El nuevo Derecho Civil Foral – Parte 1

Borja Arbosa|13 agosto 2015

El pasado 25 de junio el Parlamento Vasco aprobó la nueva Ley 5/2015, de Derecho Civil Foral del País Vascouna ley que entrará en vigor el próximo día 3 de octubre de 2015 y que supondrá un importante cambio para una buena parte de las personas que actualmente residen en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Esta ley fue dictada con el objetivo de actualizar, unificar e insertar el Derecho foral vasco en la normativa europea.

Por ello, en BasqueLaw Abogados, conscientes de la importancia de que nuestros clientes y lectores se encuentren informados de las normas que más les afectan, hemos decidido dedicar este artículo a comprender la figura del derecho civil foral vasco, su significado a través de la historia, y su futuro tras la entrada en vigor de esta nueva ley.

Así, en esta primera parte, explicaremos en qué han consistido, hasta la fecha, las normas de Derecho Civil Foral existentes en los Territorios Históricos Vascos, su evolución histórica y su contenido:

Los Fueros Vascos

La historia de los Fueros Vascos es tan extensa como la de las instituciones que han regido históricamente los Territorios Históricos. En esencia, el sistema jurídico que hoy conocemos como Fueros tenía como base las juntas vecinales, que se hacían representar en las Juntas Generales, órgano supremo de gobierno de cada territorio. Cada uno de sus territorios ha vivido su propia historia y, consiguientemente, ha formado su propio Derecho, con ciertas similitudes y formas comunes.

Así, podemos decir que los fueros se formaron a partir de las costumbres que, habiendo pasado de padres a hijos, se decidieron escribir y convertir en ley. Los fueros del Señorío de Vizcaya se recopilaron en el año 1.452, los de la Hermandad de Guipúzcoa en 1.457 y los de la Hermandad de Álava en 1.463. De esta manera, los reyes o señores juraban acatamiento a los Fueros y reconocían a estas comunidades sus derechos de zona franca, exenta de impuestos a la corona, la liberación del ejercicio de las armas (salvo en defensa de su propio territorio) y el respeto a su libre organización interna.

Con el paso de los años, la formación y evolución del Estado español y su legislación provocó que estas normas fueran puestas en entredicho, una batalla legal que vivió su apogeo a mediados del siglo XIX, siendo finalmente abolidas el 21 de julio de 1876. Fue entonces cuando nació el Concierto Económico, como único superviviente de aquellos antiguos privilegios.

Finalmente, la aprobación de la actual Constitución Española de 1978 trajo consigo el reconocimiento, en su disposición adicional primera, de «los derechos históricos de los territorios forales«, permitiendo así que Comunidades como Aragón, Cataluña o el País Vasco, aprobaran Leyes de Derecho Civil Foral o Especial. Actualmente, rige en Euskadi la Ley 3/1992, de 1 de julio, la cual será derogada el próximo 3 de octubre.

Una Ley dividida

Para entender bien la actual Ley, es preciso decir que no consiste en un único cuerpo normativo, sino en varios:

  • El Fuero de Bizkaia (Libro I).
  • El Fuero de Álava (Libro II).
  • El Fuero de Gipuzkoa (Libro III).

De éstos, el más extenso y completo es el Fuero de Bizkaia, mientras que el Fuero de Álava dispone tan solo de dos apartados, únicamente aplicables al Valle de Ayala, y el Fuero de Gipuzkoa, que sí es aplicable en todo el territorio, recoge únicamente preceptos destinados a la ordenación sucesoria del Caserío Gipuzkoano.

Por su parte, el Fuero de Bizkaia tampoco es aplicable en todo el territorio histórico, sino únicamente en la zona conocida como «Infanzonado o Tierra Llana«, de la que se encuentran excluídos los municipios bizkainos de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, Orduña y el actual término municipal de Bilbao, mientras que se incluyen los municipios alaveses de Llodio y Aramaio.

Por todo ello, podemos concluir que un buen número de ciudadanos vascos no se han regido nunca por disposiciones contenidas en la legislación foral, ni han tenido jamás que aplicar la citada normativa, lo que sin duda dificulta su correcta difusión y comprensión en aras de una mayor seguridad en el tráfico jurídico.

¿En que consisten los Fueros?

La normativa contenida en la Ley 3/1992 tiene como objeto, principalmente, el Derecho Sucesorio. Es decir, contiene normas relativas a los testamentos, las herencias, las legítimas y la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles. Asimismo, contiene una serie de normas relativas al Derecho de Familia, que recogen básicamente el regimen económico matrimonial aplicable a los cónyuges. Finalmente, el Fuero de Bizkaia recoge una serie de normas relativas a la Adquisición preferente de determinados bienes y a las Servidumbres de Paso. Para facilitar la comprensión, destacaremos a continuación las normas que, en la practica, resultan más comúnmente aplicables:

En Bizkaia, tiene especial relevancia la legítima, ya que cambia por completo el sistema de nuestro Código Civil. Tan solo permite la libre disposición de 1/5 de la herencia, reservando el resto a los legitimarios. Ademas, permite al testador el apartamiento de herederos (desheredación). Por último, establece una reserva sobre determinados tipos de bienes (Bienes troncales) y obliga a que sean repartidos a determinadas personas (Parientes tronqueros), siempre que existan. De esta forma, pretende asegurar que los bienes objeto de una herencia permanezcan dentro de la familia, y limita en gran medida que un tercero ajeno a la misma pueda adquirirlos por esta vía.

Además, en el ámbito del testamento, se desmarca igualmente de la regulación del Código Civil al permitir a los cónyuges realizar testamento de forma mancomunada, u otorgar poderes testatorios entre sí para que, en el caso de que uno de los dos fallezca, el otro pueda ejercitarlo en su propio testamento, prologando así el reparto hasta la muerte efectiva de ambos.

En Álava, el Fuero de Ayala establece dos normas básicas. La primera es la libertad absoluta de testar. La segunda es el Usufructo Poderoso, el cual atribuye al usufructuario, además del contenido propio del derecho de usufructo, la facultad de disponer de la totalidad o parte de los bienes, en favor de todos o alguno de los hijos o descendientes del constituyente del usufructo.

Conviene tambien recordar que el Fuero de Ayala se aplica únicamente en los municipios alaveses de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, pertenecientes al municipio de Artziniega.

En Gipuzkoa, las normas se centran en la Ordenación Sucesoria del Caserío Gipuzkoano, consistente en una serie de normas que limitan la libertad de disposición por causa de muerte en pro de la ordenación indivisa del caserío guipuzcoano. Por lo tanto, únicamente resultan aplicables cuando se produce una sucesión que contemple, entre los bienes a repartir, un Caserío.

Conclusión

Para finalizar esta primera parte podemos concluir que, a pesar de la tradición y la importancia histórica que han presentado siempre las normas de Derecho Civil Foral vasco, actualmente nos encontramos con una regulación bastante fragmentada y difusa, lo que, unido al hecho de que su contenido abarca un pequeño nicho dentro de la amplia regulación civil existente, le deja en una posición muy aislada dentro de las normas que rigen nuestra vida de forma habitual.

Quizás por ese motivo, el Parlamento Vasco haya decidido renovarla y dotarla de un mayor contenido práctico. En el proximo artículo os explicaremos las novedades que veremos a partir del próximo 3 de octubre.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Borja Arbosa

Col. 8.435 ICASV Socio fundador y director general de la empresa. Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto. Amplia experiencia en el campo del Derecho procesal Laboral y Civil. Miembro del turno de oficio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia. Con una trayectoria muy marcada por la asistencia a conciliaciones y vistas orales, el gusto por la oratoria le ha permitido dar clases particulares en Derecho para opositores/as.