Las 5 claves de las cláusulas suelo

Basquelaw Abogados|5 mayo 2015

Uno de los conflictos mas importantes que ha tenido durante los últimos años la banca con sus clientes ha sido, junto con la colocación de participaciones preferentes y deuda subordinada a minoristas, la aparición de las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios, dando lugar a numerosas reclamaciones ante los tribunales, los cuales, en un buen numero de casos, han considerado irregulares dichas condiciones.

Sin embargo, al ser un conflicto reciente, nuestro sistema judicial se ha mostrado muy irregular a la hora de dictar sentencias, lo que ha provocado una importante inseguridad jurídica que nuestro Tribunal Supremo ha intentado subsanar con varias sentencias, buscando crear una situación definitiva para este problema. Precisamente, el pasado mes de marzo se dictó la Sentencia nº 139/2015, de 25 de marzo, la cual daba respuesta, de forma definitiva, a muchas dudas que aun quedaban pendientes.

Así pues, desde BasqueLaw Abogados queremos aprovechar la ocasión para facilitar, en la medida de lo posible, la comprensión adecuada de lo que son las cláusulas suelo, permitiendo así a nuestros lectores averiguar qué situaciones pueden encontrarse en sus créditos hipotecarios.

 

1. ¿Qué son las cláusulas suelo?

Se denominan así a las cláusulas que establecen un tipo de interés mínimo en los préstamos cuyo interés es variable. Así, aunque los tipos bajen, el prestamista se garantiza recibir un mínimo.

Este tipo de cláusulas son completamente legales en cuanto al fondo, pero la legislación existente en materia bancaria, impone a las entidades de crédito unos deberes de información y transparencia a la hora de incluirlas en sus contratos. Ello es así debido a que los contratos bancarios son, en su mayoría, contratos de adhesión, es decir, contratos que el cliente no puede negociar, por lo que las condiciones le vienen impuestas.

Por tanto, y dado que en un buen número de ocasiones se ha podido demostrar que la entidad en cuestión no facilitó la información relativa al contenido y significado de dicha cláusula de forma adecuada, los Tribunales están dando la razón a los clientes y anulando estas disposiciones, permitiendo que el tipo de interés baje, en muchos casos, de forma significativa.

 

2. ¿Qué importancia tienen?

La existencia de las cláusulas suelo ha cobrado importancia debido, fundamentalmente, a la progresiva bajada que ha sufrido en los últimos años el Euribor, tipo de interés de referencia para la mayoría de hipotecas, y que marcó el pasado mes de marzo su mínimo histórico, situándose incluso en tipos negativos del -0,12% (Pueden consultar los datos en la pagina web del Banco de España, haciendo click aquí).

Pues bien, si tenemos en cuenta que el diferencial de la mayoría de hipotecas se sitúa entre el 0,6 y el 1,5%, podemos encontrarnos con que el tipo de interés, en estas condiciones, se encontraría, de media, alrededor del 1%, mientras que las cláusulas suelo de las hipotecas fueron puestas en un tipo de interés entre el 2-3%. Haciendo un simple cálculo, esto ha supuesto para los consumidores las siguientes consecuencias:

  • Que desde hace ya dos años su tipo de interés se ha quedado fijo en el mínimo.
  • Que, en todo ese tiempo, han estado pagando un interés hasta 3 veces superior al Euribor.

Así pues, no es de extrañar que muchos clientes hayan acudido a su entidad financiera y, en ultima instancia, a los tribunales, en busca de una resolución que les permita tener unas condiciones más ventajosas para sus obligaciones financieras.

 

3. ¿Cuándo son irregulares?

Como dijo el Tribunal Supremo en su primera sentencia al respecto, dictada el 9 de mayo de 2013 «la imposición de cláusulas o condiciones generales por el empresario a los consumidores, no comporta su ilicitud«. Es decir, las cláusulas suelo no son ilegales por sí mismas, como ya hemos dicho, sino que habrá que ver si se han cumplido los requisitos de información y transparencia que exige la ley.

¿Cuáles son los requisitos de información y transparencia de las entidades financieras? Para responder a esas preguntas debemos dirigirnos a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (la cual fue derogada el 29 de Abril de 2012, por lo que no se aplica a los prestamos posteriores a esa fecha).

Fijándonos en esta ley, el TS resumió que el procedimiento exigido «comienza por la entrega al solicitante de un folleto informativo, sigue con una oferta vinculante que incluya las condiciones financieras (entre ellas, en su caso, tipo de interés variable y limites a la variación del tipo de interés), posible examen de la escritura pública por el prestatario durante los tres días anteriores al otorgamiento y, por último, se formaliza el préstamo en escritura pública, estando obligado el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja«.

En definitiva, es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato. Para ello, el juzgador tendrá que observar cómo ha actuado el banco en los siguientes aspectos:

  • La entrega al cliente de folletos informativos y oferta vinculante.
  • La posibilidad de que el cliente hubiese tenido un plazo para examinar el contrato antes de su otorgamiento.
  • La facilidad para ubicar la cláusula dentro del contrato.
  • El contenido de la cláusula y su correspondencia con el resto de cláusulas afines del contrato.

 

4. ¿Cómo se reclaman?

Actualmente, existen dos vías para reclamar la retirada de una cláusula suelo que consideremos abusiva:

En primer lugar, tendremos que interponer una reclamación ante la entidad financiera, mediante nuestro gestor particular o su servicio de atención al cliente. En algunos casos puede ser un paso baldío, pero resulta importante intentarlo ya que cada vez más entidades están aceptando la solicitud de retirar las cláusulas suelo a cambio de que no se reclamen los intereses que se han cobrado de más desde su aplicación, acuerdo que, en muchos casos, resulta suficientemente satisfactorio para ambas partes.

Por el contrario, si el banco no atiende a nuestras peticiones, resultará necesario interponer una demanda contra la entidad, solicitando la anulación de la cláusula y la devolución de los intereses que se han cobrado indebidamente mediante su aplicación. Sin duda, este es el procedimiento mas largo, costoso y menos deseable, aunque paulatinamente los tribunales están allanando las situaciones de inseguridad jurídica que se venían observando.

 

5. ¿Cuánto puedo reclamar?

Uno de los principales caballos de batalla en los procedimientos judiciales de nulidad de cláusulas suelo ha sido siempre la pregunta: ¿Debe el banco devolver todo lo cobrado de más desde que aplicó la citada cláusula? No era una pregunta fácil de responder, y por ello, ha habido una gran disparidad de opiniones en todos los juzgados de nuestro país, razón por la cual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acudió a resolver, de forma definitiva, el asunto, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15.

A pesar de que el Tribunal Supremo había fijado en fecha 9 de mayo de 2013, en su primera sentencia relevante en este tema, un limite máximo en el tiempo para reclamar una devolución de cantidades. No obstante, el resto de órganos judiciales no acataron esa decisión en su integridad, aplicando sus propias interpretaciones, que iban desde la condena a la íntegra devolución de todo lo indebidamente cobrado hasta la negación de que debiera devolverse cantidad alguna.

Finalmente, algunos jueces optaron por plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual ya se había pronunciado, en anteriores ocasiones, sobre otros aspectos irregulares de la normativa financiera e hipotecaria española. Dicha cuestión finalizo, como hemos mencionado, el pasado 21 de diciembre, cuando el TJUE declaró que los bancos debían devolver todo lo cobrado de más, sin límite alguno en el tiempo.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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