La nueva Ley de Autónomos

Basquelaw Abogados|30 noviembre 2017

El pasado día 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una de tantas, y es que no han sido pocas las reformas que ha sufrido la legislación en materia de trabajo autónomo durante la última década, con el pretendido objetivo de facilitar la creación, desarrollo y expansión de este tipo de trabajadores y del tejido empresarial más básico de nuestra sociedad.

Por ello, desde BasqueLaw Abogados queremos hacernos eco de las últimas reformas, y de las ventajas que va a suponer la entrada en vigor de las mismas, facilitando a nuestros clientes y seguidores el conocimiento de los aspectos más relevantes que van a traernos. También es importante especificar que la entrada en vigor de esta ley no será simultánea, ya que si bien algunos preceptos ya se encuentran vigentes, otros no verán la luz hasta la llegada del año 2018. Será importante prestar atención, ya que colocaremos entre paréntesis la fecha «2018» para aquellas reformas que tengan que esperar hasta el año que viene.

Medidas destinadas a emprendedores o nuevos autónomos

La reforma parte de un nuevo retoque en la ya conocida como «tarifa plana» en la cuota de los nuevos autónomos. Y es que, durante los últimos años, los denominados “nuevos autónomos” o “emprendedores” tenían una tarifa plana de cotización de 50 euros, durante los 6 primeros meses de actividad. Con la reforma, la duración de dicha tarifa plana pasará de 6 a 12 meses (2018).

No obstante, es preciso recordar que, para acogerse a esta medida, el trabajador no puede haber sido autónomo durante los dos años anteriores a la solicitud. Del mismo modo, si el trabajador ya ha sido un autónomo y se ha beneficiado anteriormente de la tarifa plana, el periodo indicado será de 3 años (2018).

Con posterioridad a los 12 meses iniciales, la ley mantiene el resto de bonificaciones que ya estaban previstas, y que se resumen en:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 1.
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 2.

Además de esta regla general, los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, disfrutan de las  bonificaciones señaladas en el punto 3 durante 12 meses extra. Finalmente, también se introducen mejoras para aquellos emprendedores con discapacidad (2018).

Medidas sobre la contratación

Otra de las medidas a tener en cuenta, que introduce esta nueva ley, tiene que ver con la contratación de trabajadores, y en especial, con la contratación de personas que tengan relación de parentesco o afinidad con el trabajador autónomo. Así, se bonificarán las contingencias comunes al 100% durante un periodo de 12 meses, cuando el profesional autónomo opte por la contratación indefinida por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Para poder acogerse a esta bonificación va a ser necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses. Por otro lado, se facilitará la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

Medidas que afectan a las cotizaciones

En lo referente a las cotizaciones, además de extender el tiempo de duración de la tarifa plana, la ley ha querido hacer un hueco para restringir las cotizaciones al tiempo efectivamente trabajado. Así, se establece que los autónomos pagarán la cuota en función del día efectivo en que se hubieran dado de alta o de baja en el RETA (2018). Una medida importante, ya que, actualmente, se pagaba el mes completo, independientemente de las fechas en que se hubiera empezado o finalizado la actividad.

Del mismo modo, se introducen las siguientes ventajas u opciones de elección:

  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año (2018).
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses y de los ingresos que tengan (2018).
  • Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla expresamente.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tiene al menos un trabajador a su cargo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional.

Medidas de carácter fiscal y de seguridad social

Otro aspecto importante que incluye esta ley son las medidas para facilitar los pagos a Hacienda y Seguridad Social que requiere la actividad del emprendedor. Así, los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad; pasando de un 20% al 10% en el primer mes (2018).

En lo que respecta a impuestos, los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros (agua, teléfono y luz), siempre que se esté trabajando desde casa (2018). También se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español. Si el trabajador por cuenta propia está realizando su actividad en el extranjero podrá deducirse un total de 48 euros (2018).

Medidas destinadas a conciliar la vida laboral y familiar

El tema de la conciliación ha sido y será siempre uno de los caballos de batalla más importantes a la hora de hacer reivindicaciones en el sector. Por ello, la ley introduce las siguientes medidas:

  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que vuelvan a emprender antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Esta excepción tiene como objetivo que que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales

Finalmente, la ley pretende hacer una serie de correcciones con el objetivo de equiparar la protección de trabajadores por cuenta ajena y autónomos en lo relativo a las contingencias cubiertas por la Seguridad Social. En primer lugar, se reconoce el accidente de ida o de vuelta al puesto de trabajo (también llamado «accidente in itinere«). A ello hay que sumar que la ley entiende como lugar de la prestación, el establecimiento donde el profesional autónomo ejerce su actividad de forma habitual, siempre que no coincida con su domicilio personal.

Por último, se pretenden implantar mejoras en la formación en Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales autónomos.

Conclusión

A pesar de todas las reformas que ha sufrido nuestra legislación en materia de trabajo autónomo, y del esfuerzo que nuestro legislador ha pretendido realizar para ir avanzando en una mayor protección del autónomo y el emprendedor, no por ello se puede obviar que nuestro país continúa estando a la cola en lo referente a la cantidad de trabas, tramites burocráticos y requisitos económicos a la hora de montar una Pyme o una microempresa. A estas alturas, son de sobra conocidos los estudios que colocan a nuestro país a la cola de este tipo de rankings, o realizan sangrantes estudios comparativos del coste económico de ser emprendedor o montar una empresa, en relación a los países de nuestro entorno.

Por ello, y a pesar de que las reformas que se realicen para mejorar las condiciones del sector son y siempre serán bien recibidas, el legislador debe también de ser consciente de que el esfuerzo que se le exige en este ámbito es aún superior al realizado. La sociedad ha tomado una gran conciencia de este sector, coincidiendo con la crisis económica, y con el auge del movimiento startup, que ha impulsado notablemente al espiritu emprendedor. Así pues, confiamos en que esta senda de reformas sirva para marcar el camino que este sector lleva tanto tiempo demandando.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados