Los baremos indemnizatorios – Parte II

Basquelaw Abogados|5 noviembre 2015

Continuando con la exposición que iniciamos el pasado 27 de octubre, sobre los Baremos indemnizatorios, su configuración y evolución histórica, en esta segunda parte pasaremos a analizar los cambios que nuestro legislador ha querido introducir en la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Como veremos a continuación, no se trata, ni mucho menos, de un cambio menor, ya que su entrada en vigor, el próximo día 1 de enero, supondrá un vuelco en el sistema, tal y como hasta ahora lo conocíamos.

Sistema vertebrado

La principal novedad de esta nueva Ley se basa en la introducción de un nuevo apartado (Título IV) que recoge el denominado «Sistema para la valoracion de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación«. Con esto, nuestro legislador ha apostado por desgranar la indemnización que debe percibir una víctima en varios apartados y secciones, de tal forma que, según el tipo de daño producido, habra que utilizar cada uno de forma separada para valorar la indemnización por cada tipo de daño.

Esta vertebración puede resumirse en 3 apartados: Indemnizaciones por muerte, por secuelas y por lesiones temporales. Cada uno de estos conceptos se encuentra subdividido entre “perjuicio personal básico”, “perjuicio personal particular” y el llamado “perjuicio patrimonial”, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Como vemos, hay un gran número de apartados y subapartados, que serán aplicables según las circunstancias del accidente concreto que se haya producido.

Lo que, en cualquier caso, ha querido dejar claro el legislador, es el carácter objetivo de estos conceptos. Ello supone que se indemnizará conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, y no podrán fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales.

Indemnizaciones por muerte

En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Estas personas recibirán, en cualquier caso, un importe indemnizatorio fijo, conocido como “perjuicio personal básico

Por su parte, existen una serie de «Perjuicios particulares» que determinaran el incremento de la parte fija, en función de las siguientes variables: discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado; convivencia del perjudicado con la víctima; perjudicado único de su categoría; perjudicado familiar único; fallecimiento del progenitor único; fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente; fallecimiento del hijo único o fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.

Finalmente, el perjuicio patrimonial que sufren las víctimas de accidentes con muertos tiene que ver con los ingresos que el fallecido aportaba a su economía. A este respecto, la ley establece un multiplicador indemnizatorio en funcion de conceptos tales como la dedicación a las tareas del hogar, los ingresos de trabajo personal o la dependencia económica de las víctimas sobre los fallecidos. Igualmente, la ley prevé que se abonen los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio.

Indemnizaciones por secuelas

Las secuelas que presente el perjudicado en un accidente de tráfico se valoran conforme a un baremo médico, que contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético. Su medición la realiza un profesional mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de 100 (50 en perjuicio estético).

Partiendo de esta base, los «Perjuicios particulares» van a tener que ver con los perjuicios morales y la perdida de calidad de vida que pueda sufrir un gran lesionado, o incluso con la pérdida de calidad de vida que puedan sufrir los familiares de aquellas personas que requieran, a consecuencia de sus secuelas, cuidados especiales.

Por último, la Ley identifica los perjuicios patrimoniales que puede sufrir una víctima con secuelas con los gastos médicos que supondrá para él vivir en su estado: prótesis y órtesis, medicamentos, rehabilitación o adecuación de la vivienda. También se prevé indemnizar a la víctima, en concepto de lucro cesante, por la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal.

Indemnizaciones por lesiones

En el caso de las indemnizaciones por lesiones, el perjuicio básico es el que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Durante ese tiempo, la Ley establece una indemnización básica de 30 euros diarios, de forma fija.

Por su parte, los «Perjuicios particulares» se calculan en función del impedimento que haya sufrido la víctima para realizar las actividades esenciales de su vida ordinaria, y que puede ser moderado, grave o muy grave. También se prevé indemnizar por cada intervención quirúrgica, en un ratio de entre 400 y 1600 euros (en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia).

En cuanto a los perjuicios patrimoniales, la ley prevé como tales los gastos de asistencia sanitaria necesarios para la curación de la víctima y el lucro cesante que pueda sufrir esta, al haber sido privada de la capacidad de trabajar, y por lo tanto, disminuyan sus ingresos.

Definiciones

A efectos de aportar una mayor claridad y objetivación de las circunstancias que pueden condicionar una indemnización, la Ley ha introducido una serie de artículos (50 a 60) dedicados a definir conceptos tales como:

  • Pérdida de autonomía personal
  • Actividades esenciales de la vida ordinaria
  • Gran lesionado
  • Pérdida de desarrollo personal
  • Actividades específicas de desarrollo personal
  • Asistencia sanitaria
  • Prótesis
  • Órtesis
  • Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
  • Medios técnicos
  • Unidad familiar

Todos estos conceptos, que guardan una gran relevancia a la hora de determinar el alcance de las indemnizaciones que hemos mencionado anteriormente, han querido ser desgranados por el legislador, restando una función más a los tribunales en este ámbito. Este hecho no hace sino confirmar que lo que esta Ley busca, por encima de todo, es limitar al máximo la inseguridad jurídica que pueda suponer para las compañías aseguradoras la actividad de los jueces y tribunales, objetivando los conceptos existentes, y restando por tanto, capacidad interpretadora de los mismos.

Siguiendo con esta linea, el legislador también ha querido desarrollar el concepto de «Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral». Este concepto, popularmente conocido como el latigazo cervical, es famoso por ser utilizado en numerosas ocasiones por las víctimas de forma fraudulenta, debido a su dificultad de determinación de forma objetiva. Por ello, el nuevo artículo 135 tratará de delimitar los criterios de causalidad por los que se puede producir esta lesión, y los requisitos para que sea debidamente indemnizada.

Otras novedades

Además de las anteriormente mencionadas, la Ley también se ha ocupado de presentar una serie de exigencias complementarias de cierta relevancia.

Informes médicos

Otra novedad importante es la exigencia de un informe medico, ajustado a las reglas del sistema, para determinar y medir las secuelas y lesiones temporales que se hayan producido. Además, la Ley obligará al lesionado a prestar la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. La entidad aseguradora tendrá, por su parte, la obligación de proporcionar al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

Indemnización mediante renta vitalicia

Las reglas relativas a la indemnización mediante renta vitalicia permiten no solo que las partes puedan convenir en cualquier momento o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado, sino también que, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas declaradas incapaces, el juez pueda acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses. La Ley, en su articulo 41 y siguientes, recoge el citado supuesto.

Concurrencia de culpas

Uno de los aspectos más discutidos en un accidente de tráfico consiste en determinar si existe una participación de la víctima en el daño que sufre, o si, dicho de otro modo, puede imputársele a ésta un grado de culpabilidad en el accidente, con el claro objetivo de disminuir, con ello, la cantidad a pagar como indemnización.

En este supuesto, el articulo 1.2 prevé reducir todas las indemnizaciones, en atención a la culpa concurrente, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

No obstante, si la culpa procede de personas menores de catorce años o incapacitadas hasta el punto de estar privadas de capacidad de culpa civil, no se suprimirá ni reducirá la indemnización, a menos que hayan contribuido dolosamente a la producción del daño. Se excluirá además la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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