¿Qué es una Junior Empresa?

Basquelaw Abogados|24 febrero 2016

Resulta indudable admitir que uno de los pilares fundamentales de la educación superior o profesional es la adquisición de conocimientos prácticos que complementen de manera adecuada al conocimiento teórico adquirido en las aulas. No en vano, las empresas que realizan procesos de selección para incorporar a jóvenes profesionales a sus plantillas requieren, cada vez mas, que sus candidatos presenten un mayor nivel de competencias de aspecto práctico, dándole cada vez menos peso a otros factores como el expediente académico, tal y como confirmó, hace un par de días el medio El Confidencial, en la siguiente noticia.

Este hecho, unido a la reciente explosión de la cultura start-up y de emprendimiento, ha llevado a muchos estudiantes a preocuparse, cada vez más, por desarrollar este tipo de actividades para mejorar sus aptitudes curriculares, y con ello, optar a un buen puesto de trabajo. Ello sin contar a aquellos que quieren buscar un hueco en el mercado para una idea de negocio, como forma de iniciar, y tal vez consolidar, su andadura profesional.

Pues bien, para dar respuesta a estas inquietudes, desde BasqueLaw Abogados, queremos acercar un poco mejor la figura de la Junior Empresa, facilitar su correcto conocimiento y comprensión, tanto por estudiantes como por profesionales, de tal forma que su uso pueda extenderse de forma correcta y adecuada a las necesidades de nuestra sociedad.

 

Concepto

Según la Ley, una Junior empresa es una asociación juvenil sin ánimo de lucro, creada por estudiantes universitarios con el objetivo de adquirir una experiencia que facilite su ingreso en el mercado laboral. En esencia, no hay ningún aspecto ni característica normativa que la haga diferente de cualquier otra asociación de estas características, por lo que hay que tener claro lo que una Junior Empresa no es:

  • No es una sociedad mercantil reconocida, como una SA, una SL o una Cooperativa.
  • No es una empresa al uso, ya que no ejerce una actividad de comercio.
  • No tiene una personalidad jurídica propia, más allá de la de cualquier asociación.
  • No se basa en la inversion de sus socios, ni tiene como fin obtener una rentabilidad económica.

Dicho de una forma simple, una Junior Empresa tiene la misma motivación que cualquier proyecto estudiantil o que cualquier organización sin ánimo de lucro. Ahora bien, una vez llegados a este punto, podemos relatar todo lo que una asociación de estas características puede ofrecer.

 

Características

El objetivo primordial de una junior empresa es facilitar la adquisición de conocimientos prácticos de sus asociados, a través de las siguientes formas:

  • Organizando equipos de trabajo que se ocupen de proyectos relacionados con la carrera que estudian.
  • Cooperando en la formación práctica de los estudiantes, mediante la puesta en común de los conocimientos adquiridos.
  • Apoyando las iniciativas empresariales de los estudiantes, proporcionándoles un ámbito de actuación real.

Para ello, la actividad de una Junior Empresa debe verse adecuadamente tutelada por una Universidad o Centro formativo, la cual debe dar soporte en lo referente a infraestructuras y apoyo del profesorado en la realización de sus tareas, para asegurar de esta forma la calidad de las mismas. Algunas de las Junior Empresas de España, en un continuo esfuerzo por alcanzar la excelencia empresarial, han implantado sistemas de calidad basados en las normas ISO 9000.

Al tratarse de una sociedad sin ánimo de lucro, los ingresos obtenidos con la realización de dicha actividad se reinvierten en la propia asociación. Además, se considera que aportan un valor a la sociedad y por ello, el ordenamiento les recompensa con una serie de ventajas fiscales: las empresas Junior están exentas de IVA y sólo están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades si la actividad que ha originado el ingreso no es de carácter social.

Por ello, los costes de contratar a una Junior empresa suelen ser menores que los de contratar a una empresa convencional, a pesar de que la calidad de los servicios ofrecidos por cada una de las entidades puede llegar a ser muy similar, como hemos visto.

 

Evolución histórica

La idea surgió en 1967 en París, a raíz del deseo de unos jóvenes estudiantes de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera antes de la finalización de la misma, para lo cual fundaron la primera asociación, llamada ISC Promo. De ahí, el concepto fue evolucionando y extendiendo su influencia por todo el país, inspirando igualmente a varios países europeos, entre ellos España, que comenzó a utilizarlas a mediados de los años 80.

Posteriormente fueron creadas, de forma gradual, diversas Federaciones y Confederaciones de Junior Empresas que trataron de representar, promocionar, expandir y consolidar el Movimiento Asociativo Internacional Junior Empresa, de forma que pudiera quedar poco a poco perfeccionado el sistema, otorgando una mayor seguridad jurídica a estas asociaciones. En España, existe la Confederacion Española de Junior Empresas (CEJE) que agrupa, a su vez, cuatro federaciones territoriales. En el Pais Vasco, encontramos la Federación Vasca de Junior Empresas (FVJE). A nivel europeo, existe desde el año 1992 la Confederación Europea de Junior Empresas (JADE)

Para hacernos una idea de la importancia que ha logrado adquirir este movimiento, basta con decir que actualmente existen en Francia, país donde nació esta idea, más de 150 asociaciones que llevan a cabo anualmente 2.000 estudios de muy diversa índole. Las Junior francesas tienen una capacidad de facturación muy elevada y son más de 15.000 los estudiantes que colaboran con los proyectos conjuntos con las empresas.

 

Regulación legal

En Francia, las Junior Empresas están reconocidas a nivel social, laboral y político, y cuentan con el apoyo de la UE y del gobierno francés, lo cual les da fuerza, seguridad y facilidad en su ámbito de actuación. Desde el punto de vista legal, se acogen a una ley sobre asociaciones sin ánimo de lucro y con fines económicos, que permite a las Junior francesas tener normativa legal propia y permite a las empresas realizar contratos laborales especiales con ellas.

Los trabajos que realizan son conocidos con el nombre de Estudios y éstos se miden en términos de “jour‐études” en función de los cuales se pagan los salarios sociales. Este número de horas trabajadas aparece expresamente en los contratos que las Junior realizan con las empresas interesadas. Cuentan además con un reglamento interno de funcionamiento y conducta según el cual, todos los estudios que realizan han de tener carácter formativo y en ningún momento utilizar la publicidad como forma de promoción. Su principal fuente de recursos financieros suele darse a través de un sponsor, que de forma general (compañías de seguros) o puntual (IBM, Thomson, etc.) decide sumarse al proyecto.

En España, la normativa básica de una asociación la podemos encontrar en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones. Como hemos mencionado anteriormente, no existe ninguna regulación especifica para tratar, de forma diferenciada, el funcionamiento de las Junior Empresas, por lo que todos los aspectos prácticos se centran en la constitución de la asociación y su reconocimiento como Junior Empresa, en base a los requisitos que exige la CEJE.

 

Constitución

Para su constitución, los estudiantes deberán plasmar en el Acta Fundacional su deseo de configurar la asociación y aprobar los estatutos de la misma. En dicho documento se recogerá el número de socios fundadores y los derechos y deberes de los mismos. A continuación, se procederá a inscribir la asociación en el Registro Provincial y en el Registro Nacional y por último, la empresa deberá ser admitida en la CEJE: confederación que reúne y representa a todas las empresas junior del territorio español.

Al igual que una empresa convencional, una junior contará con un código de identificación (CIF), así como un domicilio fiscal para recibir las notificaciones. Como particularidad, la junior se rige por su Junta Directiva, por sus estatutos y por el reglamento interno que se hubiere elaborado, y por ello la organización, conducta y funcionamiento de una Junior empresa puede ser muy distinta a la de otra.

Por último, no hay que olvidar que las Junior Empresa son creadas y gestionadas por estudiantes, por lo que éstos dejan de pertenecer a ellas en el momento en que se licencian o finalizan su vinculación con la Universidad.

Reconocimiento

La Confederación Española de Junior Empresas (CEJE) establece dos requisitos para reconocer a una junior empresa:

A.- Tener la condición de aspirante a junior empresa, lo que supone:

  • Estar constituida y registrada como asociación juvenil de estudiantes universitarios sin ánimo de lucro.
  • Tener plena compatibilidad estatutaria y reglamentaria, de fines y métodos, con los dispuestos por la federación a la que pertenezca y por la CEJE.
  • Ubicarse en un centro de enseñanza universitaria o similar con el beneplácito de las autoridades académicas.
  • Haber organizado, al menos, un acto instructivo teórico destinado a los estudiantes de su facultad o escuela.
  • Haber concertado y finalizado dos prácticas formativas.
  • Disponer del informe favorable de la junta directiva de la federación a la cual le corresponda la adscripción.

B.- Presentar en una asamblea de la CEJE la documentación pertinente y contar con el voto favorable de las junior empresas que la integran, lo que implica:

  • Cumplir todos los puntos necesarios para ser aspirante a junior empresa.
  • Haber concertado y finalizado tres o más prácticas formativas, de las que la mitad serán para la universidad u órgano asimilado a la misma.
  • Disponer del informe favorable de su federación.
  • Disponer del informe favorable de la junta directiva de la Confederación.

Debido a lo anterior, a menudo nos podemos encontrar con asociaciones juveniles que operan bajo el nombre de Junior Empresas sin estar aún reconocidas como tal. No obstante, este reconocimiento no otorga ningún estatus legal ni está basado en ninguna normativa especifica, por lo que simplemente producirá, a quien lo obtenga, beneficios a efectos de publicidad, participación y prestigio.

 

Conclusiones

Con todo lo que hemos comentado, se pueden resumir los aspectos más importantes que hoy en día presenta la situación práctica, social y legal de las Junior empresas.

En primer lugar, una empresa Junior permite a los estudiantes universitarios adquirir unos conocimientos prácticos e ir abriéndose espacio en el mercado laboral. Además, los ínfimos costes de la misma favorecen su constitución: no debemos olvidar que cuentan con una retahíla de beneficios fiscales y con el apoyo de sus centros universitarios; lo que a su vez favorece que los costes de su contratación no sean muy elevados.

Desde un punto de vista social, es innegable que, desde su creación, ha gozado de una buena aceptación y una rápida expansión en el entorno universitario de los países europeos. Asimismo, ha servido para fomentar la creación de comunidades que, siguiendo la linea del mundo empresarial, han priorizado la puesta en común del conocimiento, el trabajo y los objetivos comunes.

Finalmente, en el ámbito legal, queda claro que una junior empresa no puede operar a un mismo nivel que una sociedad mercantil, por no tener su figura reconocida como tal ni gozar de un estatus legal especifico dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Este es sin duda el objetivo más inmediato que, a futuro, consideramos que deben plantearse obtener, para conseguir que esta figura culmine su expansion y su posicionamiento en el mercado, como un operador más.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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