La figura del falso autónomo

Basquelaw Abogados|16 abril 2015

Como es sabido, durante los últimos años, la crisis económica ha supuesto para este país una destrucción masiva de empleo y una considerable rebaja de casi todas las condiciones laborales existentes. Es en este marco donde ha aumentado el uso de una figura laboral conocida como «falsos autónomos» entre empresas que, perjudicadas por esta coyuntura, o al amparo de ella, han decidido optar por la via de emplear a sus trabajadores haciéndolos pasar por autónomos, es decir, por trabajadores por cuenta propia con una vinculación contractual mercantil.

Ante tal situación, en BasqueLaw Abogados queremos dar a conocer un poco mas las características mas esenciales de esta figura, con sus motivos, ventajas e inconvenientes y, en definitiva, ayudar a comprender mejor esta coyuntura.

 

¿Por qué falso autónomo?

Sencillamente, por una cuestión económica. Los trabajadores por cuenta ajena suponen una gran carga económica para la empresa que los contrata, ya que, ademas de su sueldo, deben abonar una serie de cantidades en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Por contra, la cuota de autónomos resulta mucho mas asequible.

Además, nuestra legislación no aplica a los autónomos ninguno de los derechos laborales que poseen los trabajadores por cuenta ajena, tales como convenios, indemnizaciones por despido, vacaciones retribuidas o prestaciones por desempleo. En otras palabras, la empresa puede decidir unilateralmente bajar el sueldo o despedir al trabajador de forma gratuita, si este se encuentra como «falso autónomo».

Por ello, no es de extrañar que muchas empresas opten por esta figura como una forma de tener empleados a un menor coste económico y que suponen un menor riesgo para ellas, en caso de que su rendimiento, o los ingresos de la empresa, no alcancen para mantenerlos.

 

¿Es legal esta figura?

En la gran mayoría de casos, no, aunque pueda parecerlo. Por supuesto, existe la figura del empresario individual o autónomo, y la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE, por lo que es normal que, en muchas ocasiones, pueda existir confusión acerca de la legalidad de esta figura, al compartir algunas características con las figuras anteriores.

No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido, en numerosas ocasiones, cuales son los aspectos clave que permiten determinar si un trabajador debe estar dado de alta como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, las cuales enumeramos a continuación:

1. Ajenidad de medios: Se produce cuando el trabajador no es el dueño sus medios de trabajo, sino que estos son propiedad del empresario. Por ello, averiguar quien es el propietario de los bienes muebles o inmuebles necesarios para trabajar, o quien soporta el coste operativo de los mismos (alquileres, seguros, etc…) puede ser un primer indicio para averiguar si existe ajenidad.

2. Dependencia: La ajenidad se completa con la existencia de una situación de poder por parte de la empresa sobre el trabajador, cuando esta decide sus horarios, sus tareas, sus objetivos, o dicho de otra manera, cuando el trabajador no tiene independencia para decidir cuando quiere trabajar y en qué, lo cual es una característica esencial de cualquier autónomo.

Ademas de lo anterior, existen otra serie de indicios, de menor magnitud pero también de importancia, como son las retribuciones fijas y periódicas que se perciben por el trabajo realizado, o la magnitud de éstas en la facturación total del supuesto trabajador autónomo.

Por supuesto, ninguna de estas características resulta concluyente por su existencia o inexistencia, sino que, a la hora de valorar está figura, han de tenerse en cuenta todas las circunstancias en cada caso concreto. Lo que sí hay que tener claro es que un falso autónomo pretende realizar el mismo trabajo que un trabajador por cuenta ajena (en cuanto a sus características de ajenidad y dependencia) sin tener el mismo coste para la empresa.

Es por ello que este tipo de figura la podemos encontrar con mayor facilidad en profesiones de corte liberal y en aquellas que, sin serlo, permiten trabajar de forma no presencial, ya que estos casos resultan mucho mas difíciles de distinguir para los tribunales.

 

¿Que es un TRADE? 

TRADE es el acrónimo de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, una figura introducida por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que, a pesar de que pueda suponer una legalización de la figura del falso autónomo, no lo es.

Según el artículo 11.1 de la citada ley, son TRADEs, «aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Por tanto, ¿qué lo diferencia del falso autónomo? Una vez más, la existencia de ajenidad y dependencia, entre otras, tal y como sostiene el apartado segundo del mismo artículo. Así pues, un trabajador que no emplee sus propios medios y que se encuentre sometido a la organización jerárquica de la empresa, en ningún caso podrá ser considerado un TRADE. Además de todo ello, la citada ley otorga al autónomo dependiente una serie de derechos especiales, regulados por contrato, que no se aplican al resto de autónomos.

 

Consecuencias y soluciones

Como hemos visto, la figura del falso autónomo es uno más de los síntomas que evidencian la situación actual de precariedad en el mercado laboral español, no tanto por el hecho de que muchos empresarios hayan decidido ofertarla, sino porque muchos trabajadores, activos o parados, que se encuentran en situación de necesidad o pobreza, deciden aceptarla, aún a sabiendas, o bajo la fundada sospecha de encontrarse ante una practica irregular y claramente perjudicial para sus derechos.

Por supuesto, la solución para ellos sería, acudir a un asesor laboralista o a un sindicato y plantearse la posibilidad de demandar a la empresa para obtener el reconocimiento de su posición de ajenidad, logrando así un contrato indefinido. También puede darse el caso de que la empresa reciba una inspección de trabajo que descubra la situación y obligue a regularizar el contrato.

No obstante, y como hemos dicho, el mayor obstáculo para impedir la proliferación de este tipo de situaciones es la actual situación económica, que ha forzado a muchas personas a aceptar estas condiciones en su trabajo, so pena de perder los ingresos económicos que dicho trabajo les reporta, por lo que resulta ciertamente complicado impedir que se lleve a cabo de forma masiva mientras dicha situación de necesidad no se revierta.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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