Campaña de la Renta 2015 en Bizkaia

Basquelaw Abogados|6 abril 2016

Un año más, en nuestro departamento fiscal comenzamos con la Campaña de la Renta de 2015, la cual dedicará los próximos meses, hasta el final del mes de junio.

Así pues, y para facilitar la labor de todos nuestros clientes y seguidores, vamos a proceder a actualizar las dudas más frecuentes que surgen en este ámbito.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

El artículo 102 de la Norma Foral establece quiénes no están obligados a autoliquidar: Los contribuyentes que no superen los 12.000€ anuales de rendimientos brutos de trabajo en tributación individual (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges).

Por otra parte, aquellos contribuyentes que perciben más de 12.000€ y menos de 20.000€ de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual tendrán obligación de presentar la declaración:

  • Cuando perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
  • Cuando se hubiera firmado más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las favorables a los hijos mediante Sentencia Judicial.
  • Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente.

Finalmente, deberán presentar la Declaración de la Renta:

  • Aquellos contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
  • Trabajadores de embarcaciones de pesca, si sus retribuciones consisten en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen.
  • Aquellos contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta , en los términos previstos en el artículo 109 de la Norma del Impuesto.
  • Los contribuyentes que realicen actividades económicas, en consecuencia, los incluidos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o Mutualidad equivalente (profesiones liberales tales como arquitectos o abogados que ejercen su actividad por cuenta propia).
  • Los contribuyentes que perciben rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, cuando no superen conjuntamente los 1.600€ anuales.

La propuesta de borrador

A partir del pasado 4 de abril, la Diputación Foral de Bizkaia comenzó a remitir, a determinados contribuyentes, la propuesta de borrador de Declaración de la Renta a sus respectivos domicilios.

Dichos borradores se identifican básicamente por su color. Hacienda remite en color verde los borradores cuyo resultado final implica una devolución al contribuyente, mientras que, por el contrario, los borradores realizados en color azul, implican la obligación de abonar cantidades a Hacienda.

Si no has recibido la propuesta de Declaración de la Renta puedes comprobar en el siguiente enlace si te encuentras encuadrado para recibir este año un borrador de la declaración.

Además, si aún no has recibido la clave de Renta, te recomendamos que la solicites a través del siguiente enlace, a partir del 18 de abril. Con esto podrás consultar tus datos fiscales.

¿Y si no estoy de acuerdo con la propuesta de Declaración?

Hacienda nos da de plazo hasta el 27 de abril para llamar al 901 503 000 y así efectuar:

  • Modificaciones de la cuenta de domiciliación.
  • Modificación del idioma.
  • Modificación del destino de la asignación tributaria (colaborar con otros fines sociales, con la Iglesia Católica o con ambos).
  • Anulación de la propuesta a Devolver

También podemos acudir a las oficinas de Hacienda (En Bilbao, Calle Capuchinos de Basurto nº 4) hasta el 27 de abril para realizar modificaciones que no estén encuadradas en el caso anterior. En caso de acudir a las oficinas de Hacienda se debe solicitar cita previa llamando al 901 503 000.

Después del día 27 de abril, si deseamos modificar algún dato de la propuesta recibida podremos acudir, a partir del 2 de mayo, a cualquiera de las oficinas de Hacienda de Bizkaia o bien cualquiera de las entidades colaboradoras con la Diputación Foral de Bizkaia:

  • Kutxabank
  • Laboral Kutxa.
  • BBVA
  • Banco Santander.
  • Caixabank
  • Banco Sabadell.

En el caso de acudir a las entidades, las modificaciones sólo serán posibles hasta el 17 de junio.

Confirmar borrador

Si te han remitido un borrador de color verde (a devolver) no hace falta confirmar nada. Si no se ha rectificado o anulado, Hacienda abonará la cantidad a partir del 2 de mayo en la cuenta indicada.

Por el contrario, si te han remitido una Propuesta de declaración de la Renta con el resultado a pagar a Hacienda (de color azul) y estas de acuerdo, debes confirmarla antes del 30 de junio. Para ello, deberás aportar el número identificativo (el cual se encuentra destacado en la carta de la propuesta):

  • Telemáticamente.
  • Llamando al teléfono 901 440 201.
  • Llamando al teléfono 901 50 3000.
  • Enviando un mensaje SMS al número 638 444 555 indicando la palabra ETXEAN seguida de un espacio en blanco y a continuación su número identificativo.

Tras su confirmación se considerará presentada la declaración de IRPF y a partir del día 30 de junio se procederá al cobro. En el caso de no confirmar tu propuesta a pagar deberás presentar tu declaración de la Renta de 2015.

Servicios profesionales

Por último, si estás interesado en que el equipo de BasqueLaw Abogados, Economistas y Asesores te elabore tu Declaración de la Renta de 2015 puedes contactar con nosotros de las siguientes maneras:

Una vez contactéis con nosotros, os remitiremos un documento con la documentación necesaria para elaborarte la Declaración de la Renta y, posteriormente, un presupuesto en función de las características de tu Renta diferenciadas entre:

  • Rentas sencillas y complejas.
  • Declaración individual o conjunta.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados