
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2015
Tras haber constatado sobre la importancia y las diferentes modalidades, recogidas en la Ley, para realizar un testamento, vamos a realizar una exposición sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A finales de este mes de marzo de 2015 está prevista la publicación de la nueva Norma Foral sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones motivada, por una parte, para la modernización de la norma adaptándola al nuevo modelo de Norma Foral con un contenido amplio y, por otra parte, a efectos de cumplir con la Directiva C-127/12 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar la libre circulación de capitales.
-.EVOLUCIÓN NORMATIVA.-
Hasta 1992: La regulación es muy similar a la de Territorio Común.
A partir de 1992: entre parientes en línea recta se estableció una exención para el Impuesto sobre Sucesiones, entendiendo que el patrimonio es un patrimonio familiar, acorde con el Derecho Civil Foral del País Vasco.
En el año 1997 se extiende a las donaciones esta exención, va relacionado con la renta, también hay una manifestación de capacidad económica, pero lo trata distinto, si es por fallecimiento se establece una plusvalía exenta (conocida como la plusvalía del muerto), y si es por donación no estará exenta, viéndolo desde el transmitente.
En 2002 se produjo la modificación más importante hasta la fecha, con la Norma Foral 7/2002 de 15 de octubre. Nos encontramos con que el Derecho Civil Foral tiene instituciones propias, como el pacto sucesorio, el poder testatorio, el alkar poderoso o la comunidad foral de bienes como régimen económico matrimonial que no estaban reguladas.
La legítima en el Derecho Foral tiene carácter colectivo y no individual. En cambio, en el Derecho Común esto no ocurre puesto que no puedes testar por comisario.
En 2012 los presupuestos forales se redujeron por la crisis económica y, en consecuencia, se elimina transitoriamente la exención para donaciones de cónyuges y parientes en línea recta:
- Desde el 1 abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 las donaciones tributan al 1,5%.
En 2014 se produce un pacto fiscal en el que se elimina definitivamente la exención para donaciones entre cónyuges y parientes en línea recta con una tributación al 1,5% y un mínimo exento de 400.000 euros para herencias y 400.000 euros para seguros, mediante el Decreto Foral Normativo 4/2014 de 2 de diciembre
-.CÓMO FUNCIONA EL ISD.-
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto concertado de normativa autónoma, recogido en el artículo 25 del Concierto Económico.
¿Qué significa?
Esto quiere decir que la Normativa de los Territorios Históricos (Bizkaia, Araba y Gipuzkoa) tienen capacidad para legislar de una forma diferencia con respecto al Estado. Asimismo, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, la Normativa Estatal se aplica de manera “residual”, especialmente, en el caso de los No Residentes.
Por otra parte, a la actual Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobada por medio del Decreto Foral Normativo 3/2014, de 22 de junio, con sus ulteriores modificaciones, siendo la última mediante el Decreto Foral Normativo 4/2004, de 2 de diciembre le queda poco más de un mes de vigencia.
Esto es debido a la Directiva C-127/12 de la Comisión Europea contra el Reino de España que ha puesto en tela de juicio el reparto de competencias, tanto el sistema L.O.F.C.A. como el Sistema Foral, porque considera que no respeta la libertad de movimiento de capitales.
Como ya hemos comentado, en el Territorio Histórico de Bizkaia, en adelante THB, se aplica una norma propia, diferenciada de la del resto del Estado (Territorio Común) con su sistema de financiación de las Comunidades Autónomas basada en una cesión de impuestos estatales como, en este caso, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, impuesto cedido en el que el Estado se reserva una competencia residual.
El Concierto Económico dice que éste es un tributo concertado de normativa autónoma. Además, fue uno de los primeros impuestos que se diferenció del resto.
-.¿CUÁNDO HAY QUE TRIBUTAR ANTE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA?.-
Para conocer cuándo se declara el impuesto en el Territorio Histórico de Bizkaia debemos acudir a los “Puntos conexión”. Siempre será en las adquisiciones mortis causa, las donaciones (todas las adquisiciones que realice un contribuyente a causa de que otro le haya transmitido algún bien o derecho de forma lucrativa) o las adquisiciones derivadas de seguros de vida, entre otras. Se determina a través de tres criterios para los contribuyentes residentes:
- En las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida para el caso de fallecimiento requiere que en el momento del fallecimiento:
- Que el causante sea residente en España en el momento del fallecimiento.
- Haya pernoctado durante más de 183 días en el THB.
- En las donaciones:
- Los bienes inmuebles o supuestos equiparados; donde radique el bien inmueble o las transmisiones de valores del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
- En el caso de no haber bienes inmuebles, en el lugar de procedencia del contribuyente.
- En los seguros de vida: el punto de conexión es el lugar de los bienes.
En el caso de contribuyentes NO residentes (por ejemplo, residente en Francia o Portugal):
- Sólo corresponde la exacción a la Diputación Foral de Bizkaia cuando la totalidad de los bienes o derechos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco.
- En los seguros de vida, cuando el contrato se haya realizado con entidades residentes en Bizkaia o celebrado en Bizkaia con entidades extranjeras que operen aquí.
Vamos a partir de unos ejemplos sencillos:
- Si una persona no residente es propietaria de un inmueble en Bilbao y de otro inmueble en Málaga, se aplica la normativa de Territorio Común.
- Si una persona no residente es propietaria de un inmueble en Bilbao y de otro inmueble en Gipuzkoa, ¿dónde tributaría? En el lugar de mayor valor de bien.
Ahora vamos a un caso concreto que se halla en situación pendiente de resolver por la Junta Arbitral del Concierto Económico:
- Fallece una señora de Bilbao con 5 hijos: 4 de ellos residen en España, en cambio, el quinto reside en EEUU (en consecuencia, es un contribuyente no residente).
El caudal relicto se encuentra repartido por todo el Estado: tanto en Territorio Foral como en Territorio Común.
El problema subyace en tanto en cuanto, en el reparto hereditario, la mujer fallecida, en el reparto testamentario le deja única y exclusivamente al hijo residente en EEUU un inmueble de Bilbao.
¿Quién es competente la Diputación Foral de Bizkaia o la Agencia Estatal?
Para determinarlo, hay que fijarse en la totalidad de la herencia, que abierto a interpretaciones, como la totalidad de la herencia que percibe el hijo se encuentra en el THB debería tributar en el THB. No obstante, como es un asunto de conflicto con el Estado, en la actualidad, este asunto está pendiente de contestación por la Junta Arbitral del Concierto Económico.
-.EL CONFLICTO CON LA UE.-
El conflicto que da lugar a la ya mencionada Directiva C127/12 de la Comisión Europea contra el Reino de España yace en los seguros de vida cuando el contribuyente es no residente:
El punto de conexión, dónde se ha hecho el contrato de seguro y de la procedencia totalidad de los bienes planteó un problema de incompatibilidad con el Derecho Comunitario: porque hay contribuyentes no residentes que sí se pueden aplicar la normativa Foral y, otros, que deben aplicar la normativa Estatal. En consecuencia, se infringe el principio de proporcionalidad (la restricción a la libertad de movimiento de capitales) recogida en el artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante el cual, los estados no pueden establecer ninguna restricción a la libertad de movimiento de capitales. Es decir, no puedes tratar peor a los no residentes que a los residentes.
Además, en el sistema LOFCA no se ha establecido una cesión de competencias a las Comunidades Autónomas. En consecuencia, si dono un bien inmueble sito en Madrid a un hijo tributaré con la normativa de allí. En cambio, si dono un bien inmueble sito en Burdeos tributo con la normativa estatal, que es más gravosa que cualesquiera de las normativas de las diferentes Comunidades Autónomas o Territorios Forales.
Por lo tanto, se está fomentando que se invierta en España, en perjuicio de la UE, porque se está tratando peor al que invierte fuera.
El Ministro Montoro, tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tenía 2 opciones:
- Modificar la normativa y ceder competencias a las autonomías.
- Modificar la normativa sin ceder competencias a las autonomías.
Pues bien, finalmente decidieron modificar la normativa sin ceder competencias a las autonomías puesto que no le resulta interesante, al Estado, renunciar a ninguna de sus competencias. No obstante, permitirán al contribuyente residente en otro Estado Miembro solicitar a la Agencia Tributaria que la aplique la normativa Foral o autonómica que corresponda.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el impuesto más complejo, puesto que se entremezcla el Derecho Sucesorio y el Derecho Tributario:
- El Plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones: 1 año desde la fecha de fallecimiento del causante.
-.EL HECHO IMPONIBLE.-
Sobre el hecho imponible existen tres supuestos de sujeción:
- Adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio: si eres residente en el País Vasco, acogido al Derecho Civil Foral, los sometidos a éste, vizcaínos aforados, pueden optar por realizar pactos sucesorios. A los pactos sucesorios se les puede dar eficacia de presente o eficacia de futuro.
- Adquisiciones a título gratuito inter vivos, por donación o cualquier otro negocio jurídico.
- Percepción de cantidades de seguros sobre la vida cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.
En el País Vasco tributan separadamente las 3 modalidades: el modelo 650 para las adquisiciones mortis causa, el modelo 651 para las donaciones y el modelo 652 para los seguros de vida.
- Las adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se encuentran recogidas en el reglamento del impuesto.
En el caso de realizarse una donación en el momento en del fallecimiento del causante, se le da el tratamiento de título sucesorio, contratos o pactos sucesorios, prohibidos en el Código Civil, cuya filosofía es la autonomía de la voluntad y la primacía del individuo.
El Derecho Civil Foral parte de una concepción colectiva de la propiedad y por eso crea la figura del pacto sucesorio. Esto significa que instituyente e instituido acuerdan cómo se va a repartir la herencia, y no se puede modificar, sólo se puede cambiar con la voluntad de todos los que han acordado el pacto, esta figura era muy típica en el caserío.
En el Derecho Común el testamento se puede cambiar todas las veces que se quiera, el pacto sucesorio no, a no ser que se tenga el consentimiento de todos que lo acordaron. Además, a este pacto le podemos dar eficacia de presente o de futuro, llegar a un acuerdo entre instituyente e instituidos para repartir la herencia. Lo normal es establecer un pacto sucesorio global de todo el patrimonio pero también se puede hacer de determinados bienes. Se reputa pacto sucesorio todo pacto sucesorio que tenga eficacia mortis causa.
También se reputa éste mediante la transmisión universal de todos los bienes en vida y cuando no son todos los bienes y son de eficacia de presente, se reputara pacto sucesorio la donación de bienes singulares cuando esté incorporada a un pacto sucesorio. (La legítima es colectiva, 4/5 para los descendientes Derecho Civil Foral) el poder testatorio se suele dar entre los cónyuges “alkar poderoso”. El pacto sucesorio se creó para proteger el caserío, pero, por ejemplo, hoy en día esta afirmación no tiene sentido, este pacto no afecta a la autonomía de la voluntad ya que es voluntario, tú te sometes a él porque quieres.
Pacto sucesorio con eficacia de presente solo tiene carácter de título sucesorio el pacto sucesorio con eficacia de presente que suponga la atribución de un bien singular en el supuesto en el que esa atribución sea parte de una disposición más amplia, esto es lo que dice la Norma Foral, en la que al menos debe concurrir otro elemento vinculado con la designación hereditaria en un instrumento paccionado respecto de elementos patrimoniales diferentes (tengo que disponer algo sobre otro bien), si fuera sobre un único bien sería una donación a efectos tributarios. No tiene que recaer sobre otra persona, el pacto sucesorio es tan amplio como tú quieras. Los motivos por los cuales adelantes la eficacia son indiferentes, y se diferencia de la donación en la forma. En Bizkaia no todo el mundo puede acogerse, ya que sólo pueden los instituyentes vizcaínos aforados.
- Las adquisiciones a título gratuito intervivos, por donación o cualquier otro negocio jurídico. Vamos a determinar cuándo se considera que se ha cometido un Fraude de Ley y, en consecuencia, se equiparen este tipo de actos a las donaciones:
- La condonación total o parcial de deudas con ánimo de liberalidad.
- La renuncia a derechos en favor de persona determinada.
- La asunción liberatoria de deuda sin contraprestación.
- Desistimiento, allanamiento o renuncia con ánimo de liberalidad.
- Contrato de seguro de vida para caso de supervivencia del asegurado.
- Contrato de seguro de vida para el caso de fallecimiento de persona distinta del contratante, cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante.
- Percepción de cantidades de seguros sobre la vida cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.
Excepto que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como:
- Prestaciones de EPSVs y planes de pensiones.
- Prestaciones de mutualidades que hayan podido reducir, al menos, en parte, la base imponible.
- Prestaciones de planes de previsión social empresarial.
- Prestaciones de planes de previsión asegurados.
- Prestaciones de los seguros de dependencia.
-.BASE IMPONIBLE.-
- En las adquisiciones mortis causa: El valor real de los bienes menos las cargas y deudas deducibles.
- En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: El valor real de los bienes menos las cargas y deudas deducibles.
- En las percepciones derivadas de seguros de vida: Las cantidades percibidas por el beneficiario.
-.BASE LIQUIDABLE.-
No se han encuadrado todos los supuestos, nos hemos delimitado a aquellos que consideramos de especial interés:
- En las adquisiciones mortis causa u otro título sucesorio:
- Empresa individual, negocio profesional o participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio:
- 95% de reducción de la base imponible si el adquirente es cónyuge, pareja de hecho o parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (en el caso de no haber descendientes se incluyen a los colaterales hasta el tercer grado).
- Debe mantenerse durante 5 años.
- También se aplica a consolidación del dominio en esos activos por causa del fallecimiento.
- Por razón de parentesco:
- Grupo I: cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción: reducción en los primeros 400.000€.
- Grupo II: parientes por consanguinidad colaterales en 2º grado: reducción en los primeros 40.000€.
- Grupo III: parientes por consanguinidad colaterales en 3º grado y afines en línea recta: reducción en los primeros 20.000€.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños: sin reducción.
- Por minusvalía: se incluye una reducción adicional de 100.000€.
- Pleno dominio o usufructo vitalicio de explotación agraria, por el titular de otra explotación prioritaria o que alcance ese carácter con la adquisición:
- 90% de reducción de la base imponible.
- No debe dejar de ser prioritaria la explotación del adquirente.
- Debe constar en escritura pública.
- No enajenación en 5 años o pago del impuesto.
- En las percepciones derivadas de seguros de vida:
- Actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público: 100% de reducción.
- Por razón de parentesco:
- Grupo I: cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción: reducción en los primeros 400.000€.
- Grupo II: parientes por consanguinidad colaterales en 2º grado: el 50% con el límite de 200.000€.
- Grupo III: parientes por consanguinidad colaterales en 3º grado y afines en línea recta: el 50% con el límite de 200.000€.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños: el 10% con el límite de 40.000€.
-.CUOTA ÍNTEGRA.-
Grupo I: cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción: Al tipo fijo del 1,5%.
Resto:
-. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.-
Se deduce la menor de:
- Importe efectivo satisfecho en el extranjero por un gravamen similar.
- Resultado de aplicar el tipo medio del Impuesto a la parte de base que corresponda con bienes que radiquen o puedan ejercitarse en el extranjero y hayan sido gravados allí.
-.DEVENGO.-
- En herencias y seguros de vida:
- El día del fallecimiento del causante.
- El día en que adquiere firmeza la declaración de fallecimiento.
- EXCEPCIONES: las herencias con poder testatorio hasta que se haga uso del mismo o los pactos sucesorios con eficacia de presente.
- En las donaciones:
- El día en que se cause o celebre el contrato.
-.PRESCRIPCIÓN.-
La prescripción sigue las mismas reglas: 4 años desde el devengo, desde el final del período voluntario.
-.NORMAS ESPECIALES.-
- Usufructo y otras instituciones:
- Usufructo temporal: 2% anual con el límite máximo del 70%.
- Usufructo vitalicio: se emplea la regla 89 – edad con el límite mínimo del 10% y el límite máximo del 70%.
- Respecto de la nuda propiedad se aplicará el porcentaje restante respecto del usufructo.
- En los derechos de uso y habitación se aplica el 75% de lo anterior.
- En extinción de usufructo, se exige el impuesto conforme al título de la constitución.
- Si el adquirente puede disponer, se liquida en pleno dominio sin perjuicio de que se realice un ajuste posterior.
- Usufructo en herencias con poder testatorio:
Se realiza una doble liquidación: Por una parte, una liquidación provisional al abrirse la sucesión aplicando las reglas del usufructo vitalicio (o por usufructo temporal por el plazo máximo a ejercitar el poder si de fija un plazo). Por otra parte, se realiza una liquidación definitiva, por el usufructo temporal, al ejercitarse el poder, con la devolución de la cuota correspondiente.
Hay una excepción: los poderes al cónyuge viudo anteriores a la Ley 3/1992 en la que se realiza una sola liquidación definitiva por usufructo vitalicio.
- Repudiación y renuncia:
- Si ésta es pura, simple y gratuita: los beneficiarios tributan por la parte que reciben como consecuencia conforme a la tarifa del que repudia o renuncia, salvo que la suya sea más gravosa.
- En otras renuncias se exige el impuesto al renunciante y se liquida por la adquisición por el beneficiario.
- Si se renuncia en favor de persona determinada, después de prescrito el impuesto se considera donación.
-.INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Por la presentación fuera de plazo de declaraciones o autoliquidaciones exentas o con reducciones superiores a la base imponible se establece una multa pecuniaria proporcional del 0,1% del valor neto de los bienes y derechos adquiridos con:
- Un mínimo de 600€.
- Un máximo de 9.000€.
Al comisario, por no presentar el inventario, se establece una multa de 600€.
Al comisario, por no comunicar el ejercicio de poder en declaraciones exentas o con reducciones se le aplicará un mínimo de 600€ de sanción y un máximo de 9.000€.
-.DESAPARICIÓN DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.-
El derecho de adquisición preferente que tiene la Diputación Foral de Bizkaia cuando:
- El valor comprobado de los bienes transmitidos es superior al 50% del declarado.
- El declarado era inferior al del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Siendo este derecho ejercitable durante 6 meses desde la firmeza de la liquidación del Impuesto.
Esto se aplicó en los años 80 con un carácter disuasorio: se derogará con la nueva Norma Foral, puesto que lleva más de 30 años sin aplicarse.
-.PREGUNTAS FRECUENTES.-
- ¿Si el causante deja de estar aforado cuando fallece y el pacto sucesorio ha tenido eficacia mortis causa?
En este caso se considera como testamento, porque ese pacto es equiparable a testamento, y deben realizarse en escritura pública. Las legítimas se calculan en el momento del fallecimiento. No obstante, el heredero perjudicado es el único que puede “protestar”.
- ¿Esta norma cuando salga va a ser aplicable a todos los vizcaínos o sólo a los aforados?
La norma se aplica a todos los vizcaínos, ya que regula cuestiones de Derecho Común y de Derecho Foral.
- ¿Qué tratamiento tendría que darle la hipoteca que le pago a un hijo?
La cuestión es con qué ánimo le das el dinero, si le prestas estas en el ámbito de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, si luego no se cumple esa prestación, sería una donación por condonación de deuda, el día que se condone tributará por donaciones. Si tú presentas el contrato de préstamo a Hacienda, tienen un plazo de 4 años para recalificarlo y decidirán si es una donación o no.
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.