
Los baremos indemnizatorios – Parte I
El pasado día 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocidos popularmente como Baremos indemnizatorios. Dicha Ley entrará en vigor el proximo día 1 de enero de 2016 y traerá consigo la modificación de diversas disposiciones que afectan a un gran número de personas.
Para asimilar la importancia de esta normativa, basta con acudir a los datos estadísticos que proporciona la DGT: En el año 2014, el parque de vehículos total de nuestro país ascendió a 30.976.047 unidades. En el año 2013 hubo un total de 85.519 accidentes de tráfico con víctimas (Muertos, heridos graves y heridos leves), lo que implica una media de 234, 3 accidentes diarios. Ello sin olvidar la Ley de Seguro Obligatorio, que como su propio nombre indica, obliga a los titulares de vehículos a tenerlos asegurados, en pro de garantizar las posibles indemnizaciones por responsabilidad civil que generen los accidentes en los que se vean envueltos.
Por todo ello, en BasqueLaw Abogados, conscientes de la gran importancia que tiene esta Ley en el tráfico jurídico de nuestro país, hemos querido acercar a nuestros clientes y seguidores, los aspectos más relevantes de la misma, tanto en lo relativo a su historia, como a su configuración actual, y por supuesto, a su futura aplicación.
La responsabilidad civil
El origen de la responsabilidad civil por daños en nuestro país lo podemos encontrar en el artículo 1902 de nuestro Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«. Esta simple frase engloba un gran numero de leyes y normas, comúnmente conocidas como Derecho de daños, y que suponen un gran flujo de dinero al año entre empresas y particulares, en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Es fácil entender que toda persona, física o jurídica, incluso las Administraciones públicas, tiene el deber de indemnizar a quien cause un daño injusto (físico, moral o material). Sin embargo, partiendo de esta base, surgen una serie de preguntas accesorias: ¿Qué se considera un daño injusto? ¿Cómo se cuantifica el daño? ¿Qué pasa si no tenemos dinero suficiente para responder? De esas y de otras preguntas se ha ocupado de responder nuestro legislador y nuestros tribunales, en numerosas leyes y sentencias de interés.
Los baremos
Es preciso saber que la regla general, a la hora de cuantificar la indemnización por daños físicos, es el criterio del Juez que, según su leal saber y entender, será el encargado de decidir cuanto dinero valen las lesiones que han sufrido las personas envueltas en accidentes. No obstante, esta regla tiene una excepción importante: los baremos.
Los baremos indemnizatorios pueden definirse como una serie de tablas en las que se recogen todos los tipos de lesiones físicas que puede sufrir una persona, y a las que se va a asignar, de forma objetiva, una cantidad reparadora. Esta cantidad no admite discusión ni matización alguna, mas allá de la que la propia ley nos permite, y por lo tanto, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales en todos aquellos casos en que se produzca una solicitud de indemnización derivada de un accidente de tráfico.
Este sistema posee una larga y extensa tradición histórica en nuestra cultura. Desde las primeras normas de la humanidad, como el Código de Hammurabi o la Ley del Talión, pasando por las leyes de antiguas civilizaciones como la griega o la romana, que ya diferenciaban entre daños voluntarios o involuntarios, o establecían el valor de la vida de un esclavo, respectivamente.
Nuestro actual sistema de baremos fue creado mediante la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, siendo posteriormente modificado por la Ley 34/2.003, para su adaptación a la normativa comunitaria y por el Real Decreto legislativo 8/2.004 de 29 de octubre, que es el que actualmente se encuentra en vigor.
La excepción y su motivo
Para comprender bien el motivo de la existencia de los baremos, debemos conocer las circunstancias que los rodean. Así, es importante tener en cuenta que, en nuestro país, existe una Ley de Seguro Obligatorio para vehículos, la cual ha permitido que el negocio de las compañías aseguradoras haya experimentado un gran crecimiento, el cual ha traído consigo la necesidad de ser regulado en numerosas ocasiones, para garantizar la efectividad de los servicios prestados, la solvencia de las compañías y la correcta tramitación de las incidencias.
En este contexto, el crecimiento del mercado de seguros en nuestro país tuvo como consecuencia una mayor competencia por la captación de clientes, para los cuales las compañías debían diseñar ofertas asequibles, pero que a la vez fuesen rentables para su sostenimiento. En este punto, el problema que padecían las compañías aseguradoras era la gran inseguridad jurídica que suponía no conocer la cantidad que tendrían que pagar en caso de producirse un siniestro, ya que todo quedaba al mas absoluto arbitrio del juez que tocase. Por todo ello, era conocido en el sector el empeño de las compañías en lograr un acuerdo extrajudicial con los afectados, liquidando el siniestro sin esperar a la resolución judicial.
Para solucionar este problema se fueron publicando, a partir del año 1984, diversas tablas de carácter orientativo y cuya principal función era servir de guía práctica en la elaboración de las cuantías indemnizatorias por lesiones corporales. Igualmente, se intensificó la colaboración entre los diversos profesionales que intervenían en la valoración de daños corporales y las compañías aseguradoras, para ir creando progresivamente una tabla de datos, que reflejaran con la mayor exactitud posible las cantidades. Finalmente, a principios de los años 90, comenzaron a promulgarse diversas normas, manteniendo la aplicación orientativa, hasta que finalmente, mediante la Ley de 1995, se convirtieron en obligatorias.
La renovación
Tras haber cumplido 20 años desde su promulgación inicial, y exceptuando las actualizaciones de las cantidades que, año a año, se han ido realizando (según el IPC) nos encontramos actualmente ante una Ley que no refleja de igual manera la realidad de los accidentes de tráfico que se producen en nuestro país, debido a las variaciones que, con el paso del tiempo, se han ido produciendo, tanto en la forma de producción de los accidentes como en sus consecuencias
El gran descenso se ha registrado en el número de fallecidos y en el de heridos graves, mientras que la cifra de heridos leves se ha elevado. A ello hay que añadir que, en los últimos años, y debido a la crisis, ha aumentado el número de personas que se sirven de la picaresca y fingen lesiones leves. El caso más representativo es del latigazo cervical, que se produce por manifestación de dolor pero no es posible comprobarlo con una prueba médica. Víctimas y aseguradoras han acordado establecer unos criterios que permitan evitar el fraude: que el siniestro sea capaz de provocar ese daño o que el dolor aparezca en las primeras 72 horas.
En definitiva, y como veremos en nuestro próximo articulo, el legislador ha querido realizar un importante lavado de cara a la normativa existente en este ámbito. Veremos si así logran responder, de manera eficaz, a las demandas que, tanto las compañías aseguradoras como las asociaciones de víctimas han venido realizando al respecto.
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.