La UE y la libre circulación de trabajadores

Basquelaw Abogados|30 septiembre 2015

El pasado 15 de septiembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre el asunto C-67/14, referente a las prestaciones de asistencia social y la limitación del derecho de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea a percibirlas en otro Estado de la UE. Una sentencia de gran interés para los ciudadanos de la unión, ya que afecta a uno de sus derechos básicos, como es el caso de la libre circulación de trabajadores.

En vista de tal acontecimiento, en BasqueLaw Abogados hemos querido dar a conocer y explicar el contenido básico de esta sentencia a nuestros clientes y seguidores, para así aportarles una mayor seguridad jurídica.

La libre circulación en la UE

El derecho de las personas a circular y residir libremente dentro de la Unión Europea constituye la piedra angular de la ciudadanía de la Unión, establecida en el Tratado de Maastricht de 1992. No obstante, su aplicación práctica en el Derecho de la Unión no ha resultado fácil. En un primer momento supuso la supresión gradual de las fronteras interiores conforme a los acuerdos de Schengen, inicialmente solo por un grupo reducido de Estados miembros.

Hoy en día, las normas que rigen la libre circulación de personas se recogen principalmente en la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. No obstante, la aplicación de esta Directiva sigue topándose con numerosos obstáculos. Y con la llegada de la crisis, y el gran flujo migratorio que ha creado sobre los países del sur de la unión, éstos obstáculos han ido en aumento sobre la legislación de los países que han acogido mayoritariamente a estas personas.

Antecedentes

Este caso surge a raíz de una consulta realizada por el Tribunal alemán de lo social, en el marco de un litigio entre un centro de empleo de Berlín y la demandante y sus tres hijos de nacionalidad sueca, a los cuales el citado centro había denegado la concesión de prestaciones del seguro básico previsto por la legislación alemana. Ya en anteriores ocasiones, el TJUE había declarado que era legítimo que un Estado denegase estas prestaciones a ciudadanos que llegan a su territorio sin voluntad de encontrar empleo en él.

No obstante, en el presente caso, la demandante y su hija mayor, habían ocupado en Alemania varios empleos de corta duración, no encontrando oportunidades de trabajo por tiempo superior a un año. Desde entonces, y durante los siguientes seis meses se concedieron a la familia prestaciones de seguro básico: prestaciones de subsistencia para desempleados de larga duración para los miembros de la familia que habían tenido empleo, por una parte, y prestaciones sociales para los beneficiarios no aptos para trabajar, para los restantes miembros, por otra.

Posteriormente, la autoridad competente excluyó a la familia del derecho a percibir estas prestaciones por considerar que su derecho de residencia únicamente se justificaba por estar buscando trabajo. En su recurso de casación interpuesto ante el tribunal remitente el centro de empleo alega, en especial, que las prestaciones cuyo objeto es garantizar la subsistencia en virtud de dicha norma constituyen «prestaciones de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, de las que por tanto se puede excluir a las personas en busca de empleo.

Ayudas de asistencia social

Las cuestiones principales que ha tenido que resolver el TJUE en este caso han sido:

  • ¿El hecho de denegar a los ciudadanos de la UE prestaciones no contributivas de asistencia social (las cuales se conceden a los nacionales del Estado miembro de acogida que están en la misma situación), es contrario al principio de igualdad de trato y/o al derecho a la libre circulación en la UE?
  • ¿Qué requisitos tendrá que reunir una persona que lleve más de tres meses viviendo en un país de la UE, para que pueda disfrutar de una pensión no contributiva proporcionada por el país de acogida?.
  • Además, también habla del derecho por parte del Estado de acogida a expulsar a aquellos sujetos que no reúnan los requisitos que estipule la Norma.

Pues bien, esta sentencia toma como base y cimentación diferentes preceptos comunitarios vigentes actualmente, así como conceptos en ellas recogidos. Destaca entre ellos el hecho de que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida, durante un primer periodo de estancia, tal y como exponen los artículos 10, 16 y 21 de la Directiva 2004/38/CE. Llegados a este punto ¿Qué se considera como una carga excesiva para las arcas de la Seguridad Social de un País? A través de esta medida se abre camino al arbitrio. Cada país podrá determinar, de manera universal o particular, qué considera una “carga excesiva” pudiendo dar lugar a la indefensión del sujeto en cuestión. 

Consecuencias

Así pues, el TJUE confirma las sospechas de todos aquellos que especulaban sobre la tendencia de este Tribunal de limitar la concesión de ayudas de asistencia social a ciudadanos de la UE, en el marco de la libre circulación de trabajadores. La sentencia concluye con que el derecho a circular y a trabajar constituye una libertad fundamental y absoluta del Derecho de la Unión, pero es esencial delimitar el derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros.

Es por ello que la Directiva 2004/38 establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un periodo superior a tres meses si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o si dispone, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos de dicho Estado. A su vez, el artículo 14 de la Directiva delimita de forma más restrictiva las posibilidades de expulsión de un ciudadano de la Unión que no reúne los requisitos citados.

La decisión del TJUE toma este filtro como eje central. Es decir, que la libre circulación de personas está, como de costumbre, supeditada a la posesión de recursos propios para subsistir en el país receptor.

Conclusiones

Resulta obvio afirmar que, en la actual época de crisis que estamos viviendo, los principios que inspiraron la creación de la Unión Europea se han visto ciertamente mermados y cuestionados, en especial, por aquellos Estados miembros que han tenido que pagar las mayores cuotas de solidaridad y acogida. La inmigración masiva, la aportación económica de los Estados para los rescates de los países del sur o la reciente crisis de refugiados son solo algunos de los síntomas mas mediáticos que han podido verse en los últimos años.

Tampoco podemos negar que la autoridad de la Unión Europea se ha visto seriamente afectada y lastrada por las diversas voluntades proteccionistas que han mostrado muchos de sus Estados miembros, siendo este un episodio más, que nos muestra como estos principios siguen estando bajo la voluntad de cada país, generando una gran inseguridad jurídica sobre los ciudadanos.

En lo sucesivo, y hasta que la situación política y económica lo permita, es previsible que sigamos viendo estos constantes enfrentamientos entre los ciudadanos de la UE y una institución que, a día de hoy, no ha sabido ganarse su confianza, tal vez, por cuestiones como esta.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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