La UE y la libre circulación de trabajadores

Basquelaw Abogados|30 septiembre 2015

El pasado 15 de septiembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre el asunto C-67/14, referente a las prestaciones de asistencia social y la limitación del derecho de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea a percibirlas en otro Estado de la UE. Una sentencia de gran interés para los ciudadanos de la unión, ya que afecta a uno de sus derechos básicos, como es el caso de la libre circulación de trabajadores.

En vista de tal acontecimiento, en BasqueLaw Abogados hemos querido dar a conocer y explicar el contenido básico de esta sentencia a nuestros clientes y seguidores, para así aportarles una mayor seguridad jurídica.

La libre circulación en la UE

El derecho de las personas a circular y residir libremente dentro de la Unión Europea constituye la piedra angular de la ciudadanía de la Unión, establecida en el Tratado de Maastricht de 1992. No obstante, su aplicación práctica en el Derecho de la Unión no ha resultado fácil. En un primer momento supuso la supresión gradual de las fronteras interiores conforme a los acuerdos de Schengen, inicialmente solo por un grupo reducido de Estados miembros.

Hoy en día, las normas que rigen la libre circulación de personas se recogen principalmente en la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. No obstante, la aplicación de esta Directiva sigue topándose con numerosos obstáculos. Y con la llegada de la crisis, y el gran flujo migratorio que ha creado sobre los países del sur de la unión, éstos obstáculos han ido en aumento sobre la legislación de los países que han acogido mayoritariamente a estas personas.

Antecedentes

Este caso surge a raíz de una consulta realizada por el Tribunal alemán de lo social, en el marco de un litigio entre un centro de empleo de Berlín y la demandante y sus tres hijos de nacionalidad sueca, a los cuales el citado centro había denegado la concesión de prestaciones del seguro básico previsto por la legislación alemana. Ya en anteriores ocasiones, el TJUE había declarado que era legítimo que un Estado denegase estas prestaciones a ciudadanos que llegan a su territorio sin voluntad de encontrar empleo en él.

No obstante, en el presente caso, la demandante y su hija mayor, habían ocupado en Alemania varios empleos de corta duración, no encontrando oportunidades de trabajo por tiempo superior a un año. Desde entonces, y durante los siguientes seis meses se concedieron a la familia prestaciones de seguro básico: prestaciones de subsistencia para desempleados de larga duración para los miembros de la familia que habían tenido empleo, por una parte, y prestaciones sociales para los beneficiarios no aptos para trabajar, para los restantes miembros, por otra.

Posteriormente, la autoridad competente excluyó a la familia del derecho a percibir estas prestaciones por considerar que su derecho de residencia únicamente se justificaba por estar buscando trabajo. En su recurso de casación interpuesto ante el tribunal remitente el centro de empleo alega, en especial, que las prestaciones cuyo objeto es garantizar la subsistencia en virtud de dicha norma constituyen «prestaciones de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, de las que por tanto se puede excluir a las personas en busca de empleo.

Ayudas de asistencia social

Las cuestiones principales que ha tenido que resolver el TJUE en este caso han sido:

  • ¿El hecho de denegar a los ciudadanos de la UE prestaciones no contributivas de asistencia social (las cuales se conceden a los nacionales del Estado miembro de acogida que están en la misma situación), es contrario al principio de igualdad de trato y/o al derecho a la libre circulación en la UE?
  • ¿Qué requisitos tendrá que reunir una persona que lleve más de tres meses viviendo en un país de la UE, para que pueda disfrutar de una pensión no contributiva proporcionada por el país de acogida?.
  • Además, también habla del derecho por parte del Estado de acogida a expulsar a aquellos sujetos que no reúnan los requisitos que estipule la Norma.

Pues bien, esta sentencia toma como base y cimentación diferentes preceptos comunitarios vigentes actualmente, así como conceptos en ellas recogidos. Destaca entre ellos el hecho de que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida, durante un primer periodo de estancia, tal y como exponen los artículos 10, 16 y 21 de la Directiva 2004/38/CE. Llegados a este punto ¿Qué se considera como una carga excesiva para las arcas de la Seguridad Social de un País? A través de esta medida se abre camino al arbitrio. Cada país podrá determinar, de manera universal o particular, qué considera una “carga excesiva” pudiendo dar lugar a la indefensión del sujeto en cuestión. 

Consecuencias

Así pues, el TJUE confirma las sospechas de todos aquellos que especulaban sobre la tendencia de este Tribunal de limitar la concesión de ayudas de asistencia social a ciudadanos de la UE, en el marco de la libre circulación de trabajadores. La sentencia concluye con que el derecho a circular y a trabajar constituye una libertad fundamental y absoluta del Derecho de la Unión, pero es esencial delimitar el derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros.

Es por ello que la Directiva 2004/38 establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un periodo superior a tres meses si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o si dispone, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos de dicho Estado. A su vez, el artículo 14 de la Directiva delimita de forma más restrictiva las posibilidades de expulsión de un ciudadano de la Unión que no reúne los requisitos citados.

La decisión del TJUE toma este filtro como eje central. Es decir, que la libre circulación de personas está, como de costumbre, supeditada a la posesión de recursos propios para subsistir en el país receptor.

Conclusiones

Resulta obvio afirmar que, en la actual época de crisis que estamos viviendo, los principios que inspiraron la creación de la Unión Europea se han visto ciertamente mermados y cuestionados, en especial, por aquellos Estados miembros que han tenido que pagar las mayores cuotas de solidaridad y acogida. La inmigración masiva, la aportación económica de los Estados para los rescates de los países del sur o la reciente crisis de refugiados son solo algunos de los síntomas mas mediáticos que han podido verse en los últimos años.

Tampoco podemos negar que la autoridad de la Unión Europea se ha visto seriamente afectada y lastrada por las diversas voluntades proteccionistas que han mostrado muchos de sus Estados miembros, siendo este un episodio más, que nos muestra como estos principios siguen estando bajo la voluntad de cada país, generando una gran inseguridad jurídica sobre los ciudadanos.

En lo sucesivo, y hasta que la situación política y económica lo permita, es previsible que sigamos viendo estos constantes enfrentamientos entre los ciudadanos de la UE y una institución que, a día de hoy, no ha sabido ganarse su confianza, tal vez, por cuestiones como esta.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados