El auge de la Financiación Colectiva

Basquelaw Abogados|9 octubre 2014

Hoy en día, los sistemas de financiación colectiva tienen cada vez más peso en nuestra economía, materializados en diversas páginas web y plataformas online que permiten a emprendedores, autónomos y Pymes obtener préstamos que financien sus proyectos o les permitan tener la liquidez suficiente como para poder continuar con la actividad de su empresa.

Si bien el Micromecenazgo puede ser usado para muchos propósitos, (campañas políticas, financiación de deudas, vivienda, escuelas, ONGs o pequeños negocios), actualmente, estos sistemas de financiación tienen una gran incidencia en los sectores profesionales más ligados a la cultura como el periodismo, la música o las artes escénicas. También poseen una gran incidencia en la industria tecnológica independiente, tanto en la financiación de proyectos de Hardware como de Software, y especialmente, en la industria independiente de los videojuegos.

En el otro lado, el de los particulares, estas plataformas han abierto las puertas a muchos pequeños inversores que han podido contribuir a la financiación de empresas sin la necesidad de aportar grandes cantidades de dinero, con mínimos que en ocasiones rondan los 20 euros, reduciendo así el riesgo inherente a cualquier tipo de inversión. Efectivamente, aquí el riesgo existe, como en cualquier otra parte, pero se ve mitigado por la posibilidad de diversificar inversiones y las escasas exigencias de capital mínimo, lo cual mitiga la desconfianza de muchos.

Para terminar, la última ventaja es que estos sistemas potencian la relación directa entre el inversor y la empresa, al eliminar al intermediario natural, que hasta ahora eran los bancos. Gracias a este sistema, hoy el inversor puede decidir cuánto presta, a quien y en qué condiciones y, salvando la comisión que por ello reciben estas plataformas (que no supone nada en comparación con las de una entidad financiera), recibir un interés razonable por sus préstamos, algo que ningún Banco hoy en día ofrece.

 

¿Qué peso tienen estos medios en nuestra economía?

Aunque pueda parecer un mecanismo de financiación excéntrico e irrelevante, lo cierto es que el incipiente sector del crowdfunding o micromecenazgo (financiación colectiva) logró amasar en 2013 más de 5.000 millones de dólares en todo el mundo y lleva años exhibiendo tasas de crecimiento cercanas al 100%.

A nivel global se recaudaron durante el año 2012 2.806 millones de dólares frente a los 1.470 de 2011, lo que significa un crecimiento del 91%. En España, las plataformas gestionaron el año pasado unos 19 millones de euros en proyectos de distinta índole, de los que el 70% fueron de carácter cultural.  Estos datos son los que maneja la Asociación Española de Crowdfunding, creada hace poco más de un año y en la que se han integrado casi una decena de estas plataformas.

Si bien, como hemos dicho, Estados Unidos es la región donde más importancia tiene el movimiento, Europa está reduciendo distancias. El crowdfunding basado en recompensas es el más importante, sin embargo el basado en inversiones está creciendo a tasas más que considerables, aproximadamente un 300%.

Los proyectos que tienen un retorno financiero (prestamos e inversiones principalmente) suelen tener como objetivo cifras entorno a los 25.000 dólares (aproximadamente 20.000 €). Los proyectos basados en donaciones y recompensas se mueven en cifras más modestas, entre 5.000 y 10.000 dólares. Se estima que durante el 2011 más de un millón de proyectos fueron financiados por esta vía.

 

¿Cuantos medios de financiación colectiva existen?

Antes de hablar de regulaciones, es importante realizar una distinción entre los diferentes medios de financiación colectiva que existen actualmente, ya que no todos se van a ver afectados por la mencionada ley.

En primer lugar, nos podemos encontrar con el Crowdfunding en sentido estricto, que es el medio más popular y el primero en surgir. Consiste en la aportación de pequeñas cantidades de dinero a proyectos de inversión concretos, en los que el solicitante, ofrece a cambio de dicho apoyo pequeñas recompensas no monetarias. A pesar de la desconfianza que genera pedir dinero de antemano, la financiación colectiva nos está brindando muchos proyectos que de otro modo difícilmente verían la luz. Se está convirtiendo, si no lo es ya, en el nicho perfecto para los desarrolladores independientes que eliminan así la barrera del publisher.

Jurídicamente, dichas aportaciones pueden considerarse donaciones, ya que el inversor no recibe un rendimiento económico, tan solo un reconocimiento a modo de recompensa. Es por ello que, al no estar destinado a inversores, el Crowdfunding se encuentra fuera de las normas que vamos a ver a continuación, y no se va a ver afectado por ellas.

Por otro lado, el desarrollo de estas técnicas ha hecho surgir otras vías, que lo que han hecho ha sido cambiar la fórmula de las recompensas y pasar a ofrecer un redito económico al inversor. Ya sea en forma de acciones (equity crowdfunding), de royalties o de intereses (crowdlending), la financiación colectiva ha sabido encontrar también un hueco para los inversores.

Aun así, no existe una formula predefinida acerca del funcionamiento del sistema, ya que cada una de las páginas web que se han dedicado a ellos, han establecido sus propias preferencias, indicando así las aportaciones mínimas, los tipos de proyectos y personas admisibles, las garantías ofrecidas al inversor y las recompensas. Es por ello que, queda bajo la absoluta libertad del solicitante y del inversor elegir la página que más se adecue a sus necesidades.

En cualquier caso, este tipo de préstamos, que mueven a los inversores, ya sea a menor o mayor escala, son el objetivo central de la nueva regulación, y serán los que tengamos en cuenta para hablar de ellos a partir de ahora.

 

¿Qué va a suponer la entrada en vigor de esta Ley?

La regulación gubernamental, pues, llega en un momento clave para este sector, en un contexto de repliegue de la deuda y, especialmente, del crédito bancario. Según el ministro de Economía, Luis de Guindos «se intenta garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa».

No obstante, la intervención gubernamental ha sido acusada de proteger los intereses del sistema bancario frente a la innovación disruptiva que acaso pudiera terminar suponiendo este instrumento de financiación descentralizada. En concreto, el Ejecutivo pretende prohibir que cualquier ahorrador particular (o inversor no acreditado) invierta un importe superior a 3.000 euros en un proyecto de crowdfunding y que, además, no pueda superar los 10.000 euros de inversión en todos los proyectos en los que pretenda invertir.

Hecha esta primera afirmación, conviene aclarar a que personas o entidades considera nuestro legislador como inversores acreditados: bancos, aseguradoras, la administración pública, fondos de capital riesgo, y personas físicas o jurídicas que acrediten unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros.

También conviene aclarar de qué forma se pretende “validar” al inversor acreditado, ya que es una duda que no está del todo clara. Una de las posibilidades es que sean las propias plataformas las que los «certifiquen», algo que complicaría mucho la tarea de estas firmas. La otra opción es que sean los propios inversores los que se responsabilicen de acreditarse.

Finalmente, la ley establece una serie de controles a las plataformas dedicadas al Crowdlending: las plataformas web de equity crowdfunding estarán obligadas a actuar bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que les establecerá unas normas de actuación. Además, en el caso de las webs de préstamos entre particulares (crowdlending), las operaciones también serán vigiladas por el propio Banco de España.

 

Conclusiones

A modo de conclusión, podemos decir que nos encontramos actualmente ante un sector que ha encontrado su sitio con la actual crisis económica, si bien han influido otros factores decisivos, como el desarrollo de las tecnologías de comunicación globalizadas.

En cualquier caso, resulta innegable que este sector, que en principio parecía reservado únicamente para la filantropía y la puesta en marcha de proyectos sin viabilidad económica, ha sabido reinventarse para abarcar un mayor número de mercados y extender su crecimiento hacia el mercado de inversores profesionales, razón por la cual ha atraído la atención del legislador y ha suscitado tanta polémica en cuanto a las condiciones de su regulación.

Este hecho, si bien puede parecer un intento por proteger a pequeños ahorradores de posibles estafas en las mencionadas plataformas, también supone un freno a los que, en principio, han sido los principales impulsores de este tipo de proyectos. Por lo tanto, una interpretación errónea de las auténticas finalidades de estas plataformas puede derivar en una regulación que pervierta su naturaleza.

En cualquier caso, solo el futuro nos dirá si esta regulación podrá conseguir los objetivos que persigue, y al mismo tiempo, permitirá el adecuado desarrollo y la viabilidad de estas plataformas de cara al futuro.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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