Participaciones de Eroski y Fagor en la Renta de 2014 en Bizkaia

Basquelaw Abogados|23 abril 2015

El pasado 26 de marzo, se publicó la Norma Foral 5/2015, por la que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta modificación nace como consecuencia de la pérdida de valor de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFSE), popularmente conocidas como “participaciones preferentes”, emitidas por Cooperativas de Euskadi (Eroski y Fagor) que han sufrido una desaparición de la demanda en el mercado en el que cotizan. Asimismo, esta situación ha provocado que numerosos titulares de estas aportaciones hayan planteado reclamaciones judiciales, dando lugar a Sentencias de nulidad de los contratos por vicios de consentimiento.

Por todo ello, se han introducido modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las que vamos a proceder a resolver una serie de cuestiones prácticas para los afectados por las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski y Fagor, comúnmente conocidas como participaciones de Eroski y Fagor.

Si recuperé mis aportaciones en el año 2014, ¿Me afecta esta modificación para mi declaración de la Renta (IRPF) de 2014 que comienza, en Bizkaia, el próximo 4 de mayo?

Sí. Aunque la fecha de efectos es desde el 1 de enero de 2015,  el apartado 2 de la Disposición Adicional Vigesimoséptima dice que, “…Con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido las situaciones que se señalan a continuación…”

Esto implica que afecta a la declaración de la Renta de 2014 y ulteriores:

  • En la declaración de la Renta de 2014, únicamente, a efectos de presentar en la declaración la pérdida patrimonial.
  • En las posteriores, a partir de la Renta de 2015, a efectos de optar por la compensación de las pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de capital mobiliario en la base del ahorro.

 

Entonces, ¿por qué imponen una fecha de efectos a partir del 1 de enero de 2015?

Porque esta reforma única y exclusivamente se aplica a las AFS de Eroski y Fagor; el resto de participaciones preferentes y deudas subordinadas se siguen rigiendo por la norma que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

 

¿A qué operaciones de AFS, preferentes, de Eroski y Fagor afecta esta modificación?

Esta norma será de aplicación a todas aquellas operaciones en las que los titulares de estas participaciones han podido obtener liquidez mediante:

  • Operaciones de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de dichos valores.
  • Las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializadoras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.

Se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta Norma Foral.

En el caso de Sentencias con declaración de nulidad de la suscripción de los títulos:

  • Se entenderá que el titular de los mismos obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades percibidas a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora, sin que proceda por tal motivo la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones.

Esto último implica la imposibilidad de presentar auto-liquidaciones complementarias por ejercicios anteriores con el fin de solicitar la devolución de los intereses pagados a la Hacienda Foral de Bizkaia.

 

En el caso de que las cooperativas emisoras de los correspondientes títulos hayan sido declaradas en situación de concurso y éstos se conviertan en un crédito concursal (caso FAGOR) los contribuyentes podrán optar por:

  • Incluir la alteración patrimonial derivada de este crédito en la renta general (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Norma Foral), o
  • Aplicar la calificación prevista en el apartado 1 de la presente Disposición Adicional (“se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”).

 

¿Cómo se calculan en IRPF en ganancia y pérdidas patrimoniales?

Ejemplos prácticos:

  1. Sentencias de Nulidad de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski:

Javier en el año 2002 decidió comprar unas AFS de Eroski por un valor de 2.000€. En el año 2014, tras escuchar las noticias y conocer que actualmente esa inversión “no tiene un valor de mercado” acude a un abogado para demandar al banco con el que las adquirió para poder recuperar su dinero.

Pasados 10 meses, recibe una Sentencia en la que se declara “la nulidad de esa inversión” y, en consecuencia, se debe proceder a compensar con el banco los intereses cobrados a lo largo de estos 12 años junto con el interés legal del dinero de la citada inversión desde la misma fecha de adquisición.

En consecuencia:

  • En banco le tiene que pagar a Javier el nominal (2.000€) + 958,65€ de intereses de demora al tipo del interés legal del dinero.
  • Javier le tiene que devolver al banco los intereses cobrados (934,16€) + 237,54 € de intereses de demora al tipo del interés legal del dinero. En total 171,70 €.
  • Por último, el banco le debe abonar a Javier 15,86 € de interés legal + el 2% desde la fecha en que fuera dictada en Primera Instancia la Sentencia.

 

Javier deberá imputarse en su próxima declaración de la Renta (IRPF) una pérdida patrimonial de 197,19 €

Asimismo, NO podrá compensar la pérdida con otras ganancias patrimoniales generadas hasta la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.

Además, te permiten optar por la compensación tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario desde la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.

En el momento que se opte por la primera compensación, se dispondrá de 4 años para terminar de compensar las pérdidas originadas con otras ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario.

 

  1. Canje de AFS de Eroski: 

Juan en el año 2002 decidió comprar unas AFS de Eroski por un valor de 50.000€. En el año 2014, tras escuchar las noticias y conocer que actualmente esa inversión “no tiene un valor de mercado” acude a un abogado para demandar al banco con el que las adquirió para poder recuperar su dinero.

Pasados 10 meses, recibe una Sentencia en la que se le desestima su recurso y, en consecuencia, decide aceptar el, recientemente publicado, “canje de participaciones” con una quita del 30%.

En consecuencia:

  • Tiene una pérdida de 15.000€.
  • Esta pérdida es imputable en la base del ahorro del capital mobiliario.
  • Podrá compensarlo con sus ganancias presentes o futuras en rendimientos de capital mobiliario.

Además, este mismo cálculo incluye a:

  • Operaciones de transmisión, reembolso, amortización o conversión de dichos valores.
  • Las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializadoras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.

Además, te permiten optar por la compensación tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario desde la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.

En el momento que se opte por la primera compensación, se dispondrá de 4 años para terminar de compensar las pérdidas originadas con rendimientos de capital mobiliario.

 

  1. Caso de cooperativas que hayan sido declaradas en situación de concurso y éstos se conviertan en un crédito concursal:

Miguel en el año 2002 decidió comprar unas AFS de Fagor por un valor de 10.000€. Tras las noticias sobre su Concurso de Acreedores, decide acudir al banco donde las suscribió para conocer el estado de sus inversiones. En ese instante le comunican que sus inversiones son definitivamente incobrables.

En consecuencia:

  • Tiene una pérdida de 10.000€.
  • Esta pérdida es imputable o bien en la base del ahorro del capital mobiliario o bien en la renta general.
  • Podrá compensarlo con sus ganancias presentes o futuras en rendimientos de capital mobiliario o de renta general.

Además, te permiten optar por la compensación tanto con la renta general como con rendimientos de capital mobiliario desde la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.

En el momento que se opte por la primera compensación, se dispondrá de 4 años para terminar de compensar las pérdidas originadas con rendimientos de capital mobiliario.

  • Si opta por la compensación en la renta general:

Primeramente, ¿Qué es la renta general?

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos de capital inmobiliario.
  3. Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
  4. Los rendimientos de actividades económicas.
  5. Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen…).
  6. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros…)

De forma coloquial, la renta general estaría integrada por los rendimientos del trabajo, las actividades económicas y los ingresos por el alquiler de inmuebles y otros bienes.

En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2014 reflejará la pérdida de 10.000€.

En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2015 opta por la compensación con la Renta general. En esta declaración para el primer año se establece un límite del 10% de la Base, es decir, 2.000€.

A partir de la Declaración de la Renta (IRPF) de 2016 y los 4 ejercicios siguientes podrá compensarse todo lo que estime oportuno. Si puede aplicarse los 8.000€ restantes pues se aplicará todo y sino, lo que reste, lo aplicará en los próximos ejercicios.

  • Si opta por la compensación en la base del ahorro:

En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2014 reflejará la pérdida de 10.000€.

En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2015 opta por la compensación con la rendimientos de capital mobiliario. En esta declaración para el primer año se establece un límite del 10% de la Base, es decir, 2.000€.

A partir de la Declaración de la Renta (IRPF) de 2016 y los 4 ejercicios siguientes podrá compensarse todo lo que estime oportuno tanto en ganancias y perdidas patrimoniales como en rendimientos de capital mobiliario. Si puede aplicarse los 8.000€ restantes pues se aplicará todo y sino, lo que reste, lo aplicará en los próximos ejercicios.

  • Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

Basquelaw Abogados