Todo lo que hay que saber para contratar a un empleado/a del hogar

Basquelaw Abogados|15 noviembre 2018

Actualmente ser empleado del hogar implica estar inscrito en un régimen especial de la seguridad social. Es una figura especial ya que se trata de una relación laboral que se establece para aquellas personas que siendo titulares de su domicilio, emplean a una persona para que preste servicios retribuidos en el hogar familiar.

Por eso, las personas que contratan estos servicios no pueden ser personas jurídicas, es decir, solo pueden hacerlo personas físicas para que el empleado trabaje en su mismo domicilio.

De esta forma, conforme a la regulación que se establece en el RD 1620/2011, podemos decir que la relación laboral del servicio del hogar familiar incluye: actividades de cuidado del hogar en su conjunto, la atención de los miembros de la familia o del domicilio, y todos aquellos trabajos que se realicen como parte de las tareas domesticas, ya sean labores de guardería, jardinería, etc.

Es por eso que hay que tener muy en cuenta qué situaciones no están reguladas por este régimen especial, como por ejemplo, las contrataciones de empleados del hogar a través de empresas de trabajo temporal, las famosas ETT.

Cabe mencionar que tampoco están incluidos los cuidadores profesionales o aquellos que, sin ser profesionales presten atención a personas en situación de dependencia, así como las relaciones entre familiares para la prestación de servicios cuando dicho familiar no sea asalariado.

¿Un empleado del hogar puede trabajar en más de un domicilio? ¿Y ser autónomo?

En este sentido no hay ningún problema, puede trabajar en todos los domicilios que quiera o que su tiempo le permita, sin embargo, hay que tener en cuenta que debe de darse de alta ante la Seguridad Social como explicaremos más adelante, por cada uno de los empleadores que tuviera en su caso.

Respecto de la segunda de las cuestiones, debido que el Régimen Especial para el empleado del hogar es un régimen expresamente creado para ellos, nunca un empleado del hogar que entre en su definición como tal puede figurar en el régimen de autónomos.

Aun así, es destacable que, aquellos trabajadores que presten menos de 60 horas mensuales de trabajo efectivo por empleador pueden formular ellos directamente las solicitudes de alta o baja así como ser ellos mismos quienes paguen sus cotizaciones a la seguridad social, cuando así se pacte con el empleador. Sin embargo, hay que destacar que el empleador sigue figurando como responsable subsidiario en caso de impago de las cuotas

¿Cómo podemos contratar a un empleado del hogar?

Podemos hacerlo directamente o a través de servicios públicos de empleo y agencias de colocación, siempre y cuando estén debidamente autorizadas. Si lo hacemos directamente nosotros mismos únicamente habrá que cumplimentar una serie de formularios que nos proporcionan desde las instituciones.

En primer lugar, y antes de dar comienzo con la relación laboral como tal, hay que cumplimentar la solicitud de alta en el Sistema de la Seguridad Social para el empleador a través del modelo TA6. Se puede presentar en cualquiera de las sedes provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sirve para identificar al empleador, indicar la cuenta bancaria donde domiciliar los pagos de las cotizaciones, etc.

A su vez hay que rellenar el modelo TA.2/S – 0138. Así completamos el alta de nuestro empleado en la Seguridad Social. Habrá que indicar tanto el tipo de contrato, horas semanales o el salario mensual para así calcular la cuota que se deberá de pagar por parte del empleador a la Seguridad Social.

También es importante incidir sobre a quién le corresponde dar de alta o baja a los trabajadores. Normalmente es una labor que corresponde al empleador, sin embargo, aquellos trabajadores que presten menos de 60 horas mensuales por casa o empleador, deberán formular ellos mismos su afiliación, altas, bajas y cualquier otra variación de los datos, eso si, siempre deberán ir firmadas también por el empleador en su caso.

En cuanto al contrato de trabajo en si, podrá ser escrito o de palabra. Es importante destacar que todos los contratos temporales con una duración igual o superior a 4 semanas hay que hacerlos por escrito. Esto es vital porque si no existe pacto escrito se considera que el contrato se ha concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

También es importante tener en cuenta que como empleador hay que tener informado a nuestro trabajador sobre todos los elementos del contrato y sus derechos como trabajador adscrito a este régimen especial. Y como no, hay que informar a nuestro trabajador sobre su salario, si parte del mismo se va a pagar en especie (solo si así se pacta), el tiempo de trabajo, etc.

Sobre la duración de los contratos, efectivamente pueden acordarse contratos por tiempo indefinido dentro de este régimen especial, así como trabajos temporales e incluso trabajo por horas.

En el caso de suscribir un contrato indefinido se puede también establecer un periodo de prueba que en ningún caso supere los dos meses.

¿Y qué pasa con el sueldo de los empleados del hogar?

Si hablamos de un trabajador a jornada completa, deberá percibir un sueldo igual o por encima del salario mínimo interprofesional, que en este año 2018 se sitúa en los 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes. Cuando la jornada sea inferior deberá de hacerse un prorrateo del SMI en función de las horas trabajadas, y a partir de esa cantidad acordar con el empleado una cantidad.

También pueden computar como sueldo todas aquellas prestaciones en especie recibidas, como son el alojamiento o la manutención de la persona contratada. Ello daría derecho a pactar el descuento de algunos conceptos en la nómina, sin que la suma del salario en especie nunca supere el 30% del salario total.

El empleado del hogar también tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, pudiéndose pactar su cuantía, siempre y cuanto se garantice cobrar el SMI en cómputo anual.

Por otra parte, es importante destacar cual es la situación para aquellos empleados del hogar que trabajan por horas en régimen externo en cuanto al salario mínimo, el cual actualmente está fijado en 5,76 euros por hora efectiva trabajada.

También es importante saber cual es el tipo de cotización que habrá que abonar a la Seguridad Social por los empleados del hogar. En este sentido, el tipo por contingencias comunes será del 27,40 % sobre el salario, siendo 22,85 % a cargo del empleador y el 4,55 % a cargo del empleado. Y en cuanto a las contingencias profesionales, el tipo será del 1,10 % a cargo exclusivo del empleador. Por lo que en el caso de contratar a un empleado o empleada del hogar el empleador deberá de abonar un 23,95% sobre el salario en concepto de contingencias comunes y profesionales.

¿Existe alguna bonificación en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social?

En este sentido, todos aquellos empleadores que hayan contratado bajo cualquier modalidad a un empleado del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que no estuviera ya incluido en el régimen para los empleados del hogar, podrán reducir un 20% la aportación que tienen que hacer a la seguridad social por contingencias comunes.

Es una bonificación que puede llegar hasta el 45% para las familias numerosas siempre que los servicios que presten los empleados consistan únicamente en el cuidado de los miembros de dicha familia, así como que los progenitores trabajen fuera del hogar o estuvieran incapacitados.

Cuando las familia numerosa en cuestión sea de categoría especial no será necesario que ambos progenitores desarrollen su actividad laboral fuera del domicilio para aplicarse la bonificación.

Es remarcable el hecho de que estas bonificaciones no podrán aplicarse en caso de que sea el propio empleado el que se responsabilice de abonar las cotizaciones como ya hemos explicado anteriormente, al trabajar menos de 60 horas mensuales y haberlo pactado así con su empleador.

¿Y en cuanto a la jornada de trabajo?

Está establecida una jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivo, a parte de lo que podemos considerar como tiempo de presencia que se extiende hasta un límite de 20 horas semanales, a no ser que se pacten compensar dichas horas con periodos de descanso retribuidos.

Es importante tener en cuenta que desde el final de una jornada y el inicio de la siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas. Además, todos los empleados del hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas.

Obviamente también podrán disfrutar de las fiestas y permisos que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores.

Es de destacar que para los menores de 18 años, se tienen que cumplir los límites ordinarios establecidos en cuanto al tiempo de trabajo; 8 horas máximas diarias, sin horas extraordinarias, y con un descanso semanal de 2 días consecutivos.

¿Qué pasa si queremos terminar la relación laboral?

En este punto se aplican las mismas reglas generales que para el resto de trabajadores; por mutuo acuerdo, por terminar el plazo pactado, la dimisión del trabajador, etc.

Sin embargo, si que hay algunas puntualizaciones al respecto. Por ejemplo, para proceder con un despido disciplinario, el cual solo se puede llevar a cabo si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores como indisciplina, ofensas verbales, etc, la comunicación del despido tiene que ser por escrito. Aun así, si posteriormente ese despido es declarado improcedente o no se han cumplido con los trámites necesarios para proceder con él, el trabajador o trabajadora tendrán derecho a una indemnización de 20 días naturales por cada año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Por otra parte siempre puede optarse por desistir el contrato de trabajo por parte del empleador. Este trámite se debe de hacer por escrito comunicando de manera inequívoca que se pretende finalizar la relación laboral. En ese caso se deberá de abonar una indemnización de 12 días por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.

Además cabe destacar que en los casos donde la relación laboral ha durado más de un año se debe de conceder un preaviso de 20 días, el cual también podrá sustituirse por una indemnización equivalente al salario a percibir por dicho periodo.

Si por otra parte se incumple alguno de los aspectos previstos para el desistimiento del contrato, se presumirá que se ha producido un despido, y por tanto el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Con este artículo hemos querido aportar un poco de luz en el sector de los empleados del hogar para poner en valor la importancia de la regulación de los empleados y empleadas del hogar. No es aceptable que las empleadas del hogar, en su mayoría mujeres, trabajen durante años sin tener derecho a ninguna compensación por su trayectoria profesional. Las enfermedades profesionales no han sido reconocidas como tales por lo que las incapacidades se han cubierto con sus propios recursos. En este sentido según informes de la Organización Mundial del Trabajo, en España el 30% del sector doméstico sigue sin regularizar su situación.

Por todo ello queremos poner de manifiesto lo sencillos y rápidos que son los trámites necesarios para regularizar y contratar conforme a la ley a las empleadas y empleados del hogar. Y si os surge alguna duda más al respecto, nosotros os resolveremos cualquier inquietud sobre el tema.

En el próximo de esta serie de artículos trataremos también la situación de los cuidadores profesionales y, sobretodo, de aquellos cuidadores que sin ser profesionales prestan atención a personas en situación de dependencia.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados