Divorcios: Características y Novedades

Basquelaw Abogados|30 junio 2015

Tras la reciente publicación de nuestro último artículo, en el que repasamos la Reforma de la Jurisdicción Voluntaria, haciendo hincapié en las novedades que esta Ley va a suponer en procesos tan relevantes para nuestra vida como los Matrimonios y los Divorcios, en BasqueLaw Abogados, hemos considerado oportuno resumir la situación actual del procedimiento de Divorcio en nuestro país.

No debemos olvidar que el Divorcio es uno de los procedimientos con mayor afluencia en nuestros tribunales y que, a pesar de haber sido progresivamente simplificado mediante sucesivas reformas en el tiempo, guarda aún una serie de aspectos que pueden complicarlo en demasía.

 

Introducción

Actualmente, existen dos vías para divorciarse en nuestro país: Mediante mutuo acuerdo, o de forma contenciosa.

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento judicial más rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.

Por contra, en el divorcio contencioso el procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Supone un confrontamiento directo por todos los aspectos anteriormente citados, ademas de la necesidad de contratar un abogado y un procurador para cada uno de los cónyuges, duplicando así los costes.

 

Dos factores determinantes

A la hora de determinar la complejidad de un Divorcio, hay dos factores determinantes a tener en cuenta: el régimen económico y la existencia de hijos menores.

El régimen económico matrimonial regula la relación económica de los cónyuges en un matrimonio, por lo que, para disolver el matrimonio, será preciso liquidar primero el citado régimen. Si bien nuestro derecho permite varios tipos (gananciales, separación de bienes, participación, etc…) lo más habitual es que los cónyuges, al no haber realizado pactos al respecto, se encuentren en gananciales, que es el sistema que la ley asigna por defecto (salvo en Cataluña).

Así pues, para disolver el régimen de gananciales, se deberá efectuar una liquidación de la sociedad, que comprenderá un inventario de sus bienes, una valoración y un posterior reparto entre los cónyuges. También deberá determinarse que bienes forman parte de la sociedad de gananciales y cuales son privativos de cada uno de los cónyuges, así como las deudas que la sociedad pueda tener. Nada de esto es necesario de existir un regimen de separación de bienes, ya que el reparto ya se encuentra establecido de antemano.

El segundo factor relevante de un Divorcio son los hijos menores a cargo de los cónyuges. La ley determina que debe establecerse para ellos un regimen de guarda y custodia, que implica los siguientes acuerdos: Uso y atribución de la vivienda familiar, patria potestad, pensiones de alimentos, regimen de visitas, etc…

Por tanto, queda claro que, para analizar la complejidad o sencillez de un procedimiento de divorcio, resulta imprescindible atender al estado de estos dos factores: Un divorcio sin hijos y en régimen de separación de bienes sería el mas sencillo posible, mientras que un divorcio con un buen numero de hijos y bienes gananciales sería el extremo opuesto.

 

Novedades relevantes

No obstante, este último mes, nuestros legisladores han aprobado una serie de normas que van a introducir importantes novedades en este tipo de procedimientos, y de las cuales hablaremos a continuación.

Divorcios ante Notario

Tal y como comentábamos en nuestro anterior artículo, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad de que los Notarios puedan llevar procedimientos de Divorcio, si se dan las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo
  • Inexistencia de hijos menores

Así pues, nuestro legislador ha querido aumentar el abanico de posibilidades para el ciudadano, en aquellos casos que resultan menos complejos, ya que, como hemos dicho hasta ahora, los procedimientos de mutuo acuerdo son los mas simples que nuestro derecho contempla, a lo que hay que añadir la no existencia de hijos menores, lo que evita la intervencion del Ministerio Fiscal y simplifica aún más este procedimiento.

Custodia compartida

En este caso, ha sido el Parlamento Vasco quien ha aprobado hoy la nueva Ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos.

La normativa, pendiente de publicación, prevé que cada uno de los progenitores por separado o de común acuerdo, pueda solicitar al juez, en interés de los hijos, que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos. Además, detalla que la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos, «no será obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor». De esta forma, el juez, «a petición de parte», adoptará la custodia compartida «siempre que no sea perjudicial para el interés de los menores».

Esta ley también introduce novedades en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, ya que permite otorgar su uso «preferentemente» al progenitor al que le corresponda la custodia de los hijos, aunque podrá atribuirla al progenitor que sin tener la custodia, «tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda», siempre que el otro tenga «medios suficientes» para cubrir la necesidad de vivienda de los hijos y fuera «compatible con el interés del menor».

Finalmente, el Parlamento Vasco ha querido permitir que esta norma pueda aplicarse con retroactividad «cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal soliciten la aplicación de esta norma y el Juez estime que se dan las circunstancias recogidas en la misma».

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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