Los baremos indemnizatorios – Parte I

Basquelaw Abogados|27 octubre 2015

El pasado día 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocidos popularmente como Baremos indemnizatorios. Dicha Ley entrará en vigor el proximo día 1 de enero de 2016 y traerá consigo la modificación de diversas disposiciones que afectan a un gran número de personas.

Para asimilar la importancia de esta normativa, basta con acudir a los datos estadísticos que proporciona la DGT: En el año 2014, el parque de vehículos total de nuestro país ascendió a 30.976.047 unidades. En el año 2013 hubo un total de 85.519 accidentes de tráfico con víctimas (Muertos, heridos graves y heridos leves), lo que implica una media de 234, 3 accidentes diarios. Ello sin olvidar la Ley de Seguro Obligatorio, que como su propio nombre indica, obliga a los titulares de vehículos a tenerlos asegurados, en pro de garantizar las posibles indemnizaciones por responsabilidad civil que generen los accidentes en los que se vean envueltos.

Por todo ello, en BasqueLaw Abogados, conscientes de la gran importancia que tiene esta Ley en el tráfico jurídico de nuestro país, hemos querido acercar a nuestros clientes y seguidores, los aspectos más relevantes de la misma, tanto en lo relativo a su historia, como a su configuración actual, y por supuesto, a su futura aplicación.

La responsabilidad civil

El origen de la responsabilidad civil por daños en nuestro país lo podemos encontrar en el artículo 1902 de nuestro Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«. Esta simple frase engloba un gran numero de leyes y normas, comúnmente conocidas como Derecho de daños, y que suponen un gran flujo de dinero al año entre empresas y particulares, en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios.

Es fácil entender que toda persona, física o jurídica, incluso las Administraciones públicas, tiene el deber de indemnizar a quien cause un daño injusto (físico, moral o material). Sin embargo, partiendo de esta base, surgen una serie de preguntas accesorias: ¿Qué se considera un daño injusto? ¿Cómo se cuantifica el daño? ¿Qué pasa si no tenemos dinero suficiente para responder? De esas y de otras preguntas se ha ocupado de responder nuestro legislador y nuestros tribunales, en numerosas leyes y sentencias de interés.

Los baremos

Es preciso saber que la regla general, a la hora de cuantificar la indemnización por daños físicos, es el criterio del Juez que, según su leal saber y entender, será el encargado de decidir cuanto dinero valen las lesiones que han sufrido las personas envueltas en accidentes. No obstante, esta regla tiene una excepción importante: los baremos.

Los baremos indemnizatorios pueden definirse como una serie de tablas en las que se recogen todos los tipos de lesiones físicas que puede sufrir una persona, y a las que se va a asignar, de forma objetiva, una cantidad reparadora. Esta cantidad no admite discusión ni matización alguna, mas allá de la que la propia ley nos permite, y por lo tanto, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales en todos aquellos casos en que se produzca una solicitud de indemnización derivada de un accidente de tráfico.

Este sistema posee una larga y extensa tradición histórica en nuestra cultura. Desde las primeras normas de la humanidad, como el Código de Hammurabi o la Ley del Talión, pasando por las leyes de antiguas civilizaciones como la griega o la romana, que ya diferenciaban entre daños voluntarios o involuntarios, o establecían el valor de la vida de un esclavo, respectivamente.

Nuestro actual sistema de baremos fue creado mediante la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, siendo posteriormente modificado por la Ley 34/2.003, para su adaptación a la normativa comunitaria y por el Real Decreto legislativo 8/2.004 de 29 de octubre, que es el que actualmente se encuentra en vigor.

La excepción y su motivo

Para comprender bien el motivo de la existencia de los baremos, debemos conocer las circunstancias que los rodean. Así, es importante tener en cuenta que, en nuestro país, existe una Ley de Seguro Obligatorio para vehículos, la cual ha permitido que el negocio de las compañías aseguradoras haya experimentado un gran crecimiento, el cual ha traído consigo la necesidad de ser regulado en numerosas ocasiones, para garantizar la efectividad de los servicios prestados, la solvencia de las compañías y la correcta tramitación de las incidencias.

En este contexto, el crecimiento del mercado de seguros en nuestro país tuvo como consecuencia una mayor competencia por la captación de clientes, para los cuales las compañías debían diseñar ofertas asequibles, pero que a la vez fuesen rentables para su sostenimiento. En este punto, el problema que padecían las compañías aseguradoras era la gran inseguridad jurídica que suponía no conocer la cantidad que tendrían que pagar en caso de producirse un siniestro, ya que todo quedaba al mas absoluto arbitrio del juez que tocase. Por todo ello, era conocido en el sector el empeño de las compañías en lograr un acuerdo extrajudicial con los afectados, liquidando el siniestro sin esperar a la resolución judicial.

Para solucionar este problema se fueron publicando, a partir del año 1984, diversas tablas de carácter orientativo y cuya principal función era servir de guía práctica en la elaboración de las cuantías indemnizatorias por lesiones corporales. Igualmente, se intensificó la colaboración entre los diversos profesionales que intervenían en la valoración de daños corporales y las compañías aseguradoras, para ir creando progresivamente una tabla de datos, que reflejaran con la mayor exactitud posible las cantidades. Finalmente, a principios de los años 90, comenzaron a promulgarse diversas normas, manteniendo la aplicación orientativa, hasta que finalmente, mediante la Ley de 1995, se convirtieron en obligatorias.

La renovación

Tras haber cumplido 20 años desde su promulgación inicial, y exceptuando las actualizaciones de las cantidades que, año a año, se han ido realizando (según el IPC) nos encontramos actualmente ante una Ley que no refleja de igual manera la realidad de los accidentes de tráfico que se producen en nuestro país, debido a las variaciones que, con el paso del tiempo, se han ido produciendo, tanto en la forma de producción de los accidentes como en sus consecuencias

El gran descenso se ha registrado en el número de fallecidos y en el de heridos graves, mientras que la cifra de heridos leves se ha elevado. A ello hay que añadir que, en los últimos años, y debido a la crisis, ha aumentado el número de personas que se sirven de la picaresca y fingen lesiones leves. El caso más representativo es del latigazo cervical, que se produce por manifestación de dolor pero no es posible comprobarlo con una prueba médica. Víctimas y aseguradoras han acordado establecer unos criterios que permitan evitar el fraude: que el siniestro sea capaz de provocar ese daño o que el dolor aparezca en las primeras 72 horas.

En definitiva, y como veremos en nuestro próximo articulo, el legislador ha querido realizar un importante lavado de cara a la normativa existente en este ámbito. Veremos si así logran responder, de manera eficaz, a las demandas que, tanto las compañías aseguradoras como las asociaciones de víctimas han venido realizando al respecto.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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