Trámites para constituir una sociedad en Bizkaia

Basquelaw Abogados|18 junio 2014

Cuando uno toma la decisión de emprender tiene, a priori, las ideas claras y habrá determinado cuál es la forma jurídica deseada para desarrollar su actividad. No obstante, cuando se va a llevar a cabo, es frecuente, que se pierda en la “burocracia” exigida por las distintas Instituciones. Por ello, en BasqueLaw Abogados, vamos a desarrollar una serie de pasos básicos a seguir para que todo siga su cauce y en el menor tiempo posible, especificando a qué lugares debemos acudir y qué orden debemos seguir para no caer en errores que se dan con frecuencia. Ésta es una guía orientada a la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en adelante S.L., puesto que es el tipo de entidad mercantil más usual en nuestro país.

 

En primer lugar, debe realizar la solicitud del certificado negativo del nombre que quiere que tenga la sociedad. Éste se solicita al Registro Mercantil Central, se puede realizar por vía telemática, y debe seleccionar hasta cinco posibles nombres indicados por orden de preferencia.Tendrás derecho de exclusividad para su utilización en un plazo de 6 meses (a nadie podrá concedérsele esa denominación en este plazo), y de 3 meses para el otorgamiento de la Escritura (pasado este plazo será necesario renovarla).

 

Una vez obtenido el certificado negativo del nombre de la sociedad que va a constituir, deberá acudir a una entidad bancaria a la que le informará que quiere abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y deberá ingresar el 100% del capital a aportar en el caso de ser una S.L.

En el mismo acto, la entidad bancaria le proveerá de un certificado acreditativo del depósito del capital de la sociedad a constituir en la misma entidad bancaria.

 

A continuación, acudirá a una Notaría, a la que le aportará la documentación obtenida en los pasos anteriores para que proceda a la constitución de la Sociedad. Para agilizar los trámites las Notarías poseen una serie de estatutos modelos los cuales evocan que la constitución no sólo sea más económica sino también más rápida. No obstante lo anterior, si no le resultan de validez los estatutos modelo de constitución de sociedades, tal vez requiera acudir a una asesoría jurídica para que redacte los estatutos que estime/n oportunos.

 

Posteriormente, la Notaría procederá a otorgar una escritura pública notarial de constitución de la Sociedad.

 

Los siguientes pasos datan del pago del Impuesto sobre Operaciones Societarias y la solicitud, y obtención, del CIF provisional a través de modelo 036 (declaración censal). El Impuesto sobre Operaciones Societarias, se tramita en Hacienda y su cuantía es del 1% del capital social aunque todas estas operaciones, a excepción de la reducción de capital social y la disolución de sociedades, están sujetas y exentas, según el art. 58.15 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, puede resultarle de interés realizar una “Declaración previa de inicio de actividad” para así poder comenzar a realizar las inversiones necesarias para la puesta en marcha de la empresa y poder deducir los IVA soportados una vez se tramite el alta en Actividades Económicas.

Asimismo, es una práctica habitual que sean las Notarías las que tramiten la solicitud del CIF provisional y el “pago” del Impuesto sobre Operaciones Societarias telemáticamente con carácter general. Aun así, en el instante el que vaya a tener alguna peculiaridad como, por ejemplo, la solicitud de la declaración previa de inicio de actividad o la solicitud del NIF IVA intracomunitario, es recomendable que se lo realice una asesoría bien en detrimento de la Notaría o bien a posteriori, para corregir aquellas particularidades que en la misma no inscriban para evitar perjuicios como la no deducibilidad de las inversiones realizadas previamente al inicio efectivo de la actividad que pueden ocasionar serios problemas si no se tiene conocimiento de ello.

 

Una vez realizado el paso anterior, se procederá a la Inscripción en el Registro Mercantil, de la provincia donde se encuentre domiciliada la sociedad, que será el encargado de dar publicidad a la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

 

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil que corresponda, se procederá a la obtención del número CIF definitivo, el alta definitiva en el Censo (en el caso de haber realizado un alta previa de inicio de actividad), todo ello a través del Modelo 036, y el alta en Actividades Económicas, I.A.E.

Estarán exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros periodos impositivos en que se desarrolle aquella actividad.
  • Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros.
  • Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, a que se refiere la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de las explotaciones económicas que desarrollen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
  • Las cooperativas de utilidad pública y de iniciativa social, respecto de las explotaciones económicas que desarrollen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

 

Los sujetos pasivos EXENTOS en el IAE deberán comunicar las altas, variaciones y bajas de sus actividades económicas a través del Anexo nº 3 del modelo 036, cumplimentando a estos efectos tantos Anexos como sean necesarios.

 

Los sujetos pasivos NO EXENTOS en el IAE deberán comunicar las altas através del impreso 840: Declaración de alta, variación o baja, en el IAE. Estará exento del pago del IAE, aun cuando se está dado de alta, siempre y cuando el volumen de operaciones sea inferior a dos millones de euros. Este supone el alta simultánea en el IVA y, a partir de este momento, la empresa adquiere la capacidad para emitir facturas

 

Por último, se establece un plazo de un mes, a contar desde la fecha de alta en Actividades Económicas, para efectuar el alta en la Seguridad Social bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o bien a través de un contrato de trabajo en Régimen General.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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