¿Qué es una Junior Empresa?

Basquelaw Abogados|24 febrero 2016

Resulta indudable admitir que uno de los pilares fundamentales de la educación superior o profesional es la adquisición de conocimientos prácticos que complementen de manera adecuada al conocimiento teórico adquirido en las aulas. No en vano, las empresas que realizan procesos de selección para incorporar a jóvenes profesionales a sus plantillas requieren, cada vez mas, que sus candidatos presenten un mayor nivel de competencias de aspecto práctico, dándole cada vez menos peso a otros factores como el expediente académico, tal y como confirmó, hace un par de días el medio El Confidencial, en la siguiente noticia.

Este hecho, unido a la reciente explosión de la cultura start-up y de emprendimiento, ha llevado a muchos estudiantes a preocuparse, cada vez más, por desarrollar este tipo de actividades para mejorar sus aptitudes curriculares, y con ello, optar a un buen puesto de trabajo. Ello sin contar a aquellos que quieren buscar un hueco en el mercado para una idea de negocio, como forma de iniciar, y tal vez consolidar, su andadura profesional.

Pues bien, para dar respuesta a estas inquietudes, desde BasqueLaw Abogados, queremos acercar un poco mejor la figura de la Junior Empresa, facilitar su correcto conocimiento y comprensión, tanto por estudiantes como por profesionales, de tal forma que su uso pueda extenderse de forma correcta y adecuada a las necesidades de nuestra sociedad.

 

Concepto

Según la Ley, una Junior empresa es una asociación juvenil sin ánimo de lucro, creada por estudiantes universitarios con el objetivo de adquirir una experiencia que facilite su ingreso en el mercado laboral. En esencia, no hay ningún aspecto ni característica normativa que la haga diferente de cualquier otra asociación de estas características, por lo que hay que tener claro lo que una Junior Empresa no es:

  • No es una sociedad mercantil reconocida, como una SA, una SL o una Cooperativa.
  • No es una empresa al uso, ya que no ejerce una actividad de comercio.
  • No tiene una personalidad jurídica propia, más allá de la de cualquier asociación.
  • No se basa en la inversion de sus socios, ni tiene como fin obtener una rentabilidad económica.

Dicho de una forma simple, una Junior Empresa tiene la misma motivación que cualquier proyecto estudiantil o que cualquier organización sin ánimo de lucro. Ahora bien, una vez llegados a este punto, podemos relatar todo lo que una asociación de estas características puede ofrecer.

 

Características

El objetivo primordial de una junior empresa es facilitar la adquisición de conocimientos prácticos de sus asociados, a través de las siguientes formas:

  • Organizando equipos de trabajo que se ocupen de proyectos relacionados con la carrera que estudian.
  • Cooperando en la formación práctica de los estudiantes, mediante la puesta en común de los conocimientos adquiridos.
  • Apoyando las iniciativas empresariales de los estudiantes, proporcionándoles un ámbito de actuación real.

Para ello, la actividad de una Junior Empresa debe verse adecuadamente tutelada por una Universidad o Centro formativo, la cual debe dar soporte en lo referente a infraestructuras y apoyo del profesorado en la realización de sus tareas, para asegurar de esta forma la calidad de las mismas. Algunas de las Junior Empresas de España, en un continuo esfuerzo por alcanzar la excelencia empresarial, han implantado sistemas de calidad basados en las normas ISO 9000.

Al tratarse de una sociedad sin ánimo de lucro, los ingresos obtenidos con la realización de dicha actividad se reinvierten en la propia asociación. Además, se considera que aportan un valor a la sociedad y por ello, el ordenamiento les recompensa con una serie de ventajas fiscales: las empresas Junior están exentas de IVA y sólo están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades si la actividad que ha originado el ingreso no es de carácter social.

Por ello, los costes de contratar a una Junior empresa suelen ser menores que los de contratar a una empresa convencional, a pesar de que la calidad de los servicios ofrecidos por cada una de las entidades puede llegar a ser muy similar, como hemos visto.

 

Evolución histórica

La idea surgió en 1967 en París, a raíz del deseo de unos jóvenes estudiantes de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera antes de la finalización de la misma, para lo cual fundaron la primera asociación, llamada ISC Promo. De ahí, el concepto fue evolucionando y extendiendo su influencia por todo el país, inspirando igualmente a varios países europeos, entre ellos España, que comenzó a utilizarlas a mediados de los años 80.

Posteriormente fueron creadas, de forma gradual, diversas Federaciones y Confederaciones de Junior Empresas que trataron de representar, promocionar, expandir y consolidar el Movimiento Asociativo Internacional Junior Empresa, de forma que pudiera quedar poco a poco perfeccionado el sistema, otorgando una mayor seguridad jurídica a estas asociaciones. En España, existe la Confederacion Española de Junior Empresas (CEJE) que agrupa, a su vez, cuatro federaciones territoriales. En el Pais Vasco, encontramos la Federación Vasca de Junior Empresas (FVJE). A nivel europeo, existe desde el año 1992 la Confederación Europea de Junior Empresas (JADE)

Para hacernos una idea de la importancia que ha logrado adquirir este movimiento, basta con decir que actualmente existen en Francia, país donde nació esta idea, más de 150 asociaciones que llevan a cabo anualmente 2.000 estudios de muy diversa índole. Las Junior francesas tienen una capacidad de facturación muy elevada y son más de 15.000 los estudiantes que colaboran con los proyectos conjuntos con las empresas.

 

Regulación legal

En Francia, las Junior Empresas están reconocidas a nivel social, laboral y político, y cuentan con el apoyo de la UE y del gobierno francés, lo cual les da fuerza, seguridad y facilidad en su ámbito de actuación. Desde el punto de vista legal, se acogen a una ley sobre asociaciones sin ánimo de lucro y con fines económicos, que permite a las Junior francesas tener normativa legal propia y permite a las empresas realizar contratos laborales especiales con ellas.

Los trabajos que realizan son conocidos con el nombre de Estudios y éstos se miden en términos de “jour‐études” en función de los cuales se pagan los salarios sociales. Este número de horas trabajadas aparece expresamente en los contratos que las Junior realizan con las empresas interesadas. Cuentan además con un reglamento interno de funcionamiento y conducta según el cual, todos los estudios que realizan han de tener carácter formativo y en ningún momento utilizar la publicidad como forma de promoción. Su principal fuente de recursos financieros suele darse a través de un sponsor, que de forma general (compañías de seguros) o puntual (IBM, Thomson, etc.) decide sumarse al proyecto.

En España, la normativa básica de una asociación la podemos encontrar en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones. Como hemos mencionado anteriormente, no existe ninguna regulación especifica para tratar, de forma diferenciada, el funcionamiento de las Junior Empresas, por lo que todos los aspectos prácticos se centran en la constitución de la asociación y su reconocimiento como Junior Empresa, en base a los requisitos que exige la CEJE.

 

Constitución

Para su constitución, los estudiantes deberán plasmar en el Acta Fundacional su deseo de configurar la asociación y aprobar los estatutos de la misma. En dicho documento se recogerá el número de socios fundadores y los derechos y deberes de los mismos. A continuación, se procederá a inscribir la asociación en el Registro Provincial y en el Registro Nacional y por último, la empresa deberá ser admitida en la CEJE: confederación que reúne y representa a todas las empresas junior del territorio español.

Al igual que una empresa convencional, una junior contará con un código de identificación (CIF), así como un domicilio fiscal para recibir las notificaciones. Como particularidad, la junior se rige por su Junta Directiva, por sus estatutos y por el reglamento interno que se hubiere elaborado, y por ello la organización, conducta y funcionamiento de una Junior empresa puede ser muy distinta a la de otra.

Por último, no hay que olvidar que las Junior Empresa son creadas y gestionadas por estudiantes, por lo que éstos dejan de pertenecer a ellas en el momento en que se licencian o finalizan su vinculación con la Universidad.

Reconocimiento

La Confederación Española de Junior Empresas (CEJE) establece dos requisitos para reconocer a una junior empresa:

A.- Tener la condición de aspirante a junior empresa, lo que supone:

  • Estar constituida y registrada como asociación juvenil de estudiantes universitarios sin ánimo de lucro.
  • Tener plena compatibilidad estatutaria y reglamentaria, de fines y métodos, con los dispuestos por la federación a la que pertenezca y por la CEJE.
  • Ubicarse en un centro de enseñanza universitaria o similar con el beneplácito de las autoridades académicas.
  • Haber organizado, al menos, un acto instructivo teórico destinado a los estudiantes de su facultad o escuela.
  • Haber concertado y finalizado dos prácticas formativas.
  • Disponer del informe favorable de la junta directiva de la federación a la cual le corresponda la adscripción.

B.- Presentar en una asamblea de la CEJE la documentación pertinente y contar con el voto favorable de las junior empresas que la integran, lo que implica:

  • Cumplir todos los puntos necesarios para ser aspirante a junior empresa.
  • Haber concertado y finalizado tres o más prácticas formativas, de las que la mitad serán para la universidad u órgano asimilado a la misma.
  • Disponer del informe favorable de su federación.
  • Disponer del informe favorable de la junta directiva de la Confederación.

Debido a lo anterior, a menudo nos podemos encontrar con asociaciones juveniles que operan bajo el nombre de Junior Empresas sin estar aún reconocidas como tal. No obstante, este reconocimiento no otorga ningún estatus legal ni está basado en ninguna normativa especifica, por lo que simplemente producirá, a quien lo obtenga, beneficios a efectos de publicidad, participación y prestigio.

 

Conclusiones

Con todo lo que hemos comentado, se pueden resumir los aspectos más importantes que hoy en día presenta la situación práctica, social y legal de las Junior empresas.

En primer lugar, una empresa Junior permite a los estudiantes universitarios adquirir unos conocimientos prácticos e ir abriéndose espacio en el mercado laboral. Además, los ínfimos costes de la misma favorecen su constitución: no debemos olvidar que cuentan con una retahíla de beneficios fiscales y con el apoyo de sus centros universitarios; lo que a su vez favorece que los costes de su contratación no sean muy elevados.

Desde un punto de vista social, es innegable que, desde su creación, ha gozado de una buena aceptación y una rápida expansión en el entorno universitario de los países europeos. Asimismo, ha servido para fomentar la creación de comunidades que, siguiendo la linea del mundo empresarial, han priorizado la puesta en común del conocimiento, el trabajo y los objetivos comunes.

Finalmente, en el ámbito legal, queda claro que una junior empresa no puede operar a un mismo nivel que una sociedad mercantil, por no tener su figura reconocida como tal ni gozar de un estatus legal especifico dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Este es sin duda el objetivo más inmediato que, a futuro, consideramos que deben plantearse obtener, para conseguir que esta figura culmine su expansion y su posicionamiento en el mercado, como un operador más.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados