Campaña de la Renta 2014 en Bizkaia

Basquelaw Abogados|24 abril 2015

En BasqueLaw Abogados, Economistas y Asesores, tras nuestro último artículo sobre el tratamiento de los inversores en Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski en la próxima Declaración de la Renta, comenzamos con la Campaña de la Renta de 2014, la cual, oficialmente empieza el 4 de mayo y finaliza el 30 de junio de 2015.

En el presente artículo vamos a proceder a resolver algunas cuestiones sencillas, tales como los obligados a presentar la declaración, el período en el que se puede modificar o anular el borrador remitido por la Hacienda Foral de Bizkaia entre otros.

  1. Obligados a hacer la Declaración de la Renta de 2014 en Bizkaia:

El artículo 102 de la Norma Foral establece quiénes no están obligados a autoliquidar:

  • Los contribuyentes que no superen los 12.000€ anuales de rendimientos brutos de trabajo en tributación individual (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges).
  • Aquellos que perciben más de 12.000€ y menos de 20.000€ de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual salvo los incluidos en el artículo 102, apartado 3 (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges).
  • Aquellos que perciben rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, cuando no superen conjuntamente los 1.600€ anuales.

El apartado 3, determina a los contribuyentes que se encuentran en el segundo apartado anterior pero que tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta:

  • Cuando perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
  • Cuando se hubiera firmado más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las del artículo 9.1 de esta Norma Foral (diferentes a las favorables a los hijos mediante Sentencia Judicial).
  • Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente.

Asimismo, deberán realizar la Declaración de la Renta:

  • Aquellos contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
  • Trabajadores de embarcaciones de pesca: si sus retribuciones consisten en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen.
  • Aquellos contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta , en los términos previstos en el artículo 109 de la Norma del Impuesto.
  • Los contribuyentes que realicen actividades económicas, en consecuencia, los incluidos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o Mutualidad equivalente (profesiones liberales tales como arquitectos o abogados que ejercen su actividad por cuenta propia).

 

  1. Propuesta de borrador de la Declaración de la Renta de 2014 emitida por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Hacienda y Finanzas):

A partir del pasado 27 de marzo de 2015 la Diputación Foral de Bizkaia comenzó a remitir, a determinados contribuyentes, la propuesta de borrador de Declaración de la Renta a sus respectivos domicilios.

Además, estas propuestas se pueden visualizar a través de su página web desde el pasado 15 de abril. Podéis consultar vuestra propuesta a través de Internet, haciendo click aquí.

 

¿Y si no he recibido mi propuesta de Declaración de la Renta 2014?

Comprueba si estás pendiente de recibir tu borrador (enlace) porque quizá no estés encuadrado para recibir este año un borrador de tu declaración de la Renta.

Además, si aún no has recibido la clave de Renta, te recomendamos que la solicites a través del siguiente enlace.

Con esto podrás consultar tus datos fiscales.

 

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la propuesta de Declaración de la Renta remitida por la Diputación Foral de Bizkaia?

Llamar al 901 503 000 hasta el 28 de abril para:

  • Modificaciones de la cuenta de domiciliación.
  • Modificación del idioma.
  • Modificación del destino de la asignación tributaria (colaborar con otros fines sociales, con la Iglesia Católica o con ambos).
  • Anulación de la propuesta a Devolver

Acudiendo a las oficinas de Hacienda hasta el 27 de abril para:

  • Modificaciones que no estén encuadradas en el caso anterior.
  • En caso de acudir a las oficinas de Hacienda en Camino Capuchinos de Bilbao se debe solicitar cita previa llamando al 901 503 000.

A partir del 4 de mayo:

Si deseas modificar algún dato de la Propuesta, debes acudir a cualquiera de las entidades colaboradoras, con la Diputación Foral de Bizkaia, hasta el 17 de junio de 2015:

  • Kutxabank
  • Laboral Kutxa.
  • BBVA
  • Banco Santander.
  • La Caixa.
  • Banco Sabadell.

O bien acudiendo a cualquiera de las oficinas de Hacienda de Bizkaia.

 

¿Y si me han remitido una Propuesta de declaración de la Renta con el resultado a pagar a Hacienda (de color azul)?

  • Si estás de acuerdo: DEBES CONFIRMARLA.
  • Plazo: hasta el 30 de junio.
  • Debes aportar el número identificativo.

Si estás de acuerdo, los medios para confirmar tu propuesta son los siguientes:

  • Llamando al 901 440 201
  • Por SMS: al número 638 444 555 con la palabra clave ETXEAN seguido del número identificativo.

Si deseas realizar alguna modificación deberás llamar al 901 503 000 antes del 17 de junio inclusive o a través de su página web.

En el caso de no confirmar tu propuesta a pagar deberás presentar tu declaración de la Renta de 2014.

 

Por último, si estás interesado en que el equipo de BasqueLaw Abogados, Economistas y Asesores te elabore tu Declaración de la Renta de 2014 puedes contactar con nosotros de las siguientes maneras:

Una vez contactéis con nosotros, os remitiremos un documento con la documentación necesaria para elaborarte la Declaración de la Renta y, posteriormente, un presupuesto en función de las características de tu Renta diferenciadas entre:

  • Rentas sencillas y complejas.
  • Declaración individual o conjunta.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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