El auge de la Financiación Colectiva

Basquelaw Abogados|9 octubre 2014

Hoy en día, los sistemas de financiación colectiva tienen cada vez más peso en nuestra economía, materializados en diversas páginas web y plataformas online que permiten a emprendedores, autónomos y Pymes obtener préstamos que financien sus proyectos o les permitan tener la liquidez suficiente como para poder continuar con la actividad de su empresa.

Si bien el Micromecenazgo puede ser usado para muchos propósitos, (campañas políticas, financiación de deudas, vivienda, escuelas, ONGs o pequeños negocios), actualmente, estos sistemas de financiación tienen una gran incidencia en los sectores profesionales más ligados a la cultura como el periodismo, la música o las artes escénicas. También poseen una gran incidencia en la industria tecnológica independiente, tanto en la financiación de proyectos de Hardware como de Software, y especialmente, en la industria independiente de los videojuegos.

En el otro lado, el de los particulares, estas plataformas han abierto las puertas a muchos pequeños inversores que han podido contribuir a la financiación de empresas sin la necesidad de aportar grandes cantidades de dinero, con mínimos que en ocasiones rondan los 20 euros, reduciendo así el riesgo inherente a cualquier tipo de inversión. Efectivamente, aquí el riesgo existe, como en cualquier otra parte, pero se ve mitigado por la posibilidad de diversificar inversiones y las escasas exigencias de capital mínimo, lo cual mitiga la desconfianza de muchos.

Para terminar, la última ventaja es que estos sistemas potencian la relación directa entre el inversor y la empresa, al eliminar al intermediario natural, que hasta ahora eran los bancos. Gracias a este sistema, hoy el inversor puede decidir cuánto presta, a quien y en qué condiciones y, salvando la comisión que por ello reciben estas plataformas (que no supone nada en comparación con las de una entidad financiera), recibir un interés razonable por sus préstamos, algo que ningún Banco hoy en día ofrece.

 

¿Qué peso tienen estos medios en nuestra economía?

Aunque pueda parecer un mecanismo de financiación excéntrico e irrelevante, lo cierto es que el incipiente sector del crowdfunding o micromecenazgo (financiación colectiva) logró amasar en 2013 más de 5.000 millones de dólares en todo el mundo y lleva años exhibiendo tasas de crecimiento cercanas al 100%.

A nivel global se recaudaron durante el año 2012 2.806 millones de dólares frente a los 1.470 de 2011, lo que significa un crecimiento del 91%. En España, las plataformas gestionaron el año pasado unos 19 millones de euros en proyectos de distinta índole, de los que el 70% fueron de carácter cultural.  Estos datos son los que maneja la Asociación Española de Crowdfunding, creada hace poco más de un año y en la que se han integrado casi una decena de estas plataformas.

Si bien, como hemos dicho, Estados Unidos es la región donde más importancia tiene el movimiento, Europa está reduciendo distancias. El crowdfunding basado en recompensas es el más importante, sin embargo el basado en inversiones está creciendo a tasas más que considerables, aproximadamente un 300%.

Los proyectos que tienen un retorno financiero (prestamos e inversiones principalmente) suelen tener como objetivo cifras entorno a los 25.000 dólares (aproximadamente 20.000 €). Los proyectos basados en donaciones y recompensas se mueven en cifras más modestas, entre 5.000 y 10.000 dólares. Se estima que durante el 2011 más de un millón de proyectos fueron financiados por esta vía.

 

¿Cuantos medios de financiación colectiva existen?

Antes de hablar de regulaciones, es importante realizar una distinción entre los diferentes medios de financiación colectiva que existen actualmente, ya que no todos se van a ver afectados por la mencionada ley.

En primer lugar, nos podemos encontrar con el Crowdfunding en sentido estricto, que es el medio más popular y el primero en surgir. Consiste en la aportación de pequeñas cantidades de dinero a proyectos de inversión concretos, en los que el solicitante, ofrece a cambio de dicho apoyo pequeñas recompensas no monetarias. A pesar de la desconfianza que genera pedir dinero de antemano, la financiación colectiva nos está brindando muchos proyectos que de otro modo difícilmente verían la luz. Se está convirtiendo, si no lo es ya, en el nicho perfecto para los desarrolladores independientes que eliminan así la barrera del publisher.

Jurídicamente, dichas aportaciones pueden considerarse donaciones, ya que el inversor no recibe un rendimiento económico, tan solo un reconocimiento a modo de recompensa. Es por ello que, al no estar destinado a inversores, el Crowdfunding se encuentra fuera de las normas que vamos a ver a continuación, y no se va a ver afectado por ellas.

Por otro lado, el desarrollo de estas técnicas ha hecho surgir otras vías, que lo que han hecho ha sido cambiar la fórmula de las recompensas y pasar a ofrecer un redito económico al inversor. Ya sea en forma de acciones (equity crowdfunding), de royalties o de intereses (crowdlending), la financiación colectiva ha sabido encontrar también un hueco para los inversores.

Aun así, no existe una formula predefinida acerca del funcionamiento del sistema, ya que cada una de las páginas web que se han dedicado a ellos, han establecido sus propias preferencias, indicando así las aportaciones mínimas, los tipos de proyectos y personas admisibles, las garantías ofrecidas al inversor y las recompensas. Es por ello que, queda bajo la absoluta libertad del solicitante y del inversor elegir la página que más se adecue a sus necesidades.

En cualquier caso, este tipo de préstamos, que mueven a los inversores, ya sea a menor o mayor escala, son el objetivo central de la nueva regulación, y serán los que tengamos en cuenta para hablar de ellos a partir de ahora.

 

¿Qué va a suponer la entrada en vigor de esta Ley?

La regulación gubernamental, pues, llega en un momento clave para este sector, en un contexto de repliegue de la deuda y, especialmente, del crédito bancario. Según el ministro de Economía, Luis de Guindos «se intenta garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa».

No obstante, la intervención gubernamental ha sido acusada de proteger los intereses del sistema bancario frente a la innovación disruptiva que acaso pudiera terminar suponiendo este instrumento de financiación descentralizada. En concreto, el Ejecutivo pretende prohibir que cualquier ahorrador particular (o inversor no acreditado) invierta un importe superior a 3.000 euros en un proyecto de crowdfunding y que, además, no pueda superar los 10.000 euros de inversión en todos los proyectos en los que pretenda invertir.

Hecha esta primera afirmación, conviene aclarar a que personas o entidades considera nuestro legislador como inversores acreditados: bancos, aseguradoras, la administración pública, fondos de capital riesgo, y personas físicas o jurídicas que acrediten unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros.

También conviene aclarar de qué forma se pretende “validar” al inversor acreditado, ya que es una duda que no está del todo clara. Una de las posibilidades es que sean las propias plataformas las que los «certifiquen», algo que complicaría mucho la tarea de estas firmas. La otra opción es que sean los propios inversores los que se responsabilicen de acreditarse.

Finalmente, la ley establece una serie de controles a las plataformas dedicadas al Crowdlending: las plataformas web de equity crowdfunding estarán obligadas a actuar bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que les establecerá unas normas de actuación. Además, en el caso de las webs de préstamos entre particulares (crowdlending), las operaciones también serán vigiladas por el propio Banco de España.

 

Conclusiones

A modo de conclusión, podemos decir que nos encontramos actualmente ante un sector que ha encontrado su sitio con la actual crisis económica, si bien han influido otros factores decisivos, como el desarrollo de las tecnologías de comunicación globalizadas.

En cualquier caso, resulta innegable que este sector, que en principio parecía reservado únicamente para la filantropía y la puesta en marcha de proyectos sin viabilidad económica, ha sabido reinventarse para abarcar un mayor número de mercados y extender su crecimiento hacia el mercado de inversores profesionales, razón por la cual ha atraído la atención del legislador y ha suscitado tanta polémica en cuanto a las condiciones de su regulación.

Este hecho, si bien puede parecer un intento por proteger a pequeños ahorradores de posibles estafas en las mencionadas plataformas, también supone un freno a los que, en principio, han sido los principales impulsores de este tipo de proyectos. Por lo tanto, una interpretación errónea de las auténticas finalidades de estas plataformas puede derivar en una regulación que pervierta su naturaleza.

En cualquier caso, solo el futuro nos dirá si esta regulación podrá conseguir los objetivos que persigue, y al mismo tiempo, permitirá el adecuado desarrollo y la viabilidad de estas plataformas de cara al futuro.

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  1. He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
    Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
    Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
    Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan

    • Buenas tardes Natividad,

      Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.

      En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  2. Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
    Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias

    • Buenas tardes Fernando,

      El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.

      Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.

      En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.

      Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  3. Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?

    • Buenas tardes María Luz,

      Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.

      Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  4. Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
    Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?

    • Buenas tardes Amaya,

      Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.

      Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  5. Buenas,

    Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.

    Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.

    Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.

    Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.

    Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.

    La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.

    Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?

    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Pablo,

      Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.

      No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.

      Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.

      Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.

  6. Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias

    • Buenas tardes Jorge,

      Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.

      Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.

      Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».

      Esperamos haber sido de ayuda.

  7. Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
    No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
    Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias

    • Gracias por su comentario.

      Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.

      Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.

      En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.

      Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.

      Esperamos que le haya resultado útil.

  8. Buenos días,
    me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
    Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
    Gracias.

    • Buenos días,

      Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.

  9. Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
    La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenos días,

      En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.

      En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.

      Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.

Basquelaw Abogados