Reforma de la Jurisdicción Voluntaria

Basquelaw Abogados|19 junio 2015

Esta semana, el Congreso de los Diputados ha aprobado, de forma definitiva, el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, un título bajo el cual se esconden una serie de procedimientos judiciales de gran importancia para nuestra sociedad y con una gran repercusión, en mayor o menor medida, en nuestras vidas.

Por ello, desde BasqueLaw Abogados hemos querido acercar un poco más este concepto, explicar su significado, y aclarar brevemente lo que supondrá la entrada en vigor de la citada Ley, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la cual tendrá lugar próximamente.

 

¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria?

El término «Jurisdicción Voluntaria» hace referencia a una serie de procesos que, a pesar de ser llevados ante los tribunales, no suponen un enfrentamiento entre partes. Simplemente se busca que una determinada situación de hecho, ya existente, sea reconocida por los tribunales, ya que ello le otorgará un estatus jurídico, necesario para poder ejercer ante terceros la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

A modo de ejemplo, corresponden a la Jurisdicción Voluntaria procedimientos como:

  • Nombramiento de tutores y curadores
  • Emancipación de menores
  • Declaración de ausencia y fallecimiento
  • Aceptación y repudiación de la herencia
  • Actos de conciliación

 

¿Por qué se ha reformado?

Los asuntos de Jurisdicción Voluntaria aparecieron por vez primera en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, junto con el resto de procedimientos contenciosos que cubrían nuestros tribunales. Cuando, en el año 2000, se reformó y promulgó la actual LEC, el legislador dejó, en la disposición adicional decimoctava, un mandato al Gobierno de remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria «en el plazo de un año».

Desde entonces y hasta ahora, los sucesivos gobiernos que han pasado han obviado, de mejor o peor forma este mandato hasta que, 15 años después, se vé cumplido con la entrada en vigor de está ley. Entretanto, todos estos asuntos se han seguido llevando por lo que venía escrito en la LEC de 1881.

No obstante, lo que mas expectación ha causado de esta nueva ley no ha tenido que ver con los procedimientos, sino con las personas a las que el legislador ha querido, de forma novedosa, otorgar la competencia para llevarlos. Se trata de los Notarios y los Registradores.

 

Distinción de competencias

En primer lugar, el texto aprobado, distingue y separa aquellos procedimientos que corresponden a los juzgados y tribunales de aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales, bajo la premisa de reducir costes para el ciudadano y agilizar los trámites. Asimismo, esta norma fija un procedimiento único (sin alternativas, o solo en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados.

Así, será el juez quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; los que precisen una especial tutela; aquellos que impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o los que afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.

Por su parte, el secretario judicial tendrá competencias para dar impulso a los asuntos anteriores, además de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.

Los registradores de la propiedad y mercantiles se encargarán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades, que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil, la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

Por último, se atribuyen a los notarios los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento, la protocolización de los testamentos ológrafos o los otorgados verbalmente o la designación de contador-partidor dativo. Además, se prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.

 

Matrimonios y divorcios

Sin duda uno de los aspectos clave de esta ley y una de las novedades relevantes para el ciudadano medio es esta, ya que el matrimonio es uno de los actos mas básicos y habituales de nuestra sociedad. Para ello, se ha querido dar competencia a los notarios, que instruirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión. Además, se reforma el Código Civil para reconocer el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así a la religión Católica a la hora de oficiar matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española.

En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al notario, como forma alternativa al juzgado.

Por último, la norma eleva, de 14 a 16 años, la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

 

Otras novedades

Finalmente, la Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente modificada y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público.

Asimismo, según lo previsto en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho disfrutarán del mismo en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y este proyecto aprobado añade, además, que contarán con una bonificación del 80% en los expedientes notariales y registrales incluidos en esta ley.

Por último, la revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por ello, se ha decidido regularlo como un proceso propio e independiente, fuera de la jurisdicción voluntaria.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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