
Las 5 claves de las cláusulas suelo
Uno de los conflictos mas importantes que ha tenido durante los últimos años la banca con sus clientes ha sido, junto con la colocación de participaciones preferentes y deuda subordinada a minoristas, la aparición de las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios, dando lugar a numerosas reclamaciones ante los tribunales, los cuales, en un buen numero de casos, han considerado irregulares dichas condiciones.
Sin embargo, al ser un conflicto reciente, nuestro sistema judicial se ha mostrado muy irregular a la hora de dictar sentencias, lo que ha provocado una importante inseguridad jurídica que nuestro Tribunal Supremo ha intentado subsanar con varias sentencias, buscando crear una situación definitiva para este problema. Precisamente, el pasado mes de marzo se dictó la Sentencia nº 139/2015, de 25 de marzo, la cual daba respuesta, de forma definitiva, a muchas dudas que aun quedaban pendientes.
Así pues, desde BasqueLaw Abogados queremos aprovechar la ocasión para facilitar, en la medida de lo posible, la comprensión adecuada de lo que son las cláusulas suelo, permitiendo así a nuestros lectores averiguar qué situaciones pueden encontrarse en sus créditos hipotecarios.
1. ¿Qué son las cláusulas suelo?
Se denominan así a las cláusulas que establecen un tipo de interés mínimo en los préstamos cuyo interés es variable. Así, aunque los tipos bajen, el prestamista se garantiza recibir un mínimo.
Este tipo de cláusulas son completamente legales en cuanto al fondo, pero la legislación existente en materia bancaria, impone a las entidades de crédito unos deberes de información y transparencia a la hora de incluirlas en sus contratos. Ello es así debido a que los contratos bancarios son, en su mayoría, contratos de adhesión, es decir, contratos que el cliente no puede negociar, por lo que las condiciones le vienen impuestas.
Por tanto, y dado que en un buen número de ocasiones se ha podido demostrar que la entidad en cuestión no facilitó la información relativa al contenido y significado de dicha cláusula de forma adecuada, los Tribunales están dando la razón a los clientes y anulando estas disposiciones, permitiendo que el tipo de interés baje, en muchos casos, de forma significativa.
2. ¿Qué importancia tienen?
La existencia de las cláusulas suelo ha cobrado importancia debido, fundamentalmente, a la progresiva bajada que ha sufrido en los últimos años el Euribor, tipo de interés de referencia para la mayoría de hipotecas, y que marcó el pasado mes de marzo su mínimo histórico, situándose incluso en tipos negativos del -0,12% (Pueden consultar los datos en la pagina web del Banco de España, haciendo click aquí).
Pues bien, si tenemos en cuenta que el diferencial de la mayoría de hipotecas se sitúa entre el 0,6 y el 1,5%, podemos encontrarnos con que el tipo de interés, en estas condiciones, se encontraría, de media, alrededor del 1%, mientras que las cláusulas suelo de las hipotecas fueron puestas en un tipo de interés entre el 2-3%. Haciendo un simple cálculo, esto ha supuesto para los consumidores las siguientes consecuencias:
- Que desde hace ya dos años su tipo de interés se ha quedado fijo en el mínimo.
- Que, en todo ese tiempo, han estado pagando un interés hasta 3 veces superior al Euribor.
Así pues, no es de extrañar que muchos clientes hayan acudido a su entidad financiera y, en ultima instancia, a los tribunales, en busca de una resolución que les permita tener unas condiciones más ventajosas para sus obligaciones financieras.
3. ¿Cuándo son irregulares?
Como dijo el Tribunal Supremo en su primera sentencia al respecto, dictada el 9 de mayo de 2013 «la imposición de cláusulas o condiciones generales por el empresario a los consumidores, no comporta su ilicitud«. Es decir, las cláusulas suelo no son ilegales por sí mismas, como ya hemos dicho, sino que habrá que ver si se han cumplido los requisitos de información y transparencia que exige la ley.
¿Cuáles son los requisitos de información y transparencia de las entidades financieras? Para responder a esas preguntas debemos dirigirnos a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (la cual fue derogada el 29 de Abril de 2012, por lo que no se aplica a los prestamos posteriores a esa fecha).
Fijándonos en esta ley, el TS resumió que el procedimiento exigido «comienza por la entrega al solicitante de un folleto informativo, sigue con una oferta vinculante que incluya las condiciones financieras (entre ellas, en su caso, tipo de interés variable y limites a la variación del tipo de interés), posible examen de la escritura pública por el prestatario durante los tres días anteriores al otorgamiento y, por último, se formaliza el préstamo en escritura pública, estando obligado el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja«.
En definitiva, es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato. Para ello, el juzgador tendrá que observar cómo ha actuado el banco en los siguientes aspectos:
- La entrega al cliente de folletos informativos y oferta vinculante.
- La posibilidad de que el cliente hubiese tenido un plazo para examinar el contrato antes de su otorgamiento.
- La facilidad para ubicar la cláusula dentro del contrato.
- El contenido de la cláusula y su correspondencia con el resto de cláusulas afines del contrato.
4. ¿Cómo se reclaman?
Actualmente, existen dos vías para reclamar la retirada de una cláusula suelo que consideremos abusiva:
En primer lugar, tendremos que interponer una reclamación ante la entidad financiera, mediante nuestro gestor particular o su servicio de atención al cliente. En algunos casos puede ser un paso baldío, pero resulta importante intentarlo ya que cada vez más entidades están aceptando la solicitud de retirar las cláusulas suelo a cambio de que no se reclamen los intereses que se han cobrado de más desde su aplicación, acuerdo que, en muchos casos, resulta suficientemente satisfactorio para ambas partes.
Por el contrario, si el banco no atiende a nuestras peticiones, resultará necesario interponer una demanda contra la entidad, solicitando la anulación de la cláusula y la devolución de los intereses que se han cobrado indebidamente mediante su aplicación. Sin duda, este es el procedimiento mas largo, costoso y menos deseable, aunque paulatinamente los tribunales están allanando las situaciones de inseguridad jurídica que se venían observando.
5. ¿Cuánto puedo reclamar?
Uno de los principales caballos de batalla en los procedimientos judiciales de nulidad de cláusulas suelo ha sido siempre la pregunta: ¿Debe el banco devolver todo lo cobrado de más desde que aplicó la citada cláusula? No era una pregunta fácil de responder, y por ello, ha habido una gran disparidad de opiniones en todos los juzgados de nuestro país, razón por la cual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acudió a resolver, de forma definitiva, el asunto, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15.
A pesar de que el Tribunal Supremo había fijado en fecha 9 de mayo de 2013, en su primera sentencia relevante en este tema, un limite máximo en el tiempo para reclamar una devolución de cantidades. No obstante, el resto de órganos judiciales no acataron esa decisión en su integridad, aplicando sus propias interpretaciones, que iban desde la condena a la íntegra devolución de todo lo indebidamente cobrado hasta la negación de que debiera devolverse cantidad alguna.
Finalmente, algunos jueces optaron por plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual ya se había pronunciado, en anteriores ocasiones, sobre otros aspectos irregulares de la normativa financiera e hipotecaria española. Dicha cuestión finalizo, como hemos mencionado, el pasado 21 de diciembre, cuando el TJUE declaró que los bancos debían devolver todo lo cobrado de más, sin límite alguno en el tiempo.
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.