje SMS al número 638 444 555 escribiendo la palabra ETXEAN seguida de un espacio en blanco y a continuación su número identificativo que se indica destacado en la carta de la propuesta. El número aparece en el punto 1 de la carta de la propuesta.
  • En las entidades financieras que confeccionan la declaración de Renta.
  • En las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Tras su confirmación se considerará presentada la declaración de IRPF y a partir del día 30 de junio se procederá al cobro. En caso de no haber confirmado tu propuesta para entonces, deberás presentar tu declaración de la Renta.

La clave de renta

Hacienda envía una clave de renta a las personas que en el ejercicio anterior presentaron declaración de la Renta, la cual es imprescindible para confeccionar declaraciones en entidades financieras y acceder a la consulta de datos fiscales.

También permite presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio en la oficina virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai y es necesaria para autorizar a otra persona a presentar por internet la declaración en su nombre.

Si no la hemos recibido, la podremos solicitar en este enlace, llamando al 901 50 3000 o de forma presencial en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El envío de la clave de renta se hace por alguno de los siguientes medios y con este orden de prioridad:

  • Mediante notificación telemática a las personas suscritas a la notificación telemática.
  • Mediante SMS al número de teléfono móvil al que autorizaron a recibirla.
  • Mediante e-mail a la dirección de correo electrónico a la que autorizaron a recibirla.
  • Mediante carta a su domicilio.

Para elegir o modificar el medio por el que deseamos que se nos facilite la clave de renta, podemos acudir a las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas o realizarlo a través de la oficina virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai.

Nuestros servicios

Por último, si estás interesado en que el equipo de BasqueLaw Abogados, Economistas y Asesores te elabore tu Declaración de la Renta 2016 puedes contactar con nosotros de las siguientes maneras:

Una vez contactéis con nosotros, os remitiremos un documento con la documentación necesaria para elaborar la Declaración de la Renta y, posteriormente, un presupuesto en función de las características de la misma, diferenciando entre:

  • Rentas sencillas y complejas.
  • Declaración individual o conjunta.

Deja un comentario

  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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