Todo lo que hay que saber para contratar a un empleado/a del hogar

Basquelaw Abogados|15 noviembre 2018

Actualmente ser empleado del hogar implica estar inscrito en un régimen especial de la seguridad social. Es una figura especial ya que se trata de una relación laboral que se establece para aquellas personas que siendo titulares de su domicilio, emplean a una persona para que preste servicios retribuidos en el hogar familiar.

Por eso, las personas que contratan estos servicios no pueden ser personas jurídicas, es decir, solo pueden hacerlo personas físicas para que el empleado trabaje en su mismo domicilio.

De esta forma, conforme a la regulación que se establece en el RD 1620/2011, podemos decir que la relación laboral del servicio del hogar familiar incluye: actividades de cuidado del hogar en su conjunto, la atención de los miembros de la familia o del domicilio, y todos aquellos trabajos que se realicen como parte de las tareas domesticas, ya sean labores de guardería, jardinería, etc.

Es por eso que hay que tener muy en cuenta qué situaciones no están reguladas por este régimen especial, como por ejemplo, las contrataciones de empleados del hogar a través de empresas de trabajo temporal, las famosas ETT.

Cabe mencionar que tampoco están incluidos los cuidadores profesionales o aquellos que, sin ser profesionales presten atención a personas en situación de dependencia, así como las relaciones entre familiares para la prestación de servicios cuando dicho familiar no sea asalariado.

¿Un empleado del hogar puede trabajar en más de un domicilio? ¿Y ser autónomo?

En este sentido no hay ningún problema, puede trabajar en todos los domicilios que quiera o que su tiempo le permita, sin embargo, hay que tener en cuenta que debe de darse de alta ante la Seguridad Social como explicaremos más adelante, por cada uno de los empleadores que tuviera en su caso.

Respecto de la segunda de las cuestiones, debido que el Régimen Especial para el empleado del hogar es un régimen expresamente creado para ellos, nunca un empleado del hogar que entre en su definición como tal puede figurar en el régimen de autónomos.

Aun así, es destacable que, aquellos trabajadores que presten menos de 60 horas mensuales de trabajo efectivo por empleador pueden formular ellos directamente las solicitudes de alta o baja así como ser ellos mismos quienes paguen sus cotizaciones a la seguridad social, cuando así se pacte con el empleador. Sin embargo, hay que destacar que el empleador sigue figurando como responsable subsidiario en caso de impago de las cuotas

¿Cómo podemos contratar a un empleado del hogar?

Podemos hacerlo directamente o a través de servicios públicos de empleo y agencias de colocación, siempre y cuando estén debidamente autorizadas. Si lo hacemos directamente nosotros mismos únicamente habrá que cumplimentar una serie de formularios que nos proporcionan desde las instituciones.

En primer lugar, y antes de dar comienzo con la relación laboral como tal, hay que cumplimentar la solicitud de alta en el Sistema de la Seguridad Social para el empleador a través del modelo TA6. Se puede presentar en cualquiera de las sedes provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sirve para identificar al empleador, indicar la cuenta bancaria donde domiciliar los pagos de las cotizaciones, etc.

A su vez hay que rellenar el modelo TA.2/S – 0138. Así completamos el alta de nuestro empleado en la Seguridad Social. Habrá que indicar tanto el tipo de contrato, horas semanales o el salario mensual para así calcular la cuota que se deberá de pagar por parte del empleador a la Seguridad Social.

También es importante incidir sobre a quién le corresponde dar de alta o baja a los trabajadores. Normalmente es una labor que corresponde al empleador, sin embargo, aquellos trabajadores que presten menos de 60 horas mensuales por casa o empleador, deberán formular ellos mismos su afiliación, altas, bajas y cualquier otra variación de los datos, eso si, siempre deberán ir firmadas también por el empleador en su caso.

En cuanto al contrato de trabajo en si, podrá ser escrito o de palabra. Es importante destacar que todos los contratos temporales con una duración igual o superior a 4 semanas hay que hacerlos por escrito. Esto es vital porque si no existe pacto escrito se considera que el contrato se ha concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

También es importante tener en cuenta que como empleador hay que tener informado a nuestro trabajador sobre todos los elementos del contrato y sus derechos como trabajador adscrito a este régimen especial. Y como no, hay que informar a nuestro trabajador sobre su salario, si parte del mismo se va a pagar en especie (solo si así se pacta), el tiempo de trabajo, etc.

Sobre la duración de los contratos, efectivamente pueden acordarse contratos por tiempo indefinido dentro de este régimen especial, así como trabajos temporales e incluso trabajo por horas.

En el caso de suscribir un contrato indefinido se puede también establecer un periodo de prueba que en ningún caso supere los dos meses.

¿Y qué pasa con el sueldo de los empleados del hogar?

Si hablamos de un trabajador a jornada completa, deberá percibir un sueldo igual o por encima del salario mínimo interprofesional, que en este año 2018 se sitúa en los 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes. Cuando la jornada sea inferior deberá de hacerse un prorrateo del SMI en función de las horas trabajadas, y a partir de esa cantidad acordar con el empleado una cantidad.

También pueden computar como sueldo todas aquellas prestaciones en especie recibidas, como son el alojamiento o la manutención de la persona contratada. Ello daría derecho a pactar el descuento de algunos conceptos en la nómina, sin que la suma del salario en especie nunca supere el 30% del salario total.

El empleado del hogar también tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, pudiéndose pactar su cuantía, siempre y cuanto se garantice cobrar el SMI en cómputo anual.

Por otra parte, es importante destacar cual es la situación para aquellos empleados del hogar que trabajan por horas en régimen externo en cuanto al salario mínimo, el cual actualmente está fijado en 5,76 euros por hora efectiva trabajada.

También es importante saber cual es el tipo de cotización que habrá que abonar a la Seguridad Social por los empleados del hogar. En este sentido, el tipo por contingencias comunes será del 27,40 % sobre el salario, siendo 22,85 % a cargo del empleador y el 4,55 % a cargo del empleado. Y en cuanto a las contingencias profesionales, el tipo será del 1,10 % a cargo exclusivo del empleador. Por lo que en el caso de contratar a un empleado o empleada del hogar el empleador deberá de abonar un 23,95% sobre el salario en concepto de contingencias comunes y profesionales.

¿Existe alguna bonificación en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social?

En este sentido, todos aquellos empleadores que hayan contratado bajo cualquier modalidad a un empleado del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que no estuviera ya incluido en el régimen para los empleados del hogar, podrán reducir un 20% la aportación que tienen que hacer a la seguridad social por contingencias comunes.

Es una bonificación que puede llegar hasta el 45% para las familias numerosas siempre que los servicios que presten los empleados consistan únicamente en el cuidado de los miembros de dicha familia, así como que los progenitores trabajen fuera del hogar o estuvieran incapacitados.

Cuando las familia numerosa en cuestión sea de categoría especial no será necesario que ambos progenitores desarrollen su actividad laboral fuera del domicilio para aplicarse la bonificación.

Es remarcable el hecho de que estas bonificaciones no podrán aplicarse en caso de que sea el propio empleado el que se responsabilice de abonar las cotizaciones como ya hemos explicado anteriormente, al trabajar menos de 60 horas mensuales y haberlo pactado así con su empleador.

¿Y en cuanto a la jornada de trabajo?

Está establecida una jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivo, a parte de lo que podemos considerar como tiempo de presencia que se extiende hasta un límite de 20 horas semanales, a no ser que se pacten compensar dichas horas con periodos de descanso retribuidos.

Es importante tener en cuenta que desde el final de una jornada y el inicio de la siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas. Además, todos los empleados del hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas.

Obviamente también podrán disfrutar de las fiestas y permisos que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores.

Es de destacar que para los menores de 18 años, se tienen que cumplir los límites ordinarios establecidos en cuanto al tiempo de trabajo; 8 horas máximas diarias, sin horas extraordinarias, y con un descanso semanal de 2 días consecutivos.

¿Qué pasa si queremos terminar la relación laboral?

En este punto se aplican las mismas reglas generales que para el resto de trabajadores; por mutuo acuerdo, por terminar el plazo pactado, la dimisión del trabajador, etc.

Sin embargo, si que hay algunas puntualizaciones al respecto. Por ejemplo, para proceder con un despido disciplinario, el cual solo se puede llevar a cabo si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores como indisciplina, ofensas verbales, etc, la comunicación del despido tiene que ser por escrito. Aun así, si posteriormente ese despido es declarado improcedente o no se han cumplido con los trámites necesarios para proceder con él, el trabajador o trabajadora tendrán derecho a una indemnización de 20 días naturales por cada año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Por otra parte siempre puede optarse por desistir el contrato de trabajo por parte del empleador. Este trámite se debe de hacer por escrito comunicando de manera inequívoca que se pretende finalizar la relación laboral. En ese caso se deberá de abonar una indemnización de 12 días por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.

Además cabe destacar que en los casos donde la relación laboral ha durado más de un año se debe de conceder un preaviso de 20 días, el cual también podrá sustituirse por una indemnización equivalente al salario a percibir por dicho periodo.

Si por otra parte se incumple alguno de los aspectos previstos para el desistimiento del contrato, se presumirá que se ha producido un despido, y por tanto el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Con este artículo hemos querido aportar un poco de luz en el sector de los empleados del hogar para poner en valor la importancia de la regulación de los empleados y empleadas del hogar. No es aceptable que las empleadas del hogar, en su mayoría mujeres, trabajen durante años sin tener derecho a ninguna compensación por su trayectoria profesional. Las enfermedades profesionales no han sido reconocidas como tales por lo que las incapacidades se han cubierto con sus propios recursos. En este sentido según informes de la Organización Mundial del Trabajo, en España el 30% del sector doméstico sigue sin regularizar su situación.

Por todo ello queremos poner de manifiesto lo sencillos y rápidos que son los trámites necesarios para regularizar y contratar conforme a la ley a las empleadas y empleados del hogar. Y si os surge alguna duda más al respecto, nosotros os resolveremos cualquier inquietud sobre el tema.

En el próximo de esta serie de artículos trataremos también la situación de los cuidadores profesionales y, sobretodo, de aquellos cuidadores que sin ser profesionales prestan atención a personas en situación de dependencia.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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