Novedades laborales de la Ley 26/2015

Basquelaw Abogados|25 septiembre 2015

El pasado mes de julio se produjo una reforma en el sistema de protección de menores mediante dos normas, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Con estas nuevas leyes se ha pretendido mejorar la atención y la protección de los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género y menores víctimas de otras formas de violencia, en concreto la trata de seres humanos.

Así, en BasqueLaw Abogados, en vista de las significativas modificaciones que estas leyes han introducido en el ámbito laboral, hemos considerado conveniente explicar a nuestros clientes y seguidores su contenido y consecuencias, de forma breve.

Permisos de maternidad y paternidad

La primera modificación la encontramos en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La disposición final tercera modifica el artículo 37.7 f) equiparando la regulación del permiso retribuido previsto para las familias biológicas, a las familias adoptantes y acogedoras.

Anteriormente solo se preveía el permiso de las trabajadoras para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, dejando, de este modo, fuera la maternidad/paternidad adoptiva o acogimiento. Con esta modificación se reconoce a estas el permiso para las preceptivas sesiones de información y preparación de informes psicológicos y sociales de previos a la declaración idoneidad. Normalmente es obligatorio para estas familias adoptantes y debe estar recogida normativamente como permisos retribuidos. En este caso ambos progenitores deben acudir a a la preparación de la adopción o acogimiento y, a diferencia de la preparación al parto, esta no es voluntaria.

Igualmente, cabe destacar que esta modificación se incorpora asimismo al artículo 48, letra e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De esta forma ambos tipos de familia, biológica y adoptiva o acogimiento, tienen el mismo trato a la hora de obtener permisos retribuidos, sin excluir a una por no tratarse de maternidad biológica.

Trata de seres humanos

La segunda modificación, en el ámbito Laboral, afecta a la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo. Se intenta, con esta medida, la integración laboral de un colectivo desfavorecido como es el de las víctimas de trata de seres humanos. La modificación se encuentra recogida en la disposición final octava y consistirá en una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social para aquellos empleadores que contraten a víctimas de trata de seres humanos, cuando hayan obtenido la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condición de estar desempleado. Dichas bonificaciones serán:

  • Por contratación indefinida: 125 euros/mes (1.500 euros/año), o su equivalente diario, durante 2 años.
  • Por contratación temporal: 50 euros/mes (600 euros/año), o su equivalente diario, durante toda la vigencia del contrato.

Prestaciones sociales

Por último, la Ley 26/2015, de 28 de julio, introduce cambios en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La nueva normativa impide el acceso a las prestaciones por muerte y supervivencia y el mantenimiento de su disfrute a quienes fueran condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación.

Y todo ello viene acompañado por instrumentos que permiten a la Administración la suspensión cautelar del abono de las prestaciones que, en su caso, se hubieran reconocido cuando haya recaído sobre el solicitante resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión del indicado delito, así como la revisión de oficio de los derechos reconocidos cuando recaiga sentencia firme al respecto.

Por otro lado, se prevé el abono con cargo a la pensión de viudedad suspendida de las obligaciones de alimentos a favor de los hijos. Una vez dictada la sentencia, los efectos económicos del incremento de la pensión de orfandad se retrotraerán a la fecha de estos efectos del reconocimiento inicial de dicha pensión.

Además, se articulan los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios con los juzgados y tribunales de justicia para una más adecuada aplicación de la nueva regulación.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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