La plusvalía municipal

Basquelaw Abogados|12 agosto 2016

De entre los muchos impuestos que contiene el sistema tributario español, uno de los que ha sido puesto en entredicho con mayor frecuencia durante el último año ha sido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), al cual se le conoce comúnmente como la “Plusvalía Municipal”.

Este impuesto supone una de las mas importantes fuentes de financiación para nuestros Ayuntamientos, y al mismo tiempo, un importante desembolso para los ciudadanos, utilizando además para su cálculo una fórmula bastante opaca para el ciudadano.

Por ello, desde BasqueLaw Abogados queremos ofrecer a nuestros clientes y seguidores una explicación de todas las características legales de este impuesto, así como de los problemas legales que ha generado en los últimos años.

Concepto

La plusvalía municipal está regulada por los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales. Se trata de un tributo que existe desde inicios del siglo XX, inicialmente bajo el nombre de “arbitrio de plusvalía”. En Bizkaia, se utiliza la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En estos artículos se establece la estructura tributaria básica del impuesto: definen el hecho imponible y los sujetos pasivos del tributo, y establecen el marco general dentro del cual los municipios pueden concretar, mediante sus ordenanzas fiscales, los parámetros para computar la base imponible, el tipo de gravamen y ciertas reglas relativas a la gestión tributaria.

Como hemos mencionado anteriormente, al ser un impuesto de carácter municipal, cada ayuntamiento puede establecer, mediante ordenanzas, sus propios tipos impositivos, aunque la fórmula para su cálculo sea común, como veremos a continuación.

Este impuesto se origina en caso de transmisión de un inmueble urbano (piso, solar, plaza de garaje, trastero, etc) o de constitución o transmisión sobre el mismo de algún derecho real (usufructo, uso y habitación, derecho de superficie). Están comprendidos, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Compraventa, donación, permuta, adquisición o liquidación en pago de deudas.
  • Herencia testada o intestada.
  • Enajenación en subasta pública o expropiación forzosa.

Cálculo

Una vez conocemos en qué circunstancias se aplica el impuesto de plusvalía, la fórmula para el cálculo del mismo se determina mediante los siguientes conceptos:

La Base imponible: Según lo dispuesto en el artículo 107 de la LHL (art 4.2 de la NF de Bizkaia) la base imponible se determina en función del aumento de valor del terreno en el momento del devengo del impuesto (el momento de su compraventa, herencia o cualquier otra enajenación). Para determinarlo, utilizaremos de referencia el valor a efectos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

El porcentaje de aumento de valor: Una vez conocemos el valor del terreno, la Ley le aplica un porcentaje en función del periodo de tiempo durante el cual hemos sido propietarios del mismo, y hasta un máximo de 20 años. De esa forma, se determina la cantidad sobre la cual se ha producido el aumento de su valor.

Tipo de gravamen: Finalmente, sobre la cantidad obtenida se aplica el porcentaje del impuesto, el cual, según el artículo 108 de la LHL (art. 5 de la NF de Bizkaia), queda al arbitrio de cada ayuntamiento, con el límite máximo del 30%.

Así, a modo de ejemplo, si decidimos vender un inmueble en Pamplona, cuyo valor a efectos de IBI es de 150.000 euros, y que compramos hace 5 años:

  • Base imponible: 150.000€
  • Porcentaje de aumento: 3,7 anual (18,5%)
  • Resultado del aumento: 27.750€
  • Tipo de gravamen: 18% (según ordenanza municipal de Pamplona)
  • Total a pagar: 4.995€

Problemática jurídica

Como hemos podido ver, una de las características principales de este impuesto es que su cálculo se realiza de forma objetiva, es decir, sin tener en cuenta el incremento concreto que pueda haber experimentado cada bien o terreno sobre el que se realiza. Sin duda, este es el punto principal de la polémica que ha generado, pero no es el único.

Otra fuente de problemas ha venido a raíz de la determinación del sujeto obligado al pago de este impuesto. A este respecto, la norma tributaria es muy clara: Si el bien se transmite de forma onerosa (compraventa), lo cual es lo más habitual, será el vendedor el que tendrá que pagarlo. Si, por el contrario, se transmite de forma lucrativa, es decir, sin contraprestacion por el adquirente (caso de donación o herencia) será este ultimo el que tendrá la obligación de pagarla.

A pesar de ello, es común encontrar casos en los que ambas partes pactan, en la compraventa, trasladar la carga del pago del impuesto a la otra parte. Lo más habitual es que, en una compraventa de un inmueble, se cargue a la parte compradora, ademas de con el pago del precio del inmueble, y de los gastos de adquisición (Notario, registros, etc…) con el abono de este impuesto. Hacienda, no obstante, es ajena a estos pactos, y seguirá exigiendo el pago del impuesto a la persona que legalmente tiene la obligación de afrontarlo.

Esta situación, a priori sencilla, ha generado una serie de conflictos en el ámbito del derecho de los consumidores. Muchos compradores, los cuales han adquirido su vivienda a través de profesionales del sector (constructoras, inmobiliarias, etc…), han descubierto posteriormente este tipo de pactos en sus contratos, sin haber sido informados previamente, lo cual ha dado lugar a procesos judiciales de reclamación por haber utilizado cláusulas abusivas. Recientemente, nuestro Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia de fecha 16 de enero de 2014, asunto C-226/2012, en el que apreciaba esta situación de nulidad por repercutir al consumidor el pago de una cantidad cuyo abono correspondía por ley al profesional.

Resoluciones judiciales

Con todo ello, la actualidad judicial reciente en el ámbito de la plusvalía municipal ha venido marcada por las primeras resoluciones que han admitido, en nuestro país, el argumento de que no se puede imponer el impuesto si se puede acreditar que no ha habido incremento de valor. Dicha situación se ha vuelto más habitual en los últimos años, en los que, a causa del estallido de la burbuja inmobiliaria y la consiguiente devaluación del precio de las viviendas, muchas compraventas se han cerrado por un precio inferior al de adquisición, es decir, sin haber producido una ganancia patrimonial al vendedor.

Adicionalmente, las malas practicas de muchos ayuntamientos a la hora de exigir el cobro, que en ocasiones han llegado a casos de ejecución hipotecaria o de dación en pago, a pesar de que no exista plusvalía alguna en estos casos, han llevado a muchos juzgados y tribunales a condenar a su reintegro al contribuyente.

Incluso, por parte de varios juzgados se han planteado cuestiones al Tribunal Constitucional para que aclare si la regulación actual del impuesto puede ser contraria al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, así como si resulta limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, al no contemplar la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía y, por lo tanto, no admita prueba en contrario.

Conclusiones

Tras examinar el articulo, podemos concluir que nos encontramos ante un impuesto que muy probablemente deba sufrir una transformación importante durante los próximos años, tanto en lo relativo a su regulación legal, como en lo que respecta a su aplicación práctica. Los juzgados han abierto una importante vía en este sentido, y es solo cuestión de tiempo que, al igual que ha sucedido con otros tributos y tasas controvertidas, el Tribunal Constitucional pueda declarar su nulidad o inaplicación parcial o total, lo que obligaría a nuestra Hacienda Publica a replantear la forma del mismo.

Entre tanto, la responsabilidad de continuar en la pelea por su correcta aplicación corresponde todavía a los abogados, procuradores y jueces, que previsiblemente verán un aumento importante en su carga de trabajo en este ámbito. Son muchos los contribuyentes que han decidido, alentados por estas noticias, iniciar litigios contra sus administraciones locales, y de seguir así, el número de ellos irá seguramente en aumento.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados