Los baremos indemnizatorios – Parte II

Basquelaw Abogados|5 noviembre 2015

Continuando con la exposición que iniciamos el pasado 27 de octubre, sobre los Baremos indemnizatorios, su configuración y evolución histórica, en esta segunda parte pasaremos a analizar los cambios que nuestro legislador ha querido introducir en la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Como veremos a continuación, no se trata, ni mucho menos, de un cambio menor, ya que su entrada en vigor, el próximo día 1 de enero, supondrá un vuelco en el sistema, tal y como hasta ahora lo conocíamos.

Sistema vertebrado

La principal novedad de esta nueva Ley se basa en la introducción de un nuevo apartado (Título IV) que recoge el denominado «Sistema para la valoracion de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación«. Con esto, nuestro legislador ha apostado por desgranar la indemnización que debe percibir una víctima en varios apartados y secciones, de tal forma que, según el tipo de daño producido, habra que utilizar cada uno de forma separada para valorar la indemnización por cada tipo de daño.

Esta vertebración puede resumirse en 3 apartados: Indemnizaciones por muerte, por secuelas y por lesiones temporales. Cada uno de estos conceptos se encuentra subdividido entre “perjuicio personal básico”, “perjuicio personal particular” y el llamado “perjuicio patrimonial”, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Como vemos, hay un gran número de apartados y subapartados, que serán aplicables según las circunstancias del accidente concreto que se haya producido.

Lo que, en cualquier caso, ha querido dejar claro el legislador, es el carácter objetivo de estos conceptos. Ello supone que se indemnizará conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, y no podrán fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales.

Indemnizaciones por muerte

En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Estas personas recibirán, en cualquier caso, un importe indemnizatorio fijo, conocido como “perjuicio personal básico

Por su parte, existen una serie de «Perjuicios particulares» que determinaran el incremento de la parte fija, en función de las siguientes variables: discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado; convivencia del perjudicado con la víctima; perjudicado único de su categoría; perjudicado familiar único; fallecimiento del progenitor único; fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente; fallecimiento del hijo único o fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.

Finalmente, el perjuicio patrimonial que sufren las víctimas de accidentes con muertos tiene que ver con los ingresos que el fallecido aportaba a su economía. A este respecto, la ley establece un multiplicador indemnizatorio en funcion de conceptos tales como la dedicación a las tareas del hogar, los ingresos de trabajo personal o la dependencia económica de las víctimas sobre los fallecidos. Igualmente, la ley prevé que se abonen los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio.

Indemnizaciones por secuelas

Las secuelas que presente el perjudicado en un accidente de tráfico se valoran conforme a un baremo médico, que contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético. Su medición la realiza un profesional mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de 100 (50 en perjuicio estético).

Partiendo de esta base, los «Perjuicios particulares» van a tener que ver con los perjuicios morales y la perdida de calidad de vida que pueda sufrir un gran lesionado, o incluso con la pérdida de calidad de vida que puedan sufrir los familiares de aquellas personas que requieran, a consecuencia de sus secuelas, cuidados especiales.

Por último, la Ley identifica los perjuicios patrimoniales que puede sufrir una víctima con secuelas con los gastos médicos que supondrá para él vivir en su estado: prótesis y órtesis, medicamentos, rehabilitación o adecuación de la vivienda. También se prevé indemnizar a la víctima, en concepto de lucro cesante, por la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal.

Indemnizaciones por lesiones

En el caso de las indemnizaciones por lesiones, el perjuicio básico es el que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Durante ese tiempo, la Ley establece una indemnización básica de 30 euros diarios, de forma fija.

Por su parte, los «Perjuicios particulares» se calculan en función del impedimento que haya sufrido la víctima para realizar las actividades esenciales de su vida ordinaria, y que puede ser moderado, grave o muy grave. También se prevé indemnizar por cada intervención quirúrgica, en un ratio de entre 400 y 1600 euros (en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia).

En cuanto a los perjuicios patrimoniales, la ley prevé como tales los gastos de asistencia sanitaria necesarios para la curación de la víctima y el lucro cesante que pueda sufrir esta, al haber sido privada de la capacidad de trabajar, y por lo tanto, disminuyan sus ingresos.

Definiciones

A efectos de aportar una mayor claridad y objetivación de las circunstancias que pueden condicionar una indemnización, la Ley ha introducido una serie de artículos (50 a 60) dedicados a definir conceptos tales como:

  • Pérdida de autonomía personal
  • Actividades esenciales de la vida ordinaria
  • Gran lesionado
  • Pérdida de desarrollo personal
  • Actividades específicas de desarrollo personal
  • Asistencia sanitaria
  • Prótesis
  • Órtesis
  • Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
  • Medios técnicos
  • Unidad familiar

Todos estos conceptos, que guardan una gran relevancia a la hora de determinar el alcance de las indemnizaciones que hemos mencionado anteriormente, han querido ser desgranados por el legislador, restando una función más a los tribunales en este ámbito. Este hecho no hace sino confirmar que lo que esta Ley busca, por encima de todo, es limitar al máximo la inseguridad jurídica que pueda suponer para las compañías aseguradoras la actividad de los jueces y tribunales, objetivando los conceptos existentes, y restando por tanto, capacidad interpretadora de los mismos.

Siguiendo con esta linea, el legislador también ha querido desarrollar el concepto de «Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral». Este concepto, popularmente conocido como el latigazo cervical, es famoso por ser utilizado en numerosas ocasiones por las víctimas de forma fraudulenta, debido a su dificultad de determinación de forma objetiva. Por ello, el nuevo artículo 135 tratará de delimitar los criterios de causalidad por los que se puede producir esta lesión, y los requisitos para que sea debidamente indemnizada.

Otras novedades

Además de las anteriormente mencionadas, la Ley también se ha ocupado de presentar una serie de exigencias complementarias de cierta relevancia.

Informes médicos

Otra novedad importante es la exigencia de un informe medico, ajustado a las reglas del sistema, para determinar y medir las secuelas y lesiones temporales que se hayan producido. Además, la Ley obligará al lesionado a prestar la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. La entidad aseguradora tendrá, por su parte, la obligación de proporcionar al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

Indemnización mediante renta vitalicia

Las reglas relativas a la indemnización mediante renta vitalicia permiten no solo que las partes puedan convenir en cualquier momento o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado, sino también que, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas declaradas incapaces, el juez pueda acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses. La Ley, en su articulo 41 y siguientes, recoge el citado supuesto.

Concurrencia de culpas

Uno de los aspectos más discutidos en un accidente de tráfico consiste en determinar si existe una participación de la víctima en el daño que sufre, o si, dicho de otro modo, puede imputársele a ésta un grado de culpabilidad en el accidente, con el claro objetivo de disminuir, con ello, la cantidad a pagar como indemnización.

En este supuesto, el articulo 1.2 prevé reducir todas las indemnizaciones, en atención a la culpa concurrente, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

No obstante, si la culpa procede de personas menores de catorce años o incapacitadas hasta el punto de estar privadas de capacidad de culpa civil, no se suprimirá ni reducirá la indemnización, a menos que hayan contribuido dolosamente a la producción del daño. Se excluirá además la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados