La reclamación por despido

Basquelaw Abogados|30 noviembre 2016

Durante los últimos años, la evolución de nuestro mercado laboral, en consonancia con nuestro modelo social y económico, ha marcado un importante aumento de las extinciones contractuales, un proceso a menudo complejo y que resulta de vital importancia conocer al detalle, para cualquier trabajador o empresa. Así, hace aproximadamente un año publicábamos un articulo con 10 consejos básicos para un trabajador ante una situación de despido en la empresa.

No obstante, en BasqueLaw Abogados, sabemos que la reclamación por despido a menudo se convierte en un impredecible via crucis judicial, en el que consideramos fundamental que ambas partes puedan conocer a qué atenerse, de tal forma que se puedan evitar, en la medida de lo posible, el alargamiento innecesario del mismo, que puede resultar extremadamente frustrante, y costoso, para empresario y trabajador.

La conciliación previa

El primer paso a llevar a cabo después de que nos notifiquen la extinción del contrato de trabajo será presentar una papeleta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente, como requisito previo imprescindible para acudir posteriormente a la vía judicial (articulo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En este punto, debemos tener en cuenta que el requisito más importante a tener en cuenta es el plazo para hacerlo. Disponemos de un máximo de 20 días hábiles, ya que, de lo contrario, nuestra reclamación habrá caducado, y ya no podremos ejercitarla. Se consideran días hábiles, a estos efectos, de lunes a sábado, sin contar festivos. Para realizar el cálculo será recomendable utilizar un calendario oficial de la provincia donde nos encontremos.

Nuestro derecho procesal, en materia laboral, pone mucho énfasis en la conciliación, la negociación, y todos los instrumentos necesarios para evitar ir a juicio, como veremos a continuación. En suma, nuestros profesionales recomiendan siempre negociar, en la medida de lo posible, ya que los acuerdos de despido pactados suelen ser preferibles a los juicios en la mayoría de los casos.

El juicio

Si no existe la posibilidad de avenencia en conciliación, el siguiente paso será el de presentar una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social del lugar donde éste se haya producido. De nuevo, tendremos que tener en cuenta que existe un plazo de caducidad para presentar la demanda, que son los 20 días que originalmente nos daban en el apartado anterior, restando aquellos que hayan pasado desde el despido hasta la presentación de la papeleta de conciliación.

Dicho de otro modo, si nos despiden el día 1, y decidimos presentar la papeleta en el día 15, una vez finalice el procedimiento de conciliación, nos quedarán solamente 5 días para presentar nuestra demanda. El plazo de caducidad se interrumpe mientras dure la conciliación, pero se reanuda una vez acabe esta, por lo que tendremos que ser, nuevamente, especialmente cuidadosos con los plazos.

Una vez interpuesta la demanda, y admitida la misma por parte del juzgado, se nos dará una fecha para la vista, en la cual tendremos que acudir con todos los medios de prueba que queramos usar (documentos, testigos, etc…). Para el procedimiento judicial, la ley no exige la presencia de abogado ni de procurador, si bien se recomienda encarecidamente su contratación en la mayoría de casos.

Antes de entrar a la vista, la ley obliga a realizar un último intento de conciliación ante el secretario judicial (articulo 84 de la LRJS), por lo que resulta habitual que, en ocasiones, las partes realicen una última oferta que, en ocasiones, puede ser aceptada, evitando así el inminente juicio.

Posibles sentencias

En primer lugar, hay que tener claro que un juez nunca puede dar más de lo que pidan las partes, por lo que, si no expresamos con claridad y precisión lo que queremos pedir, el juez no lo concederá.

En cuanto a las posibles resoluciones, los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores estipulan que se puede calificar la resolución contractual de la siguiente forma:

  • Despido disciplinario: Se trata del despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas del mismo vienen recogidas en los artículos 54 y 55 del ET, y su admisión conlleva la ausencia de indemnización alguna para el trabajador.
  • Despido objetivo: Se incluye en esta categoría la modalidad de despido colectivo, más conocido por Expediente de Regulación de Empleo. Los supuestos están recogidos en los artículos 51, 52 y 53 del ET, y su admisión llevará aparejada una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año trabajado.
  • Despido improcedente: Si un despido no viene justificado por ninguna causa legal, objetiva o disciplinaria que lo ampare, el juez o tribunal que lo resuelva lo declarará improcedente, y llevará aparejado, según el artículo 56 del ET, una indemnización de 33 días por año trabajado (si bien los contratos anteriores al año 2012 pueden tener reconocidos periodos de 45 días por año).
  • Despido nulo: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (artículo 55.5 ET). La consecuencia única de un despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los llamados salarios de tramitación.

Según dispone el articulo 55.3 ET, «el despido será calificado como procedente, improcedente o nulo«, por lo que la labor fundamental del juez que ve un procedimiento de esta clase es determinar su calificacion. Igualmente, recordamos que recientemente se ha producido un importante fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo referente a los contratos eventuales, el cual detallamos en el siguiente artículo.

Recursos y ejecución

Una vez dictada la sentencia, y si esta no resulta satisfactoria para nuestros intereses, la Ley nos da la posibilidad de interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma, para lo cual, tendremos que anunciar nuestra intención de recurrir en un plazo máximo de cinco días desde que nos notifiquen la sentencia.

Igualmente, si como empresa, reconocen el despido del trabajador como improcedente, la ley nos da un plazo improrrogable de 5 días para que manifestemos, de forma expresa, si tenemos intención de readmitir al trabajador en su puesto (con abono de los salarios de tramitación) o si, por el contrario, optamos por indemnizarle con la cantidad que se le haya reconocido en la sentencia.

En caso de no efectuar manifestación alguna, la ley dispone que la empresa deberá readmitir al trabajador, por lo que, si no deseamos hacerlo, tendremos que tener muy en cuenta este plazo. Incluso, la ley permite manifestar, en la misma vista, que en caso de que se declare la improcedencia del despido, la empresa optará por la indemnizacion, por lo que, para asegurar, recomendamos utilizar esta vía.

Finalmente, si como trabajador, y una vez decretada la firmeza del procedimiento (por agotarse los recursos o no haberse ejercitado ninguno) nos encontramos ante la situación de impago, por parte de la empresa, de las cantidades que nos hayan reconocido en la sentencia, podremos acudir al juzgado nuevamente para solicitar su ejecución, y que por el juzgado se decrete el embargo de bienes de la empresa, que asegure nuestro cobro.

Si no podemos cobrar por insolvencia de la empresa, la Ley prevé que podamos acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para el abono de las cantidades que nos adeuden, hasta un límite establecido por el articulo 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Para ello, tendremos que incluir al FOGASA en nuestra demanda, junto con la empresa, como requisito imprescindible.

Conclusión

Nos encontramos ante un procedimiento que tiene, como principales características, la antiformalidad, la celeridad y la precisión en la fijación de hechos y consecuencias. Un procedimiento bastante bipolar, ya que al mismo tiempo que no exige la intervención de profesionales como abogado o procurador, resulta muy estricto en cuanto a los plazos en demasiadas ocasiones, y muy exigente con las consecuencias de sus incumplimientos.

Por ello, no podemos sino recomendar, encarecidamente a nuestros clientes y seguidores que, en primer lugar, se mantengan bien informados acerca de sus derechos y obligaciones, en un procedimiento que, a buen seguro, tendrán oportunidad de vivir durante su vida laboral. También queremos reiterar la recomendación de que, a pesar de no ser preceptiva su intervención, cuenten con el apoyo y asesoramiento de abogados laboralistas, graduados sociales, o especialistas sindicales, para garantizar una defensa efectiva de sus intereses.

Finalmente, y en caso de que las circunstancias lo permitan, les aconsejamos optar por la negociación entre las partes, o por cualquiera de las formas de resolución alternativas a la vía judicial, ya que en numerosas ocasiones proporcionan a las partes una mayor satisfacción.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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