Nuevos tipos de retención en IRPF e IS

Basquelaw Abogados|22 julio 2015

El pasado 11 de julio se publicó el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de “medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”. Por ello, en BasqueLaw Abogados, Economistas y Asesores vamos a proceder a realizar un breve análisis de las consecuencias de estas modificaciones  tanto en Territorio Común como Foral.

La medida más importante llevada a cabo, a través del presente Real Decreto-Ley, consiste en la aprobación de una nueva escala de tipos tanto en la base general como en la del ahorro en IRPF en Territorio Común, aplicable desde el 1 de enero de 2015 en la que se reducen un 0,5% marginal en cada uno de los tramos.

No obstante, no se prevé rebaja alguna en los tipos de gravamen en Rendimientos de trabajo aunque sí está prevista una modificación de los tipos de retención que deberá aprobarse, mediante Decreto Foral, y publicarse en el Boletín Oficial de cada territorio.

Sobre las Retenciones en arrendamiento de inmuebles y ganancias patrimoniales, sí que está previsto una “adaptación” a la normativa que se acaba de publicar para el Territorio Común. No obstante, la fecha de efectos será desde el 1 de septiembre de 2015, previa aprobación por parte del Consejo de Gobierno Vasco que se realizará hoy, 21 de julio de 2015.

Las principales modificaciones son las siguientes:

TERRITORIO COMÚN TERRITORIO FORAL
HASTA 11/07/2015 A PARTIR 12/07/2015 HASTA 11/07/2015 A PARTIR 12/07/2015 A PARTIR 01/09/2015
IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS) 20% 19,50% 20,00% SIN MODIFICACIONES 31/08 POSIBLES NUEVOS TIPOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):
1. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Con carácter general: 19% 15% 15% 15%
Volumen de Rendimientos íntegros de la actividad profesional menos de 15.000€ anuales, representando más del 75% de la suma de los rendimientos por actividades económicas y trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior 15% Se Aplica Régimen General Se Aplica Régimen General Se Aplica Régimen General
Tipo Reducido: en el año en el que el profesional inicie su actividad y en los 2 siguientes, siempre que este no figurase ya dado de alta en algun epígrafe de IAE en los 12 meses anteriores al alta efectiva en esa  nueva actividad 9% 7% 7% 7%
2. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 20% 19,50% 19,50% 19,50%
3. GANANCIAS PATRIMONIALES 20% 19,50% 20% SIN MODIFICACIONES 31/08 POSIBLES NUEVOS TIPOS
4. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS 20% 19,50% 20% SIN MODIFICACIONES 31/08 POSIBLES NUEVOS TIPOS
5. PREMIOS EN METÁLICO 20% 19,50% 19,50% 19,50%
6. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, DE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, NEGOCIOS O MINAS Y DEL SUBARRENDAMIENTO SOBRE LOS BIENES ANTERIORES 20% 19,50% 19,50% 19,50%

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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