El nuevo Derecho Civil Foral – Parte 1

Borja Arbosa|13 agosto 2015

El pasado 25 de junio el Parlamento Vasco aprobó la nueva Ley 5/2015, de Derecho Civil Foral del País Vascouna ley que entrará en vigor el próximo día 3 de octubre de 2015 y que supondrá un importante cambio para una buena parte de las personas que actualmente residen en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Esta ley fue dictada con el objetivo de actualizar, unificar e insertar el Derecho foral vasco en la normativa europea.

Por ello, en BasqueLaw Abogados, conscientes de la importancia de que nuestros clientes y lectores se encuentren informados de las normas que más les afectan, hemos decidido dedicar este artículo a comprender la figura del derecho civil foral vasco, su significado a través de la historia, y su futuro tras la entrada en vigor de esta nueva ley.

Así, en esta primera parte, explicaremos en qué han consistido, hasta la fecha, las normas de Derecho Civil Foral existentes en los Territorios Históricos Vascos, su evolución histórica y su contenido:

Los Fueros Vascos

La historia de los Fueros Vascos es tan extensa como la de las instituciones que han regido históricamente los Territorios Históricos. En esencia, el sistema jurídico que hoy conocemos como Fueros tenía como base las juntas vecinales, que se hacían representar en las Juntas Generales, órgano supremo de gobierno de cada territorio. Cada uno de sus territorios ha vivido su propia historia y, consiguientemente, ha formado su propio Derecho, con ciertas similitudes y formas comunes.

Así, podemos decir que los fueros se formaron a partir de las costumbres que, habiendo pasado de padres a hijos, se decidieron escribir y convertir en ley. Los fueros del Señorío de Vizcaya se recopilaron en el año 1.452, los de la Hermandad de Guipúzcoa en 1.457 y los de la Hermandad de Álava en 1.463. De esta manera, los reyes o señores juraban acatamiento a los Fueros y reconocían a estas comunidades sus derechos de zona franca, exenta de impuestos a la corona, la liberación del ejercicio de las armas (salvo en defensa de su propio territorio) y el respeto a su libre organización interna.

Con el paso de los años, la formación y evolución del Estado español y su legislación provocó que estas normas fueran puestas en entredicho, una batalla legal que vivió su apogeo a mediados del siglo XIX, siendo finalmente abolidas el 21 de julio de 1876. Fue entonces cuando nació el Concierto Económico, como único superviviente de aquellos antiguos privilegios.

Finalmente, la aprobación de la actual Constitución Española de 1978 trajo consigo el reconocimiento, en su disposición adicional primera, de «los derechos históricos de los territorios forales«, permitiendo así que Comunidades como Aragón, Cataluña o el País Vasco, aprobaran Leyes de Derecho Civil Foral o Especial. Actualmente, rige en Euskadi la Ley 3/1992, de 1 de julio, la cual será derogada el próximo 3 de octubre.

Una Ley dividida

Para entender bien la actual Ley, es preciso decir que no consiste en un único cuerpo normativo, sino en varios:

  • El Fuero de Bizkaia (Libro I).
  • El Fuero de Álava (Libro II).
  • El Fuero de Gipuzkoa (Libro III).

De éstos, el más extenso y completo es el Fuero de Bizkaia, mientras que el Fuero de Álava dispone tan solo de dos apartados, únicamente aplicables al Valle de Ayala, y el Fuero de Gipuzkoa, que sí es aplicable en todo el territorio, recoge únicamente preceptos destinados a la ordenación sucesoria del Caserío Gipuzkoano.

Por su parte, el Fuero de Bizkaia tampoco es aplicable en todo el territorio histórico, sino únicamente en la zona conocida como «Infanzonado o Tierra Llana«, de la que se encuentran excluídos los municipios bizkainos de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, Orduña y el actual término municipal de Bilbao, mientras que se incluyen los municipios alaveses de Llodio y Aramaio.

Por todo ello, podemos concluir que un buen número de ciudadanos vascos no se han regido nunca por disposiciones contenidas en la legislación foral, ni han tenido jamás que aplicar la citada normativa, lo que sin duda dificulta su correcta difusión y comprensión en aras de una mayor seguridad en el tráfico jurídico.

¿En que consisten los Fueros?

La normativa contenida en la Ley 3/1992 tiene como objeto, principalmente, el Derecho Sucesorio. Es decir, contiene normas relativas a los testamentos, las herencias, las legítimas y la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles. Asimismo, contiene una serie de normas relativas al Derecho de Familia, que recogen básicamente el regimen económico matrimonial aplicable a los cónyuges. Finalmente, el Fuero de Bizkaia recoge una serie de normas relativas a la Adquisición preferente de determinados bienes y a las Servidumbres de Paso. Para facilitar la comprensión, destacaremos a continuación las normas que, en la practica, resultan más comúnmente aplicables:

En Bizkaia, tiene especial relevancia la legítima, ya que cambia por completo el sistema de nuestro Código Civil. Tan solo permite la libre disposición de 1/5 de la herencia, reservando el resto a los legitimarios. Ademas, permite al testador el apartamiento de herederos (desheredación). Por último, establece una reserva sobre determinados tipos de bienes (Bienes troncales) y obliga a que sean repartidos a determinadas personas (Parientes tronqueros), siempre que existan. De esta forma, pretende asegurar que los bienes objeto de una herencia permanezcan dentro de la familia, y limita en gran medida que un tercero ajeno a la misma pueda adquirirlos por esta vía.

Además, en el ámbito del testamento, se desmarca igualmente de la regulación del Código Civil al permitir a los cónyuges realizar testamento de forma mancomunada, u otorgar poderes testatorios entre sí para que, en el caso de que uno de los dos fallezca, el otro pueda ejercitarlo en su propio testamento, prologando así el reparto hasta la muerte efectiva de ambos.

En Álava, el Fuero de Ayala establece dos normas básicas. La primera es la libertad absoluta de testar. La segunda es el Usufructo Poderoso, el cual atribuye al usufructuario, además del contenido propio del derecho de usufructo, la facultad de disponer de la totalidad o parte de los bienes, en favor de todos o alguno de los hijos o descendientes del constituyente del usufructo.

Conviene tambien recordar que el Fuero de Ayala se aplica únicamente en los municipios alaveses de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, pertenecientes al municipio de Artziniega.

En Gipuzkoa, las normas se centran en la Ordenación Sucesoria del Caserío Gipuzkoano, consistente en una serie de normas que limitan la libertad de disposición por causa de muerte en pro de la ordenación indivisa del caserío guipuzcoano. Por lo tanto, únicamente resultan aplicables cuando se produce una sucesión que contemple, entre los bienes a repartir, un Caserío.

Conclusión

Para finalizar esta primera parte podemos concluir que, a pesar de la tradición y la importancia histórica que han presentado siempre las normas de Derecho Civil Foral vasco, actualmente nos encontramos con una regulación bastante fragmentada y difusa, lo que, unido al hecho de que su contenido abarca un pequeño nicho dentro de la amplia regulación civil existente, le deja en una posición muy aislada dentro de las normas que rigen nuestra vida de forma habitual.

Quizás por ese motivo, el Parlamento Vasco haya decidido renovarla y dotarla de un mayor contenido práctico. En el proximo artículo os explicaremos las novedades que veremos a partir del próximo 3 de octubre.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

Borja Arbosa

Col. 8.435 ICASV Socio fundador y director general de la empresa. Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto. Amplia experiencia en el campo del Derecho procesal Laboral y Civil. Miembro del turno de oficio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia. Con una trayectoria muy marcada por la asistencia a conciliaciones y vistas orales, el gusto por la oratoria le ha permitido dar clases particulares en Derecho para opositores/as.