
Participaciones de Eroski y Fagor en la Renta de 2014 en Bizkaia
El pasado 26 de marzo, se publicó la Norma Foral 5/2015, por la que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta modificación nace como consecuencia de la pérdida de valor de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFSE), popularmente conocidas como “participaciones preferentes”, emitidas por Cooperativas de Euskadi (Eroski y Fagor) que han sufrido una desaparición de la demanda en el mercado en el que cotizan. Asimismo, esta situación ha provocado que numerosos titulares de estas aportaciones hayan planteado reclamaciones judiciales, dando lugar a Sentencias de nulidad de los contratos por vicios de consentimiento.
Por todo ello, se han introducido modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las que vamos a proceder a resolver una serie de cuestiones prácticas para los afectados por las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski y Fagor, comúnmente conocidas como participaciones de Eroski y Fagor.
Si recuperé mis aportaciones en el año 2014, ¿Me afecta esta modificación para mi declaración de la Renta (IRPF) de 2014 que comienza, en Bizkaia, el próximo 4 de mayo?
Sí. Aunque la fecha de efectos es desde el 1 de enero de 2015, el apartado 2 de la Disposición Adicional Vigesimoséptima dice que, “…Con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido las situaciones que se señalan a continuación…”
Esto implica que afecta a la declaración de la Renta de 2014 y ulteriores:
- En la declaración de la Renta de 2014, únicamente, a efectos de presentar en la declaración la pérdida patrimonial.
- En las posteriores, a partir de la Renta de 2015, a efectos de optar por la compensación de las pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de capital mobiliario en la base del ahorro.
Entonces, ¿por qué imponen una fecha de efectos a partir del 1 de enero de 2015?
Porque esta reforma única y exclusivamente se aplica a las AFS de Eroski y Fagor; el resto de participaciones preferentes y deudas subordinadas se siguen rigiendo por la norma que entró en vigor el 1 de enero de 2014.
¿A qué operaciones de AFS, preferentes, de Eroski y Fagor afecta esta modificación?
Esta norma será de aplicación a todas aquellas operaciones en las que los titulares de estas participaciones han podido obtener liquidez mediante:
- Operaciones de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de dichos valores.
- Las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializadoras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.
Se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta Norma Foral.
En el caso de Sentencias con declaración de nulidad de la suscripción de los títulos:
- Se entenderá que el titular de los mismos obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades percibidas a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora, sin que proceda por tal motivo la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones.
Esto último implica la imposibilidad de presentar auto-liquidaciones complementarias por ejercicios anteriores con el fin de solicitar la devolución de los intereses pagados a la Hacienda Foral de Bizkaia.
En el caso de que las cooperativas emisoras de los correspondientes títulos hayan sido declaradas en situación de concurso y éstos se conviertan en un crédito concursal (caso FAGOR) los contribuyentes podrán optar por:
- Incluir la alteración patrimonial derivada de este crédito en la renta general (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Norma Foral), o
- Aplicar la calificación prevista en el apartado 1 de la presente Disposición Adicional (“se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”).
¿Cómo se calculan en IRPF en ganancia y pérdidas patrimoniales?
Ejemplos prácticos:
- Sentencias de Nulidad de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski:
Javier en el año 2002 decidió comprar unas AFS de Eroski por un valor de 2.000€. En el año 2014, tras escuchar las noticias y conocer que actualmente esa inversión “no tiene un valor de mercado” acude a un abogado para demandar al banco con el que las adquirió para poder recuperar su dinero.
Pasados 10 meses, recibe una Sentencia en la que se declara “la nulidad de esa inversión” y, en consecuencia, se debe proceder a compensar con el banco los intereses cobrados a lo largo de estos 12 años junto con el interés legal del dinero de la citada inversión desde la misma fecha de adquisición.
En consecuencia:
- En banco le tiene que pagar a Javier el nominal (2.000€) + 958,65€ de intereses de demora al tipo del interés legal del dinero.
- Javier le tiene que devolver al banco los intereses cobrados (934,16€) + 237,54 € de intereses de demora al tipo del interés legal del dinero. En total 171,70 €.
- Por último, el banco le debe abonar a Javier 15,86 € de interés legal + el 2% desde la fecha en que fuera dictada en Primera Instancia la Sentencia.
Javier deberá imputarse en su próxima declaración de la Renta (IRPF) una pérdida patrimonial de 197,19 €
Asimismo, NO podrá compensar la pérdida con otras ganancias patrimoniales generadas hasta la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.
Además, te permiten optar por la compensación tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario desde la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.
En el momento que se opte por la primera compensación, se dispondrá de 4 años para terminar de compensar las pérdidas originadas con otras ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario.
- Canje de AFS de Eroski:
Juan en el año 2002 decidió comprar unas AFS de Eroski por un valor de 50.000€. En el año 2014, tras escuchar las noticias y conocer que actualmente esa inversión “no tiene un valor de mercado” acude a un abogado para demandar al banco con el que las adquirió para poder recuperar su dinero.
Pasados 10 meses, recibe una Sentencia en la que se le desestima su recurso y, en consecuencia, decide aceptar el, recientemente publicado, “canje de participaciones” con una quita del 30%.
En consecuencia:
- Tiene una pérdida de 15.000€.
- Esta pérdida es imputable en la base del ahorro del capital mobiliario.
- Podrá compensarlo con sus ganancias presentes o futuras en rendimientos de capital mobiliario.
Además, este mismo cálculo incluye a:
- Operaciones de transmisión, reembolso, amortización o conversión de dichos valores.
- Las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializadoras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.
Además, te permiten optar por la compensación tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario desde la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.
En el momento que se opte por la primera compensación, se dispondrá de 4 años para terminar de compensar las pérdidas originadas con rendimientos de capital mobiliario.
- Caso de cooperativas que hayan sido declaradas en situación de concurso y éstos se conviertan en un crédito concursal:
Miguel en el año 2002 decidió comprar unas AFS de Fagor por un valor de 10.000€. Tras las noticias sobre su Concurso de Acreedores, decide acudir al banco donde las suscribió para conocer el estado de sus inversiones. En ese instante le comunican que sus inversiones son definitivamente incobrables.
En consecuencia:
- Tiene una pérdida de 10.000€.
- Esta pérdida es imputable o bien en la base del ahorro del capital mobiliario o bien en la renta general.
- Podrá compensarlo con sus ganancias presentes o futuras en rendimientos de capital mobiliario o de renta general.
Además, te permiten optar por la compensación tanto con la renta general como con rendimientos de capital mobiliario desde la declaración de la Renta de 2015, en el año 2016.
En el momento que se opte por la primera compensación, se dispondrá de 4 años para terminar de compensar las pérdidas originadas con rendimientos de capital mobiliario.
- Si opta por la compensación en la renta general:
Primeramente, ¿Qué es la renta general?
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos de capital inmobiliario.
- Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
- Los rendimientos de actividades económicas.
- Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen…).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros…)
De forma coloquial, la renta general estaría integrada por los rendimientos del trabajo, las actividades económicas y los ingresos por el alquiler de inmuebles y otros bienes.
En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2014 reflejará la pérdida de 10.000€.
En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2015 opta por la compensación con la Renta general. En esta declaración para el primer año se establece un límite del 10% de la Base, es decir, 2.000€.
A partir de la Declaración de la Renta (IRPF) de 2016 y los 4 ejercicios siguientes podrá compensarse todo lo que estime oportuno. Si puede aplicarse los 8.000€ restantes pues se aplicará todo y sino, lo que reste, lo aplicará en los próximos ejercicios.
- Si opta por la compensación en la base del ahorro:
En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2014 reflejará la pérdida de 10.000€.
En la Declaración de la Renta (IRPF) de 2015 opta por la compensación con la rendimientos de capital mobiliario. En esta declaración para el primer año se establece un límite del 10% de la Base, es decir, 2.000€.
A partir de la Declaración de la Renta (IRPF) de 2016 y los 4 ejercicios siguientes podrá compensarse todo lo que estime oportuno tanto en ganancias y perdidas patrimoniales como en rendimientos de capital mobiliario. Si puede aplicarse los 8.000€ restantes pues se aplicará todo y sino, lo que reste, lo aplicará en los próximos ejercicios.
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Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
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Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
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He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.