Divorcios: Características y Novedades

Basquelaw Abogados|30 junio 2015

Tras la reciente publicación de nuestro último artículo, en el que repasamos la Reforma de la Jurisdicción Voluntaria, haciendo hincapié en las novedades que esta Ley va a suponer en procesos tan relevantes para nuestra vida como los Matrimonios y los Divorcios, en BasqueLaw Abogados, hemos considerado oportuno resumir la situación actual del procedimiento de Divorcio en nuestro país.

No debemos olvidar que el Divorcio es uno de los procedimientos con mayor afluencia en nuestros tribunales y que, a pesar de haber sido progresivamente simplificado mediante sucesivas reformas en el tiempo, guarda aún una serie de aspectos que pueden complicarlo en demasía.

 

Introducción

Actualmente, existen dos vías para divorciarse en nuestro país: Mediante mutuo acuerdo, o de forma contenciosa.

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento judicial más rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.

Por contra, en el divorcio contencioso el procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Supone un confrontamiento directo por todos los aspectos anteriormente citados, ademas de la necesidad de contratar un abogado y un procurador para cada uno de los cónyuges, duplicando así los costes.

 

Dos factores determinantes

A la hora de determinar la complejidad de un Divorcio, hay dos factores determinantes a tener en cuenta: el régimen económico y la existencia de hijos menores.

El régimen económico matrimonial regula la relación económica de los cónyuges en un matrimonio, por lo que, para disolver el matrimonio, será preciso liquidar primero el citado régimen. Si bien nuestro derecho permite varios tipos (gananciales, separación de bienes, participación, etc…) lo más habitual es que los cónyuges, al no haber realizado pactos al respecto, se encuentren en gananciales, que es el sistema que la ley asigna por defecto (salvo en Cataluña).

Así pues, para disolver el régimen de gananciales, se deberá efectuar una liquidación de la sociedad, que comprenderá un inventario de sus bienes, una valoración y un posterior reparto entre los cónyuges. También deberá determinarse que bienes forman parte de la sociedad de gananciales y cuales son privativos de cada uno de los cónyuges, así como las deudas que la sociedad pueda tener. Nada de esto es necesario de existir un regimen de separación de bienes, ya que el reparto ya se encuentra establecido de antemano.

El segundo factor relevante de un Divorcio son los hijos menores a cargo de los cónyuges. La ley determina que debe establecerse para ellos un regimen de guarda y custodia, que implica los siguientes acuerdos: Uso y atribución de la vivienda familiar, patria potestad, pensiones de alimentos, regimen de visitas, etc…

Por tanto, queda claro que, para analizar la complejidad o sencillez de un procedimiento de divorcio, resulta imprescindible atender al estado de estos dos factores: Un divorcio sin hijos y en régimen de separación de bienes sería el mas sencillo posible, mientras que un divorcio con un buen numero de hijos y bienes gananciales sería el extremo opuesto.

 

Novedades relevantes

No obstante, este último mes, nuestros legisladores han aprobado una serie de normas que van a introducir importantes novedades en este tipo de procedimientos, y de las cuales hablaremos a continuación.

Divorcios ante Notario

Tal y como comentábamos en nuestro anterior artículo, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad de que los Notarios puedan llevar procedimientos de Divorcio, si se dan las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo
  • Inexistencia de hijos menores

Así pues, nuestro legislador ha querido aumentar el abanico de posibilidades para el ciudadano, en aquellos casos que resultan menos complejos, ya que, como hemos dicho hasta ahora, los procedimientos de mutuo acuerdo son los mas simples que nuestro derecho contempla, a lo que hay que añadir la no existencia de hijos menores, lo que evita la intervencion del Ministerio Fiscal y simplifica aún más este procedimiento.

Custodia compartida

En este caso, ha sido el Parlamento Vasco quien ha aprobado hoy la nueva Ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos.

La normativa, pendiente de publicación, prevé que cada uno de los progenitores por separado o de común acuerdo, pueda solicitar al juez, en interés de los hijos, que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos. Además, detalla que la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos, «no será obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor». De esta forma, el juez, «a petición de parte», adoptará la custodia compartida «siempre que no sea perjudicial para el interés de los menores».

Esta ley también introduce novedades en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, ya que permite otorgar su uso «preferentemente» al progenitor al que le corresponda la custodia de los hijos, aunque podrá atribuirla al progenitor que sin tener la custodia, «tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda», siempre que el otro tenga «medios suficientes» para cubrir la necesidad de vivienda de los hijos y fuera «compatible con el interés del menor».

Finalmente, el Parlamento Vasco ha querido permitir que esta norma pueda aplicarse con retroactividad «cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal soliciten la aplicación de esta norma y el Juez estime que se dan las circunstancias recogidas en la misma».

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados