La figura del falso autónomo

Basquelaw Abogados|16 abril 2015

Como es sabido, durante los últimos años, la crisis económica ha supuesto para este país una destrucción masiva de empleo y una considerable rebaja de casi todas las condiciones laborales existentes. Es en este marco donde ha aumentado el uso de una figura laboral conocida como «falsos autónomos» entre empresas que, perjudicadas por esta coyuntura, o al amparo de ella, han decidido optar por la via de emplear a sus trabajadores haciéndolos pasar por autónomos, es decir, por trabajadores por cuenta propia con una vinculación contractual mercantil.

Ante tal situación, en BasqueLaw Abogados queremos dar a conocer un poco mas las características mas esenciales de esta figura, con sus motivos, ventajas e inconvenientes y, en definitiva, ayudar a comprender mejor esta coyuntura.

 

¿Por qué falso autónomo?

Sencillamente, por una cuestión económica. Los trabajadores por cuenta ajena suponen una gran carga económica para la empresa que los contrata, ya que, ademas de su sueldo, deben abonar una serie de cantidades en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Por contra, la cuota de autónomos resulta mucho mas asequible.

Además, nuestra legislación no aplica a los autónomos ninguno de los derechos laborales que poseen los trabajadores por cuenta ajena, tales como convenios, indemnizaciones por despido, vacaciones retribuidas o prestaciones por desempleo. En otras palabras, la empresa puede decidir unilateralmente bajar el sueldo o despedir al trabajador de forma gratuita, si este se encuentra como «falso autónomo».

Por ello, no es de extrañar que muchas empresas opten por esta figura como una forma de tener empleados a un menor coste económico y que suponen un menor riesgo para ellas, en caso de que su rendimiento, o los ingresos de la empresa, no alcancen para mantenerlos.

 

¿Es legal esta figura?

En la gran mayoría de casos, no, aunque pueda parecerlo. Por supuesto, existe la figura del empresario individual o autónomo, y la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE, por lo que es normal que, en muchas ocasiones, pueda existir confusión acerca de la legalidad de esta figura, al compartir algunas características con las figuras anteriores.

No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido, en numerosas ocasiones, cuales son los aspectos clave que permiten determinar si un trabajador debe estar dado de alta como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, las cuales enumeramos a continuación:

1. Ajenidad de medios: Se produce cuando el trabajador no es el dueño sus medios de trabajo, sino que estos son propiedad del empresario. Por ello, averiguar quien es el propietario de los bienes muebles o inmuebles necesarios para trabajar, o quien soporta el coste operativo de los mismos (alquileres, seguros, etc…) puede ser un primer indicio para averiguar si existe ajenidad.

2. Dependencia: La ajenidad se completa con la existencia de una situación de poder por parte de la empresa sobre el trabajador, cuando esta decide sus horarios, sus tareas, sus objetivos, o dicho de otra manera, cuando el trabajador no tiene independencia para decidir cuando quiere trabajar y en qué, lo cual es una característica esencial de cualquier autónomo.

Ademas de lo anterior, existen otra serie de indicios, de menor magnitud pero también de importancia, como son las retribuciones fijas y periódicas que se perciben por el trabajo realizado, o la magnitud de éstas en la facturación total del supuesto trabajador autónomo.

Por supuesto, ninguna de estas características resulta concluyente por su existencia o inexistencia, sino que, a la hora de valorar está figura, han de tenerse en cuenta todas las circunstancias en cada caso concreto. Lo que sí hay que tener claro es que un falso autónomo pretende realizar el mismo trabajo que un trabajador por cuenta ajena (en cuanto a sus características de ajenidad y dependencia) sin tener el mismo coste para la empresa.

Es por ello que este tipo de figura la podemos encontrar con mayor facilidad en profesiones de corte liberal y en aquellas que, sin serlo, permiten trabajar de forma no presencial, ya que estos casos resultan mucho mas difíciles de distinguir para los tribunales.

 

¿Que es un TRADE? 

TRADE es el acrónimo de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, una figura introducida por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que, a pesar de que pueda suponer una legalización de la figura del falso autónomo, no lo es.

Según el artículo 11.1 de la citada ley, son TRADEs, «aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Por tanto, ¿qué lo diferencia del falso autónomo? Una vez más, la existencia de ajenidad y dependencia, entre otras, tal y como sostiene el apartado segundo del mismo artículo. Así pues, un trabajador que no emplee sus propios medios y que se encuentre sometido a la organización jerárquica de la empresa, en ningún caso podrá ser considerado un TRADE. Además de todo ello, la citada ley otorga al autónomo dependiente una serie de derechos especiales, regulados por contrato, que no se aplican al resto de autónomos.

 

Consecuencias y soluciones

Como hemos visto, la figura del falso autónomo es uno más de los síntomas que evidencian la situación actual de precariedad en el mercado laboral español, no tanto por el hecho de que muchos empresarios hayan decidido ofertarla, sino porque muchos trabajadores, activos o parados, que se encuentran en situación de necesidad o pobreza, deciden aceptarla, aún a sabiendas, o bajo la fundada sospecha de encontrarse ante una practica irregular y claramente perjudicial para sus derechos.

Por supuesto, la solución para ellos sería, acudir a un asesor laboralista o a un sindicato y plantearse la posibilidad de demandar a la empresa para obtener el reconocimiento de su posición de ajenidad, logrando así un contrato indefinido. También puede darse el caso de que la empresa reciba una inspección de trabajo que descubra la situación y obligue a regularizar el contrato.

No obstante, y como hemos dicho, el mayor obstáculo para impedir la proliferación de este tipo de situaciones es la actual situación económica, que ha forzado a muchas personas a aceptar estas condiciones en su trabajo, so pena de perder los ingresos económicos que dicho trabajo les reporta, por lo que resulta ciertamente complicado impedir que se lleve a cabo de forma masiva mientras dicha situación de necesidad no se revierta.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados