La nueva Ley de Autónomos

Basquelaw Abogados|30 noviembre 2017

El pasado día 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una de tantas, y es que no han sido pocas las reformas que ha sufrido la legislación en materia de trabajo autónomo durante la última década, con el pretendido objetivo de facilitar la creación, desarrollo y expansión de este tipo de trabajadores y del tejido empresarial más básico de nuestra sociedad.

Por ello, desde BasqueLaw Abogados queremos hacernos eco de las últimas reformas, y de las ventajas que va a suponer la entrada en vigor de las mismas, facilitando a nuestros clientes y seguidores el conocimiento de los aspectos más relevantes que van a traernos. También es importante especificar que la entrada en vigor de esta ley no será simultánea, ya que si bien algunos preceptos ya se encuentran vigentes, otros no verán la luz hasta la llegada del año 2018. Será importante prestar atención, ya que colocaremos entre paréntesis la fecha «2018» para aquellas reformas que tengan que esperar hasta el año que viene.

Medidas destinadas a emprendedores o nuevos autónomos

La reforma parte de un nuevo retoque en la ya conocida como «tarifa plana» en la cuota de los nuevos autónomos. Y es que, durante los últimos años, los denominados “nuevos autónomos” o “emprendedores” tenían una tarifa plana de cotización de 50 euros, durante los 6 primeros meses de actividad. Con la reforma, la duración de dicha tarifa plana pasará de 6 a 12 meses (2018).

No obstante, es preciso recordar que, para acogerse a esta medida, el trabajador no puede haber sido autónomo durante los dos años anteriores a la solicitud. Del mismo modo, si el trabajador ya ha sido un autónomo y se ha beneficiado anteriormente de la tarifa plana, el periodo indicado será de 3 años (2018).

Con posterioridad a los 12 meses iniciales, la ley mantiene el resto de bonificaciones que ya estaban previstas, y que se resumen en:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 1.
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 2.

Además de esta regla general, los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, disfrutan de las  bonificaciones señaladas en el punto 3 durante 12 meses extra. Finalmente, también se introducen mejoras para aquellos emprendedores con discapacidad (2018).

Medidas sobre la contratación

Otra de las medidas a tener en cuenta, que introduce esta nueva ley, tiene que ver con la contratación de trabajadores, y en especial, con la contratación de personas que tengan relación de parentesco o afinidad con el trabajador autónomo. Así, se bonificarán las contingencias comunes al 100% durante un periodo de 12 meses, cuando el profesional autónomo opte por la contratación indefinida por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Para poder acogerse a esta bonificación va a ser necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses. Por otro lado, se facilitará la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

Medidas que afectan a las cotizaciones

En lo referente a las cotizaciones, además de extender el tiempo de duración de la tarifa plana, la ley ha querido hacer un hueco para restringir las cotizaciones al tiempo efectivamente trabajado. Así, se establece que los autónomos pagarán la cuota en función del día efectivo en que se hubieran dado de alta o de baja en el RETA (2018). Una medida importante, ya que, actualmente, se pagaba el mes completo, independientemente de las fechas en que se hubiera empezado o finalizado la actividad.

Del mismo modo, se introducen las siguientes ventajas u opciones de elección:

  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año (2018).
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses y de los ingresos que tengan (2018).
  • Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla expresamente.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tiene al menos un trabajador a su cargo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional.

Medidas de carácter fiscal y de seguridad social

Otro aspecto importante que incluye esta ley son las medidas para facilitar los pagos a Hacienda y Seguridad Social que requiere la actividad del emprendedor. Así, los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad; pasando de un 20% al 10% en el primer mes (2018).

En lo que respecta a impuestos, los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros (agua, teléfono y luz), siempre que se esté trabajando desde casa (2018). También se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español. Si el trabajador por cuenta propia está realizando su actividad en el extranjero podrá deducirse un total de 48 euros (2018).

Medidas destinadas a conciliar la vida laboral y familiar

El tema de la conciliación ha sido y será siempre uno de los caballos de batalla más importantes a la hora de hacer reivindicaciones en el sector. Por ello, la ley introduce las siguientes medidas:

  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que vuelvan a emprender antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Esta excepción tiene como objetivo que que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales

Finalmente, la ley pretende hacer una serie de correcciones con el objetivo de equiparar la protección de trabajadores por cuenta ajena y autónomos en lo relativo a las contingencias cubiertas por la Seguridad Social. En primer lugar, se reconoce el accidente de ida o de vuelta al puesto de trabajo (también llamado «accidente in itinere«). A ello hay que sumar que la ley entiende como lugar de la prestación, el establecimiento donde el profesional autónomo ejerce su actividad de forma habitual, siempre que no coincida con su domicilio personal.

Por último, se pretenden implantar mejoras en la formación en Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales autónomos.

Conclusión

A pesar de todas las reformas que ha sufrido nuestra legislación en materia de trabajo autónomo, y del esfuerzo que nuestro legislador ha pretendido realizar para ir avanzando en una mayor protección del autónomo y el emprendedor, no por ello se puede obviar que nuestro país continúa estando a la cola en lo referente a la cantidad de trabas, tramites burocráticos y requisitos económicos a la hora de montar una Pyme o una microempresa. A estas alturas, son de sobra conocidos los estudios que colocan a nuestro país a la cola de este tipo de rankings, o realizan sangrantes estudios comparativos del coste económico de ser emprendedor o montar una empresa, en relación a los países de nuestro entorno.

Por ello, y a pesar de que las reformas que se realicen para mejorar las condiciones del sector son y siempre serán bien recibidas, el legislador debe también de ser consciente de que el esfuerzo que se le exige en este ámbito es aún superior al realizado. La sociedad ha tomado una gran conciencia de este sector, coincidiendo con la crisis económica, y con el auge del movimiento startup, que ha impulsado notablemente al espiritu emprendedor. Así pues, confiamos en que esta senda de reformas sirva para marcar el camino que este sector lleva tanto tiempo demandando.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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